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Comercio Exterior y Aduanas

Respuesta del Exportador o Productor al Cuestionario de Verificacion de Origen

Escrito con el que el exportador o productor contesta el cuestionario de verificacion de origen y sustenta que su mercancia califica como originaria.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SUMILLA: ABSUELVO EL CUESTIONARIO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DENTRO DEL PLAZO DE [PLAZO_OTORGADO_EN_EL_CUESTIONARIO] Y ACOMPAÑO LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA EL CARÁCTER ORIGINARIO DE LA MERCANCÍA

NOTA PREVIA SOBRE EL PLAZO Y EL DESTINATARIO (léela, complétala y bórrala antes de imprimir)

1. Plazo. El plazo para contestar es el que fija el propio cuestionario, conforme al Reglamento del Procedimiento de Verificación de Origen de las Mercancías, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2009-MINCETUR. Si ese plazo vence sin que se presente respuesta, la autoridad queda habilitada para considerar que la mercancía no califica como originaria y para denegar el trato arancelario preferencial. Anota la fecha de vencimiento aquí: [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DEL_PLAZO].

2. Destinatario. Elige una de las dos variantes según quién emitió el cuestionario y borra la que no uses.

VARIANTE A. El cuestionario proviene del Perú. La autoridad fiscalizadora en materia de certificación y verificación de origen preferencial es la Dirección de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, conforme al artículo 6 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2022-MINCETUR. La respuesta se presenta ante esa Dirección.

VARIANTE B. El cuestionario proviene de la autoridad aduanera o de origen del país importador, que es el supuesto más frecuente cuando el verificado es un exportador o productor peruano. En ese caso la respuesta se remite a la autoridad extranjera que emitió el cuestionario, en el idioma, el formato y la vía que ella misma haya indicado, y se presenta copia ante la Dirección de la Unidad de Origen del MINCETUR para que quede constancia en el expediente nacional. Presentar la respuesta solo ante una entidad distinta de la que emitió el cuestionario equivale a no responder.

3. La SUNAT no conduce este procedimiento. Su intervención se limita al control aduanero y al trato arancelario en frontera.

[USAR EN LA VARIANTE A]
SEÑOR(A) DIRECTOR(A) DE LA UNIDAD DE ORIGEN
VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO (MINCETUR)
Expediente N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE] / Cuestionario N.° [NUMERO_DE_CUESTIONARIO]

[USAR EN LA VARIANTE B]
SEÑOR(A) [NOMBRE_O_CARGO_DE_LA_AUTORIDAD_DEL_PAIS_IMPORTADOR]
[NOMBRE_DE_LA_ADUANA_O_AUTORIDAD_DE_ORIGEN_DEL_PAIS_IMPORTADOR]
Referencia: Cuestionario de verificación de origen N.° [NUMERO_DE_CUESTIONARIO]
Con copia a la Dirección de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR

[RAZON_SOCIAL_DEL_EXPORTADOR_O_PRODUCTOR], con RUC o identificación tributaria N.° [NUMERO_DE_RUC_O_ID_TRIBUTARIA], con domicilio en [DIRECCION_COMPLETA], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento o país de [DEPARTAMENTO_O_PAIS], representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado con [TIPO_Y_NUMERO_DE_DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD], señalando domicilio procesal en [DIRECCION_DEL_DOMICILIO_PROCESAL] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO_DE_NOTIFICACIONES], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO
Que, dentro del plazo de [PLAZO_OTORGADO_EN_EL_CUESTIONARIO] otorgado en el cuestionario notificado el [FECHA_DE_NOTIFICACION_DEL_CUESTIONARIO], cumplo con absolverlo en todos sus extremos y con presentar la documentación de respaldo, a efectos de que se confirme que la mercancía verificada califica como originaria del [NOMBRE_DEL_ACUERDO_COMERCIAL_O_REGIMEN_PREFERENCIAL] y se concluya el procedimiento de verificación de origen con resultado favorable, manteniéndose el trato arancelario preferencial otorgado.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Autoridad que emitió el cuestionario: [NOMBRE_DE_LA_AUTORIDAD_QUE_EMITIO_EL_CUESTIONARIO], mediante el documento N.° [NUMERO_DEL_DOCUMENTO_DE_REQUERIMIENTO] notificado el [FECHA_DE_NOTIFICACION_DEL_CUESTIONARIO]. La presente respuesta se presenta ante esa misma autoridad dentro del plazo concedido.
2. Identificación de la mercancía verificada: [DESCRIPCION_COMERCIAL_Y_TECNICA_DE_LA_MERCANCIA], clasificada en la subpartida arancelaria [SUBPARTIDA_ARANCELARIA], amparada en la factura comercial N.° [NUMERO_DE_FACTURA_COMERCIAL] de fecha [FECHA_DE_LA_FACTURA] y en el certificado o certificación de origen N.° [NUMERO_DEL_CERTIFICADO_DE_ORIGEN].
3. Condición del declarante: mi representada actúa en calidad de [EXPORTADOR_PRODUCTOR_O_AMBOS] y es la responsable de la información contenida en la certificación de origen materia de verificación.
4. Criterio de origen invocado: [CRITERIO_DE_ORIGEN_INVOCADO], sustentado en las reglas específicas de origen aplicables a la subpartida de la mercancía dentro del acuerdo invocado.
5. Proceso productivo: la mercancía se produce en la planta ubicada en [DIRECCION_DE_LA_PLANTA_DE_PRODUCCION], mediante las siguientes etapas: [DESCRIPCION_ORDENADA_DE_LAS_ETAPAS_DEL_PROCESO_PRODUCTIVO]. Estas operaciones exceden las consideradas mínimas o insuficientes por el acuerdo y confieren carácter originario al producto final.
6. Materiales utilizados: se acompaña la lista completa de materiales con su clasificación arancelaria, país de origen, condición de originario o no originario, valor unitario y proveedor, conforme al detalle del Anexo 1-D.
7. Cuando el criterio invocado exige valor de contenido regional, se adjunta el cálculo respectivo con la indicación del método empleado, el valor de la mercancía y el valor de los materiales no originarios, así como los registros contables que respaldan cada cifra.
8. Trazabilidad y registros: mi representada conserva las órdenes de producción, los partes de almacén, el kardex de materiales y los comprobantes de compra correspondientes al período comprendido entre [FECHA_DE_INICIO_DEL_PERIODO_VERIFICADO] y [FECHA_DE_FIN_DEL_PERIODO_VERIFICADO], todos los cuales quedan a disposición de la autoridad.
9. Las observaciones planteadas en el cuestionario se absuelven una a una en el cuadro de respuestas que forma parte del Anexo 1-A, con remisión expresa al documento que sustenta cada respuesta.
10. Mi representada manifiesta su disposición a facilitar la visita de verificación en sus instalaciones, en la fecha que la autoridad determine, así como a permitir el acceso a los registros contables y de producción vinculados a la mercancía verificada.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El Decreto Supremo N.° 004-2009-MINCETUR aprueba el Reglamento del Procedimiento de Verificación de Origen de las Mercancías, conforme a lo dispuesto en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú o en los regímenes preferenciales de los cuales es beneficiario. Ese Reglamento ordena las etapas del procedimiento, el cuestionario, la visita de verificación y los plazos aplicables, y de él se desprende que la respuesta debe presentarse dentro del plazo concedido. El vencimiento del plazo sin respuesta habilita a la autoridad a denegar el trato arancelario preferencial.
2. El artículo 6 del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el marco de la Certificación y Verificación de Origen Preferencial, aprobado por el Decreto Supremo N.° 007-2022-MINCETUR, atribuye la condición de autoridad fiscalizadora a la Dirección de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR. Esa Dirección es la encargada de fiscalizar que importadores, exportadores, productores y exportadores autorizados cumplan las normas de certificación y verificación de origen.
3. La Ley N.° 28412, cuyo texto fue sustituido por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1056, otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de sancionar a los importadores, exportadores, productores y entidades que infrinjan las normas de certificación de origen. El derecho de defensa del administrado se ejerce en cada etapa del procedimiento, y la absolución completa y oportuna del cuestionario es la primera manifestación de ese derecho.
4. Cuando la verificación la conduce la autoridad del país importador, el capítulo de reglas de origen y de procedimientos de origen del acuerdo comercial invocado regula la forma, el idioma y el plazo de la respuesta, así como la comunicación entre las autoridades competentes de ambas Partes.
5. La Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, regulan el control aduanero y la obligación de los operadores de comercio exterior de proporcionar información y documentación veraz, auténtica, completa y sin errores.
6. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, garantiza el debido procedimiento, la verdad material y la presunción de veracidad de las declaraciones y documentos presentados por el administrado.

IV. ANEXOS
1-A. Cuadro de absolución punto por punto del cuestionario de verificación de origen.
1-B. Copia del certificado o certificación de origen materia de verificación.
1-C. Factura comercial, documento de transporte y lista de empaque.
1-D. Lista de materiales con clasificación arancelaria, origen, valor y proveedor.
1-E. Descripción del proceso productivo con diagrama de flujo y hoja de rendimiento.
1-F. Cálculo del valor de contenido regional, cuando corresponda al criterio invocado.
1-G. Registros contables, kardex y órdenes de producción del período verificado.
1-H. Documento de identidad del representante legal y vigencia de poder.
1-I. Cargo de recepción del cuestionario, con la fecha de notificación.

POR TANTO:
A usted pido tener por absuelto el cuestionario dentro del plazo, admitir los anexos ofrecidos y concluir el procedimiento de verificación reconociendo el carácter originario de la mercancía.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que solicito que la información comercial sensible contenida en los anexos reciba tratamiento confidencial, por tratarse de secretos empresariales relativos a costos, proveedores y procesos productivos.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, en el supuesto de la variante B, dejo constancia de que remito copia de este escrito y de sus anexos a la Dirección de la Unidad de Origen del Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR, para conocimiento y registro.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO].

_______________________________
[NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL]
[TIPO_Y_NUMERO_DE_DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD]
[RAZON_SOCIAL_DEL_EXPORTADOR_O_PRODUCTOR]

BASE LEGAL
- Decreto Supremo N.° 004-2009-MINCETUR, Reglamento del Procedimiento de Verificación de Origen de las Mercancías, conforme a lo dispuesto en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú o regímenes preferenciales de los cuales es beneficiario.
- Decreto Supremo N.° 007-2022-MINCETUR, Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador en el marco de la Certificación y Verificación de Origen Preferencial, artículo 6, que designa a la Dirección de la Unidad de Origen como autoridad fiscalizadora.
- Ley N.° 28412, cuyo texto fue sustituido por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1056, sobre la potestad sancionadora del MINCETUR en materia de certificación de origen.
- Capítulo de reglas de origen y de procedimientos de origen del acuerdo comercial invocado.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, y su Reglamento, Decreto Supremo N.° 010-2009-EF.
- Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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Para qué sirve

Llega un correo de una aduana extranjera con preguntas sobre un embarque que salió del Callao hace meses. Quieren saber de dónde vino cada insumo y por qué la mercancía se declaró originaria del Perú. Detrás corre un plazo, y si vence sin respuesta la autoridad queda habilitada para considerar que la mercancía no califica como originaria y denegar el trato arancelario preferencial. El importador termina pagando el arancel completo y, según el contrato, te lo traslada. Este escrito absuelve el cuestionario dentro del plazo, responde punto por punto y acompaña la documentación que acredita el carácter originario.

Cuándo conviene usarlo

  • Recibiste el cuestionario de la autoridad aduanera o de origen del país importador, el supuesto más frecuente para un exportador peruano.
  • El cuestionario salió del Perú, emitido por la Dirección de la Unidad de Origen del MINCETUR.
  • Tu cliente en destino avisó que la aduana observó el certificado y que viene un requerimiento formal.
  • Necesitas constancia fechada de haber respondido, aunque falte remitir algún documento de sustento.

Cómo llenarlo

  1. Anota la fecha de vencimiento antes de redactar nada. El plazo lo fija el propio cuestionario y sigue corriendo mientras juntas papeles.
  2. Elige el destinatario y borra la variante que no uses. Cuando lo emitió la autoridad del país importador, la respuesta viaja a ella, en el idioma, el formato y la vía que ella misma señaló. Contestar al MINCETUR deja la verificación sin respuesta ante quien la pidió.
  3. Responde con la numeración del cuestionario, pregunta por pregunta. Un escrito narrativo obliga al verificador a buscar, y lo que no encuentra lo da por no acreditado.
  4. Sustenta el criterio de origen invocado. Para cambio de clasificación arancelaria, la lista de materiales con la partida de cada insumo. Para valor de contenido regional, el cálculo con las facturas de compra. Adjuntar solo la factura de exportación deja la respuesta vacía.
  5. Guarda el cargo o la constancia de envío. Sin fecha comprobable no podrás discutir después que contestaste a tiempo.

Base legal

Aplica el Reglamento del Procedimiento de Verificación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo N.° 004-2009-MINCETUR. El artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2022-MINCETUR identifica a la autoridad fiscalizadora peruana. El fondo lo dan el capítulo de reglas de origen del acuerdo invocado y la Ley N.° 28412, cuyo texto fue sustituido por el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1056. Como marco aduanero rigen el Decreto Legislativo N.° 1053, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 010-2009-EF y el TUO de la Ley N.° 27444.

¿Qué pasa si dejo vencer el plazo?

Vencido el plazo sin respuesta, la autoridad queda habilitada para considerar que la mercancía no califica como originaria y denegar el trato preferencial de ese embarque. Si el sustento está incompleto, presenta dentro del plazo lo que tengas y anuncia por escrito la remisión del resto.

¿Le respondo al MINCETUR o a la aduana extranjera?

Depende de quién firmó el cuestionario. Si lo emitió la Dirección de la Unidad de Origen del MINCETUR, la respuesta se presenta ante esa Dirección. Si lo emitió la autoridad del país importador, va directo a ella por la vía que indicó.

¿Puedo tener problemas por lo que declaro?

Conviene revisar los cálculos antes de firmar. Una prueba de origen inexacta abre la puerta a un procedimiento administrativo sancionador regulado por el Decreto Supremo N.° 007-2022-MINCETUR. Responder con datos que no puedas sostener con documentos resulta peor que responder poco.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de respuesta del exportador o productor al cuestionario de verificacion de origen

¿El modelo de respuesta del exportador o productor al cuestionario de verificacion de origen es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/respuesta-del-exportador-o-productor-al-cuestionario-de-verificacion-de-origen/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de respuesta del exportador o productor al cuestionario de verificacion de origen sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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