Solicitud de Rectificación o Anulación del Movimiento Migratorio de Ingreso o Salida
Escrito ante Migraciones para corregir un dato mal consignado en el control migratorio o anular un registro duplicado por cancelación de vuelo, con la ruta alterna de regularización del art. 111-A.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu propio navegador, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
SUMILLA: SOLICITO RECTIFICACIÓN DEL MOVIMIENTO MIGRATORIO POR ERROR EN LA CONSIGNACIÓN DE DATOS DURANTE EL CONTROL MIGRATORIO. ALTERNATIVAMENTE, ANULACIÓN DE REGISTRO DUPLICADO POR CANCELACIÓN DE VUELO ADVERTENCIA. LEE ESTO ANTES DE USAR EL MODELO, ELIGE TU RUTA Y BORRA ESTE BLOQUE ANTES DE IMPRIMIR Hay tres rutas distintas y cada una tiene requisitos y efectos propios. Elige una antes de escribir. RUTA A. RECTIFICACIÓN (artículo 135-B del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN e incorporado por el Decreto Supremo N.° 002-2021-IN). Es un servicio prestado en exclusividad que permite corregir los errores involuntarios cometidos al consignar los datos de la persona extranjera durante el control migratorio en los puestos de control migratorio o fronterizo autorizados, a nivel de sistema o documentario. Solo procede cuando han transcurrido veinticuatro (24) horas desde el registro del control migratorio. Plazo de atención: diez (10) días hábiles. RUTA B. ANULACIÓN (mismo artículo 135-B). El alcance de esta ruta es mucho más estrecho de lo que parece, porque la norma dice que la anulación del movimiento migratorio "consiste en eliminar un registro migratorio duplicado, en los casos de cancelación de vuelos y debidamente justificado por el inspector migratorio". Si tu caso no es un duplicado por cancelación de vuelo, pide rectificación por la Ruta A o usa la Ruta C, porque una anulación fuera de ese supuesto será declarada improcedente. RUTA C. REGULARIZACIÓN DE MOVIMIENTO MIGRATORIO (artículo 111-A del mismo Reglamento, incorporado por el Decreto Supremo N.° 002-2021-IN). Se usa cuando el movimiento de ingreso o salida NO FIGURA en el Registro de Información Migratoria o debe reconstruirse, para que quede registrado correctamente y obtengas la constancia de la regularización efectuada. Cuidado: es un procedimiento administrativo de EVALUACIÓN PREVIA, con plazo máximo de diez (10) días hábiles y SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. Exige contar con sello de salida o ingreso del país de origen o de destino, y poseer la visa consular vigente al momento del ingreso cuando corresponda. Este modelo no cubre la Ruta C. Si es tu caso, presenta el procedimiento del artículo 111-A. CONDICIONES Y REQUISITOS COMUNES A LAS RUTAS A Y B (artículo 135-B): a) Exhibir el DNI si eres peruano, o el pasaporte, documento de viaje o documento análogo reconocido por el Estado peruano si eres extranjero. b) Si eres extranjero y ostentas una calidad migratoria en el Perú, debes contar con la permanencia o residencia VIGENTE, según corresponda. c) Requisito 1: presentar el formulario gratuito que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en las oficinas de MIGRACIONES. d) Requisito 2: presentar copia simple de la carta de la compañía de transporte o copia de los pasajes de viaje para verificar el movimiento migratorio, o del documento que sustente la rectificación o anulación. QUÉ PUEDES ESPERAR Y QUÉ NO. La rectificación corrige el dato mal consignado. Corregido el registro, desaparece el sustento fáctico de un cómputo de exceso de permanencia construido sobre ese dato, porque el literal a del artículo 56 del Decreto Legislativo N.° 1350 tipifica el exceso de permanencia al momento de salir del país y el literal a del artículo 190 del Reglamento lo cuantifica en 0.1% de la UIT por cada día de exceso. La condonación de multas no forma parte de este servicio y se tramita por la vía que corresponda. FIN DE LA ADVERTENCIA SEÑOR SUPERINTENDENTE NACIONAL DE MIGRACIONES (Servicio prestado en exclusividad de rectificación o anulación del movimiento migratorio, artículo 135-B del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350. Este escrito acompaña al formulario gratuito del servicio.) [NOMBRE_COMPLETO], de nacionalidad [NACIONALIDAD], identificado con [TIPO_DE_DOCUMENTO] N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO], pasaporte N.° [PASAPORTE] expedido por [PAIS_EMISOR_DEL_PASAPORTE], con Código Único de Extranjería N.° [NUMERO_DE_CUE], con permanencia o residencia vigente hasta el [FECHA_DE_VIGENCIA_DE_LA_PERMANENCIA_O_RESIDENCIA], con domicilio en [DIRECCION_DEL_DOMICILIO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO 1.1. RUTA ELEGIDA: [RECTIFICACION_O_ANULACION]. 1.2. Si eliges RECTIFICACIÓN: solicito la rectificación del movimiento migratorio de [INGRESO_O_SALIDA] registrado a mi nombre con fecha [FECHA_DEL_MOVIMIENTO_ERRONEO] por el puesto de control migratorio de [PUESTO_DE_CONTROL_MIGRATORIO], por haberse consignado de manera involuntaria un dato que no corresponde a la realidad durante el control migratorio. Han transcurrido más de veinticuatro (24) horas desde el registro de ese control. 1.3. Si eliges ANULACIÓN: solicito la anulación del registro migratorio DUPLICADO generado con fecha [FECHA_DEL_REGISTRO_DUPLICADO] por el puesto de control migratorio de [PUESTO_DE_CONTROL_MIGRATORIO], originado en la cancelación del vuelo [NUMERO_DE_VUELO_CANCELADO] de la compañía [NOMBRE_DE_LA_EMPRESA_DE_TRANSPORTE], hecho que consta en la carta de la compañía de transporte que se adjunta y que corresponde ser justificado por el inspector migratorio. 1.4. En ambos casos pido que, corregido o eliminado el registro, se actualice mi información en el Registro de Información Migratoria y se recalcule mi tiempo de permanencia en el territorio nacional sobre la base del registro correcto. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. Al consultar mi certificado de movimiento migratorio, expedido el [FECHA_DE_EXPEDICION_DEL_CERTIFICADO], advertí que figura un movimiento de [INGRESO_O_SALIDA] con fecha [FECHA_DEL_MOVIMIENTO_ERRONEO] que no se ajusta a los hechos. 2.2. El error consiste en [DESCRIPCION_PRECISA_DEL_ERROR], cometido de manera involuntaria al consignar mis datos durante el control migratorio en el puesto de [PUESTO_DE_CONTROL_MIGRATORIO]. 2.3. Acredito el hecho real con [DOCUMENTO_PROBATORIO_PRINCIPAL], consistente en [DESCRIPCION_DEL_DOCUMENTO_PROBATORIO], emitido por [ENTIDAD_O_EMPRESA_EMISORA] con fecha [FECHA_DE_EMISION_DEL_DOCUMENTO], que demuestra que el desplazamiento se produjo el [FECHA_REAL_DEL_MOVIMIENTO]. 2.4. Presento la carta de la empresa de transporte [NOMBRE_DE_LA_EMPRESA_DE_TRANSPORTE] de fecha [FECHA_DE_LA_CARTA_DE_LA_EMPRESA], en la que se confirma [CONTENIDO_DE_LA_CARTA_DE_LA_EMPRESA], y copia del boleto o billete de transporte N.° [NUMERO_DE_BOLETO]. 2.5. Cumplo la condición del literal b del artículo 135-B, pues ostento la calidad migratoria de [CALIDAD_MIGRATORIA] con permanencia o residencia vigente a la fecha de esta presentación. 2.6. Han transcurrido más de veinticuatro (24) horas desde el registro del control migratorio cuestionado, conforme exige el mismo artículo 135-B. 2.7. El registro erróneo me genera un perjuicio concreto, pues [PERJUICIO_CONCRETO_OCASIONADO], y compromete el trámite de [TRAMITE_AFECTADO] que tengo en curso bajo el expediente N.° [NUMERO_DE_EXPEDIENTE_AFECTADO]. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. El artículo 135-B del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN e incorporado por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 002-2021-IN, regula el servicio prestado en exclusividad de rectificación o anulación del movimiento migratorio. La rectificación permite corregir los errores involuntarios que se cometan al consignar los datos de la persona extranjera durante el control migratorio, a nivel de sistema o documentario, cuando hayan transcurrido veinticuatro horas desde el registro. La anulación consiste en eliminar un registro migratorio duplicado, en los casos de cancelación de vuelos y debidamente justificado por el inspector migratorio. El servicio se brinda en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. 3.2. El mismo artículo fija como requisitos la presentación del formulario gratuito que se obtiene en la página web www.migraciones.gob.pe o en MIGRACIONES, y la copia simple de la carta de la compañía de transporte o de los pasajes de viaje, o del documento que sustente la rectificación o anulación. 3.3. El artículo 45 del Decreto Legislativo N.° 1350 regula el control migratorio de ingreso y salida del territorio nacional, actuación de la que deriva el registro cuya corrección se solicita. 3.4. El artículo 10 del Decreto Legislativo N.° 1350 impone a la persona extranjera el deber de proporcionar oportunamente a MIGRACIONES la información necesaria para mantener actualizado el Registro de Información Migratoria. 3.5. El literal a del artículo 56 del Decreto Legislativo N.° 1350 tipifica como conducta infractora el exceso de permanencia al momento de salir del país, y el literal a del artículo 190 del Reglamento fija la multa en el 0.1% de la UIT por cada día de exceso. Un cómputo construido sobre un dato mal consignado carece de sustento fáctico. 3.6. El principio de verdad material, recogido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, obliga a la autoridad administrativa a verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones. Los artículos 3 y 6 del mismo cuerpo legal exigen que el acto administrativo se sustente en el motivo real y debidamente acreditado y que su motivación sea expresa. 3.7. Si el movimiento no figura en el Registro de Información Migratoria o debe reconstruirse, la vía es el procedimiento administrativo de regularización de movimiento migratorio del artículo 111-A del Reglamento, de evaluación previa, con plazo máximo de diez (10) días hábiles y silencio administrativo negativo. Dejo constancia de que mi caso corresponde al artículo 135-B. IV. ANEXOS 1-A. Formulario gratuito del servicio, obtenido en www.migraciones.gob.pe. 1-B. Copia del documento de identidad o de viaje del solicitante y de las páginas del pasaporte con los sellos de control migratorio. 1-C. Copia del documento migratorio que acredita permanencia o residencia vigente, de ostentar calidad migratoria en el Perú. 1-D. Certificado de movimiento migratorio en el que consta el registro cuestionado. 1-E. Copia simple de la carta de la compañía de transporte o copia de los pasajes de viaje. 1-F. Copia de la tarjeta de embarque y documentación adicional que acredita la permanencia efectiva en el territorio nacional o fuera de él en las fechas cuestionadas. POR TANTO: A usted, señor Superintendente, pido acceder a la rectificación o a la anulación solicitada, según la ruta elegida, y disponer la actualización de mi registro migratorio. [CIUDAD], [FECHA] ____________________________________ [NOMBRE_COMPLETO] [TIPO_DE_DOCUMENTO] N.° [NUMERO_DE_DOCUMENTO] BASE LEGAL 1. Decreto Legislativo N.° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones: artículo 10 (deberes de las personas extranjeras), artículo 45 (control migratorio de ingreso y salida) y artículo 56 literal a (multa por exceso de permanencia). 2. Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN: artículo 111-A (procedimiento administrativo de regularización de movimiento migratorio, evaluación previa en diez días hábiles con silencio administrativo negativo), artículo 135-B (servicio prestado en exclusividad de rectificación o anulación del movimiento migratorio, plazo de diez días hábiles, condición de veinticuatro horas desde el registro y anulación limitada al registro duplicado por cancelación de vuelos) y artículo 190 literal a (multa del 0.1% de la UIT por cada día de exceso de permanencia). 3. Decreto Supremo N.° 002-2021-IN, que incorporó los artículos 111-A y 135-B al Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350. 4. Decreto Legislativo N.° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones. 5. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: artículo IV del Título Preliminar numeral 1.11 (principio de verdad material), las reglas sobre requisitos de validez y motivación y las reglas sobre requisitos de los escritos. 6. Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Para qué sirve
Vuelves al Perú, pides tu récord migratorio para un trámite y descubres que la fecha de ingreso no coincide con el sello de tu pasaporte. O aparece un ingreso que nunca ocurrió, porque el vuelo se canceló justo después de que pasaste el control. Ese registro define cuántos días de permanencia tienes contados, si te corresponde una multa y cómo se evalúa tu próxima prórroga, así que un error ahí no es un detalle de archivo. Este escrito sirve para corregirlo, y lo primero es elegir bien la ruta. La rectificación corrige los errores involuntarios cometidos al consignar tus datos durante el control migratorio, a nivel de sistema o documentario. La anulación tiene un alcance mucho más estrecho de lo que parece y consiste en eliminar un registro duplicado en casos de cancelación de vuelos, debidamente justificado por el inspector migratorio. Cuando el movimiento simplemente no se registró, la vía es la regularización del artículo 111-A del Reglamento.
Cuándo conviene usarlo
- El control migratorio consignó mal tu nombre, tu número de documento, tu nacionalidad o la fecha del movimiento.
- El vuelo se canceló después de que pasaste el control y quedó un registro duplicado en el sistema.
- Tu récord no refleja una salida o un ingreso real y eso distorsiona el cómputo de tu permanencia.
- Vas a iniciar un trámite ante Migraciones y necesitas que el registro cuadre con los sellos de tu pasaporte.
Cómo llenarlo
- Elige la ruta antes de escribir. Rectificación para el dato mal consignado, anulación solo para el duplicado por cancelación de vuelo, y regularización cuando el movimiento no llegó a registrarse. Una anulación pedida fuera de su supuesto se declara improcedente y te obliga a empezar de nuevo.
- Espera las veinticuatro horas desde el registro del control migratorio. Antes de ese plazo la rectificación no procede, y presentarla el mismo día es el motivo de devolución más frecuente.
- Adjunta prueba dura. Pasaporte con los sellos visibles, tarjeta de embarque, constancia de la aerolínea sobre la cancelación y la impresión del movimiento migratorio con el error señalado.
- Precisa campo por campo qué dato debe corregirse y cómo debe quedar. Pedir que se revise el registro sin indicar el error concreto alarga el trámite y suele terminar en un requerimiento de aclaración.
- Considera el plazo de atención de diez días hábiles antes de comprar pasajes o de programar otro procedimiento que dependa de esa corrección.
Base legal
La rectificación y la anulación del movimiento migratorio están en el artículo 135-B del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1350, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2017-IN e incorporado por el Decreto Supremo N.° 002-2021-IN, que las configura como servicio prestado en exclusividad, exige que hayan transcurrido veinticuatro horas desde el registro del control migratorio y fija un plazo de atención de diez días hábiles. Ese mismo artículo limita la anulación a la eliminación de un registro migratorio duplicado en casos de cancelación de vuelos justificados por el inspector migratorio. La regularización del movimiento migratorio corresponde al artículo 111-A del mismo Reglamento. Migraciones ejerce sus funciones conforme al Decreto Legislativo N.° 1130 y el procedimiento se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444.
¿Puedo pedir que anulen un ingreso que me perjudica?
La anulación procede únicamente sobre un registro duplicado por cancelación de vuelo, con la justificación del inspector migratorio. Cualquier otro supuesto se canaliza por rectificación o por regularización, según lo que haya ocurrido en realidad.
¿Puedo presentarla el mismo día del control migratorio?
Hay que dejar pasar veinticuatro horas desde el registro. Presentar antes solo consigue que te devuelvan el escrito y que pierdas los días que creías estar ganando.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de rectificación o anulación del movimiento migratorio de ingreso o salida
¿El modelo de solicitud de rectificación o anulación del movimiento migratorio de ingreso o salida es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-rectificacion-o-anulacion-del-movimiento-migratorio-de-ingreso-o-salida/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de rectificación o anulación del movimiento migratorio de ingreso o salida sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Solicitud de Certificado de Movimiento Migratorio ante Migraciones
Solicitud ante la Superintendencia Nacional de Migraciones del certificado de movimiento migratorio con el historial de entradas y salidas del Perú, conforme al Decreto Legislativo N.° 1350 y su reglamento.
Solicitud de Rectificación de Partida Inscrita en Consulado Peruano
Solicitud para rectificar errores en una partida de nacimiento o estado civil inscrita ante un consulado peruano por peruanos nacidos o residentes en el exterior, con las reglas del Reglamento Consular y la Ley 26497.
Solicitud de Caducidad Administrativa del Procedimiento Sancionador Migratorio
Pedido para archivar el procedimiento sancionador de Migraciones que superó los nueve meses sin resolución notificada, conforme al TUO de la Ley 27444.
Solicitud de Cancelación de la Calidad Migratoria por Salida Definitiva del Perú
Pedido del propio extranjero para dar de baja su residencia o su permiso temporal antes de irse del país y evitar deudas y sanciones posteriores.
Solicitud de Apostilla de Documento Peruano (Convención de La Haya)
Solicitud ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para apostillar un documento público peruano conforme a la Convención de La Haya de 1961, vigente en Perú desde el 30/09/2010.
Solicitud de Legalización de Documento en Consulado Peruano
Solicitud de legalización de firma o documento ante el Consulado del Perú, conforme al Reglamento Consular D.S. 076-2005-RE, para países no adheridos a la Convención de La Haya.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras