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Civil

Renuncia de Legado por Escritura Pública

Minuta para que el legatario renuncie de manera total e incondicional al legado dejado en testamento, conforme a los artículos 674 y 675 del Código Civil.

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE RENUNCIA DE LEGADO POR ESCRITURA PÚBLICA

SEÑOR NOTARIO DE [CIUDAD]:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de RENUNCIA DE LEGADO que otorga [NOMBRE_LEGATARIO], identificado(a) con DNI N° [DNI_LEGATARIO], de estado civil [ESTADO_CIVIL], de ocupación [OCUPACION], con domicilio en [DOMICILIO_LEGATARIO], en los términos siguientes:

PRIMERO: ANTECEDENTES
1.1. Mediante testamento otorgado por escritura pública de fecha [FECHA_TESTAMENTO], extendido ante el notario [NOMBRE_NOTARIO_TESTAMENTO] e inscrito en la Partida N° [PARTIDA_TESTAMENTO] del Registro de Testamentos, el causante [NOMBRE_CAUSANTE] instituyó a favor del otorgante un legado consistente en [DESCRIPCION_LEGADO].
1.2. El causante falleció el [FECHA_FALLECIMIENTO] en la ciudad de [LUGAR_FALLECIMIENTO], conforme consta en el acta de defunción correspondiente.

SEGUNDO: RENUNCIA
Por el presente instrumento, el otorgante declara su voluntad libre y espontánea de RENUNCIAR de manera total, expresa e incondicional al legado descrito en la cláusula precedente, sin reserva alguna, dejando constancia de que no ha aceptado el legado de manera expresa ni tácita, y que la presente renuncia no se realiza en fraude de sus acreedores.

TERCERO: EFECTOS
Como consecuencia de la renuncia, el bien o derecho legado seguirá el destino que corresponda conforme al testamento y a las normas del Libro IV del Código Civil, reintegrándose a la masa hereditaria de ser el caso.

CUARTO: BASE LEGAL
La presente renuncia se otorga al amparo de los artículos 674 y 675 del Código Civil, que facultan a renunciar herencias y legados y exigen que la renuncia conste en escritura pública o acta ante el juez.

QUINTO: GASTOS
Los gastos notariales y registrales que origine la presente escritura serán asumidos por [RESPONSABLE_GASTOS].

Agregue usted, señor Notario, las demás cláusulas de ley y curse los partes al registro correspondiente.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_LEGATARIO]
DNI N° [DNI_LEGATARIO]

¿Qué es y para qué sirve?

Es la minuta con la que un legatario rechaza formalmente el legado que un testador dejó a su favor: un inmueble, una suma de dinero, joyas u otro bien determinado.

¿Quién lo presenta y cuándo?

La otorga el legatario que no desea recibir el legado, ante notario, después del fallecimiento del testador y antes de haber aceptado el legado de manera expresa o tácita.

Base legal

Los artículos 674 y 675 del Código Civil permiten renunciar herencias y legados a quien tiene la libre disposición de sus bienes y exigen escritura pública o acta ante el juez. Los efectos del legado y su ineficacia se rigen por el Libro IV del Código Civil.

¿Qué datos necesitas?

  • DNI y datos personales del legatario
  • Datos del testamento (notaría, fecha y partida del Registro de Testamentos)
  • Descripción exacta del legado que se renuncia
  • Acta de defunción del causante
  • Declaración de no haber aceptado el legado
  • Quién asumirá los gastos notariales

¿Cómo presentarlo paso a paso?

  1. Verifica en el testamento la descripción exacta del legado.
  2. Reúne el acta de defunción y la partida del Registro de Testamentos.
  3. Redacta la minuta con la renuncia total e incondicional.
  4. Firma la minuta con autorización de abogado y preséntala a la notaría.
  5. Suscribe la escritura pública de renuncia.
  6. Solicita el testimonio y, de ser el caso, la inscripción registral.

Errores comunes

  • Renunciar solo a una parte del legado o sujetar la renuncia a condiciones.
  • Renunciar después de haber usado o dispuesto del bien legado.
  • No identificar el testamento y su partida registral.
  • Creer que la renuncia al legado implica renunciar también a la herencia, si además se es heredero.

¿Puedo renunciar al legado y aceptar la herencia?

Sí. Herencia y legado son llamamientos distintos; puede aceptarse uno y renunciarse el otro.

¿A quién pasa el bien legado si renuncio?

Sigue lo dispuesto en el testamento (sustitutos, acrecimiento) o se reintegra a la masa hereditaria según el Libro IV del Código Civil.

¿La renuncia del legado paga impuestos?

La renuncia pura y simple no transfiere el bien al renunciante; consulta el tratamiento tributario específico con la municipalidad o la SUNAT según el caso.

¿Puedo renunciar por medio de un apoderado?

Sí, con poder especial por escritura pública que contenga la facultad expresa de renunciar.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de renuncia de legado por escritura pública

¿El modelo de renuncia de legado por escritura pública es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/renuncia-de-legado-por-escritura-publica/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de renuncia de legado por escritura pública sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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