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Consular

Solicitud de Cita para el Otorgamiento de Testamento por Escritura Pública ante Funcionario Consular

Escrito para que un peruano residente en el exterior pida fecha y hora al cónsul y otorgue su testamento por escritura pública. El testamento nace del acto de otorgamiento ante el funcionario consular, con dos testigos hábiles, conforme a los artículos 696 y 721 del Código Civil.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SUMILLA: SOLICITO CITA PARA EL OTORGAMIENTO DE TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA ANTE FUNCIONARIO CONSULAR

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ADVERTENCIA PARA QUIEN USA ESTE FORMATO
Este escrito no constituye testamento, porque el testamento por escritura pública nace únicamente del acto de otorgamiento que se celebra ante el funcionario consular. Presentarlo por mesa de partes sirve solo para pedir fecha y hora. Si el testador fallece antes de concurrir a la cita y firmar el instrumento, la sucesión se abre como intestada y las disposiciones que aquí se proyectan no producen efecto alguno.
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SEÑOR(A) CÓNSUL GENERAL DEL PERÚ EN [CIUDAD_SEDE_DEL_CONSULADO]

[NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_TESTADOR], de nacionalidad peruana, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad N.° [NUMERO_DNI], nacido(a) el [FECHA_DE_NACIMIENTO] en [DISTRITO_PROVINCIA_Y_DEPARTAMENTO_DE_NACIMIENTO], hijo(a) de [NOMBRE_DEL_PADRE] y de [NOMBRE_DE_LA_MADRE], de estado civil [ESTADO_CIVIL], de ocupación [OCUPACION], con domicilio real en [DOMICILIO_COMPLETO_EN_EL_EXTERIOR], teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO], ante usted con el debido respeto me presento y expongo:

I. PETITORIO

1.1. Solicito que la Oficina Consular a su cargo me señale fecha y hora para otorgar mi TESTAMENTO POR ESCRITURA PÚBLICA ante el funcionario consular, que cumple la función de notario público conforme al artículo 721 del Código Civil.

1.2. Dejo constancia expresa de que el presente escrito no es el testamento. Las disposiciones consignadas en el numeral V son el proyecto que dictaré al funcionario consular o que le entregaré personalmente por escrito en el acto de otorgamiento, conforme al artículo 696 del Código Civil.

1.3. Pido que, extendido el instrumento en el registro de escrituras públicas consulares, se me expida el testimonio correspondiente y se cursen los partes para su remisión al Perú y su inscripción en el Registro de Testamentos de la Zona Registral N.° [NUMERO_DE_ZONA_REGISTRAL] de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. Resido de manera permanente en [CIUDAD_Y_PAIS_DE_RESIDENCIA] desde el [FECHA_DESDE_LA_QUE_RESIDE], dentro de la circunscripción de esta Oficina Consular, lo que acredito con el documento de residencia que acompaño como anexo.

2.2. Soy titular de los bienes y derechos ubicados en territorio peruano que se describen en el numeral V, y deseo ordenar su destino para después de mi fallecimiento sin necesidad de trasladarme al Perú.

2.3. Me encuentro en pleno uso de mis facultades y en aptitud de expresar mi voluntad de forma libre e indubitable. Ninguna resolución judicial ha restringido mi capacidad de ejercicio ni me ha designado apoyos con carácter obligatorio.

2.4. Acreditaré mi identidad ante el funcionario consular con mi Documento Nacional de Identidad vigente y con los medios de verificación que la Oficina Consular emplee. Autorizo desde ya la consulta de mis datos ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

2.5. Concurriré personalmente en la fecha y hora que se me asigne, acompañado de los dos testigos hábiles cuyos datos consigno en el numeral VI, para que el acto se realice en unidad de acto y sin interrupción.

2.6. Declaro bajo juramento que las disposiciones proyectadas corresponden a mi voluntad actual y que no he otorgado con posterioridad ningún otro acto de última voluntad.

III. FORMALIDADES DEL ACTO QUE DECLARO CONOCER

3.1. El artículo 696 del Código Civil exige que el testador, el funcionario que cumple la función notarial y dos testigos hábiles estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, sin interrupción de ninguna clase.

3.2. El testador debe expresar por sí mismo su voluntad, dictando el testamento al funcionario o entregándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener.

3.3. El testamento se escribe en el registro de escrituras públicas y cada una de sus páginas se firma por el testador, los testigos y el funcionario.

3.4. El instrumento se lee clara y distintamente, y al fin de cada cláusula se verifica, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión de su voluntad.

3.5. El testador, los testigos y el funcionario firman el testamento en el mismo acto.

3.6. El Código Civil sanciona con nulidad de pleno derecho, por defecto de forma, el testamento otorgado con infracción del artículo 696. La ausencia de un testigo, la interrupción del acto o la firma en momentos distintos arruinan el instrumento y dejan al testador sin testamento válido.

IV. TESTIGOS HÁBILES

4.1. El artículo 705 del Código Civil enumera a las personas impedidas de ser testigos testamentarios. Están impedidos quienes son incapaces de otorgar testamento, los herederos y legatarios instituidos en el testamento junto con sus cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos, quienes tienen con el testador esos mismos vínculos de parentesco, los acreedores del testador cuando no pueden justificar su crédito sino con la declaración testamentaria, y el cónyuge y los parientes del notario dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, junto con sus dependientes.

4.2. El artículo 704 del Código Civil impide intervenir en el otorgamiento al notario que es pariente del testador dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, regla que alcanza al funcionario consular que cumple esa función.

4.3. Si el testigo resulta inhábil, el testamento queda expuesto a nulidad. Por eso los testigos propuestos suscriben la declaración que se acompaña como anexo.

V. PROYECTO DE DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS QUE SE DICTARÁN EN EL ACTO

PRIMERA. Generales de ley del testador: [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_TESTADOR], con DNI N.° [NUMERO_DNI], de estado civil [ESTADO_CIVIL], cónyuge de [NOMBRE_DEL_CONYUGE_O_INDICAR_NO_APLICA].

SEGUNDA. Herederos forzosos: declaro que son mis herederos forzosos [NOMBRES_DE_HIJOS_Y_DEMAS_HEREDEROS_FORZOSOS_CON_DOCUMENTO_Y_FECHA_DE_NACIMIENTO].

TERCERA. Bienes y derechos que conforman mi patrimonio: el inmueble inscrito en la Partida N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_REGISTRAL] del Registro de Predios de [OFICINA_REGISTRAL], ubicado en [DIRECCION_DEL_INMUEBLE]. Las cuentas y valores indicados en [DETALLE_DE_CUENTAS_O_VALORES]. Los demás bienes descritos en [DETALLE_DE_OTROS_BIENES].

CUARTA. Institución de herederos: instituyo como herederos de mis bienes, derechos y obligaciones a [NOMBRES_DE_LOS_HEREDEROS_INSTITUIDOS], en las proporciones de [PORCENTAJES_O_CUOTAS_ASIGNADAS], respetando la legítima de mis herederos forzosos.

QUINTA. Legados con cargo a la porción de libre disposición: lego a [NOMBRE_DEL_LEGATARIO], identificado con [DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DEL_LEGATARIO], el bien consistente en [DESCRIPCION_DEL_BIEN_LEGADO]. Tomo en cuenta que, conforme al artículo 725 del Código Civil, quien tiene hijos u otros descendientes o cónyuge puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes, y que, conforme al artículo 726, quien tiene solo padres u otros ascendientes puede disponer libremente hasta de la mitad.

SEXTA. Albacea: designo albacea testamentario a [NOMBRE_DEL_ALBACEA], con [DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DEL_ALBACEA] y domicilio en [DOMICILIO_DEL_ALBACEA], quien queda facultado para [FACULTADES_ESPECIFICAS_DEL_ALBACEA].

SÉPTIMA. Revocación: revoco de modo expreso todo testamento o disposición de última voluntad que hubiera otorgado con anterioridad.

OCTAVA. Deudas y cargas: declaro las siguientes obligaciones pendientes a mi cargo: [DETALLE_DE_DEUDAS_O_INDICAR_NINGUNA].

VI. TESTIGOS TESTAMENTARIOS PROPUESTOS

6.1. [NOMBRE_DEL_PRIMER_TESTIGO], con [DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DEL_PRIMER_TESTIGO] y domicilio en [DOMICILIO_DEL_PRIMER_TESTIGO].
6.2. [NOMBRE_DEL_SEGUNDO_TESTIGO], con [DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DEL_SEGUNDO_TESTIGO] y domicilio en [DOMICILIO_DEL_SEGUNDO_TESTIGO].
6.3. Ambos declaran no encontrarse incursos en los impedimentos del artículo 705 del Código Civil y se comprometen a permanecer presentes durante todo el acto.

VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO

7.1. El artículo 721 del Código Civil habilita a los peruanos que residen o se hallan en el extranjero a otorgar testamento ante el agente consular del Perú, por escritura pública o cerrado, según lo dispuesto en los artículos 696 a 703. En estos casos el agente consular cumple la función de notario público. Esta es la base habilitante del acto.

7.2. El Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE, reconoce a los funcionarios consulares el ejercicio de funciones notariales y regula el trámite de las solicitudes notariales presentadas en la Oficina Consular. Junto con el artículo 721 del Código Civil constituye el fundamento principal de este pedido.

7.3. Las formalidades esenciales del testamento por escritura pública están reguladas en los artículos 696 a 703 del Código Civil, a los que remite de forma directa el propio artículo 721.

7.4. El Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, se invoca solo como referencia supletoria sobre la técnica de la escritura pública. No es la norma que habilita al cónsul, cuya competencia proviene del artículo 721 del Código Civil y del Reglamento Consular.

7.5. El artículo 686 del Código Civil reconoce la facultad de disponer de los bienes por testamento. El artículo 723 define la legítima como la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador cuando tiene herederos forzosos. Los artículos 725 y 726 fijan la porción de libre disposición según la clase de herederos forzosos que existan.

7.6. El artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de petición ante la autoridad competente.

VIII. ANEXOS

1-A. Copia de mi Documento Nacional de Identidad vigente.
1-B. Copia del documento que acredita mi residencia dentro de la circunscripción consular.
1-C. Copia de los documentos de identidad de los dos testigos propuestos.
1-D. Declaración de los testigos de no estar incursos en los impedimentos del artículo 705 del Código Civil.
1-E. Copia literal de la Partida N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_REGISTRAL] del inmueble descrito.
1-F. Comprobante del pago del derecho consular por [MONTO_DEL_DERECHO_CONSULAR].
1-G. Declaración jurada de encontrarme en aptitud de testar y de no tener acto de última voluntad posterior.
1-H. Proyecto impreso de las disposiciones testamentarias, para entregarlo personalmente en el acto de otorgamiento.

POR TANTO:
Pido a usted acceder a lo solicitado y señalar fecha y hora para el otorgamiento del instrumento.

[CIUDAD_Y_PAIS], [DIA] de [MES] de [ANIO].

____________________________________
[NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_TESTADOR]
DNI N.° [NUMERO_DNI]

BASE LEGAL

1. Código Civil, artículo 721 (testamento otorgado ante agente consular, que cumple la función de notario público). Fundamento habilitante principal.
2. Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE (funciones notariales y registrales de las oficinas consulares).
3. Código Civil, artículos 696 a 703 (formalidades esenciales del testamento por escritura pública).
4. Código Civil, artículos 704 y 705 (impedimento del notario por parentesco y personas impedidas de ser testigos testamentarios).
5. Código Civil, artículos 686, 723, 725 y 726 (facultad de testar, legítima, tercio de libre disposición con hijos, descendientes o cónyuge, y mitad de libre disposición cuando solo hay ascendientes).
6. Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, solo como referencia supletoria sobre la escritura pública.
7. Constitución Política del Perú, artículo 2 inciso 20 (derecho de petición).
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Para qué sirve

Tienes un departamento en Lima, algo ahorrado y dos hijos. Vives hace años fuera del país y el pasaje para firmar ante un notario peruano no entra en el presupuesto de este año. Entonces escribes tus disposiciones a mano y las guardas en un cajón, aunque ese papel casi nunca resiste una discusión entre herederos. Este escrito abre la ruta correcta y pide al cónsul fecha y hora para otorgar tu testamento por escritura pública. El funcionario consular cumple función de notario conforme al artículo 721 del Código Civil, de modo que el instrumento que firmes en esa oficina vale igual que el otorgado en el Perú. Ten claro un punto antes de empezar. El escrito solo pide la cita. El testamento nace el día del otorgamiento, cuando compareces con dos testigos hábiles y se firma el instrumento. Si fallecieras antes, la sucesión se abriría como intestada.

Cuándo conviene usarlo

  • Resides fuera del Perú y tienes inmuebles, cuentas o un negocio en el país que quieres repartir de una forma determinada.
  • Quieres que tu voluntad conste en instrumento público, con el control de identidad que hace el funcionario consular.
  • Piensas usar la porción de libre disposición para dejar algo a una pareja, a un ahijado o a una institución.
  • Tu edad o tu estado de salud hacen que esperar un viaje al Perú sea una apuesta que prefieres no correr.

Cómo llenarlo

  1. Escribe tus datos tal como figuran en el DNI, con fecha y lugar de nacimiento y los nombres de tus padres. El error más común es firmar con el nombre de uso diario, lo que obliga a rehacer el instrumento.
  2. Redacta las disposiciones con la legítima a la vista. Los artículos 686, 723, 725 y 726 del Código Civil reservan una parte de la herencia a los herederos forzosos y dejan libre solo el resto.
  3. Consigue dos testigos antes de pedir la cita. Los artículos 704 y 705 del Código Civil señalan quiénes están impedidos, entre ellos los beneficiarios y los parientes cercanos. Llegar con el hermano del legatario significa volver otro día.
  4. Presenta el escrito por mesa de partes del consulado, con tu documento vigente y un correo que revises a diario. La citación llega por esa vía y perderla te devuelve al final de la cola.
  5. Asiste el día señalado y reserva la mañana completa, porque el otorgamiento se cumple en un solo acto.

Base legal

El artículo 721 del Código Civil atribuye al agente consular la función notarial para el testamento por escritura pública de los peruanos residentes en el exterior. Las formalidades están en los artículos 696 a 703, los impedimentos del funcionario y de los testigos en los artículos 704 y 705, y las reglas de legítima y libre disposición en los artículos 686, 723, 725 y 726. El servicio se presta según el Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE, con aplicación supletoria del Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado. El derecho a pedir la cita se apoya en el artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Perú.

¿Con presentar este escrito ya tengo testamento?

Todavía no, porque el escrito solo reserva fecha y hora. Mientras no comparezcas ante el funcionario consular y se firme el instrumento con los dos testigos, tu sucesión se abriría como intestada.

¿Puedo repartir mis bienes como yo quiera?

Solo dentro del margen que deja la ley. Si tienes hijos, padres o cónyuge, una parte de la herencia les corresponde por mandato del Código Civil. La porción de libre disposición es la única que puedes destinar a quien decidas.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de cita para el otorgamiento de testamento por escritura pública ante funcionario consular

¿El modelo de solicitud de cita para el otorgamiento de testamento por escritura pública ante funcionario consular es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-cita-para-el-otorgamiento-de-testamento-por-escritura-publica-ante-funcionario-consular/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de cita para el otorgamiento de testamento por escritura pública ante funcionario consular sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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