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Derecho Registral

Solicitud de Bloqueo Registral de Partida antes de Firmar la Escritura Pública

Documento para reservar la prioridad registral del inmueble que ya separaste con minuta, mientras se eleva a escritura pública y se inscribe. Evita que durante esos días entre a la partida una segunda venta, una hipoteca o un embargo.

Actualizado al 14 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE BLOQUEO REGISTRAL DE PARTIDA

[CIUDAD], [FECHA]

SEÑOR REGISTRADOR PÚBLICO DE LA OFICINA REGISTRAL DE [CIUDAD]
ZONA REGISTRAL N.° [ZONA_REGISTRAL] - SEDE [SEDE_REGISTRAL]
Presente.-

Yo, [NOMBRE_COMPLETO], identificado con Documento Nacional de Identidad N.° [DNI], con domicilio en [DOMICILIO], con teléfono [TELEFONO] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO], me presento y digo:

I. PETITORIO
Solicito el bloqueo registral de la partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Predios de la Oficina Registral de [CIUDAD], correspondiente al inmueble ubicado en [DIRECCION_DEL_INMUEBLE], por el plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la anotación del bloqueo en la partida.

II. ANTECEDENTES
1. Con fecha [FECHA_DE_MINUTA] suscribí con [NOMBRE_DEL_VENDEDOR], con DNI N.° [DNI_DEL_VENDEDOR], una minuta de compraventa del inmueble antes descrito.
2. El precio pactado asciende a S/ [MONTO]. A la firma de la minuta entregué S/ [MONTO_PAGADO] y el saldo de S/ [SALDO] se pagará contra la entrega de la escritura pública.
3. La minuta debe elevarse a escritura pública ante notario y después inscribirse en el Registro de Predios. Ese trámite tomará aproximadamente [PLAZO_EN_DIAS] días.
4. Mientras la partida siga a nombre de [NOMBRE_DEL_VENDEDOR], cualquier tercero puede inscribir sobre el mismo predio una transferencia, una hipoteca o una medida cautelar, lo que pondría en riesgo el pago ya realizado y el saldo comprometido.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Decreto Ley N.° 18278 regula el bloqueo de las partidas registrales y permite que quien tenga legítimo interés solicite su anotación para reservar la prioridad registral. La Ley N.° 26481 modificó el Decreto Ley N.° 18278 y fijó en sesenta días hábiles la vigencia del bloqueo contados desde su anotación.

IV. MEDIOS PROBATORIOS QUE SE ACOMPAÑAN
1. Copia simple del DNI del solicitante.
2. Copia de la minuta de compraventa de fecha [FECHA_DE_MINUTA].
3. Copia literal de la partida N.° [PARTIDA_REGISTRAL].
4. Constancia de pago de derechos registrales.

V. ANEXOS
Se adjuntan los documentos señalados en el punto IV, más el recibo de pago emitido por la oficina registral y el cargo de recepción de esta solicitud.

[CIUDAD], [FECHA]

______________________________
[NOMBRE_COMPLETO]
DNI N.° [DNI]

Adjunto:
- Copia del DNI.
- Copia de la minuta de compraventa.
- Copia literal de la partida registral.
- Recibo de pago de derechos registrales.
- Cargo de recepción de la solicitud.
¿Encontraste algo mal en este modelo?

Para qué sirve

Firmaste la minuta, entregaste la inicial y ahora falta elevar el documento a escritura pública e inscribirlo. Durante esos días el inmueble sigue figurando en el Registro de Predios a nombre del vendedor, y contra esa partida puede entrar una segunda venta, una hipoteca o un embargo. El bloqueo registral cierra la partida y evita que alguien se te adelante.

Esta solicitud de bloqueo registral de partida se presenta ante el Registrador Público de la oficina registral donde está inscrito el predio. Dura sesenta días hábiles contados desde su anotación y se levanta cuando vence el plazo, cuando lo pides por escrito o cuando se inscribe la transferencia a tu favor. No te convierte en propietario. Lo que hace es reservar la prioridad registral para que tu futura inscripción no encuentre el camino ocupado.

Cuándo conviene usarlo

  • Ya firmaste la minuta y vas a pagar el saldo contra la entrega de la escritura pública.
  • El vendedor arrastra deudas tributarias o un proceso judicial que puede acabar en embargo.
  • Vas a pagar en dos armadas y entre una y otra pasan semanas.
  • La partida está a nombre de una persona distinta de quien firma la minuta.
  • El mismo inmueble aparece publicado en dos portales inmobiliarios.

Cómo llenarlo

  1. Antes de descargar en Word esta plantilla, pide la copia literal de la partida en la oficina registral de tu ciudad o por el servicio en línea de SUNARP.
  2. Copia el número de partida tal como aparece en la copia literal. Es el dato que más se equivoca en este modelo.
  3. Llena el formato con tus datos y los del vendedor. Si es casado, revisa si el régimen patrimonial exige también la firma del cónyuge.
  4. Presenta la solicitud en mesa de partes con el pago de derechos y guarda la hoja con el número de cargo.
  5. Pide otra copia literal a los diez días para confirmar que el bloqueo ya figura anotado en la partida.
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Base legal

El Decreto Ley N.° 18278 regula el bloqueo de las partidas registrales y permite que la persona con legítimo interés pida su anotación para reservar la prioridad. Ese interés lo tienes tú, que ya firmaste la minuta y pagaste una parte del precio.

La Ley N.° 26481 modificó el Decreto Ley N.° 18278 y fijó la vigencia del bloqueo en sesenta días hábiles desde la anotación. Si inscribes tu escritura pública antes del vencimiento, la transferencia queda a tu favor. Si vence sin inscripción, la partida se libera.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el bloqueo de la partida?

Sesenta días hábiles contados desde que el Registrador anota el bloqueo, según el Decreto Ley N.° 18278, modificado por la Ley N.° 26481. No se cuentan sábados, domingos ni feriados, así que en la práctica son unas doce semanas.

¿Necesito abogado para presentarla?

No. Firmas tú y la presentas en mesa de partes de la oficina registral, o por el portal de SUNARP si tu zona registral lo tiene habilitado. Solo pagas los derechos registrales en el Banco de la Nación según el valor del predio.

¿Qué pasa si el vendedor vende el inmueble durante el bloqueo?

El Registrador no inscribe esa segunda venta ni la hipoteca mientras la partida esté bloqueada, salvo orden judicial. Si el vendedor usa un documento de fecha cierta anterior, el caso se discute en el Poder Judicial y ahí sí necesitas abogado.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de bloqueo registral de partida antes de firmar la escritura pública

¿El modelo de solicitud de bloqueo registral de partida antes de firmar la escritura pública es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-bloqueo-registral-de-partida-antes-de-firmar-la-escritura-publica/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de bloqueo registral de partida antes de firmar la escritura pública sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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