Contrato de Compraventa Internacional con Pago mediante Cobranza Documentaria
Modelo de contrato de compraventa internacional de mercaderías con pago mediante cobranza documentaria (D/P o D/A), sujeto a las Reglas Uniformes para Cobranzas (URC 522) de la CCI. Ideal para importadores medianos con proveedores conocidos.
Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS CON PAGO MEDIANTE COBRANZA DOCUMENTARIA
Conste por el presente documento el contrato de compraventa internacional de mercaderías que celebran, de una parte:
EL VENDEDOR (EXPORTADOR):
Razón Social : [NOMBRE_VENDEDOR]
País : [PAÍS_VENDEDOR]
Domicilio : [DOMICILIO_VENDEDOR]
Registro/Tax ID : [NÚMERO_REGISTRO_VENDEDOR]
Representante : [REPRESENTANTE_VENDEDOR]
Y de la otra parte:
EL COMPRADOR (IMPORTADOR):
Razón Social : [NOMBRE_COMPRADOR]
RUC : [RUC_COMPRADOR]
Domicilio : [DOMICILIO_COMPRADOR], [DISTRITO], Perú
Representante : [REPRESENTANTE_COMPRADOR]
En los términos siguientes:
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CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
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EL VENDEDOR se obliga a vender y EL COMPRADOR a adquirir la mercadería descrita a continuación, bajo las condiciones pactadas en el presente contrato:
Descripción : [DESCRIPCIÓN_MERCADERÍA]
Partida arancelaria: [PARTIDA_ARANCELARIA]
Cantidad : [CANTIDAD_UNIDADES]
Precio unitario : [PRECIO_UNITARIO] [MONEDA]
Precio total : [PRECIO_TOTAL] [MONEDA]
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CLÁUSULA SEGUNDA.- CONDICIÓN DE ENTREGA (INCOTERM)
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La entrega de la mercadería se realizará bajo el término [INCOTERM_PACTADO] (Incoterms vigentes de la Cámara de Comercio Internacional), en el punto de entrega convenido: [LUGAR_DE_ENTREGA]. El plazo de embarque será dentro de [PLAZO_EMBARQUE] días calendario contados desde la confirmación del pedido.
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CLÁUSULA TERCERA.- FORMA DE PAGO - COBRANZA DOCUMENTARIA
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El pago del precio se efectuará mediante COBRANZA DOCUMENTARIA, en la modalidad de [MODALIDAD_D_P_O_D_A] (documentos contra pago o documentos contra aceptación), sujeta en todos sus términos a las Reglas Uniformes para Cobranzas (URC 522) de la Cámara de Comercio Internacional.
EL VENDEDOR entregará los documentos de embarque a su banco remitente:
Banco remitente : [BANCO_REMITENTE]
Dicho banco los enviará al banco cobrador designado por EL COMPRADOR:
Banco cobrador : [BANCO_COBRADOR]
El banco cobrador entregará los documentos a EL COMPRADOR únicamente contra el pago o la aceptación de la letra de cambio, según la modalidad pactada, conforme a las instrucciones de cobranza cursadas por EL VENDEDOR.
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CLÁUSULA CUARTA.- DOCUMENTOS DE EMBARQUE
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EL VENDEDOR remitirá a través del banco remitente los siguientes documentos: factura comercial, conocimiento de embarque o guía aérea, lista de empaque, certificado de origen y, de corresponder, certificado de inspección y póliza de seguro.
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CLÁUSULA QUINTA.- INSPECCIÓN Y CONFORMIDAD
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EL COMPRADOR tendrá derecho a solicitar una inspección de la mercadería antes del embarque, a través de la empresa verificadora [EMPRESA_VERIFICADORA], cuyo costo será asumido por [PARTE_QUE_ASUME_COSTO_INSPECCIÓN].
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CLÁUSULA SEXTA.- GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD
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EL VENDEDOR garantiza que la mercadería es nueva, libre de vicios ocultos y conforme a las especificaciones técnicas pactadas. En caso de discrepancia entre la mercadería recibida y lo declarado en los documentos, EL COMPRADOR podrá formular protesta dentro de los [PLAZO_PROTESTA] días siguientes a la recepción.
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CLÁUSULA SÉTIMA.- LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
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El presente contrato se rige por las Reglas Uniformes para Cobranzas (URC 522) de la CCI en lo relativo al mecanismo de pago, y supletoriamente por la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías, en cuanto resulte aplicable. Toda controversia derivada de este contrato se resolverá mediante [MECANISMO_SOLUCION_CONTROVERSIAS_ARBITRAJE_O_TRIBUNALES].
Firmado en señal de conformidad, en dos ejemplares de igual tenor.
Lugar y fecha: [LUGAR], [FECHA]
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EL VENDEDOR EL COMPRADOR
[NOMBRE_VENDEDOR] [NOMBRE_COMPRADOR]
La cobranza documentaria es una modalidad de pago internacional en la que los bancos actúan como simples intermediarios que entregan los documentos de embarque contra el pago o la aceptación de una letra de cambio, sin garantizar el cobro al exportador. Se rige por las Reglas Uniformes para Cobranzas (URC 522) de la Cámara de Comercio Internacional y resulta considerablemente más económica que la carta de crédito, aunque implica mayor riesgo comercial para el vendedor.
Cuando usar este modelo
Este contrato es recomendable cuando existe un nivel razonable de confianza entre comprador y vendedor, como ocurre frecuentemente entre importadores medianos de Gamarra y sus proveedores habituales del extranjero. Es una alternativa de menor costo bancario frente a la carta de crédito, adecuada para operaciones recurrentes donde ya existe historial comercial entre las partes, pero no se recomienda para el primer contacto comercial con un proveedor desconocido.
Que datos necesitas
Antes de completar el modelo reúne los datos completos del vendedor y del comprador, la descripción precisa de la mercadería con su partida arancelaria, el precio y el Incoterm pactado, los datos del banco remitente del exportador y del banco cobrador del importador, y la modalidad de cobranza acordada (documentos contra pago o documentos contra aceptación). Es recomendable coordinar previamente con el banco cobrador para confirmar que aceptará la instrucción de cobranza.
Paso a paso
Primero, negocia con el proveedor extranjero la modalidad de pago (D/P o D/A) y el Incoterm aplicable. Segundo, completa el contrato con los datos de ambas partes y de los bancos involucrados. Tercero, una vez embarcada la mercadería, el vendedor entrega los documentos a su banco remitente junto con instrucciones de cobranza claras. Cuarto, el banco remitente envía los documentos al banco cobrador en el país del comprador. Finalmente, el comprador paga o acepta la letra de cambio para retirar los documentos y poder nacionalizar la mercadería en la aduana peruana.
Errores comunes
Un error frecuente es asumir que la cobranza documentaria ofrece la misma seguridad de pago que una carta de crédito, cuando en realidad el banco no garantiza el cobro, solo custodia los documentos. Otro error habitual es no precisar con claridad en el contrato si la modalidad es D/P o D/A, lo que genera confusión al momento de instruir al banco remitente. También es común omitir el plazo de protesta por discrepancias en la mercadería, dejando al comprador sin un mecanismo claro de reclamo.
Preguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre D/P y D/A? En la modalidad D/P (documentos contra pago) el banco cobrador solo entrega los documentos cuando el comprador paga de inmediato; en D/A (documentos contra aceptación) los entrega cuando el comprador acepta una letra de cambio a plazo, asumiendo el compromiso de pago futuro.
¿Es segura la cobranza documentaria para el exportador? Ofrece menor seguridad que la carta de crédito, porque el banco no garantiza el pago; si el comprador se niega a pagar o aceptar, el vendedor debe negociar la devolución o reventa de la mercadería, con los costos que ello implica.
¿Puede el comprador revisar la mercadería antes de pagar? No físicamente antes del pago, salvo que se haya pactado una inspección previa al embarque a cargo de una empresa verificadora independiente, como contempla la cláusula quinta de este modelo.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de compraventa internacional con pago mediante cobranza documentaria
¿El modelo de contrato de compraventa internacional con pago mediante cobranza documentaria es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-compraventa-internacional-con-pago-mediante-cobranza-documentaria/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de compraventa internacional con pago mediante cobranza documentaria sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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