Solicitud de Caducidad Administrativa del Procedimiento Sancionador Migratorio
Pedido para archivar el procedimiento sancionador de Migraciones que superó los nueve meses sin resolución notificada, conforme al TUO de la Ley 27444.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: SOLICITO SE DECLARE LA CADUCIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y SE DISPONGA SU ARCHIVO SEÑOR JEFE DE LA JEFATURA ZONAL DE [JEFATURA_ZONAL] DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES (Órgano resolutivo del procedimiento administrativo sancionador) Expediente sancionador N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE_SANCIONADOR] [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_ADMINISTRADO], de nacionalidad [NACIONALIDAD], identificado con [TIPO_DE_DOCUMENTO] N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO], con Código Único de Extranjería N.° [NUMERO_DE_CUE], con domicilio real en [DIRECCION_DEL_DOMICILIO_REAL], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], señalando domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Solicito que se declare la caducidad administrativa del procedimiento administrativo sancionador seguido en mi contra bajo el expediente de la referencia, por haber transcurrido en exceso el plazo máximo para resolverlo sin que se me haya notificado la resolución final, y que, en consecuencia, se disponga su archivo definitivo, el levantamiento de las medidas derivadas de él y la anotación correspondiente en el Registro de Información Migratoria. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. Con fecha [FECHA_DE_NOTIFICACION_DE_LA_IMPUTACION] se me notificó la comunicación que traslada el informe policial y me imputa la presunta comisión de la infracción prevista en [INFRACCION_IMPUTADA], acto con el que quedó formalmente iniciado el procedimiento administrativo sancionador. 2.2. Con fecha [FECHA_DE_PRESENTACION_DE_DESCARGOS] presenté mis descargos por escrito dentro del plazo otorgado, acompañando la documentación pertinente. 2.3. Desde la fecha de notificación de la imputación de cargos hasta la presentación de este escrito han transcurrido [NUMERO_DE_MESES_TRANSCURRIDOS] meses, sin que se me haya notificado resolución alguna que ponga fin al procedimiento. 2.4. No obra en el expediente ninguna resolución debidamente motivada que haya prorrogado de manera excepcional el plazo para resolver, ni se me notificó decisión de esa naturaleza antes del vencimiento del plazo original, según se aprecia de la revisión del expediente efectuada el [FECHA_DE_REVISION_DEL_EXPEDIENTE]. 2.5. Tampoco existe causal alguna de suspensión del cómputo imputable a mi conducta, pues he cumplido con todos los requerimientos formulados por la autoridad instructora dentro de los plazos concedidos. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. El artículo 259 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 establece que el plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos, que dicho plazo puede prorrogarse de manera excepcional por un máximo de tres meses mediante resolución debidamente motivada emitida antes de su vencimiento, y que, transcurrido el plazo máximo sin que se notifique la resolución respectiva, se entiende automáticamente caducado el procedimiento y se procede a su archivo. 3.2. El artículo 206 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN dispone que MIGRACIONES ejerce sus facultades sancionadoras conforme a la Ley N.° 27444, de modo que la regla de caducidad administrativa resulta plenamente aplicable a los procedimientos sancionadores migratorios. 3.3. Los artículos 205, 208, 209 y 210 del mismo Reglamento describen el inicio del procedimiento con la notificación de la imputación, las fases instructiva y sancionadora, el plazo de descargos y la culminación con la resolución que impone la sanción o desestima los cargos, secuencia que en mi caso quedó paralizada. 3.4. El artículo 199 del Reglamento fija en cuatro años el plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas en materia migratoria, y faculta a MIGRACIONES a declararla de oficio y a dar por concluido el procedimiento. Ese plazo también se encuentra vencido respecto de los hechos imputados, ocurridos el [FECHA_DE_LOS_HECHOS_IMPUTADOS], lo que refuerza el pedido de archivo. 3.5. El artículo 53 del Decreto Legislativo N.° 1350 obliga a MIGRACIONES a garantizar el principio del debido procedimiento en el ejercicio de su potestad sancionadora, garantía que comprende la resolución dentro de un plazo razonable. 3.6. Los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad y celeridad recogidos en el Título Preliminar y en el Capítulo sobre potestad sancionadora del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 sustentan que la inactividad de la administración no puede prolongar de manera indefinida la situación de incertidumbre del administrado. IV. ANEXOS 1-A. Copia del documento de identidad o de viaje del solicitante. 1-B. Copia del cargo de notificación de la imputación de cargos. 1-C. Copia del escrito de descargos con su sello de recepción. 1-D. Copia de las piezas del expediente que acreditan la ausencia de resolución final y de prórroga motivada. 1-E. Poder o carta poder, si el escrito se presenta mediante representante. POR TANTO: A usted, señor Jefe Zonal, pido declarar la caducidad administrativa del procedimiento y disponer su archivo. [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO] ____________________________________ [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_ADMINISTRADO] [TIPO_DE_DOCUMENTO] N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO] ____________________________________ [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_ABOGADO] Abogado, Registro CA[COLEGIO_DE_ABOGADOS] N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA] BASE LEGAL 1. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: Título Preliminar (principios del procedimiento administrativo), artículo 124 (requisitos de los escritos), artículo 248 (principios de la potestad sancionadora) y artículo 259 (caducidad administrativa del procedimiento sancionador). 2. Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones: artículos 53 (potestad sancionadora), 54 (sanciones aplicables), 56, 57 y 66. 3. Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN: artículos 184 y 185 (potestad sancionadora y principios), 199 (prescripción de la facultad sancionadora), 205 a 210 (procedimiento administrativo sancionador) y 211 (recurso administrativo). 4. Decreto Legislativo N.° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Para qué sirve
Te notificaron hace más de un año que Migraciones te imputaba una infracción y desde entonces no pasó nada. Sin resolución, sin archivo y sin respuesta clara cuando preguntas en la jefatura zonal. Mientras tanto el expediente figura abierto, y esa marca aparece cuando pides una prórroga de residencia, un cambio de calidad migratoria o cuando sales y vuelves a entrar al país.
El procedimiento sancionador tiene un plazo máximo para resolverse, y vencido ese plazo sin resolución notificada la administración pierde la facultad de continuar. Este escrito pide que se declare la caducidad, que se archive el expediente, que se levanten las medidas derivadas y que todo eso quede anotado en el Registro de Información Migratoria. Se presenta ante la jefatura zonal donde se sigue el procedimiento.
Cuándo conviene usarlo
- Pasaron más de nueve meses desde que te notificaron la imputación de cargos y no te han notificado la resolución final.
- El expediente sigue apareciendo en trámite y te bloquea otro procedimiento migratorio.
- Las únicas actuaciones recientes son actos internos que nunca te fueron notificados.
- Hay una medida derivada del procedimiento, como un impedimento anotado, que quieres levantar.
Cómo llenarlo
- Ubica la fecha exacta de notificación de la imputación de cargos, porque desde ese acto se cuenta el plazo. El error más común es contar desde la intervención policial o desde el informe migratorio, que son anteriores y no marcan el inicio del procedimiento.
- Revisa el expediente completo antes de presentar. Si la entidad amplió el plazo de manera excepcional y motivada, y te notificó esa ampliación antes de que venciera el plazo original, el cómputo cambia. Pídela si no la tienes.
- Consigna con precisión el número de expediente sancionador, tu Código Único de Extranjería y la infracción imputada tal como aparece en la notificación. Un dato mal copiado deriva el escrito a otra área.
- Pide las tres cosas juntas: declaración de caducidad, archivo definitivo y levantamiento de las medidas con su anotación registral. Quien solo pide el archivo suele quedarse con la anotación viva.
Base legal
El TUO de la Ley N.° 27444 fija el plazo máximo para resolver el procedimiento administrativo sancionador y ordena que, vencido sin resolución notificada, se declare la caducidad y se archiven las actuaciones. La caducidad alcanza al procedimiento en curso, de modo que la entidad puede iniciar uno nuevo mientras la infracción no haya prescrito, y esa diferencia entre caducidad y prescripción conviene tenerla clara desde el principio. El régimen migratorio de fondo está en el Decreto Legislativo N.° 1350 y en su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN, y las competencias de la Superintendencia Nacional de Migraciones en el Decreto Legislativo N.° 1130.
¿La caducidad borra la infracción?
No. Lo que se extingue es el procedimiento en curso, con el archivo de lo actuado y el levantamiento de sus medidas. Si la infracción todavía no prescribió, la entidad puede iniciar otro procedimiento, aunque tendrá que notificarte una nueva imputación y correr los plazos desde cero. Por eso el escrito pide también la anotación registral del archivo.
¿Sirve si ya me notificaron la resolución de sanción, aunque haya llegado tarde?
Ahí el camino cambia. Con resolución notificada, lo que corresponde es impugnarla dentro de los quince días hábiles y alegar en ese recurso el vencimiento del plazo para resolver. Una solicitud de caducidad presentada después de la notificación suele terminar archivada, y mientras tanto se te vence el plazo para apelar.
¿Necesito abogado para presentarlo?
En la vía administrativa no es obligatorio, y el escrito está redactado para que lo presentes tú. Si el expediente tiene salida obligatoria o un impedimento anotado, la asesoría vale la pena, porque el mismo hecho puede estar produciendo efectos en otro procedimiento.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de caducidad administrativa del procedimiento sancionador migratorio
¿El modelo de solicitud de caducidad administrativa del procedimiento sancionador migratorio es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-caducidad-administrativa-del-procedimiento-sancionador-migratorio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de caducidad administrativa del procedimiento sancionador migratorio sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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