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Derecho Registral

Solicitud de Cancelación de Asiento por Caducidad de Gravamen ante SUNARP

Solicitud para cancelar un asiento de hipoteca, embargo o medida cautelar por caducidad del gravamen, conforme al Art. 3 de la Ley 26639 y a las normas de publicidad y cancelación del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.

Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE CANCELACIÓN DE ASIENTO POR CADUCIDAD DE GRAVAMEN

SUMILLA: Solicito cancelar por caducidad el gravamen inscrito en la Partida N° [NUMERO_PARTIDA].

SEÑOR REGISTRADOR PÚBLICO DE LA ZONA REGISTRAL N° [NUMERO_ZONA] DE LA SUNARP, SEDE [SEDE_REGISTRAL]

[NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI [DNI_SOLICITANTE], con domicilio en [DOMICILIO_SOLICITANTE], en mi calidad de [CALIDAD_SOLICITANTE] (titular registral o interesado legítimo), ante usted digo.

I. PETITORIO. Solicito la CANCELACIÓN POR CADUCIDAD del gravamen consistente en [TIPO_GRAVAMEN] (hipoteca, embargo o medida cautelar), inscrito en el Asiento N° [NUMERO_ASIENTO] de la Partida Registral N° [NUMERO_PARTIDA] del Registro de [TIPO_REGISTRO].

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.
1. El gravamen fue inscrito mediante título presentado el [FECHA_INSCRIPCION_GRAVAMEN].
2. A la fecha ha transcurrido el plazo de caducidad de diez años sin que conste renovación ni acto que lo interrumpa.
3. Declaro bajo juramento que el plazo del crédito garantizado se cumplió el [FECHA_VENCIMIENTO_CREDITO], o que se trata de obligación indeterminada cuyo cómputo corre desde la inscripción del gravamen.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
El Art. 3 de la Ley 26639 establece que las inscripciones de hipotecas, gravámenes y restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito, así como las demandas y medidas cautelares, se extinguen a los diez años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas.
La cancelación procede a solicitud de parte con declaración jurada que sustente el cómputo del plazo. El Art. 2013 del Código Civil sobre legitimación registral y las normas de cancelación del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Res. 126-2012-SUNARP-SN) complementan el pedido.

POR TANTO: Pido disponer la cancelación del asiento por caducidad.

ANEXOS: [LISTA_ANEXOS].

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI [DNI_SOLICITANTE]

La cancelación de asiento por caducidad de gravamen es el trámite registral por el cual pides a SUNARP que extinga formalmente una hipoteca, embargo, anotación de demanda u otra carga inscrita cuando ha vencido el plazo legal de su vigencia o cuando la obligación que la respaldaba caducó por mandato de la ley. Es la vía expedita para limpiar una partida registral cuando el gravamen ya no debe seguir vigente.

Para qué sirve este modelo

Sirve para liberar de cargas tu partida registral sin necesidad de un proceso judicial cuando la propia ley establece la caducidad automática de la inscripción. El caso típico es la hipoteca cuyo plazo de caducidad es de 10 años desde el vencimiento del plazo del crédito según el artículo 3 de la Ley N° 26639. También aplica a embargos y otras anotaciones cuyos plazos vencieron.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta el propietario del bien gravado, sus herederos, el adquirente posterior o cualquier persona con legítimo interés en levantar el gravamen. Conviene usarla cuando vas a vender el inmueble, cuando solicitarás un crédito hipotecario nuevo, cuando quieres regularizar una sucesión y la partida arrastra una hipoteca antigua, o cuando un comprador potencial te exige sanear la partida.

Base legal aplicable

La norma central es la Ley N° 26639, que establece el plazo de caducidad de las inscripciones en los Registros Públicos. Su artículo 3 dispone que las inscripciones de las hipotecas, gravámenes y restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito caducan a los 10 años de la fecha de inscripción si no fueran renovadas. El procedimiento de cancelación se regula en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos (Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN), artículos 91 a 95 sobre cancelación de asientos, y el artículo 117 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. También aplica el Código Civil, artículos 1099 a 1122 sobre hipoteca.

Datos y documentos que necesitas

  • Número de partida registral del inmueble.
  • Asiento donde figura el gravamen que pides cancelar (número de asiento y rubro).
  • Copia literal vigente de la partida (idealmente del último mes).
  • Fecha exacta del asiento de inscripción del gravamen y, si corresponde, fecha de vencimiento del crédito o de la obligación garantizada.
  • Documento de identidad del solicitante y, si actúas por un tercero, poder vigente.
  • Pago de la tasa registral correspondiente.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Pide copia literal vigente de la partida. Revisa el asiento del gravamen y comprueba que ya transcurrieron los 10 años desde la fecha de inscripción (o desde el vencimiento del crédito, según el caso).
  2. Verifica que no haya renovación inscrita. Si el acreedor renovó la inscripción dentro del plazo, la caducidad no opera y necesitas otra vía (levantamiento por pago, sentencia, etc.).
  3. Redacta la solicitud invocando expresamente el artículo 3 de la Ley N° 26639 y precisando el asiento que pides cancelar.
  4. Adjunta la copia literal y paga la tasa registral.
  5. Presenta el expediente por mesa de partes de la oficina registral donde está inscrito el bien. Conserva el cargo.
  6. Haz seguimiento por la web de SUNARP. Si te observan, subsana con los documentos pedidos. Si te deniegan por considerar que no opera la caducidad, puedes apelar al Tribunal Registral en 15 días hábiles.

Errores comunes que debes evitar

  • Pedir caducidad de una hipoteca que aún no cumple los 10 años desde el vencimiento del plazo del crédito.
  • No verificar si el acreedor inscribió una renovación, lo que reinicia el plazo.
  • Confundir la caducidad de la Ley N° 26639 con el levantamiento por pago. Si el crédito está pagado, lo correcto es pedir el levantamiento por el acreedor o por escritura pública de cancelación.
  • Omitir el número exacto del asiento en la solicitud, lo que genera observación inmediata.

Preguntas frecuentes

¿La caducidad opera de oficio o necesito pedirla?

La caducidad opera por mandato de la ley, pero la cancelación del asiento no es automática. Debes pedirla expresamente conforme al artículo 3 de la Ley N° 26639. Mientras no la solicites, el asiento sigue figurando aunque el plazo haya transcurrido.

¿Desde cuándo se cuentan los 10 años?

Desde la fecha de inscripción del gravamen, según el artículo 3 de la Ley N° 26639. En las hipotecas cuyo crédito tiene plazo determinado, parte del Tribunal Registral computa los 10 años desde el vencimiento del plazo del crédito. Conviene revisar pronunciamientos recientes del Tribunal Registral para el caso concreto.

¿Puedo pedir caducidad de un embargo judicial?

Sí, los embargos también caducan conforme al artículo 625 del Código Procesal Civil (caducidad de la medida cautelar a los 5 años si el proceso no ha terminado) y al artículo 3 de la Ley N° 26639 para inscripciones registrales. Adjunta la copia literal y sustenta el plazo.

¿Qué pasa si la entidad acreedora ya no existe?

La extinción del acreedor no impide la cancelación por caducidad, porque esta opera por el solo transcurso del tiempo. Tampoco se necesita el consentimiento del acreedor cuando se invoca la Ley N° 26639. Basta acreditar el transcurso del plazo en la partida.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de cancelación de asiento por caducidad de gravamen ante sunarp

¿El modelo de solicitud de cancelación de asiento por caducidad de gravamen ante sunarp es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-cancelacion-de-asiento-por-caducidad-de-gravamen-ante-sunarp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de cancelación de asiento por caducidad de gravamen ante sunarp sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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Modelos relacionados

Solicitud de Cancelación de Hipoteca por Caducidad del Gravamen (Ley 26639)

Solicitud dirigida a la SUNARP para cancelar la inscripción de una hipoteca por caducidad del gravamen, sin necesidad del levantamiento del acreedor, presentando la declaración jurada del interesado por haber transcurrido el plazo legal, al amparo del Art. 3 de la Ley 26639.

Solicitud de Rectificación de Asiento Registral por Error Material ante SUNARP

Solicitud para corregir un error material (de transcripción, cálculo o redacción) en un asiento o partida, conforme a los Arts. 75 al 84 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Res. 126-2012-SUNARP-SN).

Solicitud de Certificado de Gravamen ante SUNARP

Solicitud del certificado de gravamen que informa las cargas, gravámenes, embargos y medidas vigentes sobre un bien inscrito, conforme al Art. 2012 CC y al Reglamento del Servicio de Publicidad Registral (Res. 281-2015-SUNARP-SN).

Solicitud de Prórroga de Vigencia del Asiento de Presentación ante SUNARP

Escrito para solicitar la prórroga de la vigencia del asiento de presentación de un título, conforme a los Arts. 25 y 27 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos (Res. 126-2012-SUNARP-SN), preservando la prioridad registral.

Solicitud de Ampliación de Asiento de Presentación por Subsanación Parcial ante SUNARP

Escrito para ampliar la vigencia del asiento de presentación y subsanar de forma parcial las observaciones del título, conforme a los Arts. 25 y 36 del Reglamento General de los Registros Públicos (Res. 126-2012-SUNARP-SN).

Solicitud de Cancelación de Carga Técnica u Observación de Calificación ante SUNARP

Escrito para solicitar la cancelación de una carga técnica u observación que afecta la partida cuando ha cesado su causa, conforme al Art. 94 del Reglamento General de los Registros Públicos (Res. 126-2012-SUNARP-SN).

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