Poder Notarial para Hipotecar Inmueble en Garantía de Préstamo
Poder especial con facultad de disposición y gravamen para constituir hipoteca sobre un inmueble en garantía de un préstamo, conforme al Art. 156 del Código Civil y el D.Leg. 1049.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE PODER ESPECIAL PARA CONSTITUIR HIPOTECA SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de PODER ESPECIAL que otorgo yo, [NOMBRE_PODERDANTE], identificado con DNI N° [DNI_PODERDANTE], con domicilio en [DOMICILIO_PODERDANTE], a favor de [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI N° [DNI_APODERADO], en los términos siguientes: PRIMERA: EL PODERDANTE declara ser propietario del inmueble ubicado en [DIRECCION_INMUEBLE], inscrito en la Partida N° [PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Predios de SUNARP. SEGUNDA: De conformidad con el artículo 156 del Código Civil, que exige poder por escritura pública con facultad expresa para gravar bienes del representado, EL PODERDANTE confiere a EL APODERADO poder especial para: a) Constituir hipoteca de primer o ulterior rango sobre el inmueble descrito, hasta por la suma de S/ [MONTO_GRAVAMEN], en garantía del préstamo a otorgarse por [NOMBRE_ACREEDOR]. b) Pactar el monto, plazo, intereses, condiciones de la obligación garantizada y el rango registral de la hipoteca. c) Suscribir la minuta y la escritura pública de constitución de hipoteca. d) Realizar la inscripción del gravamen ante el Registro de Predios de SUNARP. TERCERA: El presente poder comprende facultad expresa de gravamen conforme al artículo 156 del Código Civil, limitada al inmueble y al monto individualizados. CUARTA: El presente poder es revocable conforme al artículo 149 del Código Civil mientras no haya sido ejercido. Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de ley. [CIUDAD], [FECHA]. ____________________________ EL PODERDANTE [NOMBRE_PODERDANTE] DNI N° [DNI_PODERDANTE]
Cuándo usar este modelo
Este poder especial con facultad de disposición y gravamen habilita al apoderado para constituir una hipoteca sobre un inmueble en garantía de un préstamo. Gravar un bien es un acto de disposición: el Art. 156 del Código Civil exige que la facultad conste de forma indubitable en escritura pública. La hipoteca se rige por los Arts. 1097 y siguientes del Código Civil y solo produce efectos desde su inscripción en la SUNARP (Art. 1099).
Se usa cuando el propietario necesita respaldar un crédito bancario o un préstamo entre particulares y no puede firmar personalmente la constitución de la garantía.
Qué datos necesitas
- Datos del poderdante propietario y del apoderado.
- Partida registral del inmueble, área, linderos y valorización.
- Monto máximo del gravamen que se autoriza, moneda y acreedor.
- Facultades: constituir hipoteca, fijar el monto garantizado, suscribir la escritura y solicitar la inscripción.
- Rango de la hipoteca y si se admiten hipotecas de segundo grado.
Paso a paso
- Redacta la minuta precisando la facultad de gravar y el monto máximo, según el Art. 156 del Código Civil.
- Eleva la minuta a escritura pública ante notario, conforme al D.Leg. 1049.
- Inscribe el poder en el Registro de Mandatos y Poderes de la SUNARP.
- El apoderado suscribe la escritura de constitución de hipoteca por el monto autorizado.
- Se inscribe la hipoteca en el Registro de Predios; recién ahí surte efecto (Art. 1099).
Errores comunes
- Otorgar poder sin la facultad expresa de gravar: la hipoteca sería anulable.
- No fijar un monto máximo del gravamen, exponiendo el patrimonio a un endeudamiento ilimitado.
- Olvidar que la hipoteca solo nace con la inscripción registral.
- No verificar cargas previas que afecten el rango de la nueva hipoteca.
Preguntas frecuentes
¿Un poder general permite hipotecar? No. El Art. 156 exige facultad expresa e indubitable para gravar bienes.
¿Desde cuándo vale la hipoteca? Desde su inscripción en el Registro de Predios de la SUNARP, según el Art. 1099 del Código Civil.
¿Puedo limitar el monto? Sí, y es muy recomendable fijar el monto máximo garantizado para proteger tu patrimonio.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder notarial para hipotecar inmueble en garantía de préstamo
¿El modelo de poder notarial para hipotecar inmueble en garantía de préstamo es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-notarial-para-hipotecar-inmueble-en-garantia-de-prestamo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de poder notarial para hipotecar inmueble en garantía de préstamo sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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