Ir al contenido principal
Consular

Solicitud de Designación de Persona de Apoyo ante el Funcionario Consular para el Cobro de Pensión (Ley 31821)

Escrito para que el cónsul designe persona de apoyo a un peruano de 60 años o más, pensionista o beneficiario de devolución de aportes, que reside en el exterior y no puede manifestar su voluntad de manera fehaciente. El apoyo solo facilita el cobro de la pensión o la devolución de aportes.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

Publicidad
Llenarlo con IA Compartir

El archivo .docx se genera en tu propio navegador, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.

SUMILLA: SOLICITO DESIGNACIÓN DE PERSONA DE APOYO PARA EL COBRO DE PENSIÓN O DEVOLUCIÓN DE APORTES, AL AMPARO DE LA LEY N.° 31821

==================================================================
ALCANCE Y LÍMITES DE ESTE TRÁMITE
1. La Ley N.° 31821 solo alcanza a la persona de SESENTA (60) AÑOS O MÁS que reside en el exterior, que tiene la calidad de pensionista o de beneficiaria de devolución de aportes económicos, y que NO PUEDE MANIFESTAR SU VOLUNTAD DE MANERA FEHACIENTE.
2. El apoyo designado por esta vía sirve para facilitar el cobro de la pensión o la devolución de aportes, y para acompañar en la comunicación y comprensión de esos actos y en la administración del dinero recibido. No habilita para vender o gravar inmuebles, otorgar garantías, decidir tratamientos médicos ni celebrar otros actos jurídicos.
3. El beneficiario nunca puede ser el solicitante. Si la persona puede expresar su voluntad, esta ley no aplica y corresponde otorgar un poder consular o designar apoyos por la vía general.
4. La designación general de apoyos en el Perú se rige por el Decreto Legislativo N.° 1384 y por los artículos 659-B y siguientes del Código Civil, en vía notarial o judicial dentro del país. Esa ruta es distinta de la consular y no se tramita con este formato.
==================================================================

SEÑOR(A) CÓNSUL GENERAL DEL PERÚ EN [CIUDAD_SEDE_DEL_CONSULADO]

[NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_SOLICITANTE], de nacionalidad [NACIONALIDAD], identificado(a) con [DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DEL_SOLICITANTE], de [EDAD_DEL_SOLICITANTE] años de edad, con domicilio en [DOMICILIO_COMPLETO_EN_EL_EXTERIOR], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO] y teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO], ante usted respetuosamente digo:

I. PETITORIO

Solicito que la Oficina Consular a su cargo, en ejercicio de la función notarial incorporada por la Ley N.° 31821, DESIGNE COMO PERSONA DE APOYO de [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_BENEFICIARIO], con DNI N.° [NUMERO_DNI_DEL_BENEFICIARIO], a [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DE_LA_PERSONA_DE_APOYO], con [DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DE_LA_PERSONA_DE_APOYO], con el solo objeto de facilitar el cobro de su pensión o la devolución de sus aportes económicos. Pido que, cumplido el procedimiento, se extienda la escritura pública correspondiente y se emitan los partes para su inscripción en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

II. LEGITIMACIÓN DEL SOLICITANTE

2.1. La Ley N.° 31821 fija un orden de prelación cerrado para pedir la designación. Declaro que me encuentro en el supuesto marcado a continuación y lo acredito con el documento que se indica:

( ) a) Persona de apoyo designada previamente por el propio beneficiario, antes de quedar imposibilitado de manifestar su voluntad. Acredito con [DOCUMENTO_DE_LA_DESIGNACION_PREVIA].
( ) b) Cónyuge no separado judicial ni notarialmente. Acredito con [PARTIDA_DE_MATRIMONIO_Y_DECLARACION_DE_NO_SEPARACION].
( ) c) Conviviente. Acredito con [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_LA_UNION_DE_HECHO].
( ) d) Hijo o nieto, con preferencia de quien presta asistencia o tiene a su cuidado al beneficiario. Acredito con [PARTIDA_DE_NACIMIENTO_U_OTRO_DOCUMENTO_DE_PARENTESCO].
( ) e) Otro pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o tercero de afinidad. Acredito con [DOCUMENTOS_DE_PARENTESCO].

2.2. Declaro bajo juramento que no existe persona con mejor derecho dentro del orden anterior que haya asumido este pedido, o que existiendo se encuentra en la situación de [EXPLICAR_IMPEDIMENTO_DE_QUIEN_TIENE_MEJOR_DERECHO].

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1. El beneficiario es ciudadano peruano, tiene [EDAD_DEL_BENEFICIARIO] años cumplidos y reside en [DIRECCION_DEL_BENEFICIARIO_EN_EL_EXTERIOR], dentro de la circunscripción de esta Oficina Consular, conforme al documento de residencia que se adjunta.

3.2. El beneficiario tiene la calidad de [MARCAR: pensionista de (INDICAR_ENTIDAD_O_SISTEMA_PREVISIONAL) / beneficiario de devolución de aportes económicos / beneficiario de programa nacional de asistencia no contributivo], según [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_LA_CONDICION].

3.3. El beneficiario no puede manifestar su voluntad de manera fehaciente, según el certificado médico emitido el [FECHA_DEL_INFORME_MEDICO] por [NOMBRE_Y_ESPECIALIDAD_DEL_MEDICO] de [NOMBRE_DEL_ESTABLECIMIENTO_DE_SALUD]. El certificado proviene de médico neurólogo o psiquiatra, y solo cuando en la localidad no exista ninguno de ellos se acompaña el de médico general, según se explica en [JUSTIFICACION_DE_LA_ESPECIALIDAD].

3.4. Dos testigos mayores de edad que conocen al beneficiario dan fe de esa imposibilidad mediante la declaración que se acompaña. Sus datos son: [NOMBRE_Y_DOCUMENTO_DEL_PRIMER_TESTIGO] y [NOMBRE_Y_DOCUMENTO_DEL_SEGUNDO_TESTIGO].

3.5. La persona propuesta como apoyo mantiene con el beneficiario el vínculo de [PARENTESCO_O_RELACION], lo asiste desde el [FECHA_DESDE_LA_QUE_BRINDA_ASISTENCIA], y ha suscrito declaración jurada de no registrar antecedentes penales, policiales ni judiciales.

3.6. La pensión o la devolución de aportes que se cobrará en el Perú corresponde a [DETALLE_DE_LA_PENSION_O_DEVOLUCION_Y_ENTIDAD_PAGADORA].

IV. ALCANCE DEL APOYO SOLICITADO

4.1. Actos comprendidos: cobro de la pensión o de la devolución de aportes económicos del beneficiario, apoyo en la comunicación y comprensión de ese acto y de sus consecuencias, y administración del dinero recibido en beneficio exclusivo del titular.

4.2. Actos excluidos de manera expresa: disposición o gravamen de bienes inmuebles o muebles registrables, otorgamiento de garantías, actos de liberalidad, decisiones sobre tratamientos médicos y cualquier otro acto jurídico ajeno al cobro de la pensión o la devolución de aportes.

4.3. La persona de apoyo respetará en todo momento la voluntad y las preferencias del beneficiario, y comunicará a la Oficina Consular cualquier variación relevante en su situación.

V. PROCEDIMIENTO QUE DECLARO CONOCER

5.1. Recibida la solicitud, la Oficina Consular la evalúa y publica un extracto en el portal institucional de la sede consular por QUINCE (15) DÍAS ÚTILES.

5.2. Si dentro de ese plazo no se formula oposición de tercero, el funcionario consular extiende la escritura pública de designación y emite los partes para su inscripción registral.

5.3. Formulada oposición, la Oficina Consular resuelve conforme al reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2026-RE.

VI. SALVAGUARDIAS Y RENDICIÓN DE CUENTAS

6.1. La persona designada presenta rendición de cuentas con carácter de declaración jurada ANTE EL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES, por correo electrónico, cada TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO contados desde el último cobro, en el formato que ese sector aprueba. La rendición no se presenta ante el consulado.

6.2. El funcionario consular remite la designación al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables dentro de los CINCO (5) DÍAS CALENDARIO siguientes.

6.3. La información de las designaciones se incorpora a la base de datos que administran el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6.4. Son causales de revisión o cese el fallecimiento del beneficiario, la recuperación de su aptitud para manifestar voluntad de forma fehaciente, la renuncia de la persona de apoyo, el incumplimiento de las salvaguardias y el traslado del beneficiario fuera de la circunscripción consular.

VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO

7.1. La Ley N.° 31821 incorporó dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor o con discapacidad que reside en el exterior, dentro de la misma circunscripción consular.

7.2. Esa ley alcanza a la persona de sesenta años o más con calidad de pensionista o de beneficiaria de devolución de aportes económicos que no puede manifestar su voluntad de manera fehaciente, y limita el apoyo a facilitar ese cobro o esa devolución.

7.3. El Reglamento de la citada ley, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2026-RE, regula los requisitos, el procedimiento, los formatos y los anexos aplicables.

7.4. El Decreto Legislativo N.° 1384 y los artículos 659-B y siguientes del Código Civil regulan el régimen general de apoyos y salvaguardias dentro del Perú, en vía notarial o judicial. Ese régimen es distinto de la vía consular de la Ley N.° 31821.

7.5. La Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y la Ley N.° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, con su reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 024-2021-MIMP, garantizan el ejercicio de derechos con los apoyos que la persona requiera.

7.6. El Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE, reconoce a las oficinas consulares el ejercicio de funciones notariales.

VIII. ANEXOS

1-A. Solicitud con nombre completo del solicitante, relación con el beneficiario, documento de identidad, domicilio del beneficiario y del futuro apoyo, y correo electrónico del solicitante.
1-B. Copia del Documento Nacional de Identidad vigente del beneficiario.
1-C. Copia del documento de identidad de la persona propuesta como apoyo.
1-D. Certificado médico emitido por neurólogo o psiquiatra, o por médico general donde no los haya, que acredite la imposibilidad de manifestar voluntad de manera fehaciente.
1-E. Documento que acredita la designación previa de apoyo o el parentesco, según el orden de prelación invocado.
1-F. Declaración jurada de la persona propuesta como apoyo de no tener antecedentes penales, policiales ni judiciales.
1-G. Declaración de dos testigos mayores de edad que conocen al beneficiario y dan fe de su imposibilidad de manifestar voluntad.
1-H. Documento que acredita la calidad de pensionista o de beneficiario de devolución de aportes económicos.
1-I. Documento que acredita la residencia de ambos dentro de la circunscripción consular.
1-J. Formatos y anexos previstos en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2026-RE, debidamente llenados.
1-K. Comprobante de pago del derecho consular por [MONTO_DEL_DERECHO_CONSULAR].

POR TANTO:
Pido a usted admitir la solicitud, disponer la publicación del extracto y proceder a la designación solicitada.

[CIUDAD_Y_PAIS], [DIA] de [MES] de [ANIO].

____________________________________
[NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_SOLICITANTE]
[DOCUMENTO_DE_IDENTIDAD_DEL_SOLICITANTE]

BASE LEGAL

1. Ley N.° 31821, que incorpora dentro de las funciones notariales de los funcionarios consulares la designación de personas de apoyo para la persona adulta mayor y la persona con discapacidad que reside en el exterior.
2. Decreto Supremo N.° 003-2026-RE, Reglamento de la Ley N.° 31821.
3. Decreto Legislativo N.° 1384 y Código Civil, artículos 659-B y siguientes (régimen general de apoyos y salvaguardias dentro del Perú, vía distinta de la consular).
4. Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
5. Ley N.° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 024-2021-MIMP.
6. Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE.
7. Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
¿Encontraste algo mal en este modelo?
Publicidad

Para qué sirve

Tu papá tiene 78 años, cobra una pensión en el Perú y vive contigo en el exterior. El deterioro cognitivo avanzó y ya no puede firmar ni explicar lo que quiere. El banco pide su presencia y el poder consular queda descartado, porque exige una voluntad que la persona ya no logra expresar. Mientras tanto el dinero se acumula sin cobrarse. La Ley N.° 31821 abrió esta salida y permite que el funcionario consular designe una persona de apoyo para que el cobro de la pensión o la devolución de aportes siga su curso. El alcance está acotado a propósito. El apoyo facilita el cobro, acompaña al beneficiario en la comprensión de esos actos y administra el dinero recibido. Fuera de eso no habilita vender ni gravar inmuebles, otorgar garantías ni decidir tratamientos médicos.

Cuándo conviene usarlo

  • Tu familiar tiene sesenta años o más, reside en el exterior y cobra pensión o le corresponde devolución de aportes.
  • La persona ya no puede manifestar su voluntad de manera fehaciente, de modo que la ruta del poder consular quedó cerrada.
  • El pago se detuvo porque la entidad exige una designación formal para entregar el dinero.
  • Buscas una figura limitada al cobro, sin ceder facultades sobre bienes ni sobre decisiones de salud.

Cómo llenarlo

  1. Verifica los tres requisitos antes de escribir una línea. Edad de sesenta años o más, condición de pensionista o de beneficiario de devolución de aportes, e imposibilidad de manifestar voluntad. Si la persona todavía se expresa, corresponde otorgar un poder consular.
  2. Identifica por separado al solicitante, al beneficiario y a la persona propuesta como apoyo. El beneficiario nunca puede ser quien solicita, y ese cruce es lo primero que revisa la oficina.
  3. Adjunta lo que acredita la situación. Documento de identidad de los intervinientes, constancia de la entidad que paga la pensión, informe médico o certificado de discapacidad, y prueba del domicilio en el exterior. Un informe genérico que no describa la imposibilidad de manifestar voluntad suele devolverse.
  4. Describe con qué actos concretos ayudará el apoyo, como acompañar al banco, recibir el abono y administrar el dinero del beneficiario. Pedir facultades amplias hace que la solicitud se recorte o se rechace entera.
  5. Presenta por mesa de partes de la oficina consular, guarda el cargo y deja un teléfono que alguien conteste.

Base legal

El trámite nace de la Ley N.° 31821 y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2026-RE, que habilitan al funcionario consular a designar apoyos para el cobro de pensión o devolución de aportes de peruanos de sesenta años o más residentes en el exterior. Lo completan la Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y la Ley N.° 30490 con su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 024-2021-MIMP. La designación general de apoyos dentro del país sigue otra ruta, la del Decreto Legislativo N.° 1384 y los artículos 659-B y siguientes del Código Civil. El servicio consular se rige por el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 032-2023-RE y el procedimiento por el Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444.

¿El apoyo queda autorizado a vender bienes del beneficiario?

De ninguna manera. La designación alcanza al cobro de la pensión o de la devolución de aportes y a la administración de ese dinero. Disponer de un inmueble exige una vía distinta.

¿Qué hago si mi familiar todavía puede expresar su voluntad?

Entonces este formato no corresponde. La persona puede otorgar un poder consular a favor de quien elija, o recurrir a la designación general de apoyos que se tramita dentro del Perú.

Publicidad

Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de designación de persona de apoyo ante el funcionario consular para el cobro de pensión (ley 31821)

¿El modelo de solicitud de designación de persona de apoyo ante el funcionario consular para el cobro de pensión (ley 31821) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-designacion-de-persona-de-apoyo-ante-el-funcionario-consular-para-el-cobro-de-pension-ley-31821/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de designación de persona de apoyo ante el funcionario consular para el cobro de pensión (ley 31821) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

Modelos relacionados

Solicitud de Apoyo Consular para la Repatriación de Peruano en Situación de Vulnerabilidad

Pedido para que el consulado gestione el retorno al Perú de un connacional vivo que no puede costear su pasaje por enfermedad grave, discapacidad, abandono o víctima de un delito en el extranjero.

Solicitud de Cita para el Otorgamiento de Testamento por Escritura Pública ante Funcionario Consular

Escrito para que un peruano residente en el exterior pida fecha y hora al cónsul y otorgue su testamento por escritura pública. El testamento nace del acto de otorgamiento ante el funcionario consular, con dos testigos hábiles, conforme a los artículos 696 y 721 del Código Civil.

Carta Poder para Cobro de Pensión de Jubilación en Perú

Poder para que un apoderado cobre la pensión de jubilación (ONP o AFP) del otorgante residente en el extranjero. Conforme al Art. 145 del Código Civil y a la normativa de la ONP (D.L. 19990) y del SPP (D.L. 25897).

Declaración Jurada de Supervivencia para Cobro de Pensión de la ONP desde el Exterior

Declaración jurada de supervivencia o fe de vida para acreditar ante la ONP que el pensionista residente en el extranjero continúa con vida y mantener el pago de su pensión (Decreto Ley N.° 19990).

Solicitud de Asistencia Consular para Peruano Detenido en el Extranjero

Pedido de familiar o del propio detenido para que la oficina consular del Perú realice la visita, verifique las condiciones de detención y coordine la defensa del connacional privado de libertad fuera del país.

Solicitud de Asistencia Humanitaria Consular para Peruano en Situación de Indigencia

Escrito para que la oficina consular evalúe y otorgue apoyo humanitario de emergencia a un ciudadano peruano que ha quedado en desamparo económico en el extranjero, sin alojamiento, alimentos ni medios para retornar.

Ver los 106 modelos de Trámites desde el Extranjero →

Calculadoras legales útiles

Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.

Ir a calculadoras

🚀 Google AI Pro por 18 meses

S/ 60

Lo principal

🧠

Gemini Pro

La versión avanzada de la inteligencia artificial de Google. Le escribes lo que necesitas y te responde: redacta textos, resume documentos largos, traduce, explica temas, corrige tu trabajo y programa. Es como ChatGPT, pero de Google y en su versión de paga.

Incluye también Omni Flash, la versión rápida.
🍌

Nano Banana Pro

El creador de imágenes de Google. Describes con palabras la imagen que quieres y te la genera; también edita fotos que ya tienes (cambiarle el fondo, quitar algo, mejorarla). Sirve para banners, publicaciones y catálogos sin pagar diseñador.

Es el mismo con el que puedes hacer tus propios anuncios.

✨ Y además incluye

¿Cómo funciona?

Hay una empresa que recibe los 18 meses gratis y me rota los links de activación por cierto precio. Yo te paso esos links y activas tu cuenta con Google AI Pro.

Garantía

Si tu cuenta deja de funcionar antes de los 18 meses, te devuelvo parte de lo que pagaste según el tiempo que alcanzaste a usar:

Se cae duranteTe devuelvo
Mes 1S/ 50
Meses 2 a 6S/ 40
Meses 7 a 12S/ 25
Meses 13 a 17S/ 10
Mes 18ya se cumplió

No es devolución completa porque el servicio ya se usó. Al precio normal de Google, un solo mes cuesta unos US$ 20 (≈ S/ 75), más de lo que pagaste por los 18.

El plazo se cuenta desde el día que activas el link, no desde que pagas.

Lo quiero. Escríbeme por WhatsApp