Contrato de Compraventa Internacional de Mercadería con Cláusula Incoterms
Contrato de compraventa internacional de mercadería sujeto a la Convención de Viena de 1980 y a los Incoterms de la CCI, que fija la entrega, la transferencia de riesgo y el transporte entre partes de distintos países.
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍA CON CLÁUSULA INCOTERMS Conste por el presente documento el Contrato de Compraventa Internacional de Mercadería (en adelante, el "Contrato"), que celebran de una parte: EL VENDEDOR: [NOMBRE_VENDEDOR], con domicilio comercial en [DIRECCION_VENDEDOR], [CIUDAD_VENDEDOR], [PAIS_VENDEDOR], identificado con número de registro tributario o equivalente [RUC_O_TAX_ID_VENDEDOR], debidamente representado por [REPRESENTANTE_VENDEDOR], según poder que declara vigente; Y de otra parte: EL COMPRADOR: [NOMBRE_COMPRADOR], con domicilio comercial en [DIRECCION_COMPRADOR], [CIUDAD_COMPRADOR], [PAIS_COMPRADOR], identificado con número de registro tributario o equivalente [RUC_O_TAX_ID_COMPRADOR], debidamente representado por [REPRESENTANTE_COMPRADOR], según poder que declara vigente; En los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- ANTECEDENTES Y OBJETO EL VENDEDOR se dedica a la fabricación y/o comercialización de [DESCRIPCION_GENERAL_MERCADERIA] y EL COMPRADOR requiere adquirir dicha mercadería para su importación al territorio de [PAIS_DESTINO]. Por el presente Contrato, EL VENDEDOR se obliga a vender y EL COMPRADOR se obliga a comprar la mercadería detallada en la cláusula segunda, bajo las condiciones aquí pactadas. SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN, CANTIDAD Y EMBALAJE DE LA MERCADERÍA La mercadería objeto del presente Contrato consiste en [DESCRIPCION_DETALLADA_MERCADERIA], por una cantidad de [CANTIDAD] [UNIDAD_DE_MEDIDA], correspondiente a la partida arancelaria [PARTIDA_ARANCELARIA]. El embalaje se realizará conforme a los estándares [ESTANDAR_DE_EMBALAJE] aplicables al modo de transporte pactado. TERCERA.- PRECIO Y TÉRMINO INCOTERM El precio total de la mercadería es de [MONEDA] [MONTO_TOTAL] (en letras: [MONTO_EN_LETRAS]), pactado bajo el término comercial [INCOTERM] (por ejemplo, FOB, CIF, EXW o DDP) — Incoterms® de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), en su versión vigente — con punto de entrega en [PUERTO_O_LUGAR_DE_ENTREGA]. La transferencia de riesgos y la distribución de gastos de transporte, seguro y despacho aduanero se rigen estrictamente por la definición del Incoterm pactado. CUARTA.- FORMA Y CONDICIONES DE PAGO El pago se efectuará mediante [MEDIO_DE_PAGO] (por ejemplo, carta de crédito documentario, transferencia bancaria o cobranza documentaria), dentro de los [PLAZO_DE_PAGO] días siguientes a [EVENTO_QUE_ACTIVA_EL_PAGO], a la cuenta que EL VENDEDOR indique por escrito. QUINTA.- DOCUMENTOS DE EMBARQUE EL VENDEDOR se obliga a entregar, según corresponda al Incoterm pactado, los siguientes documentos: factura comercial, lista de empaque (packing list), documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según el modo), certificado de origen, certificado de inspección y demás documentos exigidos por la normativa aduanera de [PAIS_DESTINO]. SEXTA.- PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA La entrega se realizará dentro del plazo de [PLAZO_DE_ENTREGA], contado desde [EVENTO_DE_INICIO_DEL_PLAZO], en el lugar acordado según el Incoterm pactado. SÉTIMA.- INSPECCIÓN, CONFORMIDAD Y RECLAMOS EL COMPRADOR tendrá derecho a inspeccionar la mercadería en el lugar y plazo que las partes acuerden. Cualquier reclamo por defectos aparentes, faltantes o disconformidad deberá comunicarse por escrito dentro de los [PLAZO_PARA_RECLAMOS] días siguientes a la recepción, bajo apercibimiento de considerarse la mercadería aceptada. OCTAVA.- LEY APLICABLE El presente Contrato se rige por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena de 1980), de la cual el Perú es Estado parte, en todo lo no expresamente pactado por las partes, y de manera supletoria por las leyes de la República del Perú. NOVENA.- FUERZA MAYOR Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento derivado de causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditadas, debiendo la parte afectada comunicar el hecho a la otra dentro de [PLAZO_DE_COMUNICACION_FM] días de ocurrido. DÉCIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda controversia derivada de la interpretación, ejecución o resolución del presente Contrato que no pueda solucionarse mediante trato directo dentro de [PLAZO_DE_TRATO_DIRECTO] días, se someterá a arbitraje conforme al reglamento que las partes designen en [SEDE_ARBITRAL], con exclusión de la vía judicial. UNDÉCIMA.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Para efectos del presente Contrato, las partes señalan como domicilio los indicados en la introducción, donde se tendrán por válidamente efectuadas todas las comunicaciones y notificaciones, salvo cambio comunicado por escrito con [PLAZO_DE_AVISO_DE_CAMBIO_DE_DOMICILIO] días de anticipación. En señal de conformidad, las partes suscriben el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor, en la ciudad de [CIUDAD_DE_SUSCRIPCION], a los [FECHA]. EL VENDEDOR EL COMPRADOR [NOMBRE_VENDEDOR] [NOMBRE_COMPRADOR]
¿Cuándo usar este modelo?
Utiliza este modelo cuando tu empresa peruana vaya a vender o comprar mercadería a una contraparte domiciliada en otro país y necesites fijar por escrito, bajo un término Incoterm de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), quién asume el transporte, el seguro, los trámites aduaneros y en qué momento se transfiere el riesgo sobre la mercadería. Es distinto de un contrato de compraventa nacional, porque aquí intervienen dos jurisdicciones, dos regímenes aduaneros (exportación e importación) y, generalmente, un documento de transporte internacional (conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte).
¿Qué datos necesitas?
Antes de completar el modelo reúne: los datos completos de identificación de ambas empresas (razón social, domicilio, representante y documento de identificación tributaria de cada país), la descripción técnica y arancelaria de la mercadería, la cantidad y unidad de medida, el precio y la moneda pactada, el Incoterm elegido (FOB, CIF, EXW, DDP u otro) y el puerto o lugar de entrega, el medio de pago acordado (carta de crédito, transferencia o cobranza documentaria) y el plazo de entrega.
Paso a paso
1) Identifica correctamente a las partes y verifica sus facultades de representación. 2) Describe la mercadería con precisión, incluyendo partida arancelaria referencial. 3) Elige el Incoterm aplicable según quién asume el transporte principal, el seguro y el despacho aduanero; verifica que ambas partes conozcan su significado exacto en la versión vigente de las reglas de la CCI. 4) Define la forma de pago y los documentos que el vendedor debe entregar (factura, lista de empaque, documento de transporte, certificado de origen). 5) Incluye una cláusula de ley aplicable y de solución de controversias, y firma el contrato en tantos ejemplares como partes intervengan.
Errores comunes
Confundir el Incoterm con la simple forma de pago; olvidar precisar la versión de las reglas Incoterms aplicable; no coordinar el Incoterm elegido con el medio de pago pactado (por ejemplo, pactar EXW junto con una carta de crédito que exige documento de transporte a bordo, lo que genera incompatibilidades); omitir la cláusula de ley aplicable, dejando dudas sobre si rige la Convención de Viena o la legislación interna de una de las partes; y no fijar un plazo claro para reclamos por disconformidad de la mercadería.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio pactar un Incoterm? No es obligatorio por ley, pero es la práctica estándar del comercio internacional porque evita ambigüedades sobre el reparto de costos y riesgos.
¿Qué ley se aplica si las partes no pactan nada? Si ambos países son parte de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, esta se aplica de forma supletoria, salvo que las partes la excluyan expresamente.
¿El Incoterm regula el pago? No. El Incoterm regula la entrega, el transporte, el seguro y el riesgo; la forma de pago (carta de crédito, transferencia, cobranza) debe pactarse aparte.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de compraventa internacional de mercadería con cláusula incoterms
¿El modelo de contrato de compraventa internacional de mercadería con cláusula incoterms es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-compraventa-internacional-de-mercaderia-con-clausula-incoterms/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de compraventa internacional de mercadería con cláusula incoterms sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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