Acta Notarial de Sorteo o Rifa Pública
Acta mediante la cual el notario da fe del desarrollo y resultado de un sorteo, rifa o promoción, dejando constancia de los ganadores. Se ampara en el Decreto Legislativo 1049 y en la Ley 29571.
Actualizado al 2 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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ACTA NOTARIAL DE SORTEO En [LUGAR], siendo las [HORA] del día [FECHA], a solicitud de [NOMBRE_ORGANIZADOR], con Registro Único de Contribuyentes N° [RUC_ORGANIZADOR], representado por [NOMBRE_REPRESENTANTE] identificado con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], el Notario Público de [DISTRITO_NOTARIAL] se constituyó en [DIRECCION_SORTEO] para dar fe del sorteo que se detalla. I. OBJETO El solicitante organiza el sorteo denominado "[NOMBRE_SORTEO]", correspondiente a la promoción [DESCRIPCION_PROMOCION], cuyas bases han sido puestas a disposición del público. Los premios en juego son: [DETALLE_PREMIOS]. II. DESARROLLO DEL SORTEO El Notario deja constancia de que el sorteo se realizó mediante [MECANISMO_SORTEO], en presencia de [PERSONAS_PRESENTES], verificándose que participaron [NUMERO_PARTICIPANTES] participantes o cupones habilitados. III. RESULTADO Efectuado el sorteo, resultaron ganadores: [RELACION_GANADORES]. El Notario deja constancia objetiva del procedimiento y del resultado observado. IV. DEJO CONSTANCIA El Notario da fe únicamente del desarrollo y resultado apreciados directamente, sin pronunciarse sobre el cumplimiento de las bases ni la entrega posterior de los premios. FUNDAMENTOS La presente acta se extiende conforme al Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, sobre actas de constatación, y sirve como respaldo en el marco de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto de promociones y sorteos. Se extiende la presente acta a solicitud de parte, en [LUGAR], a los [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_REPRESENTANTE] DNI N° [DNI_REPRESENTANTE] Por: [NOMBRE_ORGANIZADOR] _______________________________ NOTARIO PÚBLICO
¿Qué es y para qué sirve?
Es un acta en la que el notario presencia un sorteo, rifa o promoción y da fe de cómo se desarrolló y quiénes resultaron ganadores. Sirve para dar transparencia al evento, respaldar el cumplimiento de las bases ante los participantes y prevenir reclamos de los consumidores.
¿Quién lo presenta y cuándo?
La solicita el organizador del sorteo o promoción: una empresa, institución o comerciante. Se realiza el día y hora del sorteo, para que la constancia refleje el procedimiento efectivamente ejecutado.
Base legal
Se ampara en el Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, sobre actas de constatación, y sirve de respaldo en el marco de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto de promociones y sorteos ofrecidos al público.
¿Qué datos necesitas?
- Razón social y RUC del organizador
- Representante y su DNI
- Nombre y descripción del sorteo o promoción
- Detalle de los premios
- Mecanismo y participantes del sorteo
- Fecha, hora y lugar del evento
¿Cómo presentarlo paso a paso?
- Define las bases del sorteo y los premios.
- Completa la plantilla con los datos del organizador y del evento.
- Coordina la presencia del notario en la fecha del sorteo.
- Reúne a los participantes o cupones habilitados.
- Permite que el notario presencie el mecanismo del sorteo.
- Recibe el acta con la relación de ganadores.
- Publica los resultados conforme a las bases.
Errores comunes
- Realizar el sorteo antes de que llegue el notario.
- No tener bases claras y a disposición del público.
- Omitir el detalle de los premios en el acta.
- Pedir al notario que valide el cumplimiento de las bases.
¿El notario garantiza la entrega del premio?
No; solo da fe del desarrollo y resultado del sorteo, no de la entrega posterior.
¿Es obligatorio contar con notario?
Depende del tipo de sorteo; contar con acta aporta transparencia y respaldo frente a reclamos.
¿Debe haber bases del sorteo?
Sí; las bases deben estar a disposición del público y regir el desarrollo del evento.
¿Sirve para sorteos por redes sociales?
Sí; el notario puede constatar el mecanismo utilizado, incluido el desarrollado en plataformas digitales.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta notarial de sorteo o rifa pública
¿El modelo de acta notarial de sorteo o rifa pública es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-notarial-de-sorteo-o-rifa-publica/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acta notarial de sorteo o rifa pública sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Acta de Constatación Notarial
Solicitud al notario para que constate y deje constancia de hechos, situaciones o circunstancias mediante acta extraprotocolar (Art. 94 del D.Leg. 1049, Ley del Notariado).
Acta Notarial de Entrega de Documentos
Acta notarial extraprotocolar que deja constancia de la entrega de documentos a una persona, conforme a los Arts. 94 y 98 del D.Leg. 1049.
Acta Notarial de Protesto de Letra de Cambio
Solicitud de protesto notarial por falta de pago de una letra de cambio, conforme a los Arts. 74, 77 y 78 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
Acta Notarial de Protesto de Cheque
Solicitud de protesto notarial de cheque por falta de pago para conservar la acción cambiaria contra el emitente y endosantes, conforme a la Ley 27287 de Títulos Valores y el Decreto Legislativo 1049.
Acta Notarial de Constatación de Estado y Entrega de Inmueble Arrendado
Acta notarial extraprotocolar que deja constancia del estado y la entrega de un inmueble arrendado, conforme al Art. 98 del Decreto Legislativo 1049 del Notariado.
Acta Notarial de Constatación de Abandono de Puesto de Trabajo
Acta mediante la cual el notario constata y deja fe de la inasistencia o abandono del centro de labores por parte de un trabajador, a solicitud del empleador. Se ampara en el Decreto Legislativo 1049 y en el D.S. 003-97-TR.
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