Acta de Devolución de la Garantía al Inquilino
Acta que liquida y devuelve el depósito en garantía, deja constancia de las deducciones aceptadas por el inquilino y sirve de recibo del pago del saldo.
Actualizado al 1 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACTA DE LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA AL ARRENDATARIO En la ciudad de [CIUDAD], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO], siendo las [HORA_EN_LETRAS] horas ([HORA_EN_NUMEROS]) del día [DIA] de [MES] de [ANIO], se reúnen en [LUGAR_DE_LA_REUNION] las personas que se identifican a continuación, con el objeto de dejar constancia de la liquidación y devolución del depósito en garantía entregado con ocasión del contrato de arrendamiento que las vinculó. I. COMPARECIENTES EL ARRENDADOR: [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_ARRENDADOR], identificado(a) con [TIPO_DOCUMENTO_ARRENDADOR] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_ARRENDADOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_ARRENDADOR]. EL ARRENDATARIO: [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_ARRENDATARIO], identificado(a) con [TIPO_DOCUMENTO_ARRENDATARIO] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_ARRENDATARIO], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_ARRENDATARIO]. II. ANTECEDENTES 2.1. Con fecha [FECHA_DEL_CONTRATO] las partes celebraron un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en [DIRECCION_COMPLETA_DEL_INMUEBLE], con una renta mensual de S/ [MONTO_DE_LA_RENTA]. 2.2. Al inicio del arrendamiento, el arrendatario entregó al arrendador la suma de S/ [MONTO_DE_LA_GARANTIA] ([MONTO_DE_LA_GARANTIA_EN_LETRAS] soles) por concepto de depósito en garantía, destinada a responder por el incumplimiento de las obligaciones del arrendatario, en especial por daños al inmueble y consumos impagos. 2.3. El contrato concluyó con fecha [FECHA_DE_CONCLUSION_DEL_CONTRATO] y el inmueble fue devuelto según consta en el acta de devolución de fecha [FECHA_DEL_ACTA_DE_DEVOLUCION]. III. PRECISIÓN SOBRE EL PLAZO DE DEVOLUCIÓN 3.1. Las partes dejan constancia de que el depósito en garantía es una garantía atípica, no regulada de manera específica por el Código Civil, y de que, en consecuencia, NO existe un plazo legal para su devolución. El plazo aplicable es únicamente el pactado en la cláusula [NUMERO_DE_CLAUSULA_SOBRE_LA_GARANTIA] del contrato, que es de [PLAZO_PACTADO_PARA_LA_DEVOLUCION]. Si el contrato no fijó plazo, rige el que las partes acuerdan en la presente acta: [PLAZO_ACORDADO_EN_ESTA_ACTA]. 3.2. Cualquier afirmación sobre un plazo «de ley» de diez, quince o treinta días carece de sustento normativo y no debe consignarse en este documento. IV. LIQUIDACIÓN DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA Las partes practican de común acuerdo la siguiente liquidación: 4.1. Monto del depósito en garantía entregado: S/ [MONTO_DE_LA_GARANTIA] 4.2. Deducciones convenidas: a) Renta pendiente de pago correspondiente a [PERIODO_DE_RENTA_PENDIENTE]: S/ [MONTO_RENTA_PENDIENTE] b) Consumos de servicios impagos (energía eléctrica, agua, gas, arbitrios, internet u otros), según recibos emitidos que se adjuntan: S/ [MONTO_SERVICIOS_IMPAGOS] c) Reparación de daños atribuibles al arrendatario, según el siguiente detalle [DETALLE_DE_LOS_DANIOS_Y_REPARACIONES]: S/ [MONTO_REPARACIONES] d) Reposición de bienes o enseres faltantes [DETALLE_DE_BIENES_FALTANTES]: S/ [MONTO_REPOSICION] e) Otros conceptos pactados en el contrato [DETALLE_DE_OTROS_CONCEPTOS]: S/ [MONTO_OTROS_CONCEPTOS] Total de deducciones: S/ [TOTAL_DEDUCCIONES] ([TOTAL_DEDUCCIONES_EN_LETRAS] soles) 4.3. Saldo a favor del arrendatario: S/ [SALDO_A_DEVOLVER] ([SALDO_A_DEVOLVER_EN_LETRAS] soles) 4.4. CONFORMIDAD DEL ARRENDATARIO CON LAS DEDUCCIONES. El arrendatario declara que [ACEPTA / NO ACEPTA] las deducciones detalladas en el numeral 4.2, las que quedan aprobadas de común acuerdo. Las partes reconocen que el arrendador no puede descontar por su sola decisión conceptos que él mismo valoriza y que el arrendatario objeta: la deducción procede (i) porque el arrendatario la acepta expresamente en este acto, conforme al artículo 1361 del Código Civil, o (ii) porque se trata de un crédito recíproco, líquido y exigible susceptible de compensación conforme al artículo 1288. En la medida en que esta liquidación resuelve puntos dudosos mediante concesiones recíprocas, tiene además valor de transacción conforme a los artículos 1302 y siguientes del mismo Código. 4.5. CONCEPTOS OBJETADOS. El arrendatario deja constancia de su desacuerdo respecto de los siguientes conceptos: [CONCEPTOS_OBJETADOS_POR_EL_ARRENDATARIO. Si no hay ninguno, consignar: NINGUNO]. Respecto de estos conceptos no hay acuerdo, no se practica deducción y el arrendador conserva su derecho a reclamarlos por la vía que corresponda, debiendo acreditar el daño y su monto. 4.6. Si las deducciones aceptadas superan el monto de la garantía, el saldo pendiente a favor del arrendador asciende a S/ [SALDO_A_FAVOR_DEL_ARRENDADOR], que el arrendatario se compromete a pagar hasta el [FECHA_DE_PAGO_DEL_SALDO]. Si no existe tal saldo, consignar: NO APLICA. 4.7. Se deja constancia de que no se han deducido conceptos derivados del deterioro producido por el uso ordinario y diligente del bien, el cual no es de cargo del arrendatario. V. RECIBOS DE SERVICIOS AÚN NO EMITIDOS 5.1. A la fecha de la presente acta se encuentran pendientes de emisión los recibos correspondientes a los consumos efectuados por el arrendatario hasta el [FECHA_DE_ENTREGA_DEL_INMUEBLE], por los siguientes servicios: [SERVICIOS_CON_RECIBO_PENDIENTE_DE_EMISION. Si no hay ninguno, consignar: NINGUNO]. 5.2. Por ese motivo, las partes acuerdan que el arrendador retenga la suma de S/ [MONTO_RETENIDO_POR_SERVICIOS] ([MONTO_RETENIDO_EN_LETRAS] soles), monto que se calcula sobre la base del promedio de los últimos [NUMERO_DE_MESES_DE_REFERENCIA] recibos. 5.3. Emitidos los recibos, y a más tardar el [FECHA_LIMITE_DE_LIQUIDACION_DE_SERVICIOS], el arrendador entregará al arrendatario copia de ellos y le devolverá el remanente no utilizado, mediante [FORMA_DE_DEVOLUCION_DEL_REMANENTE]. Si el consumo real supera lo retenido, el arrendatario pagará la diferencia dentro de los [NUMERO_DE_DIAS_PARA_PAGAR_LA_DIFERENCIA] días de recibida la copia del recibo. 5.4. Vencida la fecha indicada en el numeral 5.3 sin que el arrendador acredite la aplicación de la retención, el íntegro del monto retenido deberá devolverse al arrendatario. VI. DE LA ENTREGA DEL SALDO 6.1. En este acto, el arrendador hace entrega al arrendatario de la suma de S/ [SALDO_A_DEVOLVER], mediante [FORMA_DE_PAGO: efectivo / transferencia a la cuenta N.° [NUMERO_DE_CUENTA] del [BANCO] a nombre de [TITULAR_DE_LA_CUENTA] / cheque N.° [NUMERO_DE_CHEQUE] del [BANCO]], operación N.° [NUMERO_DE_OPERACION] de fecha [FECHA_DE_LA_OPERACION]. 6.2. El arrendatario declara recibir dicha suma a su entera satisfacción. 6.3. La presente acta hace las veces de recibo del pago aquí documentado. Se deja constancia de que la prueba del pago corresponde a quien pretende haberlo efectuado (artículo 1229 del Código Civil) y de que el deudor puede retener el pago mientras no le sea otorgado el recibo correspondiente (artículo 1230). Se entrega un ejemplar firmado a cada parte. VII. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD 7.1. Las partes declaran que, con la suscripción de la presente acta y la entrega del saldo indicado, queda liquidado el depósito en garantía, sin que exista reclamo pendiente entre ellas por dicho concepto, salvo lo señalado en los numerales 4.5, 4.6 y V. 7.2. Salvo las excepciones antes indicadas, las partes se otorgan la más amplia y total conformidad respecto de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento referido, renunciando a formular reclamo posterior por los conceptos aquí liquidados. 7.3. Se adjuntan al presente acta los siguientes documentos sustentatorios: [RELACION_DE_ANEXOS: recibos de servicios, comprobantes de reparaciones, cotizaciones, fotografías, acta de devolución del inmueble]. Leída la presente acta, las partes la suscriben en señal de conformidad, en [NUMERO_DE_EJEMPLARES] ejemplares de idéntico tenor. _______________________________ EL ARRENDADOR [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_ARRENDADOR] [TIPO_DOCUMENTO_ARRENDADOR] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_ARRENDADOR] _______________________________ EL ARRENDATARIO [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_ARRENDATARIO] [TIPO_DOCUMENTO_ARRENDATARIO] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_ARRENDATARIO] BASE LEGAL - Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295), artículo 1666: definición del contrato de arrendamiento. - Código Civil, artículo 1681, incisos 1 y 10: obligaciones del arrendatario de cuidar diligentemente el bien y de devolverlo al vencimiento del plazo en el estado en que lo recibió, sin más deterioro que el de su uso ordinario. - Código Civil, artículo 1682: deber del arrendatario de dar aviso inmediato de las reparaciones necesarias, derecho al reembolso de las reparaciones urgentes que realice avisando al mismo tiempo al arrendador, y cargo de los gastos de conservación y mantenimiento ordinario, salvo pacto distinto. - Código Civil, artículo 1683: responsabilidad del arrendatario por la pérdida y el deterioro del bien ocurridos durante el arrendamiento, salvo que pruebe que obedecen a causa no imputable a él. - Código Civil, artículo 1220: se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación. - Código Civil, artículo 1229: la prueba del pago incumbe a quien pretende haberlo efectuado; de ahí el valor de la presente acta. - Código Civil, artículo 1230: el deudor puede retener el pago mientras no le sea otorgado el recibo correspondiente. - Código Civil, artículo 1288: por la compensación se extinguen las obligaciones recíprocas, líquidas, exigibles y de prestaciones fungibles y homogéneas; un daño valorizado unilateralmente y objetado por el arrendatario no cumple esos requisitos. - Código Civil, artículos 1302, 1303 y 1304: la transacción, por la que las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre un asunto dudoso o litigioso; debe constar por escrito bajo sanción de nulidad. - Código Civil, artículo 1361: los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos; la liquidación aceptada por ambas partes en esta acta las vincula. Nota: el depósito en garantía no está regulado de manera específica en el Código Civil; es una garantía atípica cuyo régimen y plazo de devolución resultan de lo pactado por las partes.
Para qué sirve
Sirve para cerrar el depósito en garantía con números claros y firma de las dos partes. El acta hace tres cosas a la vez: liquida el depósito, deja constancia de que el inquilino aceptó cada descuento y funciona como recibo del dinero devuelto. Hay un dato que conviene tener claro desde el inicio: el depósito en garantía no está regulado de manera específica en el Código Civil, es una garantía atípica. Por eso no existe un plazo legal de diez, quince ni treinta días para devolverlo. Rige el que las partes pactaron en el contrato o el que acuerden en esta misma acta. Cualquiera que te cite un plazo «de ley» está inventando, y la plantilla te lo advierte antes de que lo escribas.
Cuándo conviene usarlo
- El inquilino ya entregó el inmueble y toca devolverle el depósito, con o sin descuentos.
- Hay daños o servicios impagos y quieres que el descuento quede aceptado por escrito, no impuesto.
- Faltan recibos de luz o agua por emitirse y necesitas retener un monto razonable mientras llegan.
- Las deducciones superan la garantía y hay que documentar el saldo que el inquilino queda debiendo.
Cómo llenarlo
- El numeral 4.2 exige detallar cada deducción por separado: renta pendiente, servicios, reparaciones, reposiciones y otros. Un descuento global «por daños» sin desagregar es el primero que se cae.
- El numeral 4.4 es la pieza clave. El arrendador no puede descontar por su sola decisión conceptos que él mismo valoriza y que el inquilino objeta. La deducción procede porque el inquilino la acepta ahí mismo o porque es un crédito recíproco, líquido y exigible.
- Si el inquilino no acepta algún concepto, va en el numeral 4.5 como objetado. Ese monto no se descuenta y el arrendador conserva el derecho de reclamarlo, probando el daño.
- La sección V regula la retención por recibos aún no emitidos: calcula el monto sobre el promedio de los últimos recibos y fija la fecha límite para liquidarla. Si esa fecha pasa sin sustento, se devuelve todo lo retenido.
- En el numeral 6.1 anota el medio de pago con número de operación y fecha. Firmar y no llenar eso deja el pago sin rastro.
- Adjunta lo que pide el numeral 7.3: recibos, comprobantes de reparación, cotizaciones, fotos y el acta de devolución del inmueble.
Errores que salen caros
- Descontar el desgaste normal. El numeral 4.7 lo excluye: el deterioro por uso ordinario y diligente no es de cargo del inquilino.
- Retener toda la garantía «por si acaso». Sin conceptos detallados y aceptados, esa retención no tiene respaldo.
- Devolver el dinero sin recibo firmado. La prueba del pago le corresponde a quien dice haberlo hecho, y esta acta es esa prueba.
Base legal
Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295): artículo 1666, definición del arrendamiento; artículo 1681, incisos 1 y 10, cuidado diligente y devolución del bien sin más deterioro que el del uso ordinario; artículo 1682, aviso de reparaciones, reembolso de las urgentes y gastos de conservación; artículo 1683, responsabilidad por la pérdida y el deterioro salvo causa no imputable; artículo 1220, el pago se entiende hecho cuando se ejecuta íntegramente la prestación; artículo 1229, la prueba del pago corresponde a quien pretende haberlo efectuado; artículo 1230, el deudor puede retener el pago mientras no reciba el recibo; artículo 1288, requisitos de la compensación; artículos 1302, 1303 y 1304, la transacción y su forma escrita bajo sanción de nulidad; y artículo 1361, obligatoriedad de lo acordado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta de devolución de la garantía al inquilino
¿El modelo de acta de devolución de la garantía al inquilino es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-de-devolucion-de-la-garantia-al-inquilino/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acta de devolución de la garantía al inquilino sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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