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Poderes

Poder Especial para la Venta y Transferencia de Vehículo

Minuta de poder especial otorgado por escritura pública para que un apoderado venda y transfiera un vehículo ante SUNARP sin presencia del titular, conforme al Art. 156 del Código Civil que exige escritura pública para actos de disposición.

Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA: PODER ESPECIAL PARA LA VENTA Y TRANSFERENCIA DE VEHÍCULO

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de PODER ESPECIAL que otorga [NOMBRE_PODERDANTE], de nacionalidad peruana, ocupación [OCUPACION], identificado(a) con DNI N.° [DNI], con domicilio en [DIRECCION], estado civil [ESTADO_CIVIL], a favor de [NOMBRE_APODERADO], identificado(a) con DNI N.° [DNI_APODERADO], con domicilio en [DIRECCION_APODERADO], en los términos siguientes:

PRIMERO.- ANTECEDENTE. El poderdante es propietario del vehículo de placa de rodaje N.° [PLACA], marca [MARCA], modelo [MODELO], año de fabricación [ANIO], N.° de motor [NUMERO_MOTOR], N.° de serie o VIN [NUMERO_SERIE], inscrito en la Partida N.° [PARTIDA_VEHICULAR] del Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP.

SEGUNDO.- OBJETO DEL PODER. El poderdante otorga a su apoderado facultades especiales, de conformidad con el artículo 156 del Código Civil, que exige que el encargo para disponer de la propiedad conste en forma indubitable y por escritura pública bajo sanción de nulidad, a fin de que en su nombre y representación:
a) Venda y transfiera la propiedad del vehículo descrito, al precio y condiciones que estime convenientes, o por un precio no menor a S/ [MONTO].
b) Reciba el precio de la venta y otorgue los recibos y cancelaciones correspondientes.
c) Suscriba la minuta, la escritura pública y/o el acta de transferencia notarial de propiedad vehicular.
d) Realice ante la SUNARP la inscripción de la transferencia y ante el SAT o la Municipalidad los trámites del Impuesto al Patrimonio Vehicular y del cambio de titularidad.
e) Entregue la posesión del vehículo, sus llaves, la tarjeta de identificación vehicular y el SOAT.

TERCERO.- ALCANCES. El apoderado podrá suscribir cuanto documento público o privado sea necesario para el perfeccionamiento de la transferencia, quedando facultado para realizar declaraciones juradas sobre el estado del vehículo y las papeletas.

CUARTO.- VIGENCIA. El presente poder tendrá vigencia hasta la culminación del encargo o hasta su revocatoria expresa, la que se comunicará al apoderado e inscribirá en SUNARP.

Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de ley, y curse los partes al Registro de Mandatos y Poderes.

[CIUDAD], [FECHA]

____________________________
[NOMBRE_PODERDANTE]
DNI N.° [DNI]

Cuándo usar este modelo

Usa este poder especial cuando el dueño de un vehículo quiere que otra persona lo venda y transfiera en su nombre, por ejemplo porque vive en otra ciudad o en el extranjero. El artículo 156 del Código Civil exige que el encargo para disponer de la propiedad conste de forma indubitable y por escritura pública, bajo sanción de nulidad; por eso no basta una carta poder simple. Con este poder el apoderado puede firmar la transferencia ante SUNARP sin la presencia del titular.

Qué datos necesitas

  • Nombre, DNI, domicilio y estado civil del poderdante (dueño del vehículo).
  • Nombre, DNI y domicilio del apoderado que hará la venta.
  • Datos completos del vehículo: placa, marca, modelo, año, motor, serie o VIN y partida vehicular.
  • Facultades que se otorgan: vender, recibir el precio, firmar el acta de transferencia e inscribir.
  • Precio mínimo de venta, si se desea fijar un límite.

Paso a paso

  1. Completa esta minuta con los datos del poderdante, el apoderado y el vehículo.
  2. Llévala a la notaría; un abogado la autoriza y el notario extiende la escritura pública.
  3. Firma la escritura ante el notario, quien cursa los partes al Registro de Mandatos y Poderes.
  4. Entrega al apoderado el testimonio del poder para que lo use en la venta.
  5. Con el poder inscrito, el apoderado firma el acta de transferencia y la inscribe en SUNARP.

Errores comunes

  • Usar carta poder simple: para vender un bien registrable se requiere escritura pública.
  • Redactar facultades genéricas sin precisar la de vender y transferir el vehículo concreto.
  • Olvidar la facultad de inscribir la transferencia, lo que traba el trámite ante SUNARP.
  • No revocar el poder una vez concluida la venta, dejándolo vigente sin necesidad.

Preguntas frecuentes

¿Puede el apoderado venderse el auto a sí mismo? No, salvo autorización expresa, pues habría conflicto de intereses. Conviene precisar en el poder que la venta es a un tercero.

¿El poder vence? Dura hasta que se cumpla el encargo o hasta que el poderdante lo revoque. La revocatoria debe comunicarse al apoderado e inscribirse en SUNARP para ser oponible.

¿Sirve para un vehículo con crédito vehicular? Si el vehículo tiene reserva de propiedad o garantía inscrita, primero debe levantarse el gravamen o contar con la conformidad del acreedor.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder especial para la venta y transferencia de vehículo

¿El modelo de poder especial para la venta y transferencia de vehículo es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-especial-para-la-venta-y-transferencia-de-vehiculo/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder especial para la venta y transferencia de vehículo sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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