Ir al contenido principal
Familia

Solicitud de Asignación Económica por Daños (Violencia Familiar)

Solicitud de asignación económica de emergencia a favor de la víctima de violencia familiar para cubrir necesidades urgentes. Ley 30364 art. 22-C (D.Leg. 1386) y TUO D.S. 004-2020-MIMP.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Compartir

El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

SOLICITUD DE ASIGNACIÓN ECONÓMICA POR DAÑOS POR VIOLENCIA FAMILIAR

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]
EXPEDIENTE N° [NUMERO_EXPEDIENTE]

Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificada con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio en [DIRECCION_SOLICITANTE], en el proceso de medidas de protección seguido contra [NOMBRE_DENUNCIADO], ante usted respetuosamente expongo.

I. PETITORIO

Solicito que se fije a mi favor una ASIGNACIÓN ECONÓMICA DE EMERGENCIA con cargo al denunciado [NOMBRE_DENUNCIADO], identificado con DNI N° [DNI_DENUNCIADO], destinada a cubrir las necesidades básicas mías y de las personas a mi cargo afectadas por los hechos de violencia.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. Soy víctima de violencia familiar por parte del denunciado, conforme consta en el presente expediente y en la denuncia que dio origen al proceso.

2.2. Como consecuencia de los hechos de violencia, he quedado en situación de desprotección económica, pues [DESCRIPCION_SITUACION_ECONOMICA], lo que me impide cubrir gastos urgentes de alimentación, vivienda, salud y educación.

2.3. Las personas que dependen de mí y que también resultaron afectadas son: [NOMBRE_DEPENDIENTE_1] y [NOMBRE_DEPENDIENTE_2].

2.4. Los gastos mensuales urgentes que debo cubrir ascienden aproximadamente a [MONTO_GASTOS_MENSUALES] ([MONTO_LETRAS]), conforme al detalle que acompaño.

2.5. El denunciado cuenta con la siguiente capacidad económica: [DESCRIPCION_INGRESOS_DENUNCIADO].

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1. El artículo 22-C de la Ley 30364, incorporado por el Decreto Legislativo 1386, faculta al juzgado a establecer una asignación económica de emergencia que comprende lo indispensable para atender las necesidades urgentes de la víctima y de sus dependientes. Esta asignación se otorga sin perjuicio de la obligación alimentaria.

3.2. El pago de la asignación se realiza a través de depósito judicial o agencia bancaria, a fin de evitar la exposición de la víctima.

3.3. Resulta aplicable el Texto Único Ordenado de la Ley 30364, aprobado por el Decreto Supremo 004-2020-MIMP, y su reglamento.

IV. MONTO SOLICITADO

Solicito que la asignación económica de emergencia se fije en la suma mensual de [MONTO_SOLICITADO] ([MONTO_SOLICITADO_LETRAS]), a ser depositada en la cuenta o forma que el juzgado disponga.

V. ANEXOS

5.1. Copia de mi DNI.
5.2. Detalle de gastos urgentes y comprobantes que acrediten las necesidades.
5.3. Documentos que acrediten la capacidad económica del denunciado: [LISTA_PRUEBAS_INGRESOS].

POR TANTO

Pido a usted admitir la solicitud y fijar de manera urgente la asignación económica de emergencia a mi favor.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI N° [DNI_SOLICITANTE]

La solicitud de asignación económica por daños en violencia familiar es el pedido que se hace al juez de familia, dentro o como derivación del proceso por violencia, para que el agresor pague una suma mensual o única destinada a cubrir los gastos médicos, psicológicos, de transporte, mudanza o subsistencia de la víctima y sus hijos mientras dura la situación de violencia. No es alimentos ni indemnización: es una medida de protección económica.

¿Quién la presenta y cuándo conviene usarla?

La presenta la víctima de violencia, su representante o el Ministerio Público. Conviene pedirla apenas se otorgan las medidas de protección (idealmente en la misma audiencia), porque permite cubrir gastos inmediatos como tratamiento psicológico, alquiler de vivienda nueva si la víctima se mudó, o ingresos perdidos por incapacidad para trabajar. Funciona en paralelo a la denuncia penal y a los alimentos regulares.

Base legal vigente 2026

El sustento principal está en la Ley 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, especialmente el artículo 22-A, incorporado por la Ley 30862, sobre asignación económica de emergencia, y su Reglamento aprobado por DS 009-2016-MIMP y modificatorias. Complementan los artículos 472 y siguientes del Código Civil sobre alimentos cuando hay vínculo, y el artículo 4 de la Constitución. Es competente el Juzgado de Familia que conoce el proceso por violencia.

Datos y documentos que necesitas tener a la mano

  • Resolución judicial que otorgó medidas de protección a tu favor.
  • DNI de la víctima y, si corresponde, de los hijos menores afectados.
  • Certificado médico legal o evaluación psicológica que acredite la afectación.
  • Recibos o presupuestos de gastos: tratamiento, medicamentos, alquiler, transporte.
  • Boletas de pago o constancia de ingresos del agresor (si la víctima los conoce).
  • Constancia de tu situación económica: si trabajas, no trabajas o tienes hijos a cargo.
  • Acta de denuncia ante la PNP o el Ministerio Público.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Si ya tienes medidas de protección, presenta un escrito en el mismo expediente solicitando expresamente la asignación económica con sustento en el artículo 22-A de la Ley 30364.
  2. Si recién denuncias, pídela en la misma denuncia y en la audiencia oral de medidas de protección.
  3. Adjunta los documentos que prueban los gastos y los ingresos del agresor.
  4. El juez resuelve en la audiencia o por escrito en plazo máximo de 72 horas conforme a la Ley 30364.
  5. Notificada la resolución, el agresor debe pagar mediante depósito en cuenta del Banco de la Nación a nombre de la víctima.
  6. Si no paga, denuncia el incumplimiento. La omisión configura delito de desobediencia (artículo 368 del Código Penal) y delito de incumplimiento de obligación alimentaria.

Errores comunes a evitar

  • Confundir la asignación con la pensión de alimentos. La asignación es de emergencia y se da aunque no haya vínculo de parentesco que genere alimentos.
  • No detallar los gastos que se buscan cubrir. El juez fija el monto sobre lo que se prueba.
  • Pedir cantidades irreales sin sustento. El juez evalúa la capacidad económica del agresor.
  • Dejar de pedirla porque "ya tengo medidas". Las medidas y la asignación son cosas distintas.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo dura la asignación?

Conforme al artículo 22-A de la Ley 30364, dura mientras subsistan las medidas de protección, normalmente seis meses prorrogables, o hasta que el juez del proceso principal (penal o civil) resuelva en definitiva la situación de alimentos o indemnización.

¿Puedo pedirla si el agresor no es mi pareja?

Sí, siempre que califique como integrante del grupo familiar conforme al artículo 7 de la Ley 30364: cónyuges, exconvivientes, padres, hijos, hermanos, ascendientes y descendientes, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, incluso si ya no conviven.

¿Qué pasa si el agresor no tiene ingresos?

El juez puede fijar la asignación sobre presunción de capacidad si el agresor está en edad productiva (artículo 481 del Código Civil aplicado por analogía). Si la víctima no puede cobrarla, puede solicitar inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Ley 28970).

¿Se acumula con la indemnización penal?

No se acumula como tal: la asignación se imputa a cuenta de la reparación civil que se fije en el proceso penal por violencia, conforme al artículo 22-A de la Ley 30364, para evitar doble pago.

Publicidad

Cómo presentar solicitud de asignación económica por daños (violencia familiar): paso a paso

  1. Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
  2. Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
  3. Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
  4. Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
  5. Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de asignación económica por daños (violencia familiar)

¿El modelo de solicitud de asignación económica por daños (violencia familiar) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-asignacion-economica-por-danos-violencia-familiar/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de asignación económica por daños (violencia familiar) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Publicidad

Modelos relacionados

Solicitud de Medidas de Protección - Violencia Familiar

Solicitud URGENTE de medidas de protección ante Juzgado de Familia. Ley 30364. Audiencia en 72 horas. Retiro del agresor.

Solicitud de Medidas de Protección por Violencia Económica o Patrimonial

Solicitud de medidas de protección ante el juzgado de familia por violencia económica o patrimonial. Ley 30364 art. 8 lit. d y art. 22, y TUO aprobado por D.S. 004-2020-MIMP.

Solicitud de Medidas de Protección por Violencia hacia el Adulto Mayor (Familiar)

Modelo de solicitud de medidas de protección por violencia familiar hacia una persona adulta mayor, conforme al Art. 22 de la Ley 30364 y la Ley 30490.

Solicitud de Suspensión del Régimen de Visitas del Padre Agresor por Violencia Familiar

Escrito para pedir al Juzgado de Familia la suspensión del régimen de visitas del progenitor agresor cuando pone en riesgo al hijo, en el marco de la Ley N.° 30364 y el Código de los Niños y Adolescentes.

Solicitud de Medidas Cautelares de Alimentos y Tenencia en Proceso de Violencia Familiar

Escrito para pedir al Juzgado de Familia medidas cautelares de alimentos y tenencia dentro del proceso de violencia familiar, conforme al artículo 22 de la Ley N.° 30364 y el Código de los Niños y Adolescentes.

Solicitud de Cambio de Apellido del Hijo por Víctima de Violencia Familiar

Solicitud para suprimir el apellido paterno del hijo cuando el padre ha sido condenado o sentenciado por violencia familiar contra la madre o el hijo, conforme a la Ley 30364 y el artículo 29 del Código Civil.

Ver los 343 modelos de Derecho de Familia →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras