Solicitud de Resolucion Anticipada de Origen ante el MINCETUR
Pedido de pronunciamiento previo a la importacion sobre si una mercancia califica como originaria de un acuerdo comercial o cumple el marcado de origen.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: SOLICITO LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN ANTICIPADA DE ORIGEN RESPECTO DE LA MERCANCÍA QUE SE INDICA NOTA PREVIA SOBRE COMPETENCIA, LEGITIMACIÓN Y FORMATO (léela y bórrala antes de imprimir) 1. Órganos que intervienen en el ámbito no preferencial. El artículo 3 del Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen no Preferencial, aprobado por el Decreto Supremo N.° 014-2021-MINCETUR, reparte las competencias así: la Dirección de la Unidad de Origen evalúa la solicitud y proyecta la resolución, la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior emite la Resolución Directoral que la aprueba y resuelve la reconsideración, y el Viceministerio de Comercio Exterior se pronuncia sobre la apelación como última instancia administrativa. Por eso la solicitud de primera instancia se dirige a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, con atención a la Dirección de la Unidad de Origen. Dirigirla al Viceministerio equivale a presentarla ante el órgano que después tendría que revisar la apelación. 2. Quién puede pedirla. En el ámbito no preferencial la legitimación corresponde solo al importador, entendido como la persona natural o jurídica que destina la mercancía al régimen de importación para el consumo, o a su representante legal debidamente acreditado. Un exportador o un productor no puede presentarla por cuenta propia, aunque sí puede remitir directamente al MINCETUR la información de sustento cuando alegue secreto comercial o industrial. 3. Formato y vía de presentación. La solicitud tiene carácter de declaración jurada y debe presentarse en el formato del Anexo del Decreto Supremo N.° 014-2021-MINCETUR, titulado "Formato de solicitud para obtener una Resolución Anticipada de Origen No Preferencial", por Mesa de Partes o por la Ventanilla Virtual del MINCETUR. Una vez implementado el procedimiento en el Componente de Origen de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, ese será el único medio de presentación. Este escrito acompaña al formato y lo desarrolla. No lo reemplaza. 4. Ámbito preferencial. Si lo que buscas es un pronunciamiento previo sobre si la mercancía califica como originaria al amparo de un acuerdo comercial, el marco aplicable es el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado para Mercancías, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2009-MINCETUR y sus normas modificatorias, junto con el capítulo de origen del acuerdo invocado. Revisa ese acuerdo, porque algunos atribuyen la competencia a la Administración Aduanera y no al MINCETUR. SEÑOR(A) DIRECTOR(A) GENERAL DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR VICEMINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO (MINCETUR) Atención: Dirección de la Unidad de Origen Vía de presentación: [MESA_DE_PARTES_VENTANILLA_VIRTUAL_O_COMPONENTE_DE_ORIGEN_DE_LA_VUCE] [RAZON_SOCIAL_O_NOMBRE_DEL_IMPORTADOR], con RUC N.° [NUMERO_DE_RUC], con domicilio en [DIRECCION_COMPLETA], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], en mi calidad de importador de la mercancía descrita en el numeral 1 de los fundamentos de hecho, representada por [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL], identificado con [TIPO_Y_NUMERO_DE_DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD], con poder inscrito en la Partida Electrónica N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Personas Jurídicas de [OFICINA_REGISTRAL], señalando domicilio procesal en [DIRECCION_DEL_DOMICILIO_PROCESAL] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO_DE_NOTIFICACIONES], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Solicito la emisión de una resolución anticipada que se pronuncie, con carácter previo a la importación, sobre el origen de la mercancía descrita en el numeral 1 de los fundamentos de hecho, en la modalidad de [ORIGEN_NO_PREFERENCIAL_O_ORIGEN_PREFERENCIAL] y en el marco de [NOMBRE_DEL_ACUERDO_COMERCIAL_O_INDICAR_QUE_SE_TRATA_DE_ORIGEN_NO_PREFERENCIAL], a fin de contar con certeza jurídica antes de numerar la declaración aduanera correspondiente. Acompaño el formato de solicitud del Anexo del Decreto Supremo N.° 014-2021-MINCETUR debidamente diligenciado, que forma parte integrante de este escrito. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Descripción de la mercancía: [DESCRIPCION_COMERCIAL_Y_TECNICA_DETALLADA], con las siguientes características relevantes para su clasificación y calificación de origen: [CARACTERISTICAS_TECNICAS_COMPOSICION_Y_USO]. La clasificación arancelaria que se considera aplicable es la subpartida [SUBPARTIDA_ARANCELARIA_A_DIEZ_DIGITOS], expresada a diez dígitos conforme lo exige el formato del Anexo. Su denominación comercial es [DENOMINACION_COMERCIAL_DE_LA_MERCANCIA]. 2. Motivo de la consulta: la mercancía podría estar sujeta a [MEDIDAS_ANTIDUMPING_COMPENSATORIAS_SALVAGUARDIAS_U_OTRA_MEDIDA], por lo que su origen determina el tratamiento aplicable a la importación. 3. País de producción: la mercancía se produce en [PAIS_DE_PRODUCCION], en la planta de [RAZON_SOCIAL_DEL_PRODUCTOR], ubicada en [DIRECCION_DE_LA_PLANTA]. 4. Materiales empleados: se adjunta la lista completa de los materiales utilizados en la producción, con descripción detallada, clasificación arancelaria a diez dígitos y origen de cada uno, según lo exige el formato del Anexo. 5. Proceso productivo: se acompaña la descripción completa de todas las etapas del proceso, con indicación de la ubicación de la planta o plantas donde se realizó la producción y de la documentación que permite confirmar ese lugar. 6. Criterio de origen cuya confirmación se solicita: [CRITERIO_DE_ORIGEN_PROPUESTO], por las razones expuestas en el informe técnico que se acompaña. Cuando el criterio requiere valor de contenido regional, se adjunta el cálculo con el método aplicado y su memoria. 7. Operaciones proyectadas: mi representada prevé importar la mercancía a partir de [FECHA_PROYECTADA_DE_LA_PRIMERA_IMPORTACION], con un volumen estimado de [VOLUMEN_ESTIMADO_ANUAL] por año. 8. Declaro bajo juramento que la mercancía no se encuentra en un proceso de verificación de origen, ni en un procedimiento contencioso administrativo, ni en un proceso contencioso judicial donde se discuta su origen, y que la información presentada es completa y veraz. Declaro también conocer que la existencia de cualquiera de esos procedimientos es causal de denegatoria. 9. Dejo constancia de que, si se registra algún cambio en los materiales o en el proceso productivo de la mercancía, corresponde solicitar una nueva resolución anticipada. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El Decreto Supremo N.° 014-2021-MINCETUR aprueba el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen no Preferencial. Su artículo 3 fija la competencia de la Dirección de la Unidad de Origen para evaluar y proyectar, de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior para emitir la Resolución Directoral y resolver la reconsideración, y del Viceministerio de Comercio Exterior para resolver la apelación en última instancia. Su artículo 4 limita el ámbito de aplicación a los importadores. 2. El artículo 8 del mismo Reglamento exige que la solicitud se presente con carácter de declaración jurada, en el formato del Anexo, por Mesa de Partes o por la Ventanilla Virtual del MINCETUR, y por el importador o su representante legal debidamente acreditado. Una vez implementado el procedimiento en el Componente de Origen de la VUCE, ese será el único medio admitido. 3. El artículo 6 del Reglamento sujeta el procedimiento a un derecho de tramitación determinado por el MINCETUR conforme al Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444. El artículo 11 fija en noventa días hábiles, contados desde la presentación, el plazo máximo para resolver. El artículo 7 precisa que el procedimiento está sujeto a evaluación previa con silencio administrativo negativo, que la resolución surte efecto solo para el importador que la solicita y que su vigencia es de tres años contados desde el día siguiente de notificada. 4. El Decreto Supremo N.° 002-2009-MINCETUR aprueba el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado para Mercancías, y con sus normas modificatorias rige el pronunciamiento previo sobre el carácter originario de una mercancía en el ámbito preferencial y sobre el cumplimiento de las reglas de marcado de origen. 5. La Ley N.° 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior, fue derogada por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.° 1053, con excepción de algunas disposiciones que se mantienen vigentes. Entre ellas está el numeral 8.2 de su artículo 8, modificado por el artículo 14 de la Ley N.° 29316, que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a emitir, a solicitud de parte, resoluciones anticipadas relacionadas con el origen y el marcado de origen de las mercancías, de conformidad con los acuerdos comerciales suscritos por el Perú. El resto de la Ley N.° 28977 quedó derogado y no puede invocarse como sustento. 6. Los capítulos de reglas de origen y de procedimientos de origen del acuerdo comercial invocado obligan a las Partes a emitir resoluciones anticipadas a solicitud del interesado dentro del plazo que cada acuerdo fija, y en algunos casos atribuyen esa competencia a la Administración Aduanera. 7. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula el silencio administrativo, los plazos máximos de atención y el deber de motivación de las resoluciones. El artículo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 014-2021-MINCETUR declara confidencial la información presentada por el productor o el importador, de conformidad con la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. IV. ANEXOS 1-A. Formato de solicitud del Anexo del Decreto Supremo N.° 014-2021-MINCETUR, diligenciado y firmado, con carácter de declaración jurada. Se presenta un formato por mercancía. 1-B. Ficha técnica, fotografías y catálogo de la mercancía. 1-C. Informe técnico que sustenta el criterio de origen propuesto. 1-D. Lista de materiales con descripción, clasificación arancelaria a diez dígitos y origen de cada uno. 1-E. Descripción completa del proceso productivo, con diagrama de flujo y ubicación de la planta o plantas. 1-F. Cálculo del valor de contenido regional, cuando corresponda. 1-G. Muestra física de la mercancía, si su naturaleza lo permite, e informe de laboratorio si se cuenta con él. 1-H. Vigencia de poder y documento de identidad del representante legal. 1-I. Constancia de pago del derecho de tramitación. POR TANTO: A usted, señor Director General, pido admitir la presente solicitud junto con el formato del Anexo, disponer su evaluación por la Dirección de la Unidad de Origen y emitir la Resolución Directoral que apruebe la resolución anticipada de origen requerida dentro del plazo de noventa días hábiles. PRIMER OTROSÍ DIGO: Que solicito el tratamiento confidencial de la información técnica, comercial y de costos contenida en los anexos, por constituir secreto empresarial. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que autorizo a [RAZON_SOCIAL_DEL_EXPORTADOR_O_PRODUCTOR] a remitir directamente al MINCETUR la información y los documentos de sustento que no puedan entregarse a mi representada por motivos de secreto comercial o industrial, conforme al numeral 8.5 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 014-2021-MINCETUR. TERCER OTROSÍ DIGO: Que dejo constancia de que, contra la Resolución Directoral que se emita, procede el recurso de reconsideración ante la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior y el recurso de apelación ante el Viceministerio de Comercio Exterior, que agota la vía administrativa. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]. _______________________________ [NOMBRE_DEL_REPRESENTANTE_LEGAL] [TIPO_Y_NUMERO_DE_DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD] [RAZON_SOCIAL_O_NOMBRE_DEL_IMPORTADOR] RUC N.° [NUMERO_DE_RUC] BASE LEGAL - Decreto Supremo N.° 014-2021-MINCETUR, Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen no Preferencial, artículos 3, 4, 6, 7, 8, 11, 12, 16 y 18, y su Anexo "Formato de solicitud para obtener una Resolución Anticipada de Origen No Preferencial". - Decreto Supremo N.° 002-2009-MINCETUR, Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen y Marcado para Mercancías, y sus normas modificatorias. - Numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N.° 28977, modificado por el artículo 14 de la Ley N.° 29316. El resto de la Ley N.° 28977 fue derogado por la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.° 1053. - Capítulos de reglas de origen y de procedimientos de origen del acuerdo comercial invocado. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, y su Reglamento, Decreto Supremo N.° 010-2009-EF. - Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuanto al tratamiento confidencial de la información presentada.
Para qué sirve
Un importador está por cerrar una compra grande y todo el margen depende de que la mercancía entre con arancel preferencial. La duda se despeja recién en el despacho, cuando el contenedor ya está en el puerto y no hay marcha atrás. La resolución anticipada adelanta ese pronunciamiento: el MINCETUR decide antes de la importación si la mercancía califica como originaria o cómo debe marcarse. Este formato pide esa resolución, describe la mercancía y su proceso productivo, y separa la información que quieres proteger como secreto comercial. Tiene carácter de declaración jurada, así que lo que escribas compromete a la empresa.
Cuándo conviene usarlo
- Vas a importar y necesitas certeza previa sobre la calificación de origen o sobre el marcado.
- Eres el importador que destina la mercancía al régimen de importación para el consumo, o su representante legal acreditado.
- Eres exportador o productor y quieres remitir directamente al MINCETUR la información de sustento porque alegas secreto comercial o industrial.
- Un proveedor cambió de insumo o de planta y quieres confirmar que la mercancía sigue calificando igual.
Cómo llenarlo
- Dirige la solicitud a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, con atención a la Dirección de la Unidad de Origen. Dirigirla al Viceministerio la pone ante el órgano que después revisaría la apelación.
- Verifica la legitimación antes de pagar el derecho de tramitación. En el ámbito no preferencial la solicitud corresponde solo al importador, y un exportador o productor no puede presentarla por cuenta propia.
- Usa el formato del Anexo del reglamento y complétalo entero. Los campos vacíos son la causa más frecuente de observación, porque la solicitud vale como declaración jurada y la autoridad no completa lo que falta.
- Describe la mercancía con detalle técnico: composición, proceso productivo paso a paso, insumos con su origen y la clasificación arancelaria propuesta. Una descripción comercial genérica no permite aplicar la regla de origen.
- Identifica y separa lo confidencial en lugar de entregar todo el expediente en un solo bloque.
Base legal
En el ámbito no preferencial rige el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 014-2021-MINCETUR, cuyo artículo 3 reparte competencias entre la Dirección de la Unidad de Origen, la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior y el Viceministerio de Comercio Exterior. Para origen y marcado aplica el Decreto Supremo N.° 002-2009-MINCETUR y sus modificatorias. El sustento está en el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N.° 28977, modificado por el artículo 14 de la Ley N.° 29316. Completan el marco el Decreto Legislativo N.° 1053, el Decreto Supremo N.° 010-2009-EF, el TUO de la Ley N.° 27444 y la Ley N.° 27806.
¿Puede pedirla el exportador o el productor?
En el ámbito no preferencial la legitimación corresponde solo al importador o a su representante legal acreditado. El exportador y el productor tienen otra vía: remitir directamente al MINCETUR la información de sustento cuando aleguen secreto comercial o industrial, dentro de la solicitud que presenta el importador.
¿Qué hago si me la deniegan?
La Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior emite la Resolución Directoral y resuelve la reconsideración. El Viceministerio de Comercio Exterior se pronuncia sobre la apelación como última instancia administrativa. Dirigir bien la solicitud desde el inicio conserva completos esos dos peldaños de revisión.
¿En qué se diferencia de un certificado de origen?
El certificado acompaña a un embarque concreto y acredita el origen de esa mercancía. La resolución anticipada llega antes de la importación y fija el criterio con el que la autoridad leerá esa mercancía. Sirve para decidir si conviene comprar, a qué precio y con qué arancel proyectado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de resolucion anticipada de origen ante el mincetur
¿El modelo de solicitud de resolucion anticipada de origen ante el mincetur es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-resolucion-anticipada-de-origen-ante-el-mincetur/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de resolucion anticipada de origen ante el mincetur sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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