Solicitud de Descerraje y Auxilio de la Fuerza Publica para Ejecutar la Medida Cautelar
Escrito para solicitar el descerraje y el auxilio de la fuerza pública ante la resistencia al cumplimiento de una medida cautelar, al amparo de los artículos 638 y 53 del Código Procesal Civil.
Actualizado al 16 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE DESCERRAJE Y AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA PARA EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUMILLA: SOLICITO DESCERRAJE Y AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA SEÑOR JUEZ DEL [JUZGADO] DE [DISTRITO_JUDICIAL] Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE] Cuaderno: Cautelar Especialista legal: [NOMBRE_ESPECIALISTA] Escrito N° [NUMERO_ESCRITO] [NOMBRE], identificado con DNI N° [DNI], en el proceso que sigo contra [NOMBRE_CONTRARIO] sobre [MATERIA], con domicilio procesal en [DIRECCION] y casilla electrónica N° [CASILLA], a usted digo: I. PETITORIO Solicito que su despacho ordene el DESCERRAJE del inmueble ubicado en [DIRECCION_BIEN] y disponga el AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA para la ejecución de la medida cautelar de [TIPO_MEDIDA] concedida en autos, ante la resistencia del obligado al cumplimiento del mandato judicial, al amparo del artículo 638 del Código Procesal Civil. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. Mediante resolución N° [NUMERO_RESOLUCION] de fecha [FECHA] se concedió medida cautelar de [TIPO_MEDIDA] sobre el bien ubicado en [DIRECCION_BIEN], disponiéndose su ejecución. 2. En la diligencia de fecha [FECHA_DILIGENCIA], el obligado [NOMBRE_CONTRARIO] impidió el ingreso y se resistió al cumplimiento del mandato, según consta en el acta levantada por el auxiliar jurisdiccional, frustrándose la ejecución. 3. La resistencia descrita torna indispensable el descerraje y el apoyo de la Policía Nacional del Perú para garantizar la eficacia de la medida y vencer la oposición ilegítima del obligado. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Artículo 638 del Código Procesal Civil, que faculta al Juez a solicitar el auxilio de la fuerza pública y disponer el descerraje cuando exista resistencia al cumplimiento de la medida cautelar. - Artículo 53 del Código Procesal Civil, que reconoce las facultades coercitivas del Juez, incluida la de solicitar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus mandatos. - Artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sobre el carácter obligatorio de las decisiones judiciales y el deber de prestar el auxilio requerido. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Copia de la resolución cautelar N° [NUMERO_RESOLUCION] y del acta de la diligencia frustrada de fecha [FECHA_DILIGENCIA] (anexo 1-A). 2. Constatación de la resistencia opuesta por el obligado (anexo 1-B). POR TANTO: Pido acceder a lo solicitado, ordenar el descerraje y oficiar a la comisaría del sector para el auxilio de la fuerza pública en la nueva diligencia. PRIMER OTROSÍ DIGO: Solicito se señale día y hora para la continuación de la diligencia de ejecución. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Se autorice la presencia de un cerrajero a mi costo para el acto de descerraje. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________ _______________________ [NOMBRE] - DNI [DNI] [NOMBRE_ABOGADO] - Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA]
Cuándo usar este modelo
Usa esta solicitud cuando la ejecución de una medida cautelar (un embargo, un secuestro o una anotación de despojo) se ve frustrada porque el obligado impide el ingreso o se resiste al cumplimiento del mandato judicial, y necesitas que el Juez ordene el descerraje y disponga el auxilio de la Policía Nacional del Perú. El artículo 638 del Código Procesal Civil faculta al Juez a solicitar el auxilio de la fuerza pública y ordenar el descerraje ante la resistencia, y el artículo 53 reconoce las facultades coercitivas del Juez para hacer cumplir sus decisiones.
Qué datos necesitas
- Número de expediente, cuaderno cautelar y especialista legal.
- Resolución que concedió la medida cautelar y dispuso su ejecución.
- Dirección exacta del bien o inmueble donde se ejecutará la medida.
- Acta de la diligencia frustrada que acredita la resistencia del obligado.
- Datos de la comisaría del sector para el oficio de auxilio policial.
Paso a paso
- Documenta la resistencia con el acta de la diligencia frustrada.
- Redacta el petitorio solicitando descerraje y auxilio de la fuerza pública.
- Invoca los artículos 638 y 53 del Código Procesal Civil.
- Pide que se oficie a la comisaría del sector y se señale nueva fecha de diligencia.
- Prevé la presencia de un cerrajero a tu costo para el acto de descerraje.
Errores comunes
- Pedir descerraje sin acreditar previamente la resistencia con un acta.
- No solicitar el oficio a la comisaría, dejando sin apoyo la nueva diligencia.
- Omitir señalar la dirección exacta del bien materia de ejecución.
- Confundir el auxilio de la fuerza pública con una denuncia penal por resistencia.
Preguntas frecuentes
¿El descerraje procede en cualquier medida? Procede cuando la ejecución de la medida cautelar exige ingresar a un bien y el obligado se resiste; el Juez lo ordena de ser necesario.
¿Debo pagar al cerrajero? Sí, por lo general el solicitante asume el costo del cerrajero, sin perjuicio de incluirlo luego en la liquidación de costas.
¿La Policía está obligada a apoyar? Sí; conforme al artículo 638 del Código Procesal Civil y a la Ley Orgánica del Poder Judicial, la fuerza pública debe prestar el auxilio requerido por el Juez.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de descerraje y auxilio de la fuerza publica para ejecutar la medida cautelar
¿El modelo de solicitud de descerraje y auxilio de la fuerza publica para ejecutar la medida cautelar es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-descerraje-y-auxilio-de-la-fuerza-publica-para-ejecutar-la-medida-cautelar/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de descerraje y auxilio de la fuerza publica para ejecutar la medida cautelar sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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