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Poderes

Poder Notarial para Solicitar y Cobrar Devolución de Impuestos ante SUNAT

Poder especial para que un apoderado solicite y cobre la devolución de impuestos, pagos en exceso o saldos a favor ante SUNAT, conforme a los Arts. 145 y 155 del Código Civil y el D.Leg. 1049.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE PODER ESPECIAL PARA TRÁMITES Y COBRO ANTE SUNAT

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de PODER ESPECIAL que otorgo yo, [NOMBRE_PODERDANTE], identificado con DNI N° [DNI_PODERDANTE], con RUC N° [RUC_PODERDANTE], con domicilio en [DOMICILIO_PODERDANTE], a favor de [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI N° [DNI_APODERADO], en los términos siguientes:

PRIMERA: EL PODERDANTE, de conformidad con los artículos 145 y 155 del Código Civil, confiere poder especial a EL APODERADO para representarlo ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT en los actos descritos en la cláusula segunda.

SEGUNDA: En ejercicio del presente poder, EL APODERADO queda facultado para:
a) Presentar solicitudes de devolución de impuestos, pagos indebidos o en exceso y saldos a favor del exportador.
b) Suscribir, presentar y recoger formularios, escritos y expedientes ante SUNAT.
c) Atender requerimientos de fiscalización y presentar la documentación sustentatoria.
d) Cobrar y recibir las notas de crédito negociables, cheques u órdenes de pago resultantes de la devolución a favor de EL PODERDANTE.

TERCERA: El presente poder se limita a los actos de gestión y cobro descritos, conforme al artículo 155 del Código Civil.

CUARTA: El presente poder es revocable en cualquier momento conforme al artículo 149 del Código Civil.

Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de ley.

[CIUDAD], [FECHA].


____________________________
EL PODERDANTE
[NOMBRE_PODERDANTE]
DNI N° [DNI_PODERDANTE]

Cuándo usar este modelo

Este poder especial se otorga para que un apoderado tramite y cobre ante la SUNAT devoluciones de impuestos, pagos indebidos o en exceso, saldos a favor del exportador o del Impuesto a la Renta. Los Arts. 145 y 155 del Código Civil regulan el poder por escritura pública y la enumeración de los actos comprendidos; el cobro de sumas de dinero es un acto que debe estar expresamente facultado.

Se usa cuando el contribuyente (persona natural con negocio o empresa) delega en su contador, abogado tributarista o gestor la presentación de la solicitud de devolución y el cobro del cheque, nota de crédito negociable o abono en cuenta.

Qué datos necesitas

  • Nombres, DNI y RUC del poderdante; nombres y DNI del apoderado.
  • Tributo y periodo cuya devolución se solicita (por ejemplo, saldo a favor del IR o pago en exceso de IGV).
  • Monto estimado a devolver y modalidad de devolución preferida.
  • Facultades expresas: presentar formularios, subsanar observaciones, cobrar cheques o notas de crédito negociables y recibir abonos.
  • Clave SOL solo si se autoriza gestión virtual, sin sustituir el poder registrado.

Paso a paso

  1. Redacta la minuta enumerando cada facultad tributaria y de cobro, según los Arts. 145 y 155 del Código Civil.
  2. Eleva la minuta a escritura pública ante notario, conforme al D.Leg. 1049.
  3. Inscribe el poder en el Registro de Mandatos y Poderes de la SUNARP y regístralo en el RUC ante la SUNAT.
  4. El apoderado presenta el Formulario de solicitud de devolución y atiende requerimientos.
  5. Se cobra la devolución mediante cheque, nota de crédito negociable o abono en cuenta.

Errores comunes

  • No incluir la facultad de cobrar, con lo que la SUNAT no entrega los fondos al apoderado.
  • Confundir la habilitación de la Clave SOL con un poder válido para cobrar: no lo sustituye.
  • Omitir la actualización del representante en el RUC, lo que genera rechazos.
  • Dejar el poder sin límite de monto cuando solo se quería una gestión concreta.

Preguntas frecuentes

¿Basta con nombrar un representante en el RUC? Para cobrar dinero suele exigirse poder por escritura pública con facultad expresa, conforme al Art. 155 del Código Civil.

¿Se aplica interés a lo devuelto? Sí, la SUNAT reconoce intereses sobre el monto a devolver según el Código Tributario, calculados hasta la fecha de puesta a disposición.

¿Puedo limitar el poder a un solo trámite? Sí, conviene delimitar tributo, periodo y monto para reducir riesgos.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder notarial para solicitar y cobrar devolución de impuestos ante sunat

¿El modelo de poder notarial para solicitar y cobrar devolución de impuestos ante sunat es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-notarial-para-solicitar-y-cobrar-devolucion-de-impuestos-ante-sunat/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder notarial para solicitar y cobrar devolución de impuestos ante sunat sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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