Pagaré Emitido a la Orden con Cláusula de Pago en Armadas (Cuotas)
Modelo de pagaré a la orden con pago en armadas o cuotas y vencimiento anticipado por falta de pago, conforme a los Arts. 158, 159 y 160 de la Ley 27287 (LTV).
Actualizado al 24 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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PAGARE EMITIDO A LA ORDEN CON CLAUSULA DE PAGO EN ARMADAS (CUOTAS) PAGARE N°: [NUMERO_PAGARE] LUGAR DE EMISION: [CIUDAD] FECHA DE EMISION: [FECHA_EMISION] MONTO TOTAL: S/ [MONTO_TOTAL] ([MONTO_TOTAL_LETRAS]) Yo, [NOMBRE_EMITENTE], identificado con [TIPO_DOC_EMITENTE] N° [NUMERO_DOC_EMITENTE], con domicilio en [DOMICILIO_EMITENTE], en mi calidad de emitente y obligado principal, declaro que debo y pagaré incondicionalmente a la orden de [NOMBRE_TENEDOR], identificado con [TIPO_DOC_TENEDOR] N° [NUMERO_DOC_TENEDOR], o a quien este endose el presente título, la suma total de S/ [MONTO_TOTAL] ([MONTO_TOTAL_LETRAS]). Este pagaré se emite conforme al Art. 158 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores (LTV), que regula su contenido esencial. PRIMERA. PAGO EN ARMADAS: De conformidad con el Art. 160 de la Ley 27287, el pago de la suma indicada se realizará en armadas o cuotas, según el siguiente cronograma de vencimientos parciales: Cuota 1: S/ [MONTO_CUOTA_1], vence el [FECHA_CUOTA_1]. Cuota 2: S/ [MONTO_CUOTA_2], vence el [FECHA_CUOTA_2]. Cuota 3: S/ [MONTO_CUOTA_3], vence el [FECHA_CUOTA_3]. [CUOTAS_ADICIONALES]. SEGUNDA. VENCIMIENTO ANTICIPADO: Conforme al Art. 160 de la Ley 27287, el no pago de una o más cuotas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y exigir el pago del monto total del documento, o a exigir las prestaciones pendientes en las fechas de vencimiento de cualquiera de las siguientes cuotas o en la fecha de la última, según el tenedor lo decida libremente. TERCERA. INTERESES: El presente pagaré devengará un interés compensatorio de [TASA_COMPENSATORIA]% [PERIODICIDAD] y, en caso de mora, un interés moratorio de [TASA_MORATORIA]% [PERIODICIDAD], dentro de los límites permitidos por ley. Conforme al Art. 160 de la Ley 27287, la cláusula de pago de intereses incorporada en pagarés con pago en armadas surte efecto respecto de cada una de las cuotas, salvo pacto distinto que la limite a la última. CUARTA. CAUSA Y CLAUSULAS FACULTATIVAS: En aplicación del Art. 159 de la Ley 27287, se deja constancia de que la causa que dio origen a la emisión es [CAUSA_DE_EMISION]. Se incorporan como cláusulas facultativas: [CLAUSULAS_FACULTATIVAS]. QUINTA. LUGAR DE PAGO: El pago se efectuará en [LUGAR_DE_PAGO]. A falta de indicación, se entiende como lugar de pago el domicilio del emitente. SEXTA. PROTESTO: [CON_O_SIN_PROTESTO]. En caso de pactarse la cláusula sin protesto, el tenedor podrá ejercer las acciones cambiarias sin necesidad de protesto previo, conforme a la Ley 27287. Firma del emitente en señal de aceptación de la obligación: ___________________________________ Emitente y obligado principal Nombre: [NOMBRE_EMITENTE] Documento: [NUMERO_DOC_EMITENTE] Domicilio: [DOMICILIO_EMITENTE] AVAL (opcional): [NOMBRE_AVAL], identificado con [TIPO_DOC_AVAL] N° [NUMERO_DOC_AVAL], se constituye en aval del emitente por el íntegro de la obligación. ___________________________________ Firma del aval Nombre: [NOMBRE_AVAL] Documento: [NUMERO_DOC_AVAL] Nota legal: modelo referencial de uso libre. Verifica los límites de interés y el texto vigente de la Ley 27287 con un abogado antes de emitir el título.
El pagaré emitido a la orden con cláusula de pago en armadas o cuotas es un título valor por el cual una persona se obliga a pagar una suma de dinero, pero no de una sola vez sino en varios pagos parciales escalonados en el tiempo. La cláusula de pago en armadas permite fraccionar la deuda en cuotas con vencimientos sucesivos, lo que facilita financiar compras o préstamos. Lo característico de este pagaré es que, si el deudor no paga una de las cuotas, el acreedor puede dar por vencidas todas las restantes y exigir el saldo total, según se haya pactado, conservando el mérito ejecutivo del título.
Quién lo emite y cuándo conviene usarlo
Lo emite el deudor (emitente) a favor del acreedor (tomador o beneficiario). Conviene usarlo cuando se acuerda pagar una deuda en cuotas, como en la venta de bienes a plazos, préstamos personales o financiamientos entre empresas. Da seguridad al acreedor porque cada cuota es exigible a su vencimiento y, ante el incumplimiento de una, puede acelerar toda la deuda. Para el deudor es útil porque ordena su obligación en pagos manejables. Es una alternativa frecuente al pagaré de pago único cuando se busca flexibilidad sin perder fuerza de cobro.
Base legal vigente 2026
El pagaré se regula en los artículos 158 a 162 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores. El artículo 158 fija los requisitos formales del pagaré, y el artículo 159 permite incluir cláusulas especiales como la de pago en armadas, los intereses compensatorios y moratorios, y el vencimiento anticipado de las cuotas pendientes ante el incumplimiento de una de ellas. Este vencimiento anticipado y el cobro del saldo total se sustentan en el artículo 159 inciso a) y concordantes de la Ley 27287. Los intereses se rigen por el artículo 51. El pagaré tiene mérito ejecutivo según el artículo 18 y se cobra en proceso único de ejecución conforme a los artículos 688 y siguientes del Código Procesal Civil.
Qué datos y documentos necesitas
- Los datos completos del emitente deudor y del tomador o beneficiario, con DNI o RUC.
- El importe total de la deuda y el número de cuotas o armadas en que se fracciona.
- El cronograma con la fecha de vencimiento y el monto de cada cuota.
- La tasa de interés compensatorio y moratorio, si se pactan.
- La cláusula de vencimiento anticipado ante el incumplimiento de cualquier cuota.
- El lugar de pago y, de existir, los datos del aval que garantice la obligación.
Cómo emitirlo paso a paso
- Acuerda con el deudor el monto total, el número de cuotas y sus vencimientos.
- Redacta el pagaré con los requisitos del artículo 158 e incluye la cláusula de pago en armadas.
- Inserta la cláusula de vencimiento anticipado y las tasas de interés del artículo 159.
- Haz firmar el pagaré al emitente y, de existir aval, al avalista.
- Conserva el pagaré original en tu poder durante toda la vigencia del cronograma.
- Si el deudor incumple una cuota, da por vencido el saldo y ejecuta el pagaré por el total.
Errores comunes a evitar
- No detallar el cronograma de cuotas, dejando incierto cuánto y cuándo se debe pagar.
- Omitir la cláusula de vencimiento anticipado y verse obligado a cobrar cuota por cuota.
- No registrar los pagos parciales en el propio título, generando confusión sobre el saldo.
- Dejar tasas de interés sin pactar y luego no poder reclamar los moratorios.
Preguntas frecuentes
¿Si el deudor falla una cuota puedo cobrar todo el saldo?
Sí, si pactaste la cláusula de vencimiento anticipado prevista en el artículo 159 de la Ley 27287. Ante el incumplimiento de una armada, das por vencidas las cuotas restantes y exiges el saldo total en proceso único de ejecución.
¿Debo anotar los pagos de cada cuota en el pagaré?
Es muy recomendable. La Ley 27287 admite el pago parcial del título y conviene dejar constancia en el documento para acreditar el saldo real adeudado y evitar discusiones al momento de ejecutar.
¿El pagaré en armadas tiene mérito ejecutivo igual que el pagaré común?
Sí. Conforme al artículo 18 de la Ley 27287, el pagaré tiene mérito ejecutivo, y la cláusula de pago en cuotas no le resta esa fuerza. Puedes ejecutarlo por las cuotas vencidas o, si aceleras, por el saldo total.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de pagaré emitido a la orden con cláusula de pago en armadas (cuotas)
¿El modelo de pagaré emitido a la orden con cláusula de pago en armadas (cuotas) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/pagare-emitido-a-la-orden-con-clausula-de-pago-en-armadas-cuotas/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de pagaré emitido a la orden con cláusula de pago en armadas (cuotas) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Pagaré completo con cláusulas de intereses compensatorios y moratorios, prórroga (Art. 49) y aval indefinido (Art. 59) bajo la Ley 27287, Arts. 158 a 162.
Solicitud de Protesto de Letra de Cambio o Pagaré ante Notario
Escrito dirigido al notario para solicitar el protesto por falta de pago de una letra o pagaré dentro del plazo del Art. 72 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
Demanda en Proceso Único de Ejecución de Pagaré
Demanda ejecutiva de pagaré protestado en proceso único de ejecución conforme a los Arts. 688 y 690 del Código Procesal Civil y la Ley 27287.
Carta Notarial de Requerimiento de Pago de Título Valor Previo a Ejecución
Carta notarial que requiere el pago de un título valor protestado y anuncia el inicio del proceso único de ejecución conforme a la Ley 27287 y el Art. 688 CPC.
Acuerdo de Reconocimiento de Deuda con Emisión de Pagaré
Acuerdo donde el deudor reconoce la deuda, acepta un cronograma y emite un pagaré como garantía conforme a la Ley 27287 y el Art. 1205 del Código Civil.
Acuerdo de Llenado de Título Valor Emitido en Forma Incompleta
Acuerdo de llenado que fija las instrucciones para completar un pagaré o letra emitido en forma incompleta conforme al Art. 10 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
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