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Poderes

Poder Notarial para Cobro de Beneficios Sociales y Liquidación ante el Empleador

Poder especial para que un apoderado cobre los beneficios sociales y la liquidación del trabajador ante el empleador, conforme a los Arts. 145 y 155 del Código Civil y el D.Leg. 1049.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE PODER ESPECIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de PODER ESPECIAL que otorgo yo, [NOMBRE_PODERDANTE], identificado con DNI N° [DNI_PODERDANTE], con domicilio en [DOMICILIO_PODERDANTE], a favor de [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI N° [DNI_APODERADO], en los términos siguientes:

PRIMERA: EL PODERDANTE, de conformidad con los artículos 145 y 155 del Código Civil, confiere poder especial a EL APODERADO para el cobro de los conceptos que le adeuda su ex empleador [NOMBRE_EMPLEADOR], con RUC N° [RUC_EMPLEADOR].

SEGUNDA: En ejercicio del presente poder, EL APODERADO queda facultado para:
a) Solicitar y recoger la liquidación de beneficios sociales de EL PODERDANTE.
b) Cobrar la compensación por tiempo de servicios, gratificaciones, vacaciones truncas, remuneraciones pendientes y demás conceptos laborales adeudados.
c) Suscribir recibos, constancias de cancelación y la hoja de liquidación correspondiente.
d) Recibir cheques u órdenes de pago a nombre de EL PODERDANTE, así como endosarlos para su abono en la cuenta N° [NUMERO_CUENTA].

TERCERA: El presente poder se limita exclusivamente a los actos de cobro descritos, conforme al artículo 155 del Código Civil, y no comprende facultades de transacción ni de renuncia a derechos laborales sin autorización expresa de EL PODERDANTE.

CUARTA: El presente poder es revocable en cualquier momento conforme al artículo 149 del Código Civil.

Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de ley.

[CIUDAD], [FECHA].


____________________________
EL PODERDANTE
[NOMBRE_PODERDANTE]
DNI N° [DNI_PODERDANTE]

Cuándo usar este modelo

Usa este poder cuando has dejado de trabajar y necesitas que otra persona cobre en tu nombre la liquidación de beneficios sociales ante tu ex empleador: compensación por tiempo de servicios, gratificaciones truncas, vacaciones no gozadas y demás conceptos pendientes. El poder especial se otorga conforme a los artículos 145 y 155 del Código Civil, que regulan la representación voluntaria para actos determinados, y se formaliza notarialmente según el Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado. Es indispensable cuando el trabajador se encuentra en otra ciudad, viajó al extranjero o está impedido de acudir personalmente a cobrar y firmar la liquidación.

El empleador suele exigir un poder con facultades expresas para entregar el pago y obtener el descargo firmado, por lo que un poder claro evita demoras en el cobro.

Qué datos necesitas

  • Datos del poderdante o trabajador: nombres, DNI y domicilio.
  • Datos del apoderado: nombres, DNI y domicilio.
  • Identificación del ex empleador y del vínculo laboral que terminó.
  • Las facultades: cobrar la liquidación, recibir el pago y suscribir el descargo o recibo.
  • El plazo de vigencia del poder, si deseas limitarlo.

Paso a paso

  1. Determina los conceptos de la liquidación que autorizas a cobrar: CTS, gratificaciones, vacaciones y otros.
  2. Redacta la minuta de poder especial con facultades expresas para cobrar y firmar el descargo.
  3. Consigna los datos completos del poderdante, del apoderado y del ex empleador.
  4. Eleva la minuta a escritura pública ante notario, conforme al Decreto Legislativo 1049.
  5. Entrega al apoderado el testimonio del poder para presentarlo ante el empleador y realizar el cobro.

Errores comunes

  • No incluir la facultad expresa de firmar el descargo, lo que impide cerrar el cobro.
  • Redactar un poder tan genérico que el empleador lo rechace por falta de precisión.
  • Olvidar identificar correctamente al ex empleador y el vínculo laboral.
  • No verificar que la liquidación esté correctamente calculada antes de cobrar y dar el descargo.

Preguntas frecuentes

¿El apoderado puede firmar la liquidación? Sí, siempre que el poder le otorgue la facultad expresa de recibir el pago y suscribir el descargo o recibo.

¿Cobrar por poder implica renunciar a reclamar diferencias? No necesariamente; puedes dejar constancia de reserva si consideras que el monto no cubre todo lo adeudado.

¿Puedo revocar el poder? Sí. El Código Civil permite revocarlo en cualquier momento comunicándolo al apoderado y al empleador.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder notarial para cobro de beneficios sociales y liquidación ante el empleador

¿El modelo de poder notarial para cobro de beneficios sociales y liquidación ante el empleador es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-notarial-para-cobro-de-beneficios-sociales-y-liquidacion-ante-el-empleador/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder notarial para cobro de beneficios sociales y liquidación ante el empleador sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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