Ir al contenido principal
Salud Mental

Solicitud de Ajustes Razonables de Jornada por Condición de Salud Mental

Pedido al empleador de adaptaciones de horario, carga y organización del trabajo por una condición de salud mental, con la ruta de la R.M. 171-2019-TR y una alternativa para quien no tiene discapacidad acreditada.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Llenarlo con IA Compartir

El archivo .docx se genera en tu propio navegador, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

SUMILLA: SOLICITO AJUSTES RAZONABLES EN LA JORNADA Y EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO POR CONDICIÓN DE SALUD MENTAL

Señores
[NOMBRE_O_RAZON_SOCIAL_DEL_EMPLEADOR]
RUC N.° [RUC_DEL_EMPLEADOR]
[DIRECCION_DEL_CENTRO_DE_TRABAJO], distrito de [DISTRITO_DEL_CENTRO_DE_TRABAJO]
Atención: Jefatura de Recursos Humanos, Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

[NOMBRE_COMPLETO_DEL_TRABAJADOR], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DE_DNI], con domicilio en [DIRECCION_DEL_TRABAJADOR], distrito de [DISTRITO_DEL_TRABAJADOR], trabajador(a) de su representada desde el [FECHA_DE_INGRESO_LABORAL], en el cargo de [CARGO_QUE_DESEMPENA] del área de [AREA_O_UNIDAD], con jornada de [DESCRIPCION_DE_LA_JORNADA_ACTUAL], ante ustedes respetuosamente digo:

I. VÍA POR LA QUE SE PRESENTA ESTE PEDIDO
Marca la casilla que corresponde a tu situación, porque el fundamento y el procedimiento cambian según el caso.
(  ) VÍA A. Persona con discapacidad acreditada. Cuento con certificado de discapacidad N.° [NUMERO_DEL_CERTIFICADO_DE_DISCAPACIDAD], emitido por [ENTIDAD_QUE_EMITIO_EL_CERTIFICADO] el [FECHA_DEL_CERTIFICADO], y con inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) con N.° [NUMERO_DE_INSCRIPCION_CONADIS]. Por esta vía solicito ajustes razonables conforme al artículo 50 de la Ley N.° 29973 y a la Resolución Ministerial N.° 171-2019-TR.
(  ) VÍA B. Condición de salud mental en tratamiento, sin certificación de discapacidad. Por esta vía solicito la adecuación del puesto y de las condiciones de trabajo conforme al deber de vigilancia de la salud y de prevención de los riesgos psicosociales de la Ley N.° 29783 y de su Reglamento, sin invocar la condición jurídica de persona con discapacidad.
(Aclaración: tener una condición de salud mental en tratamiento no equivale por sí solo a la condición jurídica de persona con discapacidad, que exige certificado e inscripción registral. La vía B protege igual y no requiere esa acreditación. Si el certificado está en trámite, marca la vía B e informa que el trámite está en curso.)

II. PETITORIO
Solicito el otorgamiento de los siguientes ajustes o adecuaciones, con vigencia desde el [FECHA_DE_INICIO_SOLICITADA] y por un periodo de [PERIODO_SOLICITADO], sujeto a revisión conjunta:
1. Permiso para asistir a mis controles de salud mental los días [DIAS_Y_HORARIOS_DE_LOS_CONTROLES], con compensación de horas según el mecanismo que acordemos.
2. Ajuste del horario de ingreso y salida a [HORARIO_PROPUESTO], por [MOTIVO_RELACIONADO_CON_EL_TRATAMIENTO, por ejemplo el efecto sedante de la medicación en las primeras horas del día].
3. Reducción o redistribución de la carga de trabajo consistente en [DESCRIPCION_DE_LA_REDISTRIBUCION_SOLICITADA].
4. Exoneración temporal de [ACTIVIDADES_QUE_SE_PIDE_EXONERAR, por ejemplo turnos de noche, trabajo en días de descanso, viajes prolongados o atención directa de situaciones de alta exposición emocional].
5. Reubicación temporal a un puesto de menor exposición a los factores de riesgo psicosocial identificados, sin reducción de mi remuneración ni de mi categoría.
6. Pausas breves y un espacio adecuado para el manejo de episodios de crisis, según la recomendación del profesional tratante.

III. FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO Y EFECTO DE CADA AJUSTE
Los lineamientos de la Resolución Ministerial N.° 171-2019-TR exigen vincular cada ajuste con las funciones del puesto. Presento ese vínculo para facilitar el análisis:
1. Funciones esenciales de mi puesto: [LISTA_DE_FUNCIONES_ESENCIALES].
2. Funciones accesorias o redistribuibles: [LISTA_DE_FUNCIONES_ACCESORIAS].
3. Ninguno de los ajustes solicitados elimina una función esencial. El detalle es el siguiente: [EXPLICACION_AJUSTE_POR_AJUSTE, indicando cómo se sigue cumpliendo cada función esencial].
4. Alternativas equivalentes que aceptaría si su representada considera inviable alguna de las medidas: [ALTERNATIVAS_PROPUESTAS].
5. Costo estimado y forma de implementación: [COSTO_Y_FORMA_DE_IMPLEMENTACION, por ejemplo sin costo, reprogramación interna de turnos o uso de herramientas ya disponibles en el área].

IV. FUNDAMENTOS DE HECHO
PRIMERO. Recibo tratamiento por una condición de salud mental en [NOMBRE_DEL_ESTABLECIMIENTO_DE_SALUD] desde el [FECHA_DE_INICIO_DE_LA_ATENCION], con controles de periodicidad [PERIODICIDAD_DE_LOS_CONTROLES].
SEGUNDO. El profesional tratante ha recomendado las medidas descritas mediante [DOCUMENTO_DE_RECOMENDACION] de fecha [FECHA_DEL_DOCUMENTO_DE_RECOMENDACION], que adjunto sin consignar el detalle clínico, en ejercicio de la reserva del acto médico reconocida en los artículos 15 y 25 de la Ley N.° 26842.
TERCERO. Las condiciones actuales de mi puesto que dificultan la continuidad del tratamiento son las siguientes: [DESCRIPCION_DE_LAS_CONDICIONES_ACTUALES].
CUARTO. Los ajustes solicitados resultan viables y de bajo costo, ya que [SUSTENTO_DE_LA_VIABILIDAD, por ejemplo el área trabaja por objetivos, existen turnos alternativos disponibles o la reprogramación afecta a un número reducido de tareas].
QUINTO. Puse estos hechos en conocimiento de [AREA_O_PERSONA_A_QUIEN_SE_INFORMO] el [FECHA_DE_LA_COMUNICACION_PREVIA], con el siguiente resultado: [RESULTADO_DE_LA_COMUNICACION_PREVIA].

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 50 de la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1417, reconoce el derecho de la persona con discapacidad a ajustes razonables en el proceso de selección de recursos humanos y en el lugar de trabajo. En el lugar de trabajo esos ajustes comprenden la adaptación de las herramientas, de la maquinaria y del entorno, la provisión de ayudas técnicas y servicios de apoyo, y la introducción de ajustes en la organización del trabajo y en los horarios, en función de las necesidades del trabajador con discapacidad. El empleador está obligado a realizarlos, salvo que acredite que representan una carga desproporcionada o indebida conforme a los criterios que fija el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
2. La Resolución Ministerial N.° 171-2019-TR, publicada el 3 de julio de 2019, aprueba los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el sector privado. Esos lineamientos regulan un procedimiento deliberativo entre el empleador y el trabajador con discapacidad, que se desarrolla en un máximo de treinta (30) días hábiles y en no más de tres (3) sesiones, en las que se intercambia información y se elige el ajuste más idóneo. El resultado se registra en un acta firmada por los participantes, en la que consta qué ajustes se implementarán o si se invoca la carga desproporcionada o indebida.
3. La carga desproporcionada o indebida no se alega en abstracto. Los lineamientos la circunscriben a tres supuestos que el empleador debe acreditar: que el ajuste implique la paralización del ciclo productivo de forma que se ponga en riesgo el cumplimiento de las metas productivas, que implique un impacto económico negativo que ponga en peligro los resultados económicos esperados, o que implique una falta de liquidez que impida cumplir oportunamente las obligaciones de la empresa. Ninguno de esos supuestos concurre en los ajustes que solicito, por las razones del punto III.
4. El Reglamento de la Ley N.° 29973, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2014-MIMP y sus modificatorias, entre ellas el Decreto Supremo N.° 013-2019-MIMP, desarrolla el régimen de ajustes razonables en el empleo y habilita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a dictar los lineamientos citados.
5. El artículo 56 de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, obliga al empleador a prever que la exposición a agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales en el centro de trabajo no genere daño en la salud de los trabajadores.
6. El artículo 76 de la Ley N.° 29783 reconoce el derecho del trabajador a ser transferido a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos ni de su categoría.
7. El artículo 103 del Reglamento de la Ley N.° 29783, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, dispone que las evaluaciones de los factores de riesgo para la salud comprenden los agentes psicosociales, y precisa que existe exposición a riesgos psicosociales cuando se perjudica la salud del trabajador causándole estrés. El artículo 33 del mismo Reglamento incluye entre los registros obligatorios del sistema de gestión el registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos, de modo que la información que sustenta este pedido debe existir en la empresa.
8. El artículo 14 del Reglamento de la Ley N.° 30947, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, obliga a las instituciones públicas y privadas a desarrollar medidas de identificación, evaluación, atención y protección frente al estrés laboral, el acoso, el hostigamiento sexual, el agotamiento profesional y la violencia institucional, y a incorporar las disposiciones sobre ajustes razonables para los trabajadores con discapacidad.
9. El artículo 9 de la Ley N.° 30947 reconoce el derecho a no ser discriminado ni estigmatizado por tener un problema de salud mental y el derecho a la rehabilitación y a la inserción laboral.
10. El artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad obliga a asegurar la realización de ajustes razonables en el lugar de trabajo, y su artículo 2 define el concepto.

VI. ANEXOS
1-A. Copia del DNI del trabajador.
1-B. Documento de recomendación del profesional tratante, sin detalle clínico.
1-C. Copia del certificado de discapacidad y de la constancia de inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del CONADIS, si se presenta por la vía A.
1-D. Descripción del puesto o perfil de funciones vigente.
1-E. Propuesta escrita de reorganización de tareas y horarios.

POR TANTO:
Solicito dar inicio al procedimiento deliberativo, convocarme a las sesiones que correspondan dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles previsto en los lineamientos, levantar el acta del resultado y entregarme copia de ella. Si se considera que algún ajuste resulta inviable, pido que se exprese cuál de los tres supuestos de carga desproporcionada o indebida se invoca, con el sustento correspondiente, y que se proponga una alternativa equivalente.

Dejo constancia de que, si no se da inicio al procedimiento o si la respuesta carece de sustento, presentaré denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) y, de existir trato discriminatorio por motivo de discapacidad, pondré el caso en conocimiento del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS).

[CIUDAD], [FECHA_DE_PRESENTACION]

_______________________________
[NOMBRE_COMPLETO_DEL_TRABAJADOR]
DNI N.° [NUMERO_DE_DNI]

Recibido por: ______________________  Fecha y hora: ______________  Sello: ______________

BASE LEGAL
1. Constitución Política del Perú, artículos 2, 7, 22, 23 y 26.
2. Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, artículo 50, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1417, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2014-MIMP y modificatorias, incluido el Decreto Supremo N.° 013-2019-MIMP.
3. Resolución Ministerial N.° 171-2019-TR, Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad, en el proceso de selección y en el lugar de trabajo, y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el sector privado.
4. Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, artículos 49, 56 y 76, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, artículos 33 y 103.
5. Ley N.° 30947, Ley de Salud Mental, artículos 9 y 38, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, artículo 14.
6. Ley N.° 26842, Ley General de Salud, artículos 15 y 25.
7. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículos 2 y 27.
¿Encontraste algo mal en este modelo?
Publicidad

Para qué sirve

Tu terapia es los martes a las cuatro y tu turno termina a las seis. Lo conversaste con tu jefatura, te dijeron que lo verían y llevas dos meses faltando a las citas. Este escrito convierte esa conversación en un pedido formal, con fundamento y con plazo. Antes de redactarlo eliges la vía, porque el sustento y el procedimiento cambian según el caso. La vía A es para personas con discapacidad acreditada, con certificado y con inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del CONADIS, y se apoya en el artículo 50 de la Ley N.° 29973 y en la Resolución Ministerial N.° 171-2019-TR. La vía B es para quien vive con una condición de salud mental en tratamiento, sin certificación de discapacidad, y pide la adecuación de la jornada por la ruta de seguridad y salud en el trabajo. El escrito se presenta a la empresa con atención a Recursos Humanos, al servicio de seguridad y salud en el trabajo y al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Cuándo conviene usarlo

  • Tus citas o terapias chocan de manera permanente con tu horario de trabajo.
  • El turno rotativo o el trabajo nocturno interfiere con tu tratamiento.
  • Regresas de un descanso médico y necesitas una reincorporación gradual.
  • La carga o la organización de tus tareas agrava tu condición y quieres proponer cambios concretos.

Cómo llenarlo

  1. Marca la vía correcta y adjunta lo que la sustenta. En la vía A, el certificado de discapacidad y el número de inscripción en el CONADIS.
  2. Pide ajustes concretos y medibles: hora de entrada, permiso por horas con recuperación, pausas, teletrabajo parcial, reasignación de tareas. Pedir menos carga, sin más, resulta imposible de implementar.
  3. Adjunta el informe del profesional tratante con la necesidad funcional, sin el diagnóstico. Basta con lo que la empresa necesita saber para organizar el trabajo.
  4. Ofrece alternativas y explica por qué cada una es viable. Así el pedido resiste mejor la respuesta de carga desproporcionada.
  5. Pide respuesta escrita y motivada, con plazo, y fija una fecha de revisión del ajuste. Un ajuste indefinido se archiva solo.

Base legal

El artículo 50 de la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1417, reconoce el derecho a ajustes razonables en el trabajo, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2014-MIMP y modificado por el Decreto Supremo N.° 013-2019-MIMP, lo desarrolla. La Resolución Ministerial N.° 171-2019-TR aprueba los lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables y los criterios de carga desproporcionada o indebida. La Ley N.° 29783 y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, obligan a adecuar el trabajo a la persona, y la Ley N.° 30947 con su reglamento respaldan la continuidad del tratamiento.

¿Tengo que entregar mi diagnóstico?

No. Lo que el empleador necesita es la necesidad funcional, o sea qué limita tu situación y qué ajuste la compensa. El informe del profesional tratante puede describir eso sin nombrar la condición.

¿Qué es la carga desproporcionada?

Es el límite que la empresa puede invocar cuando el ajuste le resulta excesivo, y la Resolución Ministerial N.° 171-2019-TR fija los criterios para evaluarlo. Por eso conviene ofrecer alternativas de bajo costo y exigir que cualquier negativa venga motivada por escrito.

¿Sirve si no tengo certificado de discapacidad?

Sí, con la vía B. El pedido se sustenta en las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo y en la continuidad de tu tratamiento, sin necesidad de acreditar discapacidad.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de ajustes razonables de jornada por condición de salud mental

¿El modelo de solicitud de ajustes razonables de jornada por condición de salud mental es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-ajustes-razonables-de-jornada-por-condicion-de-salud-mental/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de ajustes razonables de jornada por condición de salud mental sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Modelos relacionados

Ver los 20 modelos de Salud Mental →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras

🚀 Google AI Pro por 18 meses

S/ 60

Lo principal

🧠

Gemini Pro

La versión avanzada de la inteligencia artificial de Google. Le escribes lo que necesitas y te responde: redacta textos, resume documentos largos, traduce, explica temas, corrige tu trabajo y programa. Es como ChatGPT, pero de Google y en su versión de paga.

Incluye también Omni Flash, la versión rápida.
🍌

Nano Banana Pro

El creador de imágenes de Google. Describes con palabras la imagen que quieres y te la genera; también edita fotos que ya tienes (cambiarle el fondo, quitar algo, mejorarla). Sirve para banners, publicaciones y catálogos sin pagar diseñador.

Es el mismo con el que puedes hacer tus propios anuncios.

✨ Y además incluye

¿Cómo funciona?

Hay una empresa que recibe los 18 meses gratis y me rota los links de activación por cierto precio. Yo te paso esos links y activas tu cuenta con Google AI Pro.

Garantía

Si tu cuenta deja de funcionar antes de los 18 meses, te devuelvo parte de lo que pagaste según el tiempo que alcanzaste a usar:

Se cae duranteTe devuelvo
Mes 1S/ 50
Meses 2 a 6S/ 40
Meses 7 a 12S/ 25
Meses 13 a 17S/ 10
Mes 18ya se cumplió

No es devolución completa porque el servicio ya se usó. Al precio normal de Google, un solo mes cuesta unos US$ 20 (≈ S/ 75), más de lo que pagaste por los 18.

El plazo se cuenta desde el día que activas el link, no desde que pagas.

Lo quiero. Escríbeme por WhatsApp