Poder Notarial Irrevocable para Venta de Inmueble (Pacto de Irrevocabilidad)
Poder especial irrevocable con facultad de disposición para la venta de un inmueble, otorgado en interés común conforme a los Arts. 153 y 156 del Código Civil.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE PODER ESPECIAL IRREVOCABLE PARA VENTA DE INMUEBLE SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de PODER ESPECIAL IRREVOCABLE que otorgo yo, [NOMBRE_PODERDANTE], identificado con DNI N° [DNI_PODERDANTE], con domicilio en [DOMICILIO_PODERDANTE], a favor de [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI N° [DNI_APODERADO], en los términos siguientes: PRIMERA: EL PODERDANTE declara ser propietario del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida N° [PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Predios de la Zona Registral de [ZONA_REGISTRAL] de SUNARP. SEGUNDA: De conformidad con el artículo 156 del Código Civil, EL PODERDANTE confiere a EL APODERADO poder especial con facultad de disposición para vender y transferir el inmueble descrito, suscribir la minuta y la escritura pública de compraventa, recibir el precio y otorgar recibo de cancelación. TERCERA: De conformidad con el artículo 153 del Código Civil, las partes pactan que el presente poder se otorga con carácter IRREVOCABLE, por haber sido conferido en interés común de poderdante y apoderado y de un tercero, por estar vinculado a [CAUSA_INTERES_COMUN]. El plazo de irrevocabilidad será de [PLAZO_IRREVOCABILIDAD], que no excederá el límite máximo de un (1) año previsto en el artículo 153 del Código Civil. CUARTA: Vencido el plazo de irrevocabilidad, el poder se regirá por las reglas generales de revocabilidad del artículo 149 del Código Civil. QUINTA: Curse los partes al Registro de Mandatos y Poderes de SUNARP para su inscripción. Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de ley. [CIUDAD], [FECHA]. ____________________________ EL PODERDANTE [NOMBRE_PODERDANTE] DNI N° [DNI_PODERDANTE]
Cuándo usar este modelo
Este poder especial irrevocable se usa cuando la venta de un inmueble se otorga en interés común del poderdante y del apoderado (o de un tercero), de modo que el mandato no pueda ser revocado unilateralmente. El Art. 153 del Código Civil admite la irrevocabilidad del poder cuando se estipula para un acto especial o por tiempo limitado y responde a un interés común; el Art. 156 exige que la facultad de disposición conste de forma indubitable en escritura pública.
Es habitual cuando el apoderado ya pagó parte del precio, cuando garantiza una obligación o cuando la operación forma parte de un negocio en el que ambas partes tienen interés en que la venta se concrete sí o sí.
Qué datos necesitas
- Datos completos del poderdante y del apoderado: nombres, DNI y domicilio.
- Identificación registral del inmueble: partida electrónica en el Registro de Predios de la SUNARP, área, linderos y medidas perimétricas.
- El interés común que justifica la irrevocabilidad, descrito con precisión.
- Plazo máximo de irrevocabilidad, que no puede exceder de un año conforme al Art. 153 del Código Civil.
- Facultades para fijar precio, suscribir minuta y escritura, recibir el precio y entregar la posesión.
Paso a paso
- Verifica la titularidad y las cargas del inmueble en la partida registral antes de otorgar el poder.
- Redacta la minuta indicando expresamente el pacto de irrevocabilidad, su causa y su plazo (máximo un año).
- Eleva la minuta a escritura pública ante notario, según el D.Leg. 1049.
- Inscribe el poder en el Registro de Mandatos y Poderes de la SUNARP.
- El apoderado ejecuta la venta dentro del plazo pactado y se inscribe la transferencia en el Registro de Predios.
Errores comunes
- Pactar irrevocabilidad por plazo mayor a un año: el exceso es ineficaz según el Art. 153.
- No expresar el interés común que sustenta la irrevocabilidad, con lo que el poder puede tratarse como revocable.
- Confundir irrevocabilidad con imposibilidad de rendir cuentas: el apoderado sigue obligado a informar.
- Omitir la descripción registral exacta del inmueble.
Preguntas frecuentes
¿El poder irrevocable nunca puede revocarse? Puede extinguirse por causas legales, pero no por la sola voluntad del poderdante mientras dure el plazo e interés común, según el Art. 153 del Código Civil.
¿Cuál es el plazo máximo? Un año. Si no se fija plazo, se entiende otorgado por ese máximo legal.
¿Debe inscribirse? Sí. Para oponerlo a terceros y permitir la venta registrada, el poder debe inscribirse en la SUNARP.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder notarial irrevocable para venta de inmueble (pacto de irrevocabilidad)
¿El modelo de poder notarial irrevocable para venta de inmueble (pacto de irrevocabilidad) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-notarial-irrevocable-para-venta-de-inmueble-pacto-de-irrevocabilidad/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de poder notarial irrevocable para venta de inmueble (pacto de irrevocabilidad) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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