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Poderes

Poder Notarial para Cobrar Participación en las Utilidades ante el Empleador

Poder notarial especial que el trabajador cesado o imposibilitado de asistir otorga a un tercero para cobrar ante su empleador la participación en las utilidades por planilla, conforme al Decreto Legislativo N.º 892 y su Reglamento, D.S. N.º 009-98-TR.

Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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PODER NOTARIAL PARA COBRAR PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES ANTE EL EMPLEADOR

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de PODER ESPECIAL que otorga [NOMBRE_PODERDANTE], identificado con DNI N.º [DNI_PODERDANTE], con domicilio en [DOMICILIO_PODERDANTE], ex trabajador(a) / trabajador(a) de la empresa [NOMBRE_EMPLEADOR], con RUC N.º [RUC_EMPLEADOR], a favor de [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI N.º [DNI_APODERADO], en los términos siguientes:

PRIMERO: OBJETO DEL PODER.- El poderdante otorga poder especial a favor del apoderado para que, en su nombre y representación, gestione y COBRE ante [NOMBRE_EMPLEADOR] el pago de su PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES correspondiente al ejercicio [EJERCICIO_ANUAL], calculada conforme a los días laborados y a la remuneración percibida durante dicho período.

SEGUNDO: FACULTADES EXPRESAS.- De conformidad con los artículos 155 y 156 del Código Civil, se confiere al apoderado facultad expresa para: a) solicitar a la empresa la liquidación del monto de utilidades que corresponde al poderdante; b) recabar la boleta de pago o comprobante de la participación en las utilidades; c) cobrar y percibir la suma correspondiente, incluyendo intereses legales si los hubiera; d) otorgar recibo y cancelación por lo percibido; y e) suscribir los documentos necesarios ante el área de recursos humanos o planillas del empleador.

TERCERO: MONTO REFERENCIAL.- El monto aproximado a cobrar asciende a S/ [MONTO_ESTIMADO_UTILIDADES] soles, sin perjuicio de la liquidación final que efectúe el empleador conforme a sus estados financieros.

CUARTO: BASE LEGAL.- El presente poder se otorga al amparo del Decreto Legislativo N.º 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 009-98-TR, que establecen el pago de la participación mediante planilla, así como de los artículos 155 y 156 del Código Civil.

QUINTO: RENDICIÓN DE CUENTAS.- El apoderado queda obligado a entregar al poderdante el íntegro de lo cobrado y a rendir cuenta documentada de su gestión.

SEXTO: VIGENCIA.- El poder tendrá vigencia hasta el [FECHA_VIGENCIA] o hasta la conclusión del cobro autorizado.

Agregue usted, señor notario, la introducción y conclusión de ley.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________
[NOMBRE_PODERDANTE]
DNI N.º [DNI_PODERDANTE]

Cuándo usar este modelo

Usa este poder cuando ya cesaste en tu empleo o estás de viaje y no puedes acercarte personalmente a cobrar tu participación en las utilidades de la empresa. El Decreto Legislativo N.º 892 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 009-98-TR regulan el pago de utilidades por planilla, y muchas empresas exigen un poder notarial específico para entregar el pago a un tercero. Este documento llena un vacío frecuente: existen demandas y denuncias por utilidades no pagadas, pero no un poder simple para que un tercero cobre el monto cuando la empresa ya reconoce la deuda.

Qué datos necesitas

  • El nombre y RUC de la empresa empleadora.
  • El ejercicio anual por el que se calculan las utilidades.
  • Tus datos completos y los del apoderado, con sus DNI.
  • El monto estimado a cobrar, si lo conoces.
  • La vigencia que deseas otorgar al poder.

Paso a paso

  1. Confirma con el área de recursos humanos de tu ex empleador si aceptan pago a tercero mediante poder.
  2. Completa el poder con el ejercicio anual y el monto estimado.
  3. Acude ante notario para el otorgamiento del poder especial.
  4. Entrega el poder al apoderado para que lo presente ante el empleador.
  5. Solicita al apoderado la boleta de pago y el comprobante de cancelación tras el cobro.

Errores comunes

  • Confundir este poder con una demanda laboral: aquí la empresa ya reconoce y quiere pagar la utilidad.
  • No precisar el ejercicio anual al que corresponde la participación.
  • Omitir el DNI o los datos completos del apoderado, lo que puede ser rechazado por el empleador.
  • No solicitar la boleta o comprobante de pago tras el cobro realizado por el apoderado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar este poder si ya no trabajo en la empresa? Sí, es habitual usarlo cuando el trabajador ya cesó pero el empleador aún adeuda utilidades del ejercicio en que sí laboró.

¿Qué pasa si el empleador no paga aun con el poder presentado? Puedes iniciar los reclamos administrativos o la demanda laboral correspondiente, este poder no reemplaza esas vías si la empresa se niega a pagar.

¿El apoderado puede cobrar utilidades de varios ejercicios con el mismo poder? Solo si el poder lo indica expresamente; de lo contrario conviene precisar cada ejercicio anual autorizado.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder notarial para cobrar participación en las utilidades ante el empleador

¿El modelo de poder notarial para cobrar participación en las utilidades ante el empleador es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-notarial-para-cobrar-participacion-en-las-utilidades-ante-el-empleador/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder notarial para cobrar participación en las utilidades ante el empleador sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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