Poder Notarial para Tramitar Pensión de Orfandad o Viudez ante la ONP
Poder especial para que un apoderado trámite y cobre la pensión de orfandad o viudez ante la ONP, conforme a los Arts. 145 y 155 del Código Civil y el D.Leg. 1049.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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MINUTA DE PODER ESPECIAL PARA TRÁMITE Y COBRO DE PENSIÓN SEÑOR NOTARIO: Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de PODER ESPECIAL que otorgo yo, [NOMBRE_PODERDANTE], identificado con DNI N° [DNI_PODERDANTE], con domicilio en [DOMICILIO_PODERDANTE], a favor de [NOMBRE_APODERADO], identificado con DNI N° [DNI_APODERADO], en los términos siguientes: PRIMERA: EL PODERDANTE, de conformidad con los artículos 145 y 155 del Código Civil, confiere poder especial a EL APODERADO para representarlo ante la Oficina de Normalización Previsional - ONP en la tramitación de su pensión de [ORFANDAD_VIUDEZ] derivada del causante [NOMBRE_CAUSANTE]. SEGUNDA: En ejercicio del presente poder, EL APODERADO queda facultado para: a) Presentar y suscribir la solicitud de pensión de sobrevivientes y la documentación sustentatoria. b) Recoger resoluciones, constancias y notificaciones de la ONP. c) Presentar recursos de reconsideración y apelación contra denegatorias. d) Cobrar las pensiones devengadas, los reintegros y la pensión mensual a favor de EL PODERDANTE. TERCERA: El presente poder se limita a los actos de gestión y cobro descritos, conforme al artículo 155 del Código Civil. CUARTA: El presente poder es revocable en cualquier momento conforme al artículo 149 del Código Civil. Agregue usted, señor Notario, la introducción y conclusión de ley. [CIUDAD], [FECHA]. ____________________________ EL PODERDANTE [NOMBRE_PODERDANTE] DNI N° [DNI_PODERDANTE]
Cuándo usar este modelo
Este poder especial habilita al apoderado para tramitar y cobrar la pensión de orfandad o de viudez ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP), dentro del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley 19990. Los Arts. 145 y 155 del Código Civil regulan el poder por escritura pública y la facultad de cobrar sumas de dinero, que debe constar de manera expresa.
Se usa cuando la viuda, el viudo o los hijos beneficiarios no pueden acudir personalmente a la ONP por enfermedad, edad avanzada, discapacidad o residencia en otra localidad, y delegan la presentación del expediente y el cobro de la pensión en un familiar de confianza.
Qué datos necesitas
- Datos del poderdante beneficiario y del apoderado.
- Datos del causante y su número de afiliación o pensión en la ONP.
- Partida de matrimonio o de nacimiento que acredite el vínculo, según sea viudez u orfandad.
- Facultades: presentar la solicitud, subsanar observaciones, cobrar devengados y pensiones mensuales.
- Cuenta bancaria donde se abonará la pensión, si corresponde.
Paso a paso
- Redacta la minuta de poder con facultad expresa de cobro, según los Arts. 145 y 155 del Código Civil.
- Eleva la minuta a escritura pública ante notario, conforme al D.Leg. 1049.
- El apoderado presenta el expediente de pensión ante la ONP con la documentación del vínculo.
- Se atienden requerimientos y se espera la resolución que otorga la pensión de orfandad o viudez.
- El apoderado cobra los devengados y las pensiones mensuales en la cuenta indicada.
Errores comunes
- No incluir la facultad expresa de cobrar, con lo que la ONP no libera los fondos al apoderado.
- Presentar documentos de vínculo incompletos o sin partidas actualizadas.
- Desconocer los topes de pensión y el monto mínimo del Sistema Nacional de Pensiones.
- No informar el fallecimiento del beneficiario, generando cobros indebidos.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene derecho a la pensión de viudez? El cónyuge sobreviviente que cumpla los requisitos del Decreto Ley 19990; la de orfandad corresponde a los hijos menores o con discapacidad.
¿El apoderado puede cobrar retroactivos? Sí, si el poder lo faculta para cobrar devengados además de las pensiones mensuales.
¿La pensión se relaciona con la RMV? Los montos mínimos previsionales se fijan por norma; la remuneración mínima vital de referencia en 2026 es de S/ 1,130.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder notarial para tramitar pensión de orfandad o viudez ante la onp
¿El modelo de poder notarial para tramitar pensión de orfandad o viudez ante la onp es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-notarial-para-tramitar-pension-de-orfandad-o-viudez-ante-la-onp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de poder notarial para tramitar pensión de orfandad o viudez ante la onp sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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