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Civil

Acuerdo de Liquidación de Daños y Perjuicios por Inejecución de Obligación

Acuerdo que liquida el daño emergente, el lucro cesante y el daño moral por inejecución de una obligación, conforme a los artículos 1321, 1322 y 1331 del Código Civil. Word editable.

Actualizado al 11 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACUERDO DE LIQUIDACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INEJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN

Conste por el presente documento el acuerdo de liquidación de daños y perjuicios que celebran, de una parte, [NOMBRE_PERJUDICADO], identificado con DNI [DNI_PERJUDICADO], con domicilio en [DOMICILIO_PERJUDICADO], a quien se denominará LA PARTE PERJUDICADA, y de la otra parte, [NOMBRE_OBLIGADO], identificado con DNI [DNI_OBLIGADO], con domicilio en [DOMICILIO_OBLIGADO], a quien se denominará LA PARTE OBLIGADA, en los términos siguientes:

PRIMERA: ANTECEDENTES
Las partes celebraron [ORIGEN_OBLIGACION] de fecha [FECHA_ORIGEN], por el cual LA PARTE OBLIGADA debía cumplir la siguiente prestación: [DESCRIPCION_PRESTACION]. Dicha prestación no fue ejecutada, o fue ejecutada de manera parcial, tardía o defectuosa.

SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR INEJECUCIÓN
Conforme al artículo 1321 del Código Civil, queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución. LA PARTE OBLIGADA reconoce su responsabilidad en los términos de este acuerdo.

TERCERA: DAÑO EMERGENTE
Las partes liquidan el daño emergente, entendido como la pérdida efectiva sufrida por LA PARTE PERJUDICADA, en la suma de S/ [MONTO_DANO_EMERGENTE] ([DANO_EMERGENTE_LETRAS]), por los siguientes conceptos: [DETALLE_DANO_EMERGENTE].

CUARTA: LUCRO CESANTE
Las partes liquidan el lucro cesante, entendido como la ganancia dejada de percibir, en la suma de S/ [MONTO_LUCRO_CESANTE] ([LUCRO_CESANTE_LETRAS]), por los siguientes conceptos: [DETALLE_LUCRO_CESANTE].

QUINTA: DAÑO MORAL
Conforme al artículo 1322 del Código Civil, el daño moral, cuando él se hubiera irrogado, también es susceptible de resarcimiento. Las partes lo liquidan en la suma de S/ [MONTO_DANO_MORAL] ([DANO_MORAL_LETRAS]).

SEXTA: CARGA DE LA PRUEBA Y MONTO TOTAL
Las partes dejan constancia de que, conforme al artículo 1331 del Código Civil, la prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía corresponde al perjudicado. Habiendo evaluado los sustentos presentados, fijan de común acuerdo el monto total de la indemnización en S/ [MONTO_TOTAL] ([MONTO_TOTAL_LETRAS]).

SÉTIMA: FORMA DE PAGO
LA PARTE OBLIGADA pagará el monto total a LA PARTE PERJUDICADA [FORMA_PAGO], mediante [MEDIO_PAGO]. El incumplimiento generará el interés moratorio que corresponda.

OCTAVA: FINIQUITO
Con el pago íntegro del monto liquidado, LA PARTE PERJUDICADA otorgará el más amplio finiquito por los daños derivados de la inejecución materia de este acuerdo.

En señal de conformidad, las partes firman este documento en [CIUDAD], el [FECHA].


_______________________________
LA PARTE PERJUDICADA
[NOMBRE_PERJUDICADO]
DNI [DNI_PERJUDICADO]


_______________________________
LA PARTE OBLIGADA
[NOMBRE_OBLIGADO]
DNI [DNI_OBLIGADO]

Sobre este modelo de acuerdo de liquidación de daños y perjuicios por inejecución de obligación

Este modelo pertenece al área de Derecho Civil. Demandas civiles, obligaciones, contratos civiles, sucesiones y procesos civiles peruanos (CPC, D.Leg. 768).

Descárgalo gratis en formato Word (.docx), personalízalo con tus datos y úsalo como base para tu caso. Todos los modelos de Modelo.pe son gratuitos, sin registro ni límite de descargas.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de liquidación de daños y perjuicios por inejecución de obligación

¿Qué vía procesal corresponde según la cuantía en Perú?

En proceso sumarísimo (más rápido) van pretensiones hasta 100 URP y los casos del Art. 546 CPC. En proceso abreviado, hasta 1,000 URP. En proceso de conocimiento, las pretensiones por encima de 1,000 URP o sin cuantía determinable. La URP 2026 equivale al 10% de la UIT (S/ 535).

¿Cuánto pago de tasa judicial para presentar una demanda civil?

La tasa se calcula en URP según la cuantía y el tipo de acto procesal (escala publicada por el Poder Judicial cada año). Para procesos de alimentos no se paga tasa (Art. 562 CPC). Si demuestras escasos recursos puedes pedir auxilio judicial bajo el Art. 179 CPC y queda exonerado del pago.

¿El modelo de acuerdo de liquidación de daños y perjuicios por inejecución de obligación es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-liquidacion-de-danos-y-perjuicios-por-inejecucion-de-obligacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de liquidación de daños y perjuicios por inejecución de obligación sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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