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Poderes

Poder para Declarar y Pagar Impuesto Predial y Arbitrios ante la Municipalidad

Poder para que un tercero declare, actualice y pague en tu nombre el Impuesto Predial y los Arbitrios de tu predio ante la municipalidad. Base legal: TUO Ley de Tributación Municipal, DS 156-2004-EF.

Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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PODER ESPECIAL PARA TRÁMITES DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

Señores
MUNICIPALIDAD DISTRITAL/PROVINCIAL DE [MUNICIPALIDAD]
Servicio de Administración Tributaria (SAT) / Gerencia de Rentas
Presente.-

Yo, [NOMBRE_DEL_OTORGANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI_OTORGANTE], con domicilio en [DOMICILIO_OTORGANTE], en mi calidad de propietario(a) del predio ubicado en [DIRECCION_DEL_PREDIO], con Código de Contribuyente N.° [CODIGO_CONTRIBUYENTE] y Partida Registral N.° [PARTIDA_SUNARP], por el presente OTORGO PODER ESPECIAL a favor de:

[NOMBRE_DEL_APODERADO], identificado(a) con DNI N.° [DNI_APODERADO], con domicilio en [DOMICILIO_APODERADO].

PARA QUE EN MI NOMBRE Y REPRESENTACIÓN REALICE LOS SIGUIENTES ACTOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL:

PRIMERO.- Presentar y suscribir la Declaración Jurada de autoavalúo del Impuesto Predial (Hoja de Resumen HR, Predio Urbano PU y Predio Rústico PR), tanto la anual como las declaraciones por adquisición, transferencia, ampliación, demolición o modificación del predio.

SEGUNDO.- Solicitar las liquidaciones y estados de cuenta del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales (limpieza pública, parques y jardines y serenazgo), y efectuar su pago total o fraccionado.

TERCERO.- Solicitar y suscribir convenios de fraccionamiento, así como tramitar rebajas, beneficios, exoneraciones y la deducción aplicable a pensionistas o adultos mayores, cuando corresponda.

CUARTO.- Actualizar los datos del contribuyente y del predio, presentar solicitudes, recursos y declaraciones juradas, y recabar constancias de no adeudo, de pago y demás documentos.

QUINTO.- BASE LEGAL. El presente poder se otorga conforme a los artículos 145 y 155 del Código Civil, en concordancia con el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N.° 156-2004-EF, que regula el Impuesto Predial y los Arbitrios, y con el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF.

SEXTO.- Este poder es de carácter especial, se limita a los trámites tributarios descritos y podrá ser revocado en cualquier momento mediante comunicación escrita a la Municipalidad.

Lugar y fecha: [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

_______________________________
[NOMBRE_DEL_OTORGANTE]
DNI N.° [DNI_OTORGANTE]
OTORGANTE

(Firma legalizada notarialmente conforme al Decreto Legislativo N.° 1049)

Cuándo usar este modelo

Usa este poder cuando necesitas que un tercero declare, actualice o pague por ti el Impuesto Predial y los Arbitrios de tu inmueble ante la municipalidad. Es habitual cuando eres propietario de un predio en un distrito distinto al que vives, cuando resides en el extranjero o cuando prefieres que un gestor administre tus obligaciones tributarias municipales.

También sirve tras comprar, vender, ampliar o demoler un predio, situaciones en que la ley obliga a presentar una declaración jurada dentro del plazo para evitar multas por declaración fuera de término.

Qué datos necesitas

  • Datos del propietario (otorgante): nombres, DNI y domicilio.
  • Dirección exacta del predio, código de contribuyente y partida registral.
  • Municipalidad o SAT competente según la ubicación del predio.
  • Datos del apoderado que hará las declaraciones y pagos.
  • Si aplica algún beneficio, como la deducción para pensionistas o adultos mayores.

Paso a paso

  1. Completa la plantilla con los datos del predio, del propietario y del apoderado.
  2. Legaliza tu firma ante notario, pues la administración tributaria suele exigirlo para declarar y fraccionar.
  3. El apoderado acude al SAT o a la Gerencia de Rentas con el poder y su DNI.
  4. Presenta las declaraciones juradas (HR y PU) y solicita las liquidaciones del año.
  5. El apoderado paga el Impuesto Predial y los Arbitrios y recaba las constancias respectivas.

Errores comunes

  • No declarar dentro del plazo tras una compra o transferencia, lo que genera multa tributaria.
  • Confundir el Impuesto Predial con el Alcabala, que se paga solo al adquirir el predio.
  • No incluir la facultad de solicitar fraccionamiento cuando la deuda es alta.
  • Olvidar tramitar la deducción para pensionistas o adultos mayores si corresponde.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se paga el Impuesto Predial? Es anual y puede pagarse al contado hasta el último día hábil de febrero o en cuatro cuotas trimestrales.

¿El apoderado puede acogerse a beneficios por mí? Sí, si incluyes esa facultad, por ejemplo la deducción de 50 UIT de base imponible para pensionistas.

¿Sirve para varios predios? Conviene detallar cada predio con su dirección y código de contribuyente en el poder.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder para declarar y pagar impuesto predial y arbitrios ante la municipalidad

¿El modelo de poder para declarar y pagar impuesto predial y arbitrios ante la municipalidad es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-para-declarar-y-pagar-impuesto-predial-y-arbitrios-ante-la-municipalidad/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder para declarar y pagar impuesto predial y arbitrios ante la municipalidad sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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Carta poder con firma legalizada notarialmente para que un apoderado realice trámites administrativos en nombre del poderdante, conforme al Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, sobre la legalización o certificación de firmas (art. 108).

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