Acción de Cumplimiento contra Funcionario Público
Acción constitucional para exigir el cumplimiento de una norma legal o acto administrativo. Art. 200 inc. 6 Constitución, Ley 31307 CPConst.
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ESCRITO N.° 01-[AÑO] DEMANDA DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL / CONSTITUCIONAL DE [CIUDAD]: [NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI N.° [DNI], con domicilio real en [DOMICILIO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], a Ud. atentamente digo: I. DEMANDADO Funcionario: [NOMBRE_FUNCIONARIO] Cargo: [CARGO] Entidad: [NOMBRE_ENTIDAD] Domicilio: [DIRECCIÓN_ENTIDAD] II. PETITORIO Interpongo DEMANDA DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO contra [NOMBRE_FUNCIONARIO], en su calidad de [CARGO] de [ENTIDAD], a fin de que cumpla con [NORMA LEGAL / ACTO ADMINISTRATIVO], específicamente con [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO EXIGIDA]. III. NORMA O ACTO ADMINISTRATIVO CUYO CUMPLIMIENTO SE EXIGE [OPCIÓN A - NORMA LEGAL]: El/La [demandante / entidad representada] tiene el derecho establecido en el Art. [N°] de [NOMBRE_DE_LA_LEY / DECRETO / REGLAMENTO], el cual ordena expresamente a [NOMBRE_ENTIDAD / FUNCIONARIO] [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN: expedir resolución / pagar / registrar / autorizar / etc.]. [OPCIÓN B - ACTO ADMINISTRATIVO]: Mediante [Resolución / Oficio / Sentencia] N.° [N°] de fecha [FECHA], se ordenó a [ENTIDAD] [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN], siendo dicho acto firme y no habiendo sido impugnado. IV. INCUMPLIMIENTO DEL DEMANDADO A pesar de que [la norma / el acto administrativo] establecen claramente la obligación de [DESCRIBIR OBLIGACIÓN], el demandado no ha cumplido con la misma, habiendo transcurrido [N°] días/meses desde [FECHA_EN_QUE_DEBIÓ_CUMPLIRSE]. V. REQUERIMIENTO PREVIO Conforme al Art. 69 del CPConst. (Ley 31307), con fecha [FECHA_REQUERIMIENTO] remití carta notarial al demandado requiriendo el cumplimiento de la obligación (Anexo 1-A). Han transcurrido [10 / más de 10] días hábiles sin que el demandado haya cumplido ni dado respuesta fundamentada. VI. CERTEZA DE LA OBLIGACIÓN La obligación exigida es: a) CIERTA Y CLARA: surge directamente del texto de [LA NORMA / EL ACTO ADMINISTRATIVO], sin necesidad de interpretación. b) NO CONDICIONAL: no depende de acto previo ni de evento incierto. c) VIGENTE: la norma / acto administrativo está plenamente vigente y es aplicable al caso. VII. FUNDAMENTO LEGAL - Art. 200 inc. 6 Constitución: procedencia de la acción de cumplimiento. - Arts. 66 al 74 Ley N.° 31307 (CPConst.): proceso de cumplimiento. - STC N.° 00168-2005-PC/TC: requisitos de la acción de cumplimiento (caso Maximiliano Villanueva Valverde). VIII. MEDIOS PROBATORIOS 1. Carta notarial de requerimiento previo (Anexo 1-A). 2. [Norma legal o acto administrativo cuyo cumplimiento se exige] (Anexo 1-B). 3. [Documentos que acreditan el derecho del demandante] (Anexo 1-C). 4. [Evidencia del incumplimiento: silencio / negativa expresa] (Anexo 1-D). POR LO EXPUESTO: Solicito admitir la demanda y, oportunamente, declararla fundada, ordenando al demandado [DESCRIBIR QUÉ DEBE HACER]. [CIUDAD], [FECHA] _________________________ _________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] [NOMBRE_ABOGADO] DNI: [DNI] CAL N.°: [NÚMERO_CAL]
La acción de cumplimiento contra un funcionario público es el proceso constitucional con el que obligas a una autoridad o funcionario renuente a cumplir una norma legal o un acto administrativo firme que le impone un deber concreto y exigible. No discute si la norma es buena o mala ni resuelve un conflicto de interpretación, lo que ataca es la inercia: el funcionario tiene la obligación clara de hacer algo (entregar una resolución, pagar un beneficio reconocido, ejecutar un acto que ya quedó firme) y simplemente no lo hace. Es la herramienta para que la administración deje de mirar a otro lado y cumpla lo que la ley o su propia resolución ya ordenaron.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
Lo presenta cualquier persona afectada por el incumplimiento, sea ciudadano, trabajador, pensionista o empresa, contra el funcionario o entidad obligada. Conviene usarlo cuando ya existe un mandato claro, vigente, cierto y no sujeto a controversia compleja, y la autoridad lo desconoce pese a tu reclamo previo. Si lo que buscas es discutir el fondo de una decisión o impugnar una multa, este no es el camino: para eso van el amparo o la vía administrativa. La acción de cumplimiento es para mandatos que no admiten discusión y que la autoridad debería ejecutar sin más.
Base legal
El proceso está regulado en el Título VI del Nuevo Código Procesal Constitucional, Ley 31307 (publicada en julio de 2021 y vigente en 2026, con las modificaciones de las Leyes 31583 y 32153). El artículo 200 inciso 6 de la Constitución reconoce la acción de cumplimiento. El artículo 69 del Código exige un requisito especial: antes de demandar debes reclamar el cumplimiento del deber mediante un documento de fecha cierta, y la autoridad debe ratificar su incumplimiento o no responder dentro de los diez días hábiles siguientes. El artículo 70 precisa las causales de improcedencia y fija que la demanda caduca si se presenta luego de sesenta días contados desde el vencimiento de ese plazo de diez días. El Tribunal Constitucional, en el expediente 0168-2005-PC/TC, fijó los requisitos del mandato exigible (claro, vigente, cierto, no sujeto a controversia y de ineludible cumplimiento).
Qué datos y documentos necesitas
- Tus datos completos (nombres, DNI o RUC, domicilio real y domicilio procesal o casilla electrónica).
- La identificación exacta de la entidad y del funcionario obligado (cargo y nombre si lo conoces).
- La norma legal o el acto administrativo firme que impone el deber, con su número y artículo preciso.
- El documento de fecha cierta con el que reclamaste el cumplimiento (carta notarial o cargo de mesa de partes).
- La constancia de que pasaron los diez días hábiles sin respuesta o con respuesta negativa.
- La fecha del vencimiento para controlar que estás dentro de los sesenta días.
Cómo presentarlo paso a paso
- Primero envía el requerimiento de fecha cierta al funcionario exigiendo el cumplimiento del deber, idealmente por conducto notarial.
- Espera los diez días hábiles. Si no responde o ratifica su negativa, ya tienes habilitada la vía.
- Redacta la demanda identificando el mandato incumplido y adjuntando el documento de fecha cierta y sus pruebas.
- Preséntala ante el Juez Civil o Constitucional del lugar donde se produjo el incumplimiento o del domicilio del demandante, a tu elección.
- El proceso constitucional no exige tasas judiciales, así que no pagas pago de derecho de demanda.
- Haz seguimiento al expediente y, si la sentencia es desfavorable, evalúa apelar dentro del plazo legal.
Errores comunes a evitar
- Demandar sin el requerimiento previo de fecha cierta: la demanda será declarada improcedente de plano.
- Confundir un mandato sujeto a interpretación con uno exigible. Si el deber no es claro y cierto, este proceso no procede.
- Dejar vencer los sesenta días desde que se cumplió el plazo de los diez días hábiles.
- Pedir que el juez resuelva el fondo de un derecho discutible en lugar de exigir el cumplimiento de un acto ya firme.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para presentar la acción de cumplimiento?
Sí. La demanda debe llevar firma de abogado, conforme a las reglas generales del Código Procesal Constitucional (Ley 31307). Aunque el proceso busca ser ágil y no cobra tasas, requiere una demanda técnicamente bien planteada para no caer en improcedencia.
¿Qué pasa si el funcionario sigue sin cumplir tras la sentencia?
El juez puede imponer multas acumulativas e incluso disponer responsabilidad del funcionario renuente, según las medidas de ejecución del artículo 22 y siguientes de la Ley 31307. El cumplimiento de la sentencia constitucional es de obligatorio acatamiento.
¿La acción de cumplimiento sirve para que me paguen un beneficio reconocido?
Sí, siempre que el pago derive de un acto administrativo firme y de un mandato cierto y no controvertido. Si la entidad discute el monto o la procedencia, el caso deja de ser exigible por esta vía y deberá resolverse en el proceso correspondiente, según el criterio del expediente 0168-2005-PC/TC.
¿Qué es exactamente un documento de fecha cierta?
Es un documento cuya fecha no puede ser cuestionada porque fue recibido por la autoridad con cargo, enviado por conducto notarial o tiene constancia oficial de recepción. El artículo 69 de la Ley 31307 exige este requisito para acreditar que reclamaste antes de demandar.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acción de cumplimiento contra funcionario público
¿El modelo de acción de cumplimiento contra funcionario público es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/accion-de-cumplimiento-contra-funcionario-publico/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acción de cumplimiento contra funcionario público sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Demanda de Acción de Cumplimiento por Inejecución de Norma Legal
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Demanda de Acción de Amparo
Garantía constitucional contra actos que vulneran derechos fundamentales. Art. 200.2 Constitución, Art. 39-41 Nuevo Código Procesal Constitucional.
Demanda de Acción Popular
Impugnación de norma reglamentaria que contraviene la Constitución o la ley (Art. 200 inc. 5 CPP / Art. 75-83 Ley 31307)
Demanda de Amparo contra Resolución Judicial
Amparo contra resolución judicial firme que vulnera derechos fundamentales (Art. 200 inc. 2 CPP / Art. 7-9 Ley 31307)
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