Solicitud de Levantamiento de Embargo por Pago de Deuda ante SUNARP
Solicitud para inscribir en SUNARP el levantamiento y cancelación de un embargo anotado sobre un predio o vehículo, adjuntando la resolución judicial o administrativa que lo ordena tras el pago total de la deuda, conforme al Reglamento General de los Registros Públicos y al art. 656 del Código Procesal Civil.
Actualizado al 9 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL LEVANTAMIENTO Y CANCELACIÓN DE EMBARGO Señores SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - SUNARP Zona Registral N° [NUMERO_ZONA] - Oficina Registral de [CIUDAD] Presente.- Yo, [NOMBRE_COMPLETO], identificado(a) con DNI N° [DNI], con domicilio en [DIRECCION], correo [CORREO] y teléfono [TELEFONO], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Solicito la INSCRIPCIÓN DEL LEVANTAMIENTO Y CANCELACIÓN del asiento de embargo que grava el siguiente bien de mi propiedad: - Bien: [PREDIO/VEHICULO], inscrito en la Partida Electrónica N° [NUMERO_PARTIDA] del Registro de [Predios/Propiedad Vehicular] de [CIUDAD]. - Asiento del embargo: [NUMERO_ASIENTO], originado en el Expediente Judicial N° [NUMERO_EXPEDIENTE] seguido por [ACREEDOR] ante el [JUZGADO]. - Monto que aseguraba la medida: S/ [MONTO_EMBARGO]. II. FUNDAMENTOS 1. El embargo en forma de inscripción es una medida cautelar prevista en el artículo 656 del Código Procesal Civil, que recae sobre bienes registrados para asegurar el cumplimiento de una obligación. 2. La obligación que dio origen al embargo ha sido CANCELADA en su totalidad, por lo que el órgano jurisdiccional (o la entidad ejecutora) ha dispuesto el levantamiento de la medida mediante la resolución que se adjunta, la cual se encuentra consentida y con la orden de cursar los partes al registro. 3. Conforme al Reglamento General de los Registros Públicos, la cancelación de un asiento se inscribe en mérito del título que contiene el mandato de levantamiento debidamente formalizado. III. ANEXOS 6-A. Parte judicial u oficio que ordena el levantamiento del embargo (o resolución administrativa firme, según el caso). 6-B. Resolución que declara consentida la orden de levantamiento. 6-C. Copia simple de mi DNI. 6-D. Comprobante de pago de los derechos registrales. POR TANTO: A usted, señor Registrador, solicito calificar el título e inscribir la cancelación del embargo, dejando el bien libre de dicho gravamen. [CIUDAD], [FECHA] ______________________________ [NOMBRE_COMPLETO] DNI N° [DNI]
Cuándo usar este modelo
Úsalo cuando ya pagaste la deuda que originó un embargo inscrito sobre tu casa, terreno o vehículo, y necesitas que la SUNARP borre ese gravamen de la partida. Mientras el asiento de embargo siga registrado, no podrás vender ni hipotecar el bien con normalidad, aunque la deuda ya esté saldada.
Recuerda: la SUNARP no cancela el embargo por tu sola palabra. Necesita el documento oficial (parte judicial u oficio de la entidad) que ordena el levantamiento. Este escrito acompaña ese mandato para su inscripción.
Qué datos necesitas
- La partida registral del bien y el número del asiento donde figura el embargo.
- El número de expediente judicial o del procedimiento coactivo y el juzgado o entidad.
- El parte u oficio que ordena el levantamiento, con la constancia de que quedó consentido.
- El comprobante de pago total de la deuda, por si te lo requieren.
Paso a paso
- Paga la deuda y solicita al juzgado o a la entidad la resolución de levantamiento del embargo.
- Pide que se cursen los partes u oficios dirigidos a la SUNARP.
- Presenta esos partes junto con este escrito en la oficina registral donde está inscrito el bien.
- Paga los derechos registrales y obtén tu número de título.
- Verifica en la partida que el asiento de cancelación quedó inscrito.
Errores comunes
- Presentar solo el recibo de pago de la deuda: la SUNARP exige el mandato de levantamiento.
- Llevar la resolución sin que esté consentida o sin la orden de oficiar al registro.
- Confundir embargo con hipoteca: cada gravamen se cancela por vía distinta.
- No verificar si existen otros embargos sobre el mismo bien.
Preguntas frecuentes
¿Puedo levantar el embargo sin ir al juzgado? No, salvo caducidad. El levantamiento parte de una orden del juez o de la entidad que trabó la medida.
¿Los embargos caducan? Los embargos judiciales inscritos pueden caducar a los diez años conforme a la Ley 26639, y en ese caso se cancelan a solicitud de parte.
¿Cuánto demora? Depende de la calificación registral, usualmente pocos días hábiles si el título está completo.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de levantamiento de embargo por pago de deuda ante sunarp
¿El modelo de solicitud de levantamiento de embargo por pago de deuda ante sunarp es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-levantamiento-de-embargo-por-pago-de-deuda-ante-sunarp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de levantamiento de embargo por pago de deuda ante sunarp sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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