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Inmobiliario

Reglamento Interno Provisional de Régimen de Prehorizontalidad para Edificio en Construcción

Modelo de reglamento interno provisional para proyectos en preventa bajo el regimen de prehorizontalidad del D. Leg. 1568, aplicable antes de la declaratoria de fabrica, distinto del reglamento interno definitivo de propiedad horizontal.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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REGLAMENTO INTERNO PROVISIONAL DE REGIMEN DE PREHORIZONTALIDAD PARA EDIFICIO EN CONSTRUCCION

En la ciudad de [CIUDAD], a los [DIA] dias del mes de [MES] de [ANIO], el promotor inmobiliario [NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL PROMOTOR], identificado con RUC N.° [NUMERO DE RUC], propietario del terreno matriz inscrito en la Partida Registral N.° [NUMERO DE PARTIDA] del Registro de Predios de [CIUDAD], en su calidad de promotor del proyecto denominado "[NOMBRE DEL PROYECTO]", aprueba el presente Reglamento Interno Provisional de Regimen de Prehorizontalidad, conforme a lo siguiente:

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- El presente reglamento regula el uso, goce y disposicion provisional de las unidades inmobiliarias futuras del proyecto "[NOMBRE DEL PROYECTO]", ubicado en [DIRECCION DEL PROYECTO], mientras se encuentre en etapa de construccion y previo a la declaratoria de fabrica e independizacion registral de las unidades.

Articulo 2.- El proyecto comprende [NUMERO DE UNIDADES] unidades inmobiliarias futuras, distribuidas segun el cuadro de areas y porcentajes de participacion que se adjunta como Anexo 1, elaborado conforme al proyecto arquitectonico aprobado con Licencia de Edificacion N.° [NUMERO DE LICENCIA].

CAPITULO II: DERECHOS DE LOS ADQUIRENTES BAJO PREHORIZONTALIDAD

Articulo 3.- Cada adquirente que suscriba contrato de compraventa de unidad futura bajo el regimen de prehorizontalidad adquiere un derecho expectaticio sobre la unidad identificada en su contrato, con el porcentaje de participacion sobre las areas y bienes comunes que le corresponda segun el Anexo 1.

Articulo 4.- El adquirente podra ceder su posicion contractual previa comunicacion escrita al promotor, conforme al procedimiento establecido en el presente reglamento.

CAPITULO III: OBLIGACIONES DURANTE LA ETAPA DE CONSTRUCCION

Articulo 5.- El promotor se obliga a mantener informados a los adquirentes sobre el avance de obra mediante reportes trimestrales, y a cumplir con el cronograma de entrega establecido en el contrato de compraventa de unidad futura.

Articulo 6.- Los adquirentes se obligan a cumplir con el cronograma de pagos pactado y a no interferir con las labores de construccion en curso.

CAPITULO IV: TRANSITO AL REGIMEN DEFINITIVO

Articulo 7.- El presente reglamento provisional regira hasta la declaratoria de fabrica y la independizacion registral de las unidades, momento en el cual sera reemplazado por el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal definitivo, aprobado por la Junta de Propietarios constituida conforme a ley.

Articulo 8.- El promotor se compromete a convocar a la primera Junta de Propietarios dentro de los [NUMERO DE DIAS] dias siguientes a la inscripcion de la independizacion, a efectos de aprobar el reglamento definitivo.

DISPOSICION FINAL

El presente reglamento se emite al amparo del Decreto Legislativo N.° 1568 y su reglamento, que regulan la preventa de unidades inmobiliarias futuras antes de la culminacion de la obra, siendo distinto del Reglamento Interno definitivo de Propiedad Horizontal, aplicable solo tras la declaratoria de fabrica e independizacion.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]

_______________________________
[NOMBRE DEL PROMOTOR O REPRESENTANTE LEGAL]
RUC N.° [NUMERO DE RUC]

NOTA DE VIGENCIA (agosto de 2026)
El Decreto Legislativo N.° 1568, que aprueba el Régimen de la Propiedad Horizontal, se
publicó el 28 de mayo de 2023 pero AÚN NO ESTÁ VIGENTE: su aplicación quedó supeditada a un
reglamento que todavía no se publica, y entrará en vigor 180 días calendario después de esa
publicación. En julio de 2026 el Poder Judicial tuvo que ordenar al Ejecutivo que lo
reglamente.
Mientras tanto, el régimen que rige es la Ley N.° 27157 y su Reglamento (Decreto Supremo
N.° 035-2006-VIVIENDA). Este documento te sirve para dejarlo preparado, pero si lo
presentas hoy ante SUNARP o ante la junta, la base legal que corresponde invocar es la
Ley N.° 27157.
¿Encontraste algo mal en este modelo?

Cuándo usar este modelo

Este reglamento se usa cuando un promotor inmobiliario vende unidades futuras de un edificio que todavia esta en construccion, bajo el regimen de prehorizontalidad habilitado por el Decreto Legislativo 1568. Permite ordenar desde ya los derechos y obligaciones de los adquirentes sobre sus futuras unidades y sobre las areas comunes, mientras se espera la declaratoria de fabrica y la independizacion registral que daran paso al reglamento interno definitivo de propiedad horizontal.

Qué datos necesitas

Para completarlo necesitas los datos del promotor y su titulo de propiedad sobre el terreno matriz, el numero de licencia de edificacion del proyecto, el cuadro de areas y porcentajes de participacion proyectado para cada unidad futura, y el cronograma estimado de entrega de obra que sustenta las obligaciones del promotor frente a los adquirentes.

Paso a paso

El promotor redacta y aprueba el reglamento provisional antes o durante la etapa de preventa, incorporandolo como anexo a cada contrato de compraventa de unidad futura. Durante la construccion, el promotor informa periodicamente el avance de obra a los adquirentes. Una vez producida la declaratoria de fabrica e independizacion, el promotor convoca a la primera Junta de Propietarios para aprobar el reglamento interno definitivo, que reemplaza al provisional.

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Errores comunes

Un error comun es confundir este reglamento provisional con el reglamento interno definitivo de propiedad horizontal, que solo puede aprobarse tras la independizacion registral de las unidades. Tambien se suele omitir el cuadro de porcentajes de participacion detallado, lo que genera conflictos posteriores entre adquirentes al momento de constituir la junta definitiva. Verifica que el reglamento sea coherente con los contratos de compraventa de unidad futura ya suscritos.

Preguntas frecuentes

El reglamento provisional obliga a los adquirentes? Si, en la medida en que forme parte integrante del contrato de compraventa de unidad futura que suscriben.

Cuando deja de aplicarse este reglamento? Deja de aplicarse cuando se aprueba el reglamento interno definitivo, tras la declaratoria de fabrica e independizacion de las unidades.

Puede el promotor modificarlo unilateralmente? No deberia hacerlo una vez que existen adquirentes con contratos suscritos, salvo pacto expreso que lo permita.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de reglamento interno provisional de régimen de prehorizontalidad para edificio en construcción

¿El modelo de reglamento interno provisional de régimen de prehorizontalidad para edificio en construcción es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/reglamento-interno-provisional-de-regimen-de-prehorizontalidad-para-edificio-en-construccion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de reglamento interno provisional de régimen de prehorizontalidad para edificio en construcción sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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