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PNP y FFAA

Recurso de Apelación ante el Tribunal de Disciplina Policial

Recurso de apelación contra sanción disciplinaria PNP elevado al Tribunal de Disciplina Policial, conforme a la Ley 30714 (Régimen Disciplinario PNP) y el TUO de la Ley 27444.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN DISCIPLINARIA

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

SUMILLA: Interpongo recurso de apelación contra la Resolución [NUMERO_RESOLUCION].

[GRADO_PNP] [APELLIDOS_Y_NOMBRES], identificado con CIP N° [NUMERO_CIP] y DNI N° [NUMERO_DNI], con domicilio en [DIRECCION] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], ante usted con respeto me presento y digo:

I. PETITORIO
Interpongo recurso de apelación contra la Resolución [NUMERO_RESOLUCION] de fecha [FECHA_RESOLUCION], emitida por [ORGANO_QUE_SANCIONO], que me impuso la sanción de [SANCION_IMPUESTA]. Solicito que se revoque o deje sin efecto.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
El [FECHA_HECHOS] se me imputó la infracción [INFRACCION_IMPUTADA]. La resolución apelada incurre en error al valorar los hechos por lo siguiente: [DESCRIPCION_DE_AGRAVIOS]. No se acreditó mi responsabilidad y se afectó mi derecho de defensa.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
La sanción vulnera el principio de tipicidad y proporcionalidad previstos en el Título Preliminar del TUO de la Ley 27444. El régimen disciplinario PNP se rige por la Ley 30714 y su reglamento, que garantizan el debido procedimiento y el doble grado. El Tribunal de Disciplina Policial es competente para resolver la apelación según la Ley 30714 y el D.Leg. 1149.

IV. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia de la Resolución [NUMERO_RESOLUCION].
2. [OTROS_DOCUMENTOS_DE_DESCARGO].

POR TANTO:
Pido admitir el recurso y revocar la sanción.

[CIUDAD], [FECHA_PRESENTACION]

___________________________
[GRADO_PNP] [APELLIDOS_Y_NOMBRES]
CIP N° [NUMERO_CIP]

El Recurso de Apelación ante el Tribunal de Disciplina Policial es la herramienta formal que utiliza el efectivo policial para que la segunda instancia del régimen disciplinario revise la sanción impuesta por el órgano de primera instancia (Inspectoría General de la PNP o sus órganos desconcentrados). A diferencia de un simple reclamo, este recurso obliga a un colegiado especializado a pronunciarse sobre la legalidad, proporcionalidad y motivación del acto sancionador, y puede revocar, confirmar, modificar o anular la resolución.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo presenta el personal PNP en situación de actividad, disponibilidad o retiro (este último cuando la sanción aún tiene efectos pendientes) que ha sido notificado con una resolución disciplinaria por infracción grave o muy grave. Conviene utilizarlo cuando hay una sanción de pase a disponibilidad, pase al retiro por medida disciplinaria, sanción de rigor o cualquier sanción que afecte tu carrera, y existen argumentos razonables sobre vulneración del debido procedimiento, error de tipificación o desproporción.

Base legal vigente 2026

El marco normativo principal es la Ley 30714, artículos sobre instancias y recursos impugnatorios, y su Reglamento Decreto Supremo 003-2020-IN, que define la competencia y funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial. Supletoriamente se aplica el TUO de la Ley 27444 (Decreto Supremo N° 006-2026-JUS (antes Decreto Supremo 004-2019-JUS)), artículos 218, 219 y 220 sobre recurso de apelación, y los principios del debido procedimiento y razonabilidad (artículo IV del Título Preliminar). El derecho de defensa está garantizado por el artículo 139 inciso 14 de la Constitución.

Qué datos y documentos necesitas

  • Resolución sancionadora original y constancia de notificación con fecha exacta.
  • Datos de identificación: nombres, CIP, grado, unidad y domicilio para notificaciones.
  • Copia del expediente o de las piezas procesales relevantes (informe de investigación, descargo, pruebas).
  • Nueva prueba documental, testimonial o pericial que no haya sido valorada.
  • Análisis jurídico de los vicios de motivación, congruencia o proporcionalidad.
  • Firma de abogado hábil con número de colegiatura visible.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Cuenta el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación, conforme al artículo 218.2 de la Ley 27444.
  2. Estructura el recurso con sumilla, antecedentes, fundamentos de hecho, fundamentos de derecho, ofrecimiento de pruebas y petitorio.
  3. Presenta el escrito por mesa de partes ante el órgano que emitió la resolución impugnada, no directamente ante el Tribunal.
  4. El órgano de primera instancia tiene la obligación de elevar el expediente al Tribunal de Disciplina Policial en un plazo razonable.
  5. Solicita expresamente informe oral si quieres exponer tus argumentos ante el colegiado.
  6. Hace seguimiento permanente y revisa la casilla electrónica oficial de la PNP.

Errores comunes a evitar

  • Confundir el plazo administrativo con el civil y dejar pasar los quince días hábiles.
  • No identificar con precisión la infracción tipificada y limitarte a argumentos morales.
  • Presentar el escrito directamente ante el Tribunal en lugar del órgano sancionador.
  • No adjuntar la resolución impugnada como anexo principal.
  • Olvidar firmar el escrito con abogado hábil.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia con la reconsideración?

La reconsideración la resuelve el mismo órgano que sancionó y exige nueva prueba (artículo 219 de la Ley 27444), mientras que la apelación la resuelve el superior jerárquico (Tribunal de Disciplina Policial) y no requiere necesariamente prueba nueva, basta con que se discuta la interpretación de los hechos o del derecho aplicado.

¿Cuánto demora la resolución?

El artículo 218.2 de la Ley 27444 fija un plazo máximo de treinta días hábiles para resolver, aunque en la práctica disciplinaria puede extenderse. Vencido el plazo opera el silencio administrativo negativo y se puede acudir al Poder Judicial.

¿Necesito abogado para presentar el recurso?

Sí. La presentación de recursos ante el régimen disciplinario PNP exige autorización de abogado colegiado hábil, conforme a la práctica institucional y a las exigencias de fundamentación jurídica que recoge la Ley 30714.

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Cómo presentar recurso de apelación ante el tribunal de disciplina policial: paso a paso

  1. Identifica la unidad o dirección competente. Cada tipo de solicitud (vacaciones, licencia, permuta, cambio de colocación, pase a retiro) tiene una dirección competente dentro de la PNP o FFAA según el D.Leg. 1149, D.Leg. 1144 o Ley 28359.
  2. Verifica requisitos y plazos. Revisa el reglamento aplicable para confirmar el tiempo mínimo de servicio, documentación obligatoria y plazos máximos de presentación. Las solicitudes fuera de plazo pueden declararse inadmisibles.
  3. Reúne los documentos de sustento. Junta tu foja de servicios actualizada, documentos que acrediten el motivo de la solicitud (médico, familiar, traslado de cónyuge, etc.) y resoluciones anteriores relacionadas al caso.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa tu grado, código, unidad de destino, datos del solicitante y fundamentos del pedido con fechas y normas específicas que amparan tu solicitud.
  5. Presenta por el conducto regular. Eleva la solicitud a tu jefe inmediato y sigue el conducto regular hasta la autoridad competente. Guarda el cargo de recepción con sello, fecha y número de expediente.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de recurso de apelación ante el tribunal de disciplina policial

¿El modelo de recurso de apelación ante el tribunal de disciplina policial es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/recurso-de-apelacion-ante-el-tribunal-de-disciplina-policial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de recurso de apelación ante el tribunal de disciplina policial sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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