Ir al contenido principal
Poderes

Poder Notarial para Cobrar Depósitos y Cuentas Bancarias del Causante a Nombre de los Herederos

Poder notarial que otorgan todos los herederos declarados en la sucesión intestada o testamentaria a favor de uno de ellos, para retirar los fondos de las cuentas bancarias del causante, conforme a los artículos 660 y 675 del Código Civil y la Ley N.º 26662.

Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

PODER NOTARIAL PARA COBRAR DEPÓSITOS Y CUENTAS BANCARIAS DEL CAUSANTE A NOMBRE DE LOS HEREDEROS

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de PODER ESPECIAL que otorgan, en su calidad de herederos declarados de [NOMBRE_CAUSANTE], quien falleció el [FECHA_FALLECIMIENTO] según partida de defunción N.º [PARTIDA_DEFUNCION]: [NOMBRE_HEREDERO_1], identificado con DNI N.º [DNI_HEREDERO_1]; [NOMBRE_HEREDERO_2], identificado con DNI N.º [DNI_HEREDERO_2]; y [NOMBRE_HEREDERO_3], identificado con DNI N.º [DNI_HEREDERO_3]; todos con domicilio en [DIRECCION_HEREDEROS]; a favor de [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI N.º [DNI_APODERADO], en los términos siguientes:

PRIMERO: ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE HEREDEROS.- Los poderdantes acreditan su calidad de herederos del causante mediante [SUCESION_INTESTADA_O_TESTAMENTO] tramitado ante [NOTARIA_O_JUZGADO_SUCESION], inscrito en la Partida N.º [PARTIDA_SUCESORIA] del Registro de Sucesiones Intestadas y Testamentos de la Oficina Registral de [SEDE_SUNARP].

SEGUNDO: OBJETO DEL PODER.- Los poderdantes confieren poder especial al apoderado para que, en su nombre y representación y en la proporción de sus derechos hereditarios, gestione ante [ENTIDAD_BANCARIA] el CIERRE Y COBRO de los depósitos, cuentas de ahorro, cuentas corrientes, plazos fijos y demás productos financieros que el causante mantuviera en dicha entidad, identificados con el(los) número(s) de cuenta [NUMERO_CUENTA].

TERCERO: FACULTADES EXPRESAS.- De conformidad con los artículos 155 y 156 del Código Civil, se confiere al apoderado facultad expresa para: a) solicitar información sobre los saldos y movimientos de las cuentas del causante; b) suscribir formularios, cartas de instrucción y demás documentación bancaria; c) cobrar y percibir los fondos correspondientes; d) otorgar recibo y cancelación por lo percibido; y e) distribuir lo cobrado entre los herederos en la proporción que a cada uno corresponda según su título sucesorio.

CUARTO: BASE LEGAL.- El presente poder se otorga al amparo de los artículos 660 y 675 del Código Civil, que regulan la transmisión de la herencia y el título del heredero, de la Ley N.º 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y de los artículos 155 y 156 del Código Civil sobre representación con facultades expresas.

QUINTO: RENDICIÓN DE CUENTAS.- El apoderado queda obligado a entregar a cada coheredero la parte que le corresponda y a rendir cuenta documentada de los fondos cobrados.

SEXTO: VIGENCIA.- El poder tendrá vigencia hasta el [FECHA_VIGENCIA] o hasta la conclusión del trámite bancario, lo que ocurra primero.

Agregue usted, señor notario, la introducción y conclusión de ley, y sírvase cursar los partes al Registro de Mandatos y Poderes.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________
[NOMBRE_HEREDERO_1]
DNI N.º [DNI_HEREDERO_1]

_______________________
[NOMBRE_HEREDERO_2]
DNI N.º [DNI_HEREDERO_2]

Cuándo usar este modelo

Usa este poder cuando falleció un familiar y todos los herederos, ya acreditados mediante sucesión intestada o testamento inscrito, quieren autorizar a uno solo de ellos a retirar el dinero de las cuentas bancarias del causante. Los bancos, por política de riesgo, exigen que todos los herederos firmen un poder específico antes de liberar los fondos, conforme a los artículos 660 y 675 del Código Civil. Es distinto de la Escritura de Aceptación de Herencia, que solo acepta la masa hereditaria pero no autoriza a nadie a cobrar; este poder es el paso siguiente y específico para el trámite bancario.

Qué datos necesitas

  • La partida de defunción del causante y el documento de sucesión intestada o testamento inscrito.
  • Los datos completos de todos los herederos y su DNI.
  • El nombre de la entidad bancaria y el número de cuenta o cuentas del causante.
  • Los datos del heredero que será designado apoderado.
  • La partida registral donde consta inscrita la sucesión.

Paso a paso

  1. Verifica que la sucesión intestada o el testamento ya estén inscritos en Registros Públicos.
  2. Reúne los DNI de todos los herederos, ya que todos deben firmar el poder.
  3. Completa el poder con los datos de la cuenta bancaria y del apoderado designado.
  4. Acude ante notario para que todos los herederos firmen la escritura pública de poder.
  5. Presenta el poder inscrito ante el banco para iniciar el trámite de cierre y cobro de la cuenta.

Errores comunes

  • Intentar cobrar solo con la escritura de sucesión, sin el poder específico que exige el banco.
  • Omitir la firma de alguno de los herederos declarados.
  • No precisar la proporción en que se distribuirá lo cobrado entre los herederos.
  • No verificar previamente con el banco qué formato de poder acepta su área legal.

Preguntas frecuentes

¿Todos los herederos deben firmar el poder? Sí, salvo que alguno ya haya cedido sus derechos hereditarios; de lo contrario el banco exige la firma de todos los declarados.

¿El apoderado puede quedarse con todo el dinero? No. Debe distribuir lo cobrado según la proporción hereditaria y rendir cuenta documentada a los demás herederos.

¿Necesito la sucesión inscrita antes de este poder? Sí, el banco exige acreditar la calidad de heredero mediante la sucesión intestada o el testamento ya inscritos en Registros Públicos.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder notarial para cobrar depósitos y cuentas bancarias del causante a nombre de los herederos

¿El modelo de poder notarial para cobrar depósitos y cuentas bancarias del causante a nombre de los herederos es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-notarial-para-cobrar-depositos-y-cuentas-bancarias-del-causante-a-nombre-de-los-herederos/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder notarial para cobrar depósitos y cuentas bancarias del causante a nombre de los herederos sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Poder Notarial para Solicitar y Cobrar Devolución de Impuestos ante SUNAT

Poder especial para que un apoderado solicite y cobre la devolución de impuestos, pagos en exceso o saldos a favor ante SUNAT, conforme a los Arts. 145 y 155 del Código Civil y el D.Leg. 1049.

Poder Notarial para Retirar CTS y Depósitos Laborales ante Entidad Bancaria

Poder notarial especial que el trabajador otorga a un tercero para retirar sus depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios ante la entidad bancaria depositaria, conforme al artículo 37 del TUO de la Ley de CTS, D.S. N.º 001-97-TR.

Poder Notarial para Cobrar Participación en las Utilidades ante el Empleador

Poder notarial especial que el trabajador cesado o imposibilitado de asistir otorga a un tercero para cobrar ante su empleador la participación en las utilidades por planilla, conforme al Decreto Legislativo N.º 892 y su Reglamento, D.S. N.º 009-98-TR.

Poder Notarial Especial para Recoger y Tramitar Documentos ante Entidades Públicas

Poder especial por escritura pública para que un apoderado recoja y trámite documentos ante entidades públicas, conforme a los Arts. 145 y 155 del Código Civil y el D.Leg. 1049.

Poder Notarial para Matricular y Recoger a Menor en el Colegio

Poder especial para que un tercero matricule, recoja y represente a un menor ante la institución educativa, conforme a los Arts. 145, 155 y 423 del Código Civil y el D.Leg. 1049.

Poder Notarial para Cobro de Beneficios Sociales y Liquidación ante el Empleador

Poder especial para que un apoderado cobre los beneficios sociales y la liquidación del trabajador ante el empleador, conforme a los Arts. 145 y 155 del Código Civil y el D.Leg. 1049.

Ver los 44 modelos de Poderes →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras