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Procesal Civil

Solicitud de Medida Temporal sobre el Fondo (Ejecución Anticipada de la Decisión)

Solicitud de medida temporal sobre el fondo que anticipa la ejecución de la decisión por necesidad impostergable, al amparo del artículo 674 del Código Procesal Civil.

Actualizado al 16 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE MEDIDA TEMPORAL SOBRE EL FONDO

EXPEDIENTE N°: [NUMERO_EXPEDIENTE]
CUADERNO: CAUTELAR
ESCRITO N°: [NUMERO_ESCRITO]
SUMILLA: SOLICITO MEDIDA TEMPORAL SOBRE EL FONDO

SEÑOR JUEZ DEL [NUMERO_JUZGADO] JUZGADO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL]:

[NOMBRE], identificado con DNI N° [DNI], con domicilio procesal en la Casilla Electrónica N° [CASILLA]; a usted digo:

I. PETITORIO
Al amparo del artículo 674 del Código Procesal Civil, SOLICITO se conceda MEDIDA TEMPORAL SOBRE EL FONDO consistente en la ejecución anticipada de lo que se decidirá en la sentencia, esto es: [DESCRIPCION_DE_LO_ANTICIPADO], en el proceso seguido contra [NOMBRE_DEMANDADO] sobre [MATERIA].

II. NECESIDAD IMPOSTERGABLE
La medida se justifica por la necesidad impostergable del solicitante, pues [SITUACION_DE_URGENCIA] no admite espera hasta la sentencia definitiva, configurándose el supuesto excepcional previsto en el artículo 674 del Código Procesal Civil.

III. FIRMEZA DEL FUNDAMENTO Y PRUEBA APORTADA
El fundamento de la demanda es firme y se encuentra acreditado con [MEDIO_PROBATORIO], lo que genera certeza suficiente para anticipar la decisión de fondo sin causar indefensión a la parte contraria.

IV. VEROSIMILITUD, PELIGRO Y CONTRACAUTELA
Concurren la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora exigidos por el artículo 611 del Código Procesal Civil. Ofrezco contracautela de naturaleza [TIPO_CONTRACAUTELA] por la suma de S/ [MONTO].

V. REVERSIBILIDAD
La medida es reversible y su ejecución no causará al demandado un perjuicio mayor que el que se busca evitar con su concesión.

VI. OPORTUNIDAD Y BASE LEGAL
La presente solicitud se formula en cuaderno cautelar separado. Invoco como sustento el artículo 674 del Código Procesal Civil, concordante con los artículos 608 y 611 del mismo cuerpo legal, que regulan la finalidad de la tutela cautelar y los presupuestos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela que aquí concurren de manera plena.

POR TANTO:
Solicito conceder la medida temporal sobre el fondo solicitada.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Ofrezco los medios probatorios señalados y adjunto los anexos.

[CIUDAD], [FECHA].

_______________________          _______________________
   ABOGADO — Reg. C.A. N° [NUMERO_COLEGIATURA]          [NOMBRE]

Cuándo usar este modelo

Usa esta solicitud cuando la necesidad es tan impostergable que requieres ejecutar de forma anticipada aquello que el juez decidirá en la sentencia. La medida temporal sobre el fondo, regulada en el artículo 674 del Código Procesal Civil, es excepcional y exige la firmeza del fundamento de la demanda y la prueba aportada, además de la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la contracautela previstos en el artículo 611.

Qué datos necesitas

  • La descripción de lo que se anticipa de la futura sentencia.
  • La situación de urgencia que justifica la necesidad impostergable.
  • El medio probatorio que acredita la firmeza del fundamento de la demanda.
  • La naturaleza y el monto de la contracautela ofrecida.
  • El expediente principal y la casilla electrónica del solicitante.

Paso a paso

  1. Precisa qué extremo de la sentencia futura se ejecutará de forma anticipada.
  2. Acredita la necesidad impostergable con hechos y prueba concretos.
  3. Sustenta la firmeza del fundamento de la demanda y de la prueba aportada.
  4. Demuestra la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
  5. Ofrece contracautela y destaca la reversibilidad de la medida.

Errores comunes

  • Solicitarla sin acreditar la necesidad impostergable, que es su presupuesto central.
  • Pedir la anticipación total e irreversible de la sentencia.
  • No demostrar la firmeza del fundamento de la demanda.
  • Confundirla con la asignación anticipada de alimentos, que tiene regla propia.

Preguntas frecuentes

¿En qué se diferencia de otras medidas cautelares? La medida temporal sobre el fondo anticipa el contenido de la decisión final, mientras que las demás solo aseguran la eficacia de la futura sentencia, según el artículo 674 del Código Procesal Civil.

¿Es reversible? Debe serlo; el juez concede lo estrictamente necesario y evita causar al demandado un perjuicio mayor que el que se busca evitar.

¿Sirve en procesos de alimentos? En alimentos existe la asignación anticipada del artículo 675; la medida temporal sobre el fondo aplica a otras pretensiones con necesidad impostergable.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de medida temporal sobre el fondo (ejecución anticipada de la decisión)

¿El modelo de solicitud de medida temporal sobre el fondo (ejecución anticipada de la decisión) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-medida-temporal-sobre-el-fondo-ejecucion-anticipada-de-la-decision/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de medida temporal sobre el fondo (ejecución anticipada de la decisión) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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