Acuerdo de Pago con Quita y Descuento por Cancelación al Contado
Convenio por el que el acreedor otorga una quita o descuento sobre el saldo de la deuda a cambio del pago inmediato al contado, con efecto cancelatorio y renuncia a cobros futuros, según los artículos 1220 y 1287 del Código Civil.
Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
ACUERDO DE PAGO CON QUITA Y DESCUENTO POR CANCELACIÓN AL CONTADO
Conste por el presente documento el acuerdo de pago que celebran:
EL ACREEDOR: [NOMBRE_ACREEDOR], identificado(a) con [DNI_RUC], con domicilio en [DOMICILIO_ACREEDOR]; y
EL DEUDOR: [NOMBRE_DEUDOR], identificado(a) con DNI N° [DNI], con domicilio en [DIRECCION];
en los términos siguientes:
PRIMERO: ANTECEDENTES.
El DEUDOR reconoce adeudar al ACREEDOR la suma de S/ [MONTO_TOTAL] (que comprende capital de S/ [MONTO_CAPITAL] más intereses moratorios de S/ [MONTO_INTERESES]), obligación originada en [CONCEPTO] y sustentada en [DOCUMENTO_SUSTENTO], la cual se encuentra vencida y exigible.
SEGUNDO: QUITA Y DESCUENTO.
Con la finalidad de facilitar la extinción de la obligación y evitar un proceso judicial, el ACREEDOR conviene en otorgar al DEUDOR una quita (descuento) equivalente al [PORCENTAJE]% del total adeudado, siempre que el pago se realice al contado y en un solo acto. En consecuencia, las partes fijan como monto final de cancelación la suma de S/ [MONTO_ACORDADO].
TERCERO: FORMA Y PLAZO DE PAGO.
El DEUDOR se obliga a pagar la suma de S/ [MONTO_ACORDADO] a más tardar el [FECHA_PAGO], mediante depósito o transferencia a la cuenta N° [NUMERO_CUENTA] (CCI [CCI]) a nombre de [TITULAR_CUENTA]. El descuento pactado queda condicionado al pago íntegro y oportuno en la fecha indicada.
CUARTO: EFECTO CANCELATORIO.
Realizado el pago de S/ [MONTO_ACORDADO] en las condiciones pactadas, la obligación quedará totalmente extinguida y cancelada conforme al artículo 1220 del Código Civil, no pudiendo el ACREEDOR reclamar suma adicional alguna por capital, intereses, gastos o cualquier otro concepto derivado de la deuda materia de este acuerdo. El ACREEDOR otorgará la respectiva constancia de cancelación y, de corresponder, devolverá el título valor o garantía.
QUINTO: INCUMPLIMIENTO.
Si el DEUDOR no cumpliera con el pago en la fecha pactada, el presente descuento quedará automáticamente sin efecto, renaciendo la exigibilidad del íntegro de la deuda original de S/ [MONTO_TOTAL], más los intereses que se sigan devengando, quedando expedito el derecho del ACREEDOR de iniciar las acciones de cobro.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente documento por duplicado en [CIUDAD], a los [DIA] días del mes de [MES] de 2026.
_______________________ _______________________
EL ACREEDOR EL DEUDOR
[DNI_RUC] DNI [DNI]
El acuerdo de pago con quita y descuento permite cerrar una deuda cobrando menos, pero al contado y de inmediato. Es una herramienta clave de la cobranza profesional: el acreedor sacrifica una parte del saldo a cambio de liquidez y de evitar un juicio largo; el deudor extingue su obligación con un ahorro real.
Cuándo usar este modelo
Conviene cuando el cobro total es incierto, el deudor ofrece pagar de golpe una suma menor, o quieres cerrar una cartera morosa rápidamente.
- Deudas antiguas de difícil recupero donde cobrar algo es mejor que nada.
- Deudores que consiguieron liquidez y quieren limpiar su situación.
- Cierre de campañas de cobranza con incentivo por pronto pago.
Qué datos necesitas
- Monto total real de la deuda (capital más intereses).
- Porcentaje de quita y monto final acordado.
- Fecha límite y forma de pago al contado.
- Datos de las partes y del documento que originó la deuda.
Paso a paso
- Reconoce el monto total de la deuda para dejar claro el punto de partida.
- Fija el descuento y el monto final de cancelación con números exactos.
- Condiciona el descuento al pago íntegro y puntual en la fecha pactada.
- Incluye la cláusula de efecto cancelatorio (art. 1220 CC) al recibir el pago.
- Prevé que, si no se paga, renace la deuda original completa.
Errores comunes
- No condicionar la quita al pago efectivo: si el deudor no paga, no debe conservar el descuento.
- Olvidar entregar la constancia de cancelación y devolver el título valor o garantía.
- No precisar que el acuerdo extingue todo reclamo por capital, intereses y gastos.
- Dejar el acuerdo solo verbal, sin firma de ambas partes.
Preguntas frecuentes
¿La quita es lo mismo que la condonación? La quita es una condonación parcial: el acreedor renuncia a cobrar una porción de la deuda (art. 1295 CC). Aquí se otorga a cambio del pago inmediato del resto.
¿Qué pasa si el deudor paga tarde? El descuento queda sin efecto y renace la exigibilidad del íntegro de la deuda original, más los intereses que se sigan devengando, tal como se pacta en la cláusula de incumplimiento.
¿Necesito elevarlo a escritura pública? No es obligatorio para su validez; basta el documento privado firmado. La formalidad notarial solo se recomienda para montos altos o mayor seguridad probatoria.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de pago con quita y descuento por cancelación al contado
¿El modelo de acuerdo de pago con quita y descuento por cancelación al contado es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-pago-con-quita-y-descuento-por-cancelacion-al-contado/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de pago con quita y descuento por cancelación al contado sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Carta Notarial de Requerimiento de Pago de Título Valor Previo a Ejecución
Carta notarial que requiere el pago de un título valor protestado y anuncia el inicio del proceso único de ejecución conforme a la Ley 27287 y el Art. 688 CPC.
Acuerdo de Reconocimiento de Deuda con Emisión de Pagaré
Acuerdo donde el deudor reconoce la deuda, acepta un cronograma y emite un pagaré como garantía conforme a la Ley 27287 y el Art. 1205 del Código Civil.
Acuerdo de Llenado de Título Valor Emitido en Forma Incompleta
Acuerdo de llenado que fija las instrucciones para completar un pagaré o letra emitido en forma incompleta conforme al Art. 10 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
Solicitud de Protesto de Cheque por Falta de Pago ante Notario
Escrito al notario para protestar un cheque rechazado por falta de fondos dentro del plazo de presentación conforme a la Ley 27287, Arts. 207, 213 y 71.
Carta de Requerimiento de Pago de Factura Negociable Impaga
Carta de requerimiento de pago al adquirente de una factura negociable impaga antes de ejecutarla, citando el Art. 7 de la Ley 29623 sobre mérito ejecutivo y el Art. 18 de la Ley 27287.
Pagaré Emitido a la Orden con Cláusula de Pago en Armadas (Cuotas)
Modelo de pagaré a la orden con pago en armadas o cuotas y vencimiento anticipado por falta de pago, conforme a los Arts. 158, 159 y 160 de la Ley 27287 (LTV).
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras