Solicitud de Medidas de Protección por Violencia Económica o Patrimonial
Solicitud de medidas de protección ante el juzgado de familia por violencia económica o patrimonial. Ley 30364 art. 8 lit. d y art. 22, y TUO aprobado por D.S. 004-2020-MIMP.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA ECONÓMICA O PATRIMONIAL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE [DISTRITO_JUDICIAL] Yo, [NOMBRE_SOLICITANTE], identificada con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio en [DIRECCION_SOLICITANTE], ante usted con respeto expongo. I. PETITORIO Solicito que se dicten a mi favor MEDIDAS DE PROTECCIÓN frente a los actos de VIOLENCIA ECONÓMICA O PATRIMONIAL ejercidos en mi contra por [NOMBRE_DENUNCIADO], identificado con DNI N° [DNI_DENUNCIADO], en su condición de [RELACION_CON_DENUNCIADO]. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. Mantengo o he mantenido con el denunciado la siguiente relación: [DESCRIPCION_RELACION], lo que me ubica como integrante del grupo familiar protegido por la ley. 2.2. El denunciado ha ejecutado los siguientes actos de violencia económica o patrimonial en mi contra: [DESCRIPCION_HECHOS], que incluyen, según el caso, la limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer mis necesidades, la privación de los medios indispensables para vivir dignamente, la perturbación de la posesión o propiedad de mis bienes, o la retención de mis documentos o bienes. 2.3. Estos hechos ocurrieron en [LUGAR_HECHOS], el día [FECHA_HECHOS] y se han repetido en [FRECUENCIA_HECHOS]. Acompaño los medios probatorios que detallo en los anexos. 2.4. Me encuentro en situación de riesgo conforme a la ficha de valoración de riesgo que se aplique en el presente caso. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. El artículo 8 literal d de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, define la violencia económica o patrimonial como la acción u omisión que ocasiona menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona protegida por la ley. 3.2. El artículo 22 de la Ley 30364 regula el objeto y los tipos de medidas de protección, que buscan neutralizar o minimizar los efectos de la violencia y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades. 3.3. Resulta aplicable el Texto Único Ordenado de la Ley 30364, aprobado por el Decreto Supremo 004-2020-MIMP, y su reglamento. IV. MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOLICITADAS 4.1. Prohibición al denunciado de trasladar, destruir, ocultar o disponer de los bienes muebles o inmuebles de mi propiedad o de la sociedad de gananciales. 4.2. Inventario de mis bienes y entrega de los que el denunciado retiene. 4.3. Prohibición de acercamiento y de actos de hostigamiento económico. 4.4. Las demás medidas que el juzgado estime necesarias para mi protección. V. ANEXOS 5.1. Copia de mi DNI. 5.2. Documentos que acreditan la relación con el denunciado. 5.3. Medios probatorios de los hechos descritos: [LISTA_PRUEBAS]. POR TANTO Pido a usted admitir la solicitud y dictar de manera urgente las medidas de protección a mi favor. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] DNI N° [DNI_SOLICITANTE]
Esta solicitud sirve para pedir al juzgado de familia medidas de protección frente a la violencia económica o patrimonial, una forma de violencia que muchas víctimas no identifican como tal. Hablamos de conductas que buscan controlar o dañar a la víctima a través del dinero o los bienes: limitar o retener recursos, no pasar lo necesario para vivir, ocultar o disponer de bienes comunes, perder o destruir documentos y objetos, o controlar los ingresos de la persona. Con la solicitud pides al juez que ordene medidas que detengan ese daño patrimonial.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La puede presentar la víctima o cualquier persona en su favor, ante la Policía, la fiscalía o directamente el juzgado de familia, sin necesidad de abogado ni de pago de tasa. Conviene usarla cuando una pareja, expareja o familiar te deja sin recursos a propósito, dispone o esconde los bienes que también te pertenecen, te quita o destruye tus documentos, o controla tu salario para someterte. También cuando el obligado a pasar alimentos los retiene como forma de presión. La rapidez importa: estas medidas buscan frenar el daño de inmediato.
Base legal peruana 2026
El marco es la Ley 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que reconoce expresamente la violencia económica o patrimonial entre los tipos de violencia. Su artículo 22 enumera las medidas de protección, e incluye la prohibición al agresor de disponer, enajenar, destruir u ocultar los bienes muebles o inmuebles que también pertenezcan a la víctima como cónyuge o conviviente. Tras la modificación introducida por la Ley 31715, el juzgado de familia debe resolver las medidas de protección en un plazo máximo de 24 horas en casos de riesgo severo y hasta 72 horas en los demás. Rige también su reglamento, el Decreto Supremo 009-2016-MIMP.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos de la víctima y del presunto agresor, y el vínculo entre ambos.
- Narración de los hechos de violencia económica: qué bienes o recursos se afectaron, cuándo y cómo.
- Pruebas del daño patrimonial (estados de cuenta, mensajes, fotos de bienes destruidos, denuncias previas).
- Relación de los bienes comunes que el agresor intenta disponer u ocultar, con su partida si son inmuebles.
- Mención de personas dependientes (hijos) afectadas por la falta de recursos.
Cómo presentarla paso a paso
- Reúne las pruebas del daño económico y la relación de bienes en riesgo.
- Presenta la solicitud o denuncia ante la Policía, la fiscalía o el juzgado de familia, sin necesidad de abogado.
- Pide expresamente medidas como la prohibición de disponer bienes comunes o la asignación de una pensión de alimentos urgente.
- El juzgado evalúa el riesgo con la ficha de valoración y resuelve en el plazo de ley.
- Notificadas las medidas, su incumplimiento por el agresor constituye delito de desobediencia.
Errores comunes a evitar
- No reconocer la violencia económica como violencia: dejar de pasar lo necesario u ocultar bienes sí está cubierto por la Ley 30364.
- No pedir expresamente la prohibición de disponer u ocultar los bienes comunes, que es la medida clave del artículo 22.
- No describir el riesgo ni los antecedentes, debilitando la ficha de valoración de riesgo.
- Dejar pasar tiempo mientras el agresor transfiere o esconde los bienes.
Preguntas frecuentes
¿Quitarme el dinero o esconder los bienes es violencia?
Sí. La Ley 30364 reconoce la violencia económica o patrimonial, que incluye limitar recursos, retener lo necesario para vivir y disponer u ocultar bienes que también son de la víctima.
¿Puedo pedir que no vendan la casa que compramos juntos?
Sí. El artículo 22 de la Ley 30364 permite prohibir al agresor disponer, enajenar u ocultar los bienes muebles e inmuebles que también pertenecen a la víctima como cónyuge o conviviente.
¿En cuánto tiempo dictan las medidas?
Tras la Ley 31715, el juzgado de familia debe resolver en un máximo de 24 horas en casos de riesgo severo y hasta 72 horas en los demás supuestos.
Cómo presentar solicitud de medidas de protección por violencia económica o patrimonial: paso a paso
- Reúne los documentos de vínculo. Obtén la partida de nacimiento del menor, partida de matrimonio o declaración judicial de unión de hecho, copia de DNI de las partes y pruebas del vínculo familiar.
- Acredita los ingresos del demandado. Consigue boletas de pago, contrato de trabajo, consulta RUC en SUNAT, extractos bancarios o cualquier documento que demuestre la capacidad económica del obligado.
- Identifica el juzgado competente. Alimentos de menores van al Juzgado de Paz Letrado (proceso único, Art. 164 CNA). Tenencia, régimen de visitas y divorcio van al Juzgado de Familia del domicilio del demandante.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, llena los campos entre corchetes con datos reales: nombres, DNI, fechas, pretensiones y hechos concretos del caso.
- Presenta la demanda con sus anexos. Ingresa el escrito con todos los anexos en la mesa de partes del juzgado o por la MPE del Poder Judicial. Las demandas de alimentos no pagan tasa judicial (Art. 562 CPC).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de medidas de protección por violencia económica o patrimonial
¿El modelo de solicitud de medidas de protección por violencia económica o patrimonial es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-medidas-de-proteccion-por-violencia-economica-o-patrimonial/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de medidas de protección por violencia económica o patrimonial sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Solicitud de Medidas de Protección - Violencia Familiar
Solicitud URGENTE de medidas de protección ante Juzgado de Familia. Ley 30364. Audiencia en 72 horas. Retiro del agresor.
Solicitud de Medidas de Protección por Violencia hacia el Adulto Mayor (Familiar)
Modelo de solicitud de medidas de protección por violencia familiar hacia una persona adulta mayor, conforme al Art. 22 de la Ley 30364 y la Ley 30490.
Solicitud de Medidas de Protección por Violencia Digital y Difusión de Imágenes Íntimas
Modelo de solicitud ante el Juzgado de Familia para obtener en 72 horas medidas de protección frente a la violencia digital: cese de difusión, retiro de contenido y prohibición de contacto. Fundamentada en la Ley 30364, modificada por la Ley 31757, y el Art. 154-B del Código Penal. Word editable gratis.
Solicitud de Medidas de Protección por Violencia Familiar contra Niño, Niña o Adolescente
Solicitud dirigida al juzgado de familia para dictar medidas de protección a favor de un menor víctima de violencia en el entorno familiar, conforme a la Ley 30364 y su reglamento.
Solicitud de Ampliación y Variación de Medidas de Protección por Nuevos Actos de Violencia
Solicitud para ampliar o variar las medidas de protección ya dictadas cuando el agresor continúa o intensifica la violencia, conforme a la Ley 30364 y su reglamento.
Solicitud de Asignación Económica por Daños (Violencia Familiar)
Solicitud de asignación económica de emergencia a favor de la víctima de violencia familiar para cubrir necesidades urgentes. Ley 30364 art. 22-C (D.Leg. 1386) y TUO D.S. 004-2020-MIMP.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras