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Civil

Poder Especial por Escritura Pública para Renunciar a una Herencia

Minuta de poder especial con facultad expresa para que un apoderado renuncie a una herencia en nombre del poderdante, conforme a los artículos 156 y 675 del Código Civil.

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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MINUTA DE PODER ESPECIAL PARA RENUNCIAR A UNA HERENCIA

SEÑOR NOTARIO DE [CIUDAD]:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de PODER ESPECIAL que otorga [NOMBRE_PODERDANTE], identificado(a) con DNI N° [DNI_PODERDANTE], de estado civil [ESTADO_CIVIL], de ocupación [OCUPACION], con domicilio en [DOMICILIO_PODERDANTE], a favor de [NOMBRE_APODERADO], identificado(a) con DNI N° [DNI_APODERADO], con domicilio en [DOMICILIO_APODERADO], en los términos siguientes:

PRIMERO: OBJETO DEL PODER
El poderdante otorga poder especial, amplio y suficiente al apoderado para que, en su nombre y representación, RENUNCIE de manera total, expresa e incondicional a la herencia (y, en su caso, a los legados) que pudiera corresponderle en la sucesión del causante [NOMBRE_CAUSANTE], fallecido el [FECHA_FALLECIMIENTO] en [LUGAR_FALLECIMIENTO].

SEGUNDO: FACULTADES ESPECÍFICAS
En ejercicio del presente poder, el apoderado queda expresamente facultado para: (a) otorgar y suscribir la escritura pública de renuncia de herencia o el acta judicial correspondiente; (b) presentar solicitudes, escritos y documentos ante notarías, juzgados, la SUNARP y demás entidades; (c) pagar los derechos notariales y registrales; y (d) solicitar la inscripción de la renuncia en el registro que corresponda.

TERCERO: DECLARACIÓN DEL PODERDANTE
El poderdante declara que no ha aceptado la herencia de manera expresa ni tácita, y que la renuncia que efectúe el apoderado será total e incondicional, conforme a ley.

CUARTO: BASE LEGAL
El presente poder se otorga al amparo del artículo 156 del Código Civil, que exige que el encargo para actos de disposición conste en escritura pública bajo sanción de nulidad, y del artículo 675 del Código Civil, que regula la forma de la renuncia de herencia.

QUINTO: VIGENCIA
El presente poder tendrá vigencia desde su otorgamiento hasta [PLAZO_VIGENCIA] o hasta su revocatoria.

Agregue usted, señor Notario, las cláusulas de ley, y curse los partes al Registro de Mandatos y Poderes de [OFICINA_REGISTRAL].

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_PODERDANTE]
DNI N° [DNI_PODERDANTE]

¿Qué es y para qué sirve?

Es la minuta de un poder especial que permite a un apoderado renunciar a una herencia en nombre del poderdante.

¿Quién lo presenta y cuándo?

Lo otorga el heredero o legatario que desea renunciar, ante notario (o cónsul peruano si está en el extranjero), antes de que el apoderado formalice la renuncia y siempre que no haya mediado aceptación de la herencia.

Base legal

El artículo 156 del Código Civil exige escritura pública, bajo sanción de nulidad, para el poder que confiere actos de disposición.

¿Qué datos necesitas?

  • Datos completos del poderdante (DNI, estado civil, ocupación, domicilio)
  • Datos completos del apoderado
  • Nombre del causante y fecha de fallecimiento
  • Alcance exacto de la renuncia (herencia y legados)
  • Oficina registral donde se inscribirá el poder
  • Plazo de vigencia del poder, si se desea limitar

¿Cómo presentarlo paso a paso?

  1. Redacta la minuta con la facultad expresa de renunciar a la herencia.
  2. Firma la minuta con autorización de abogado.
  3. Otórgala ante notario para elevarla a escritura pública (o ante el cónsul, si estás fuera del Perú).
  4. Inscribe el poder en el Registro de Mandatos y Poderes de la SUNARP.
  5. Entrega al apoderado el testimonio y la partida registral.
  6. El apoderado formaliza la renuncia por escritura pública o acta judicial.

Errores comunes

  • Usar un poder general o fuera de registro: la renuncia exige facultad expresa en escritura pública.
  • No precisar la sucesión concreta a la que se renuncia.
  • Otorgar el poder cuando ya hubo aceptación tácita de la herencia.
  • Olvidar la legalización o apostilla cuando el poder se otorga en el extranjero.

¿Puedo otorgar este poder desde el extranjero?

Sí, ante el consulado peruano o ante notario extranjero con apostilla, y luego debe inscribirse en la SUNARP para surtir efectos en el Perú.

¿El apoderado puede decidir si renuncia o no?

El poder se limita a ejecutar la voluntad del poderdante; conviene dejar constancia de la instrucción de renunciar de manera total e incondicional.

¿Este poder sirve también para aceptar la herencia?

No, salvo que se incluya expresamente esa facultad; cada acto de disposición requiere mención específica.

¿Cuánto cuesta inscribir el poder?

Se pagan derechos notariales y registrales según el arancel vigente de la notaría y de la SUNARP.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de poder especial por escritura pública para renunciar a una herencia

¿El modelo de poder especial por escritura pública para renunciar a una herencia es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/poder-especial-por-escritura-publica-para-renunciar-a-una-herencia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de poder especial por escritura pública para renunciar a una herencia sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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