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Civil

Acuerdo de Liquidación de Daños y Perjuicios por Inejecución de Obligación

Acuerdo que liquida el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral por inejecución de una obligación, conforme a los artículos 1321, 1322 y 1331 del Código Civil. Word editable.

Actualizado al 6 de agosto de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INEJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN

Conste por el presente documento el acuerdo de liquidación de daños y perjuicios que celebran, de una parte, [NOMBRE_PERJUDICADO], identificado con DNI [DNI_PERJUDICADO], con domicilio en [DOMICILIO_PERJUDICADO], a quien se denominará LA PARTE PERJUDICADA, y de la otra parte, [NOMBRE_OBLIGADO], identificado con DNI [DNI_OBLIGADO], con domicilio en [DOMICILIO_OBLIGADO], a quien se denominará LA PARTE OBLIGADA, en los términos siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES
Las partes celebraron [ORIGEN_OBLIGACION] de fecha [FECHA_ORIGEN], por el cual LA PARTE OBLIGADA debía cumplir la siguiente prestación: [DESCRIPCION_PRESTACION]. Dicha prestación no fue ejecutada, o fue ejecutada de manera parcial, tardía o defectuosa.

SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR INEJECUCIÓN
Conforme al artículo 1321 del Código Civil, queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. LA PARTE OBLIGADA reconoce su responsabilidad en los términos de este acuerdo.

TERCERA: DAÑO EMERGENTE
Las partes liquidan el daño emergente, entendido como la pérdida efectiva sufrida por LA PARTE PERJUDICADA, en la suma de S/ [MONTO_DANO_EMERGENTE] ([DANO_EMERGENTE_LETRAS]), por los siguientes conceptos: [DETALLE_DANO_EMERGENTE].

CUARTA: LUCRO CESANTE
Las partes liquidan el lucro cesante, entendido como la ganancia dejada de percibir, en la suma de S/ [MONTO_LUCRO_CESANTE] ([LUCRO_CESANTE_LETRAS]), por los siguientes conceptos: [DETALLE_LUCRO_CESANTE].

QUINTA: DAÑO MORAL
Conforme al artículo 1322 del Código Civil, el daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento. Las partes lo liquidan en la suma de S/ [MONTO_DANO_MORAL] ([DANO_MORAL_LETRAS]).

SEXTA: CARGA DE LA PRUEBA Y MONTO TOTAL
Las partes dejan constancia de que, conforme al artículo 1331 del Código Civil, la prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía corresponde al perjudicado. Habiendo evaluado los sustentos presentados, fijan de común acuerdo el monto total de la indemnización en S/ [MONTO_TOTAL] ([MONTO_TOTAL_LETRAS]).

SÉTIMA: FORMA DE PAGO
LA PARTE OBLIGADA pagará el monto total a LA PARTE PERJUDICADA [FORMA_PAGO], mediante [MEDIO_PAGO]. El incumplimiento generará el interés moratorio que corresponda.

OCTAVA: FINIQUITO
Con el pago íntegro del monto liquidado, LA PARTE PERJUDICADA otorgará el más amplio finiquito por los daños derivados de la inejecución materia de este acuerdo.

En señal de conformidad, las partes firman este documento en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________________
LA PARTE PERJUDICADA
[NOMBRE_PERJUDICADO]
DNI [DNI_PERJUDICADO]


_______________________________
LA PARTE OBLIGADA
[NOMBRE_OBLIGADO]
DNI [DNI_OBLIGADO]

El Acuerdo de Liquidación de Daños y Perjuicios por Inejecución de Obligación es el documento en el que las partes de un contrato, ante el incumplimiento de una de ellas, fijan de común acuerdo el monto de la indemnización que el deudor incumplidor debe pagar al acreedor perjudicado. En vez de discutir judicialmente cuánto se debe resarcir, las partes liquidan la cifra, definen el plazo de pago y cierran el conflicto. Aplica cuando una obligación no se ejecutó, se ejecutó tarde o se cumplió de forma defectuosa, y el acreedor sufrió un daño que debe ser reparado.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo suscriben el acreedor afectado por el incumplimiento y el deudor que incumplió la obligación. Conviene cuando ambas partes reconocen que hubo inejecución y prefieren acordar el resarcimiento en lugar de litigar. Es típico en contratos de obra no terminados, suministros no entregados, servicios mal prestados o entregas fuera de plazo. Para el acreedor garantiza cobrar un monto cierto sin esperar años; para el deudor limita la indemnización a una cifra negociada y evita una condena judicial mayor y costas procesales.

Base legal

El eje normativo es el artículo 1321 del Código Civil: queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve, comprendiendo el resarcimiento el daño emergente y el lucro cesante en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de la inejecución. El artículo 1322 incorpora el daño moral cuando se hubiera irrogado. El artículo 1314 exonera a quien actuó con la diligencia ordinaria. Cuando las partes ya habían pactado una cláusula penal, rigen los artículos 1341 a 1350, que permiten al juez reducir equitativamente la penalidad excesiva (artículo 1346). La liquidación voluntaria se ampara en la libertad contractual del artículo 1354 y, si cierra un litigio, en la transacción (artículos 1302 y siguientes).

Qué datos y documentos necesitas

  • Identificación del acreedor y del deudor incumplidor.
  • El contrato incumplido y la identificación precisa de la obligación inejecutada.
  • La prueba del incumplimiento (cartas notariales, actas, correos, constancias de entrega).
  • El cálculo del daño emergente y del lucro cesante derivados del incumplimiento.
  • La cláusula penal pactada, si existiera, para tomarla como referencia.
  • El monto total acordado, la forma de pago y el plazo.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Identifica con precisión qué obligación se incumplió y desde cuándo, dejando constancia del requerimiento previo.
  2. Cuantifica el daño emergente y el lucro cesante con sustento documentario.
  3. Negocia el monto total considerando la cláusula penal si el contrato la contemplaba.
  4. Redacta el acuerdo describiendo el incumplimiento, el monto liquidado y la forma de pago.
  5. Firmen ambas partes y legalicen las firmas ante notario para dar fecha cierta.
  6. Conserva el cargo de cada pago y, si hay proceso en curso, preséntenlo al juzgado para su homologación.

Errores comunes a evitar

  • No haber requerido formalmente el cumplimiento antes, debilitando la constitución en mora del deudor.
  • Liquidar daños sin distinguir el daño emergente del lucro cesante exigidos por el artículo 1321.
  • Ignorar la cláusula penal pactada o fijar una penalidad manifiestamente excesiva, reducible según el artículo 1346.
  • Incluir daños que no son consecuencia inmediata y directa de la inejecución.
  • No precisar si el acuerdo extingue toda responsabilidad o solo la patrimonial liquidada.

Preguntas frecuentes

¿Necesito constituir en mora al deudor antes de liquidar?

Es altamente recomendable. La constitución en mora (artículos 1333 y siguientes del Código Civil), normalmente por carta notarial, fija el momento desde el cual se deben los daños y refuerza tu posición al liquidar conforme al artículo 1321.

¿Qué pasa si el contrato tenía cláusula penal?

La cláusula penal (artículos 1341 y siguientes) funciona como liquidación anticipada del daño. Pueden tomarla como base para el monto, pero el juez puede reducirla si es manifiestamente excesiva, según el artículo 1346 del Código Civil.

¿Puedo incluir el daño moral en la liquidación?

Sí, si se acreditó. El artículo 1322 del Código Civil reconoce el daño moral en la inejecución de obligaciones cuando se hubiera irrogado, por lo que puede pactarse expresamente dentro del monto liquidado.

¿El acuerdo me protege de reclamos futuros?

Si se redacta como transacción según el artículo 1302 del Código Civil, tiene valor de cosa juzgada sobre lo liquidado y cierra el reclamo por ese incumplimiento. Conviene delimitar con precisión su alcance.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de liquidación de daños y perjuicios por inejecución de obligación

¿El modelo de acuerdo de liquidación de daños y perjuicios por inejecución de obligación es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-liquidacion-de-danos-y-perjuicios-por-inejecucion-de-obligacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de liquidación de daños y perjuicios por inejecución de obligación sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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