Poder Notarial para Retirar CTS y Depósitos Laborales ante Entidad Bancaria
Poder notarial especial que el trabajador otorga a un tercero para retirar sus depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios ante la entidad bancaria depositaria, conforme al artículo 37 del TUO de la Ley de CTS, D.S. N.º 001-97-TR.
Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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PODER NOTARIAL PARA RETIRAR CTS Y DEPÓSITOS LABORALES ANTE ENTIDAD BANCARIA SEÑOR NOTARIO: Sírvase usted extender en su registro de escrituras públicas una de PODER ESPECIAL que otorga [NOMBRE_PODERDANTE], identificado con DNI N.º [DNI_PODERDANTE], con domicilio en [DOMICILIO_PODERDANTE], trabajador(a) de la empresa [NOMBRE_EMPLEADOR], a favor de [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI N.º [DNI_APODERADO], en los términos siguientes: PRIMERO: OBJETO DEL PODER.- El poderdante otorga poder especial a favor del apoderado para que, en su nombre y representación, gestione ante [ENTIDAD_BANCARIA] el RETIRO de los depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que mantiene en la cuenta N.º [NUMERO_CUENTA_CTS], así como los intereses y demás beneficios laborales depositados en dicha entidad. SEGUNDO: FACULTADES EXPRESAS.- De conformidad con los artículos 155 y 156 del Código Civil, se confiere al apoderado facultad expresa para: a) solicitar el estado de cuenta y los saldos del depósito de CTS; b) suscribir los formularios de retiro que exija la entidad bancaria; c) cobrar y percibir el íntegro o la parte autorizada de la CTS y sus intereses; d) otorgar recibo y cancelación por lo percibido; y e) suscribir cuantos documentos sean necesarios para el trámite ante el banco. TERCERO: MONTO Y ALCANCE DEL RETIRO.- El apoderado queda autorizado a retirar hasta la suma de S/ [MONTO_MAXIMO_RETIRO] soles, o el íntegro del depósito si el poderdante así lo autoriza expresamente, no pudiendo exceder el saldo disponible conforme a las normas sobre intangibilidad de la CTS. CUARTO: BASE LEGAL.- El presente poder se otorga al amparo del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-97-TR, que declara los depósitos de CTS intangibles, inembargables y de cobro personalísimo del trabajador, salvo poder notarial expreso otorgado para tal fin, y de los artículos 155 y 156 del Código Civil. QUINTO: RENDICIÓN DE CUENTAS.- El apoderado queda obligado a entregar al poderdante el íntegro de lo cobrado y a rendir cuenta documentada de su gestión. SEXTO: VIGENCIA.- El poder tendrá vigencia hasta el [FECHA_VIGENCIA] o hasta la conclusión del retiro autorizado, lo que ocurra primero. Agregue usted, señor notario, la introducción y conclusión de ley. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________ [NOMBRE_PODERDANTE] DNI N.º [DNI_PODERDANTE]
Cuándo usar este modelo
Usa este poder cuando necesitas que un tercero cobre tu Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en el banco porque no puedes acercarte personalmente, por viaje, enfermedad u otra causa. El Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-97-TR, declara estos depósitos intangibles y de cobro personalísimo, de modo que el banco solo libera los fondos a un tercero si presenta un poder notarial expreso para ese fin. Es distinto del Poder para Cobro de Beneficios Sociales, que se dirige al empleador y no al banco depositario de la CTS.
Qué datos necesitas
- El nombre de la entidad bancaria y el número de cuenta donde está depositada tu CTS.
- Tus datos completos y los del apoderado, con sus respectivos DNI.
- El monto máximo que autorizas a retirar, si no es el íntegro del depósito.
- El nombre de tu empleador actual o anterior.
- La vigencia que deseas otorgar al poder.
Paso a paso
- Verifica en el banco qué formato de poder exige su área legal para liberar fondos de CTS.
- Completa el poder con el número de cuenta y el monto que autorizas retirar.
- Acude ante notario para el otorgamiento del poder especial.
- Entrega el poder al apoderado junto con tu documento de identidad en copia.
- El apoderado presenta el poder ante el banco para tramitar el retiro.
Errores comunes
- Usar un poder general en vez de uno especial para CTS, que muchos bancos rechazan.
- No indicar un monto máximo de retiro, dejando la operación a plena discreción del apoderado.
- Confundir este trámite con el cobro de beneficios sociales ante el empleador.
- No verificar la vigencia del poder antes de presentarlo en el banco.
Preguntas frecuentes
¿Puedo autorizar el retiro de solo una parte de mi CTS? Sí, puedes fijar en el poder el monto máximo que el apoderado está autorizado a retirar.
¿Por qué el banco exige un poder notarial y no uno simple? Porque la CTS es intangible y de cobro personalísimo conforme al D.S. N.º 001-97-TR, por lo que solo un poder con formalidad notarial habilita su retiro por tercero.
¿El apoderado puede retener el dinero cobrado? No, debe entregarte el íntegro de lo cobrado y rendir cuenta documentada de la gestión realizada.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder notarial para retirar cts y depósitos laborales ante entidad bancaria
¿El modelo de poder notarial para retirar cts y depósitos laborales ante entidad bancaria es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-notarial-para-retirar-cts-y-depositos-laborales-ante-entidad-bancaria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de poder notarial para retirar cts y depósitos laborales ante entidad bancaria sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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