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Constitucional

Acción de Cumplimiento

Demanda de Acción de Cumplimiento para exigir cumplimiento de norma legal o acto administrativo. Art. 200 inc. 6 de la Constitución y Arts. 66-74 del CPConst.

Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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EXPEDIENTE       : NUEVO
SUMILLA          : DEMANDA DE ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

SEÑOR JUEZ DEL [NÚMERO] JUZGADO CIVIL / CONSTITUCIONAL DE [CIUDAD]

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado(a) con DNI N.° [DNI], con domicilio en [DOMICILIO]; señalando casilla SINOE N.° [CASILLA]; a Ud. digo:

I. PETITORIO

Interpongo ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO contra [NOMBRE DE LA AUTORIDAD / FUNCIONARIO DEMANDADO], en su calidad de [CARGO], perteneciente a [ENTIDAD], con domicilio en [DOMICILIO_ENTIDAD], a fin de que cumpla con [LA NORMA LEGAL / EL ACTO ADMINISTRATIVO] que se detalla a continuación.

II. REQUERIMIENTO PREVIO

Con fecha [FECHA_CARTA], mediante [CARTA NOTARIAL / COMUNICACIÓN ESCRITA] debidamente recepcionada, requerí al demandado el cumplimiento de [LA NORMA / EL ACTO], sin que a la fecha haya dado cumplimiento, lo que hábilita la presente acción conforme al artículo 69° del CPConst.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. NORMA O ACTO INCUMPLIDO:
   [DESCRIPCIÓN DE LA NORMA LEGAL VIGENTE / ACTO ADMINISTRATIVO FIRME]:
   - Ley/Decreto/Resolución: [NÚMERO Y NOMBRE]
   - Artículo específico: [NÚMERO Y TEXTO DEL ARTÍCULO]
   - Obligación concreta que impone: [DESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN]

2. INCUMPLIMIENTO:
   A pesar de que la norma/acto es de obligatorio cumplimiento, el demandado ha omitido [DESCRIPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO: emitir la resolución / pagar el beneficio / ejecutar la obra / entregar el documento / efectuar la devolución de S/ ___] desde [FECHA], sin justificación legal alguna.

3. DAÑO CAUSADO:
   Dicho incumplimiento me causa el siguiente perjuicio: [DESCRIPCIÓN].

IV. REQUISITOS DE PROCEDENCIA (Art. 69° CPConst.)

La acción es procedente porque:
a) La norma/acto es de obligatorio cumplimiento.
b) El mandato es cierto, claro e individualizado.
c) No está sujeto a controversia compleja ni requiere probanza adicional.
d) Se formuló requerimiento previo sin resultado positivo.

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO

- Artículo 200° inciso 6 de la Constitución.
- Artículos 66° al 74° del CPConst. (Ley 31307).
- [NORMA LEGAL CUYO CUMPLIMIENTO SE EXIGE].

VI. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia de la norma legal / acto administrativo incumplido.
2. Carta notarial de requerimiento previo y cargo de recepción.
3. [DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LA TITULARIDAD DEL DERECHO].

POR TANTO: Admita la demanda y ordene el cumplimiento inmediato.

[CIUDAD], [FECHA]

_________________________             _________________________
      DEMANDANTE                              ABOGADO
 [NOMBRE_DEMANDANTE]                    [NOMBRE_ABOGADO]
 DNI: [DNI]                              CAL N.°: [NÚMERO_CAL]

La acción de cumplimiento, también llamada proceso de cumplimiento, es la herramienta constitucional que usas cuando una autoridad o funcionario público se niega a acatar una norma legal o a ejecutar un acto administrativo firme que te beneficia. No discute si la norma es justa o no, simplemente exige que se haga lo que la ley o la resolución ya ordenan. Es ideal cuando un mandato es claro, está vigente y la única razón por la que no se cumple es la inacción o renuencia del obligado.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta cualquier persona afectada por el incumplimiento; si se trata de defender un derecho con efectos generales, también puede interponerla quien tenga interés. Conviene usarla cuando el mandato que reclamas es vigente, cierto, claro, no sujeto a controversia compleja y de cumplimiento obligatorio e incondicional. Si la norma exige interpretación profunda o el funcionario tiene margen de decisión discrecional, probablemente la acción no prospere. Es muy usada por pensionistas, servidores públicos y administrados a quienes una entidad les debe ejecutar una resolución ya firme.

Base legal vigente 2026

El proceso de cumplimiento está reconocido en el artículo 200 inciso 6 de la Constitución y regulado por el Código Procesal Constitucional (Ley 31307), artículos 66 al 74. El artículo 69 establece el requisito especial de procedencia: antes de demandar debes haber requerido por documento de fecha cierta (carta notarial) el cumplimiento del deber legal o acto administrativo, y el obligado debe haberse ratificado en su incumplimiento o no haber respondido dentro de los diez días útiles siguientes. Los requisitos del mandato exigible fueron precisados por el Tribunal Constitucional en el precedente del caso Villanueva Valverde (Exp. 0168-2005-PC/TC).

Qué datos y documentos necesitas

  • Tus datos completos, DNI y domicilio procesal.
  • La norma legal o el acto administrativo firme cuyo cumplimiento exiges, identificado con número y fecha.
  • La carta notarial de requerimiento previo y el cargo de recepción.
  • La respuesta del funcionario o la constancia de que dejó vencer los diez días sin responder.
  • Identificación exacta de la entidad y del funcionario renuente.
  • Firma de abogado.

Cómo presentarla paso a paso

  1. Envía primero la carta notarial requiriendo el cumplimiento, conserva el cargo, es indispensable.
  2. Espera diez días útiles; si no cumplen o se ratifican en la negativa, queda habilitada la vía.
  3. Redacta la demanda identificando el mandato cierto y claro, y adjunta la carta notarial.
  4. Preséntala ante el Juez Civil o Juzgado Constitucional competente del domicilio del demandante o de la entidad.
  5. El juez corre traslado, realiza la audiencia y, de ser fundada, ordena el cumplimiento bajo apercibimiento.
  6. Si la sentencia es adversa, apela y, en su caso, acude al Tribunal Constitucional vía recurso de agravio.

Errores comunes a evitar

  • Demandar sin haber enviado antes la carta notarial de requerimiento, lo que vuelve improcedente la demanda.
  • Pretender el cumplimiento de un mandato genérico, condicionado o sujeto a interpretación discutible.
  • No conservar el cargo de recepción de la carta notarial.
  • Confundirlo con el proceso contencioso administrativo cuando lo que buscas es revisar la legalidad de un acto, no su mera ejecución.

¿Es obligatoria la carta notarial antes de demandar?

Sí. El artículo 69 del Código Procesal Constitucional exige el requerimiento previo por documento de fecha cierta como requisito de procedencia; sin él, la demanda se rechaza.

¿Qué características debe tener el mandato que reclamo?

Conforme al precedente Villanueva Valverde (Exp. 0168-2005-PC/TC), debe ser vigente, cierto, claro, no sujeto a controversia compleja, de ineludible cumplimiento e incondicional.

¿Sirve para que me paguen una deuda que la entidad reconoce?

Sí, si existe un acto administrativo firme que reconoce el pago y la entidad simplemente no lo ejecuta, el cumplimiento es la vía idónea según el artículo 66.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acción de cumplimiento

¿El modelo de acción de cumplimiento es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/accion-de-cumplimiento/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acción de cumplimiento sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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