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Procesal Civil

Solicitud de Ejecución de la Medida Cautelar Concedida

Solicitud de ejecución de la medida cautelar ya concedida por el juzgado, con las diligencias y oficios necesarios para materializarla, al amparo del artículo 636 del Código Procesal Civil.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA

EXPEDIENTE N°: [NUMERO_EXPEDIENTE]
CUADERNO: CAUTELAR
ESCRITO N°: [NUMERO_ESCRITO]
SUMILLA: SOLICITO EJECUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

SEÑOR JUEZ DEL [NUMERO_JUZGADO] JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL]:

[NOMBRE], identificado con DNI N° [DNI], con domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° [CASILLA], en el cuaderno cautelar de los seguidos contra [NOMBRE_DEMANDADO] sobre [MATERIA]; a usted digo:

I. PETITORIO
Habiéndose concedido a mi favor la medida cautelar de [TIPO_DE_MEDIDA] mediante Resolución N° [NUMERO_RESOLUCION] de fecha [FECHA], y constituida la contracautela, SOLICITO se disponga su EJECUCIÓN inmediata conforme al artículo 636 del Código Procesal Civil.

II. FUNDAMENTOS
1. La medida cautelar fue concedida y la contracautela ofrecida se encuentra debidamente constituida y aprobada por el juzgado.
2. Conforme al artículo 636 del Código Procesal Civil, ejecutada la medida antes de iniciado el proceso principal, corresponde su materialización; y conforme al artículo 635, la ejecución de la medida cautelar está a cargo del auxiliar jurisdiccional.
3. No existe impedimento para la ejecución, encontrándose expedito el juzgado para disponer las diligencias necesarias.

III. DILIGENCIAS SOLICITADAS
Solicito se sirva disponer:
a) Oficiar a [ENTIDAD] para la inscripción o efectivización de la medida sobre [BIEN].
b) Designar al auxiliar jurisdiccional para la ejecución en el domicilio ubicado en [DIRECCION].
c) De ser necesario, autorizar el descerraje y el auxilio de la fuerza pública conforme al artículo 638 del Código Procesal Civil.

IV. PLAZO
Solicito que la ejecución se realice dentro del plazo de ley a fin de no frustrar la finalidad de la medida cautelar.

POR TANTO:
Solicito disponer la ejecución de la medida cautelar concedida y oficiar lo pertinente.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Señalo como fecha y hora para la diligencia la que su despacho tenga a bien fijar.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________          _______________________
   ABOGADO, Reg. C.A. N° [NUMERO_COLEGIATURA]          [NOMBRE]
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Cuándo usar este modelo

Usa esta solicitud cuando el juzgado ya concedió la medida cautelar a tu favor y necesitas que se materialice: inscribir el embargo, efectivizar la retención u ordenar las diligencias correspondientes. El artículo 636 del Código Procesal Civil regula la ejecución de la medida, y el artículo 635 encarga su ejecución al auxiliar jurisdiccional; de ser necesario, el juez puede autorizar el descerraje y el auxilio de la fuerza pública conforme al artículo 638.

Qué datos necesitas

  • La resolución que concedió la medida cautelar y su tipo.
  • La constancia de que la contracautela está constituida y aprobada.
  • La entidad a oficiar (Registros Públicos, entidad financiera u otra).
  • El domicilio o lugar donde se ejecutará la diligencia.
  • El expediente cautelar y la casilla electrónica.

Paso a paso

  1. Verifica que la medida esté concedida y la contracautela aprobada.
  2. Invoca los artículos 635 y 636 del Código Procesal Civil.
  3. Detalla las diligencias: oficios, designación del auxiliar y lugar.
  4. Solicita, de ser el caso, el descerraje y el auxilio de la fuerza pública.
  5. Pide que la ejecución se realice dentro del plazo de ley.

Errores comunes

  • Solicitar la ejecución sin haber constituido la contracautela aprobada.
  • No precisar las diligencias concretas ni las entidades a oficiar.
  • Omitir el domicilio o lugar exacto donde se ejecutará la medida.
  • Pedir el auxilio de la fuerza pública sin justificar su necesidad.

Preguntas frecuentes

¿Quién ejecuta la medida cautelar? El auxiliar jurisdiccional, bajo dirección del juez, conforme al artículo 635 del Código Procesal Civil.

¿Se puede ejecutar antes del proceso principal? Sí; el artículo 636 regula la ejecución de la medida antes de iniciado el proceso, con la carga de interponer la demanda en el plazo de ley.

¿Cuándo procede el descerraje? Cuando es indispensable para ejecutar la medida; el juez lo autoriza junto al auxilio de la fuerza pública según el artículo 638 del Código Procesal Civil.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de ejecución de la medida cautelar concedida

¿El modelo de solicitud de ejecución de la medida cautelar concedida es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-ejecucion-de-la-medida-cautelar-concedida/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de ejecución de la medida cautelar concedida sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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