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Extranjero

Solicitud de Autorización para Permanecer Fuera del Perú más de 183 Días sin Perder la Residencia

Escrito ante Migraciones por emergencia o fuerza mayor para ausentarse más de 183 días sin perder la residencia o el permiso temporal. No aplica a la calidad migratoria permanente, que se rige por el art. 67.2.3.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SUMILLA: SOLICITO AUTORIZACIÓN PARA PERMANECER FUERA DEL PAÍS POR MÁS DE CIENTO OCHENTA Y TRES (183) DÍAS CALENDARIO CONSECUTIVOS, SIN PERDER MI RESIDENCIA O MI PERMISO TEMPORAL DE PERMANENCIA. ESTA SOLICITUD NO APLICA A LAS PERSONAS EXTRANJERAS CON CALIDAD MIGRATORIA PERMANENTE

ADVERTENCIA. LEE ESTO ANTES DE USAR EL MODELO Y BORRA ESTE BLOQUE ANTES DE IMPRIMIR

1. NO APLICA A LA CALIDAD MIGRATORIA PERMANENTE. El numeral 67.2.2 del artículo 67 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN y con la redacción del Decreto Supremo N.° 003-2023-IN, dice de manera literal: "Esta solicitud no aplica para las personas extranjeras con calidad migratoria permanente". Si tienes calidad migratoria permanente, tu procedimiento es el del numeral 67.2.3, cuyo umbral es distinto: más de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos en un plazo de dos (2) años, conforme al numeral 33.2 del artículo 33 del Decreto Legislativo N.° 1350 y al literal b del artículo 63 del Reglamento. Usar este modelo siendo permanente te lleva al procedimiento equivocado.

2. PRESÉNTALA ANTES DE LOS 183 DÍAS. El literal c de las condiciones del numeral 67.2.2 exige tramitar el permiso antes de los ciento ochenta y tres (183) días calendario consecutivos a que se refiere el literal a del artículo 63 del Reglamento. El numeral 67.3 lo repite: la solicitud se presenta ante la autoridad que otorgó la calidad migratoria y, en este supuesto, hasta antes de cumplirse los ciento ochenta y tres días. Pasado ese plazo pierdes la residencia por el literal a del artículo 63, o el permiso temporal de permanencia por el artículo 63-A.

3. SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. Este es el punto que más daño hace. El procedimiento es de EVALUACIÓN PREVIA, con plazo máximo de treinta (30) días hábiles y SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. La sola presentación no autoriza nada. No des por autorizada tu ausencia mientras no exista pronunciamiento expreso de MIGRACIONES.

4. ES EXCEPCIONAL Y SOLO POR EMERGENCIA O FUERZA MAYOR. El numeral 67.2.2 concede el permiso "de manera excepcional" y solo "por motivos de emergencia o de fuerza mayor". El requisito 3 exige presentar copia simple de los documentos que sustenten esos motivos. Si los documentos fueron emitidos en el extranjero, resultan aplicables los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del Reglamento.

5. TOPES DE PLAZO. El plazo máximo de la autorización es de hasta ciento ochenta y tres (183) días consecutivos. Toda solicitud, incluida la de ampliación, se realiza en un periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario computados desde la primera salida del país durante el periodo de residencia otorgado.

6. CONDICIÓN PREVIA. Debes contar con permiso temporal de permanencia vigente, o con carné de extranjería con residencia vigente, al momento de presentar la solicitud.

7. LA VÍA. El requisito 1 es el formulario gratuito que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones. El requisito 2 es indicar el número de recibo y la fecha de pago por derecho de trámite. Este escrito acompaña a ese formulario. Si tramitas por apoderado o representante legal, presenta lo indicado en los artículos 56-A, 56-B y 56-E del Reglamento, según corresponda.

FIN DE LA ADVERTENCIA

SEÑOR SUPERINTENDENTE NACIONAL DE MIGRACIONES
(Autoridad que otorgó la calidad migratoria o el permiso temporal de permanencia, conforme al numeral 67.3 del artículo 67 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350)

[NOMBRE_COMPLETO], de nacionalidad [NACIONALIDAD], titular del [CARNE_DE_EXTRANJERIA_O_CARNE_DE_PERMISO_TEMPORAL] N.° [CARNE_EXTRANJERIA], con Código Único de Extranjería N.° [NUMERO_DE_CUE], pasaporte N.° [PASAPORTE], con calidad migratoria de [CALIDAD_MIGRATORIA_O_PERMISO] vigente hasta el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DE_LA_RESIDENCIA], con domicilio en el Perú en [DIRECCION_DEL_DOMICILIO_EN_PERU], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], y domicilio temporal en el exterior en [DIRECCION_EN_EL_EXTRANJERO], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

1.1. Solicito que se me autorice de manera excepcional a permanecer fuera del territorio nacional por un plazo de [NUMERO_DE_DIAS_SOLICITADOS] días calendario consecutivos, que no excede el máximo de ciento ochenta y tres (183) días previsto en el numeral 67.2.2 del artículo 67 del Reglamento, por motivos de [EMERGENCIA_O_FUERZA_MAYOR_INVOCADA], sin que ello acarree la pérdida de mi residencia o de mi permiso temporal de permanencia.

1.2. Declaro bajo juramento que NO ostento la calidad migratoria permanente, supuesto expresamente excluido por el numeral 67.2.2. Mi calidad migratoria es de [CALIDAD_MIGRATORIA_O_PERMISO].

1.3. De manera subordinada, y si el plazo concedido resultara menor al solicitado, pido que se me habilite la ampliación dentro del periodo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario computado desde mi primera salida del país durante el periodo de residencia otorgado.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. Mi calidad migratoria de [CALIDAD_MIGRATORIA_O_PERMISO] fue aprobada mediante la resolución N.° [NUMERO_DE_RESOLUCION_DE_CALIDAD_MIGRATORIA] de fecha [FECHA_DE_LA_RESOLUCION]. Mi carné de extranjería o carné de permiso temporal de permanencia se encuentra vigente a la fecha de presentación de esta solicitud, condición que exige el literal a del numeral 67.2.2.

2.2. Salí del territorio nacional el [FECHA_DE_SALIDA_DEL_PAIS] por el puesto de control migratorio de [PUESTO_DE_CONTROL_DE_SALIDA], con destino a [PAIS_DE_DESTINO], según consta en mi movimiento migratorio.

2.3. La presente solicitud se formula antes de cumplirse los ciento ochenta y tres (183) días calendario consecutivos de ausencia, plazo que se cumpliría el [FECHA_EN_QUE_SE_CUMPLEN_183_DIAS], conforme al literal c del numeral 67.2.2 y al numeral 67.3 del artículo 67 del Reglamento.

2.4. Mi arraigo en el Perú se mantiene, pues conservo [BIENES_VINCULOS_O_ACTIVIDADES_EN_EL_PERU] y mi retorno está previsto para el [FECHA_PREVISTA_DE_RETORNO].

III. SUSTENTO DE LA EMERGENCIA O FUERZA MAYOR

3.1. La causa que motiva mi permanencia prolongada en el exterior consiste en [DESCRIPCION_DETALLADA_DE_LA_EMERGENCIA_O_FUERZA_MAYOR], situación sobrevenida y ajena a mi voluntad que me impide retornar dentro del plazo ordinario.

3.2. Acredito esa causa con los siguientes documentos, presentados en copia simple conforme al requisito 3 del numeral 67.2.2:

a) [DOCUMENTO_PROBATORIO_PRINCIPAL], emitido por [ENTIDAD_EMISORA_DEL_DOCUMENTO] con fecha [FECHA_DE_EMISION_DEL_DOCUMENTO].
b) [DOCUMENTO_PROBATORIO_COMPLEMENTARIO], emitido por [ENTIDAD_EMISORA_COMPLEMENTARIA] con fecha [FECHA_DE_EMISION_COMPLEMENTARIA].
c) Según el caso: certificado médico o informe hospitalario, acta de defunción de familiar, declaratoria de emergencia o desastre de la autoridad del país donde me encuentro, resolución o citación judicial que impide mi salida, constancia de cancelación o suspensión de vuelos emitida por la compañía de transporte, o constancia de retención del documento de viaje.

3.3. Los documentos expedidos en el extranjero cuentan con la legalización consular o la apostilla que corresponde y con traducción al castellano cuando fue necesario, en aplicación de los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del Reglamento.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO

4.1. El numeral 67.2.2 del artículo 67 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN, en la redacción del Decreto Supremo N.° 003-2023-IN, permite de manera excepcional a la persona extranjera con calidad migratoria residente o con permiso temporal de permanencia mantenerse fuera del país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario consecutivos, por motivos de emergencia o de fuerza mayor, sin perder la residencia o el permiso otorgado. La misma disposición precisa que esta solicitud no aplica para las personas extranjeras con calidad migratoria permanente, que el plazo máximo de la autorización es de hasta ciento ochenta y tres días consecutivos, que toda solicitud y su ampliación se realizan en un periodo de trescientos sesenta y cinco días calendario computados desde la primera salida del país, y que el procedimiento es de evaluación previa con plazo máximo de treinta (30) días hábiles y silencio administrativo negativo.

4.2. El numeral 67.2.3 del mismo artículo regula el supuesto distinto de la persona extranjera con calidad migratoria residente permanente, que puede encontrarse fuera del país por más de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos en un plazo de dos (2) años, por motivos de emergencia o de fuerza mayor. No es el supuesto de esta solicitud.

4.3. El numeral 67.3 dispone que la solicitud se presenta ante la autoridad que otorgó la calidad migratoria y, en el caso del numeral 67.2.2, hasta antes de cumplirse los ciento ochenta y tres días.

4.4. El literal a del artículo 63 del Reglamento establece que la persona extranjera con calidad migratoria de residente pierde esa calidad si se ausenta del territorio peruano sin la autorización de salida del país por más de ciento ochenta y tres (183) días consecutivos en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días, contabilizados desde su primera salida del país durante el periodo de residencia otorgado. El literal b del mismo artículo fija el umbral de la calidad migratoria permanente en más de trescientos sesenta y cinco días consecutivos en un plazo de dos años.

4.5. El artículo 63-A del Reglamento, incorporado por el Decreto Supremo N.° 003-2023-IN, contiene la regla equivalente para el titular del permiso temporal de permanencia, que lo pierde si se ausenta sin autorización por más de ciento ochenta y tres días consecutivos en un plazo de trescientos sesenta y cinco días, computados desde la primera salida del territorio durante el periodo de permanencia otorgado.

4.6. El artículo 33 del Decreto Legislativo N.° 1350 regula la pérdida de la calidad migratoria de residencia por ausencia del territorio nacional. Su numeral 33.1 fija el umbral general de ciento ochenta y tres días consecutivos en un plazo de trescientos sesenta y cinco días. Su numeral 33.2 fija el de la residencia permanente en más de trescientos sesenta y cinco días consecutivos. Su numeral 33.3 exceptúa a los residentes ausentes por motivo justificado, en cuyo caso el periodo de ausencia puede extenderse mediante la autorización correspondiente ante MIGRACIONES.

4.7. El artículo 66 del Reglamento define los permisos en materia migratoria como mecanismos complementarios a las calidades migratorias aprobadas, con efectos individuales, orientados a una adecuada gestión migratoria con protección de los derechos fundamentales de la persona.

4.8. El artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 1350 impone el deber de mantener la situación migratoria regular, deber que cumplo mediante la presente solicitud.

V. ANEXOS

1-A. Formulario gratuito del procedimiento, obtenido en la sede digital www.gob.pe/migraciones.
1-B. Indicación del número de recibo N.° [NUMERO_DE_RECIBO] y fecha de pago [FECHA_DE_PAGO] por derecho de trámite.
1-C. Copia del carné de extranjería o del carné de permiso temporal de permanencia vigente.
1-D. Copia del pasaporte o documento de viaje y del registro de salida del país.
1-E. Copia simple de los documentos que sustentan los motivos de emergencia o de fuerza mayor, con apostilla o legalización consular y traducción al castellano cuando corresponda, conforme a los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 del Reglamento.
1-F. Documentos del artículo 56-A, 56-B o 56-E del Reglamento, si el trámite se realiza mediante apoderado, representante legal o persona en condición similar, a favor de [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_APODERADO].

POR TANTO:

A usted, señor Superintendente, pido conceder la autorización solicitada por estar arreglada a derecho, con pronunciamiento expreso, dado que este procedimiento se sujeta a silencio administrativo negativo.

[CIUDAD], [FECHA]

____________________________________
[NOMBRE_COMPLETO]
[TIPO_DE_DOCUMENTO] N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO]

BASE LEGAL

1. Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones: artículo 10 (deberes de las personas extranjeras), artículo 29 numeral 29.2 (calidades migratorias de residencia, incluida la permanente) y artículo 33 numerales 33.1, 33.2 y 33.3 (pérdida de la calidad migratoria de residencia por ausencia y extensión del periodo por motivo justificado).
2. Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN: artículo 12 numerales 12.1 y 12.2 (documentos emitidos en el extranjero), artículos 56-A, 56-B y 56-E (presentación mediante apoderado o representante), artículo 63 literales a y b (pérdida de las calidades migratorias por ausencia), artículo 63-A (pérdida del permiso temporal de permanencia por ausencia), artículo 66 (permisos en materia migratoria) y artículo 67 numerales 67.2.2, 67.2.3 y 67.3 (autorización para permanecer fuera del país por más de ciento ochenta y tres días y su ampliación, exclusión de la calidad migratoria permanente, evaluación previa en treinta días hábiles con silencio administrativo negativo y oportunidad de presentación).
3. Decreto Supremo N.° 003-2023-IN, publicado el 27 de abril de 2023, que dio su redacción vigente al artículo 67 e incorporó el artículo 63-A del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350.
4. Decreto Legislativo N.° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones.
5. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: las reglas sobre procedimientos de evaluación previa con silencio negativo y las reglas sobre requisitos de los escritos.
6. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
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Para qué sirve

Saliste del Perú por dos semanas para acompañar a tu madre enferma y terminaste quedándote siete meses. O te operaron afuera y el médico prohibió volar. Cuando regresas, en el control migratorio te enteras de que tu residencia se cayó por una regla de calendario que nunca te explicaron. La ausencia del país por más de ciento ochenta y tres días calendario consecutivos hace perder la calidad migratoria de residente o el permiso temporal de permanencia, y este escrito es la autorización que evita ese desenlace cuando media una emergencia o fuerza mayor. Hay dos advertencias que definen si este formato es el tuyo. La solicitud no aplica a las personas extranjeras con calidad migratoria permanente, que tienen su propio procedimiento y un umbral distinto. Y se presenta antes de cumplir los ciento ochenta y tres días, ante la autoridad que otorgó la calidad migratoria.

Cuándo conviene usarlo

  • Una emergencia familiar, de salud o laboral te mantiene fuera del Perú y el conteo se acerca a los ciento ochenta y tres días.
  • Tienes calidad migratoria de residente o permiso temporal de permanencia y quieres conservarlo mientras resuelves la situación.
  • Un tratamiento médico, un embarazo de riesgo o una restricción de la autoridad local te impide volar en la fecha prevista.
  • Vas a salir sabiendo de antemano que la ausencia superará ese umbral.

Cómo llenarlo

  1. Revisa primero tu calidad migratoria en el carné. Si es permanente, el procedimiento correcto es el del numeral 67.2.3, cuyo umbral son trescientos sesenta y cinco días calendario consecutivos en dos años. Usar este formato siendo permanente te lleva a la ventanilla equivocada.
  2. Cuenta los días desde tu salida y presenta antes de cumplir los ciento ochenta y tres días calendario consecutivos. Pasado el plazo la pérdida opera y ya no hay arreglo por esta vía.
  3. Documenta la emergencia o la fuerza mayor. Informe médico con fecha y firma, certificado de defunción del familiar, constancia laboral o el documento de la autoridad que impidió el retorno.
  4. Presenta la solicitud ante la autoridad que otorgó tu calidad migratoria, como indica el numeral 67.3, y conserva el cargo con la fecha de recepción.
  5. Guarda copia de la autorización y llévala contigo al regresar. El control migratorio de ingreso es donde suele aparecer la discusión.

Base legal

El permiso está en el numeral 67.2.2 del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN, con la redacción del Decreto Supremo N.° 003-2023-IN, que excluye de manera expresa a las personas con calidad migratoria permanente y exige tramitarlo antes de los ciento ochenta y tres días calendario consecutivos del literal a del artículo 63. El numeral 67.3 fija que la solicitud se presenta ante la autoridad que otorgó la calidad migratoria. Para la calidad permanente rige el numeral 67.2.3, con el umbral de trescientos sesenta y cinco días calendario consecutivos en dos años del numeral 33.2 del Decreto Legislativo N.° 1350 y del literal b del artículo 63. Migraciones actúa conforme al Decreto Legislativo N.° 1130 y el procedimiento se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444.

¿Tengo calidad migratoria permanente, me sirve este escrito?

Para ese caso corresponde el procedimiento del numeral 67.2.3, con un umbral de trescientos sesenta y cinco días calendario consecutivos dentro de dos años.

¿Puedo pedirlo cuando ya pasé los ciento ochenta y tres días?

El permiso se tramita antes de cumplirse ese plazo, y esa condición es la que más solicitudes deja fuera. Si ya venciste el término, revisa con la autoridad qué procedimiento cabe para tu situación concreta.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de autorización para permanecer fuera del perú más de 183 días sin perder la residencia

¿El modelo de solicitud de autorización para permanecer fuera del perú más de 183 días sin perder la residencia es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-autorizacion-para-permanecer-fuera-del-peru-mas-de-183-dias-sin-perder-la-residencia/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de autorización para permanecer fuera del perú más de 183 días sin perder la residencia sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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