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Contratos

Acta de Constatación de la Titularidad y el Estado de Pago de los Servicios del Inmueble Arrendado

Acta que deja constancia de quién es el titular de cada suministro y cuánto se adeuda. El propietario NO puede cortar los servicios: el documento explica por qué y cuáles son las vías legales reales.

Actualizado al 1 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACTA DE CONSTATACIÓN SOBRE LA TITULARIDAD Y EL ESTADO DE PAGO DE LOS SERVICIOS DEL INMUEBLE ARRENDADO
(El arrendador no puede cortar los servicios: este documento no autoriza ni respalda ningún corte)

ADVERTENCIA PREVIA E IMPORTANTE: este documento NO autoriza ni sirve para suspender, cortar, restringir o interferir el suministro de energía eléctrica, agua, gas, internet u otros servicios del inmueble. El corte del suministro corresponde exclusivamente a la empresa prestadora del servicio, conforme a su normativa sectorial y a su relación contractual con el titular del suministro. Si el arrendador corta o manda cortar los servicios por su cuenta para presionar al arrendatario a pagar o a desocupar el inmueble, su conducta puede constituir el delito de coacción, previsto en el artículo 151 del Código Penal, que sanciona a quien mediante amenaza o violencia obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe, con pena privativa de libertad no mayor de dos años, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda.

PREGUNTA FRECUENTE: «¿Puedo cortarle la luz o el agua al inquilino que no me paga?»
RESPUESTA: NO. Ni el propietario ni el arrendador están facultados para cortar, mandar cortar, retirar medidores, cerrar llaves de paso ni interferir de ningún modo los suministros del inmueble arrendado, aunque el inquilino adeude la renta o los recibos, y aunque el suministro figure a nombre del propietario. Hacerlo lo expone a una denuncia penal por coacción y a una demanda de indemnización, y además debilita su posición en el proceso de desalojo. Las vías legítimas son las que se detallan en la sección VI de esta acta.

En la ciudad de [CIUDAD], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], siendo las [HORA_EN_LETRAS] horas ([HORA_EN_NUMEROS]) del día [DIA] de [MES] de [ANIO], se constituyen en el inmueble ubicado en [DIRECCION_COMPLETA_DEL_INMUEBLE] las personas que a continuación se identifican, a fin de dejar constancia de la titularidad y del estado de pago de los servicios que abastecen el inmueble arrendado.

I. COMPARECIENTES

EL ARRENDADOR: [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_ARRENDADOR], identificado(a) con [TIPO_DOCUMENTO_ARRENDADOR] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_ARRENDADOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_ARRENDADOR].

EL ARRENDATARIO: [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_ARRENDATARIO], identificado(a) con [TIPO_DOCUMENTO_ARRENDATARIO] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_ARRENDATARIO], quien [CONCURRE / NO CONCURRE] al presente acto.

TESTIGO (opcional): [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_TESTIGO], identificado(a) con DNI N.° [DNI_DEL_TESTIGO].

II. ANTECEDENTES

2.1. Con fecha [FECHA_DEL_CONTRATO] las partes celebraron un contrato de arrendamiento sobre el inmueble antes descrito, con una renta mensual de S/ [MONTO_DE_LA_RENTA].

2.2. Conforme a la cláusula [NUMERO_DE_CLAUSULA_SOBRE_SERVICIOS] del contrato, el pago de los servicios de energía eléctrica, agua y desagüe, gas, arbitrios municipales, internet y cable corresponde íntegramente al arrendatario, quien debe acreditar su cancelación oportuna.

III. CONSTATACIÓN DE LA TITULARIDAD DE LOS SUMINISTROS

Se deja constancia de que los suministros que abastecen el inmueble figuran registrados de la siguiente manera:

3.1. Energía eléctrica: empresa prestadora [NOMBRE_DE_LA_EMPRESA_ELECTRICA], suministro N.° [NUMERO_DE_SUMINISTRO_ELECTRICO], titular registrado: [TITULAR_DEL_SUMINISTRO_ELECTRICO].

3.2. Agua y desagüe: empresa prestadora [NOMBRE_DE_LA_EMPRESA_DE_AGUA], conexión N.° [NUMERO_DE_CONEXION_DE_AGUA], titular registrado: [TITULAR_DE_LA_CONEXION_DE_AGUA].

3.3. Gas natural: empresa prestadora [NOMBRE_DE_LA_EMPRESA_DE_GAS], suministro N.° [NUMERO_DE_SUMINISTRO_DE_GAS], titular registrado: [TITULAR_DEL_SUMINISTRO_DE_GAS].

3.4. Internet, cable u otros: proveedor [NOMBRE_DEL_PROVEEDOR], contrato N.° [NUMERO_DE_CONTRATO], titular registrado: [TITULAR_DEL_SERVICIO].

IV. CONSTATACIÓN DEL ESTADO DE PAGO

Se verifican los recibos, estados de cuenta y consultas en línea disponibles a la fecha, con el siguiente resultado:

4.1. Energía eléctrica: recibos pendientes correspondientes a [PERIODOS_PENDIENTES_LUZ], por un total de S/ [MONTO_ADEUDADO_LUZ].
4.2. Agua y desagüe: recibos pendientes correspondientes a [PERIODOS_PENDIENTES_AGUA], por un total de S/ [MONTO_ADEUDADO_AGUA].
4.3. Gas: recibos pendientes correspondientes a [PERIODOS_PENDIENTES_GAS], por un total de S/ [MONTO_ADEUDADO_GAS].
4.4. Otros servicios: [DETALLE_DE_OTROS_SERVICIOS_PENDIENTES], por un total de S/ [MONTO_ADEUDADO_OTROS].
4.5. Monto total constatado como pendiente: S/ [MONTO_TOTAL_ADEUDADO] ([MONTO_TOTAL_ADEUDADO_EN_LETRAS] soles).

Se adjuntan al presente acta copia de los recibos y capturas de las consultas realizadas, en [NUMERO_DE_FOLIOS] folios.

V. DECLARACIONES Y ADVERTENCIAS

5.1. El arrendatario es el obligado al pago de los consumos indicados, por ser el usuario efectivo del inmueble y en virtud de lo pactado en el contrato.

5.2. El arrendador deja expresa constancia de que NO ha suspendido, cortado ni interferido ningún suministro, y de que NO lo hará, por no estar facultado para ello. Cualquier suspensión del servicio es una decisión que compete únicamente a la empresa prestadora, frente al titular del suministro y conforme a su propia normativa.

5.3. El arrendador advierte al arrendatario que, de mantenerse el impago, la empresa prestadora podría suspender el servicio en aplicación de sus propias condiciones contractuales, hecho ajeno a la voluntad del arrendador.

5.4. El arrendatario se compromete a cancelar el monto pendiente y a entregar copia de los comprobantes de pago al arrendador, a más tardar el [FECHA_LIMITE_DE_PAGO].

VI. VÍAS LEGÍTIMAS DEL ARRENDADOR FRENTE AL INCUMPLIMIENTO

6.1. Requerimiento de pago. El arrendador puede requerir por escrito, preferentemente por conducto notarial, el pago de la renta y de los consumos adeudados, con constancia de recepción.

6.2. Resolución del contrato por falta de pago. Conforme al artículo 1697, inciso 1, del Código Civil, el arrendamiento puede resolverse si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días. Si la renta se pactó por períodos mayores, basta el vencimiento de un solo período y además quince días; si se pactó por períodos menores a un mes, basta que venzan tres períodos. Antes de que se cumplan esos plazos no hay causal de resolución por esta vía.

6.3. Desalojo con intervención notarial (Ley N.° 30933). ESTA VÍA NO ESTÁ DISPONIBLE PARA CUALQUIER ARRENDADOR. Solo procede si se cumplen copulativamente los siguientes requisitos:
a) que el contrato de arrendamiento conste en el Formulario Único de Arrendamiento de Inmueble destinado a Vivienda (FUA), regulado por el Decreto Legislativo N.° 1177, o en escritura pública;
b) que el contrato contenga cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario a la desocupación del bien;
c) que el contrato contenga sometimiento expreso de las partes al procedimiento especial regulado por dicha ley; y
d) que la causal invocada sea el vencimiento del plazo del contrato o la resolución por incumplimiento del pago de la renta conforme a lo previsto en el contrato.
Si el contrato es un documento privado simple, sin FUA ni escritura pública, o carece de la cláusula de allanamiento a futuro o del sometimiento expreso, el arrendador NO tiene disponible el desalojo notarial y deberá acudir a la vía judicial.

6.4. Desalojo judicial. Cuando no se cumplen los requisitos del numeral anterior, la vía es la resolución del contrato por falta de pago (artículo 1697, inciso 1, o artículo 1429 mediante carta notarial con plazo no menor de quince días y apercibimiento expreso) seguida de la demanda de desalojo ante el Poder Judicial, con el cobro de la renta devengada y de la penalidad o prestación que corresponda.

6.5. Cobro y garantía. El arrendador puede además exigir judicialmente el pago de lo adeudado y aplicar el depósito en garantía en los términos pactados y previa liquidación aceptada por el arrendatario o declarada por el juez.

6.6. Ninguna de estas vías incluye el corte de servicios por mano propia. La autotutela está prohibida y expone al arrendador a responsabilidad penal y civil.

Leída la presente acta, se suscribe en señal de conformidad, en [NUMERO_DE_EJEMPLARES] ejemplares de idéntico tenor. En caso de negativa del arrendatario a firmar, se deja constancia de tal hecho: [OBSERVACION_SOBRE_LA_FIRMA].


_______________________________
EL ARRENDADOR
[NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_ARRENDADOR]
[TIPO_DOCUMENTO_ARRENDADOR] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_ARRENDADOR]


_______________________________
EL ARRENDATARIO
[NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_ARRENDATARIO]
[TIPO_DOCUMENTO_ARRENDATARIO] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_ARRENDATARIO]


_______________________________
TESTIGO (opcional)
[NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_TESTIGO]
DNI N.° [DNI_DEL_TESTIGO]


BASE LEGAL

- Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295), artículo 1666: definición del contrato de arrendamiento.
- Código Civil, artículo 1681, incisos 2 y 3: obligación del arrendatario de pagar puntualmente la renta y los servicios públicos suministrados en beneficio del bien, con sujeción a las normas que los regulan.
- Código Civil, artículo 1697, inciso 1: el arrendamiento puede resolverse si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además quince días; si la renta se pactó por períodos mayores, basta el vencimiento de un período y además quince días; si se pactó por períodos menores a un mes, basta que venzan tres períodos.
- Código Civil, artículo 1428: en los contratos con prestaciones recíprocas, la parte perjudicada por el incumplimiento puede solicitar judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, con indemnización de daños y perjuicios.
- Código Civil, artículo 1429: la resolución de pleno derecho por requerimiento exige carta por vía notarial, plazo no menor de quince días y apercibimiento expreso.
- Código Civil, artículo 1361: obligatoriedad de lo pactado en el contrato.
- Código Penal (Decreto Legislativo N.° 635), artículo 151: comete el delito de coacción quien, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe; la pena privativa de libertad no es mayor de dos años. El corte unilateral de servicios para forzar el pago o la desocupación puede encuadrar en este supuesto.
- Ley N.° 30933, Ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial: procede únicamente cuando el contrato consta en el Formulario Único de Arrendamiento (FUA) o en escritura pública y contiene cláusula de allanamiento a futuro y sometimiento expreso a dicho procedimiento, y solo por vencimiento del plazo o por incumplimiento del pago de la renta.
- Decreto Legislativo N.° 1177, que establece el régimen de promoción del arrendamiento para vivienda y regula el Formulario Único de Arrendamiento (FUA).
- Normativa sectorial de los servicios públicos de electricidad y de saneamiento y disposiciones de los organismos reguladores correspondientes (Osinergmin y Sunass): la suspensión del suministro es facultad exclusiva de la empresa prestadora frente al titular del suministro, con arreglo a sus propios procedimientos.
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Para qué sirve

Responde a la pregunta que llega todos los meses: «mi inquilino no paga, ¿puedo cortarle la luz?». La respuesta del documento es no, y explica por qué. Ni el propietario ni el arrendador pueden cortar, mandar cortar, retirar medidores ni cerrar llaves de paso, aunque el inquilino deba la renta y aunque el suministro figure a nombre del dueño. Hacerlo puede encuadrar en el delito de coacción y debilita la posición del propietario en un futuro desalojo. Entonces, ¿para qué sirve el acta? Para dejar constancia formal de dos cosas: a nombre de quién está cada suministro y cuánto se adeuda a la fecha, con recibos y consultas adjuntas. Ese registro sustenta después el descuento de la garantía, el requerimiento de pago o la demanda.

Cuándo conviene usarlo

  • El inquilino acumula recibos impagos de luz, agua o gas y quieres dejar el monto documentado antes de reclamar.
  • Los suministros siguen a nombre del propietario y la deuda le va a caer a él.
  • Estás preparando la resolución del contrato o el desalojo y necesitas prueba ordenada.
  • Alguien te aconsejó cortar los servicios y quieres dejar por escrito que no lo hiciste ni lo harás.

Cómo llenarlo

  1. La sección III pide el titular registrado de cada suministro, no el ocupante. Sácalo del recibo, no de memoria: es un dato que casi siempre se asume mal.
  2. En la sección IV consigna los períodos pendientes servicio por servicio y su monto. Adjunta copia de los recibos y capturas de las consultas en línea, con el número de folios.
  3. El numeral 5.2 es la declaración expresa de que no cortaste ningún servicio ni lo harás. Consérvalo: te protege si después el inquilino te acusa.
  4. El numeral 5.4 fija la fecha límite para que el inquilino pague y entregue comprobantes. Pon una fecha concreta.
  5. Si el inquilino se niega a firmar, no lo dejes en blanco: el acta prevé una línea final para dejar constancia de esa negativa, de preferencia ante testigo.

Errores que salen caros

  • Cortar la luz o el agua para presionar. La autotutela está prohibida: te expone a una denuncia penal por coacción y a una demanda de indemnización, y arruina tu caso de desalojo.
  • Dar por hecho que tienes el desalojo notarial disponible. Solo procede si el contrato consta en el Formulario Único de Arrendamiento o en escritura pública, tiene cláusula de allanamiento a futuro y sometimiento expreso a ese procedimiento. Con un contrato privado simple, la vía es judicial.
  • Resolver el contrato antes de tiempo. La causal por falta de pago exige que no se haya pagado la renta del mes anterior y que venza otro mes y además quince días.

Base legal

Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295): artículo 1666, definición del arrendamiento; artículo 1681, incisos 2 y 3, pago puntual de la renta y de los servicios públicos suministrados en beneficio del bien; artículo 1697, inciso 1, causal de resolución por falta de pago; artículo 1428, cumplimiento o resolución judicial en contratos con prestaciones recíprocas; artículo 1429, resolución de pleno derecho por carta notarial con plazo no menor de quince días y apercibimiento expreso; y artículo 1361, obligatoriedad de lo pactado. Código Penal (Decreto Legislativo N.° 635), artículo 151, delito de coacción, con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Ley N.° 30933, procedimiento especial de desalojo con intervención notarial. Decreto Legislativo N.° 1177, régimen de promoción del arrendamiento para vivienda y Formulario Único de Arrendamiento. Normativa sectorial de electricidad y saneamiento y disposiciones de Osinergmin y Sunass: la suspensión del suministro es facultad exclusiva de la empresa prestadora.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de constatación de la titularidad y el estado de pago de los servicios del inmueble arrendado

¿El modelo de acta de constatación de la titularidad y el estado de pago de los servicios del inmueble arrendado es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-constatacion-de-la-titularidad-y-el-estado-de-pago-de-los-servicios-del-inmueble-arrendado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acta de constatación de la titularidad y el estado de pago de los servicios del inmueble arrendado sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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