Solicitud de Levantamiento de Embargo sobre Cuenta Sueldo o Pensión Inembargable
Escrito del deudor al juez para que levante o reduzca el embargo en forma de retención sobre su cuenta sueldo o pensión, que la ley protege hasta cinco URP, y se libere el dinero retenido.
Edición registrada el 25 de octubre de 2026 · Licencia CC-BY-4.0 · Cómo revisamos los modelos
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SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SOBRE CUENTA SUELDO O PENSIÓN INEMBARGABLE EXPEDIENTE : [NUMERO_DE_EXPEDIENTE] ESPECIALISTA LEGAL : [NOMBRE_DEL_ESPECIALISTA_LEGAL] ESCRITO N.° : [NUMERO_DEL_ESCRITO] SUMILLA : Solicito el levantamiento del embargo en forma de retención sobre mi cuenta, por recaer sobre remuneración o pensión inembargable SEÑOR JUEZ DEL [NOMBRE_DEL_JUZGADO] DE [DISTRITO_JUDICIAL]: [NOMBRE_COMPLETO], identificado(a) con DNI N.° [DNI], con domicilio real en [DOMICILIO] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], casilla electrónica N.° [NUMERO_DE_CASILLA_ELECTRONICA], demandado(a) en el proceso seguido por [NOMBRE_DEL_DEMANDANTE] sobre [MATERIA_DEL_PROCESO], a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Solicito que se deje sin efecto el embargo en forma de retención dispuesto por resolución N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION], de fecha [FECHA_DE_LA_RESOLUCION], sobre mi cuenta N.° [NUMERO_DE_CUENTA] del [NOMBRE_DEL_BANCO], y que se oficie a esa entidad para que libere los fondos retenidos que provienen de mi [REMUNERACION_O_PENSION]. Si el juzgado considera que una parte de mi ingreso es embargable, solicito que la retención se limite al monto que la ley permite y que se libere el resto. II. HECHOS 1. En el proceso indicado, por resolución N.° [NUMERO_DE_LA_RESOLUCION] se dispuso un embargo en forma de retención hasta por S/ [MONTO_DEL_EMBARGO]. 2. El [FECHA_DE_LA_RETENCION], el [NOMBRE_DEL_BANCO] retuvo S/ [MONTO_RETENIDO] de mi cuenta N.° [NUMERO_DE_CUENTA], según [COMUNICACION_QUE_INFORMA_LA_RETENCION]. 3. En esa cuenta [EMPLEADOR_O_ENTIDAD_PENSIONARIA] me abona cada mes mi [REMUNERACION_O_PENSION]. 4. Mi ingreso mensual por ese concepto es de S/ [INGRESO_MENSUAL_TOTAL], como acredito con [BOLETAS_DE_PAGO_O_RESOLUCION_DE_PENSION] de los últimos [NUMERO_DE_MESES] meses. 5. Los fondos retenidos proceden de ese ingreso, según el estado de cuenta del periodo [PERIODO_DEL_ESTADO_DE_CUENTA] que adjunto. 6. El crédito que se cobra en este proceso no tiene naturaleza alimentaria. III. FUNDAMENTOS 1. El inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil declara inembargables las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal, y dispone que el exceso es embargable hasta una tercera parte. 2. El artículo 24 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho del trabajador a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. 3. Mi ingreso mensual es de S/ [INGRESO_MENSUAL_TOTAL] y el valor de cinco Unidades de Referencia Procesal a la fecha del embargo es de S/ [VALOR_DE_CINCO_URP]. 4. Si mi ingreso no excede ese valor, la retención recae sobre un monto inembargable y corresponde levantarla. Si lo excede, solo el exceso es embargable, hasta una tercera parte, y la retención debe limitarse a ese monto. POR TANTO: A usted, señor Juez, pido acceder a lo solicitado. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO] DNI N.° [DNI] _______________________________ [NOMBRE_DEL_ABOGADO] CAL N.° [NUMERO_DE_COLEGIATURA] Anexos: Anexo [NUMERO_DEL_ESCRITO]-A: Copia de mi DNI. Anexo [NUMERO_DEL_ESCRITO]-B: [BOLETAS_DE_PAGO_O_RESOLUCION_DE_PENSION] de los últimos [NUMERO_DE_MESES] meses. Anexo [NUMERO_DEL_ESCRITO]-C: Estado de cuenta N.° [NUMERO_DE_CUENTA] del periodo [PERIODO_DEL_ESTADO_DE_CUENTA]. Anexo [NUMERO_DEL_ESCRITO]-D: [COMUNICACION_QUE_INFORMA_LA_RETENCION].
Para qué sirve
Fuiste a retirar tu sueldo o tu pensión y el banco te informó que la cuenta está retenida por una orden judicial. Esta solicitud de levantamiento de embargo sobre cuenta sueldo o pensión inembargable la presentas tú, como deudor, ante el juez que ordenó la medida. Le pides que levante la retención o la reduzca al monto que la ley permite embargar.
La ley protege la remuneración y la pensión hasta cinco Unidades de Referencia Procesal (URP). Solo el exceso se puede embargar, y hasta una tercera parte. Este modelo parte de un embargo en forma de retención dictado en un cobro de deuda que no es de alimentos. Si el embargo supera el monto de la deuda, usa la solicitud de reducción del monto del embargo por exceso.
Cuándo conviene usarlo
- El banco retuvo tu cuenta sueldo por una orden judicial en un proceso de cobro de deuda.
- Te retuvieron la cuenta donde recibes tu pensión mensual.
- La retención te deja sin dinero para el sustento de tu familia.
Cómo llenarlo
- Al descargar en Word esta plantilla, copia de la resolución judicial el número de expediente, el juzgado, el número de la resolución que ordenó el embargo y su fecha. Un error frecuente es no identificar esa resolución.
- Reúne las boletas de pago o la resolución de pensión, y el estado de cuenta que muestre los depósitos de tu empleador o de tu entidad pensionaria. Si la cuenta recibe otros depósitos, como ventas o préstamos, ese dinero no es remuneración y el juez puede mantenerlo retenido.
- Escribe tu ingreso mensual y el valor de cinco URP que corresponde al año del embargo.
- Verifica que la deuda no sea de alimentos, porque en ese caso el tope es otro. Luego da al escrito el formato que exige el código: numéralo, escribe la sumilla arriba a la derecha, identifica los anexos con el número del escrito seguido de una letra y firma junto con tu abogado.
Base legal
El inciso 6 del artículo 648 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil declara inembargables las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de cinco Unidades de Referencia Procesal, y dice que el exceso es embargable hasta una tercera parte. Si se cobra una deuda alimentaria, el embargo procede hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley. El artículo 24 de la Constitución Política del Perú reconoce al trabajador el derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
El artículo 130 del mismo código regula la forma del escrito, y su artículo 132 exige que lo autorice un abogado colegiado con su nombre y número de registro, porque de lo contrario no se concede trámite. Más sobre los topes en cuánto pueden descontarte por deuda.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto de mi sueldo pueden embargar?
Nada mientras tu remuneración o tu pensión no exceda de cinco URP. Si la supera, solo el exceso es embargable y hasta una tercera parte. La suma exacta depende del valor de la URP vigente para la fecha del embargo.
¿Y si la deuda es de alimentos?
El tope cambia. Cuando se cobra una deuda alimentaria, el embargo procede hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos de ley. Con una deuda así este escrito no te protege igual, y conviene revisar el caso con un abogado.
¿El banco libera el dinero apenas presento el escrito?
No. El escrito no levanta la retención por sí solo. Mientras el juez no resuelva y ordene al banco liberar los fondos, la retención continúa.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de levantamiento de embargo sobre cuenta sueldo o pensión inembargable
¿El modelo de solicitud de levantamiento de embargo sobre cuenta sueldo o pensión inembargable es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-levantamiento-de-embargo-sobre-cuenta-sueldo-o-pension-inembargable/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de levantamiento de embargo sobre cuenta sueldo o pensión inembargable sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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