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Civil

Acuerdo de Reparto de Gastos Comunes en Edificio sin Junta de Propietarios Constituida

Acuerdo privado entre copropietarios de un edificio que aún no ha constituido su Junta de Propietarios conforme al Decreto Legislativo N.° 1568 y la Ley N.° 27157, para repartir los gastos comunes de conservación del artículo 969 del Código Civil.

Actualizado al 26 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACUERDO DE REPARTO DE GASTOS COMUNES EN EDIFICIO SIN JUNTA DE PROPIETARIOS CONSTITUIDA

Conste por el presente documento el Acuerdo de Reparto de Gastos Comunes (en adelante, "el Acuerdo"), que suscriben los propietarios de las unidades inmobiliarias del edificio ubicado en [DIRECCION DEL EDIFICIO], cuyos datos se detallan a continuación:

1. [NOMBRE DEL PROPIETARIO 1], DNI N.° [DNI DEL PROPIETARIO 1], propietario de la unidad [NUMERO DE UNIDAD 1].
2. [NOMBRE DEL PROPIETARIO 2], DNI N.° [DNI DEL PROPIETARIO 2], propietario de la unidad [NUMERO DE UNIDAD 2].
3. [NOMBRE DEL PROPIETARIO 3], DNI N.° [DNI DEL PROPIETARIO 3], propietario de la unidad [NUMERO DE UNIDAD 3].
[AGREGAR TANTOS PROPIETARIOS COMO CORRESPONDA]

quienes dejan constancia de que el edificio antes descrito aún no ha constituido su Junta de Propietarios conforme a los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N.° 1568 y la Ley N.° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, por lo que, en su condición de copropietarios de los bienes y servicios comunes, acuerdan lo siguiente al amparo del artículo 969 del Código Civil:

PRIMERA.- OBJETO
Los propietarios acuerdan establecer un régimen provisional de reparto de los gastos comunes de conservación, mantenimiento y administración de las áreas y servicios comunes del edificio, en tanto no se constituya formalmente la Junta de Propietarios.

SEGUNDA.- GASTOS COMPRENDIDOS
Se consideran gastos comunes, entre otros: el mantenimiento de ascensores, la limpieza de áreas comunes, el pago de vigilancia, el mantenimiento de cisternas y bombas de agua, el pago de energía eléctrica de las áreas comunes, y las reparaciones menores de la fachada y estructuras compartidas.

TERCERA.- CRITERIO DE REPARTO
Los gastos comunes se distribuirán entre los propietarios en proporción a [CRITERIO DE REPARTO, EJ. PORCENTAJE DE PARTICIPACION SEGUN AREA DE CADA UNIDAD, O EN PARTES IGUALES], conforme al artículo 969 del Código Civil, que obliga a los copropietarios a concurrir a los gastos de conservación del bien común en proporción a su parte.

CUARTA.- ADMINISTRADOR PROVISIONAL
Los propietarios designan como administrador provisional de los fondos comunes a [NOMBRE DEL ADMINISTRADOR PROVISIONAL], quien se encargará de recaudar las cuotas, pagar los servicios comunes y rendir cuentas mensualmente a los demás propietarios.

QUINTA.- CUOTA MENSUAL Y FORMA DE PAGO
La cuota mensual por gastos comunes asciende a S/ [MONTO DE LA CUOTA MENSUAL] por unidad, la cual deberá cancelarse dentro de los primeros [NUMERO DE DIAS] días de cada mes mediante [MEDIO DE PAGO ACORDADO].

SEXTA.- RENDICIÓN DE CUENTAS
El administrador provisional presentará un informe de ingresos y gastos cada [PERIODICIDAD DE RENDICION, EJ. TRIMESTRE], con los comprobantes de pago correspondientes, a disposición de todos los propietarios.

SÉTIMA.- INCUMPLIMIENTO
El propietario que incumpla con el pago de su cuota dentro del plazo pactado abonará un interés moratorio de [PORCENTAJE DE INTERES MORATORIO] mensual sobre el monto adeudado, sin perjuicio de las acciones de cobranza que correspondan.

OCTAVA.- CONSTITUCIÓN FUTURA DE LA JUNTA
Los propietarios dejan constancia de su compromiso de impulsar, en el corto plazo, la constitución formal de la Junta de Propietarios conforme al Decreto Legislativo N.° 1568 y su reglamento, momento en el cual el presente acuerdo provisional quedará sin efecto y será reemplazado por el reglamento interno correspondiente.

NOVENA.- VIGENCIA Y MODIFICACIÓN
El presente acuerdo podrá ser modificado por decisión de la mayoría de los propietarios firmantes, dejando constancia escrita de cualquier variación.

En señal de conformidad, los propietarios suscriben el presente acuerdo en la ciudad de [CIUDAD], a los [FECHA DE FIRMA].

[FIRMAS DE TODOS LOS PROPIETARIOS CON NOMBRE Y DNI]

Cuándo usar este modelo

Usa este acuerdo cuando vives en un edificio de varios propietarios que todavía no ha constituido formalmente su Junta de Propietarios conforme al Decreto Legislativo N.° 1568 y la Ley N.° 27157, pero de todas formas necesitan repartirse los gastos de mantenimiento de ascensores, limpieza, vigilancia y demás servicios comunes. Mientras no exista una Junta formal con su propio reglamento interno, este acuerdo privado permite ordenar el pago de los gastos de conservación del bien común conforme al artículo 969 del Código Civil, evitando que algunos propietarios dejen de aportar y sobrecarguen a los demás.

Qué datos necesitas

  • Los datos de todos los propietarios y sus unidades inmobiliarias.
  • El listado de gastos comunes que se van a compartir.
  • El criterio de reparto, por porcentaje de área o partes iguales.
  • El nombre del administrador provisional designado.
  • El monto de la cuota mensual y la fecha límite de pago.

Paso a paso

  1. Reúnan a todos los propietarios del edificio para acordar el reparto.
  2. Listen los gastos comunes actuales y estimen la cuota mensual.
  3. Designen a un administrador provisional que recaude y rinda cuentas.
  4. Firmen el acuerdo dejando constancia de los datos de cada propietario.
  5. Impulsen en paralelo la constitución formal de la Junta de Propietarios.

Errores comunes

  • No incluir a todos los propietarios en el acuerdo, dejando gastos sin respaldo.
  • No fijar un criterio claro de reparto proporcional.
  • No exigir rendición de cuentas periódica al administrador provisional.
  • Postergar indefinidamente la constitución formal de la Junta de Propietarios.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio constituir la Junta de Propietarios? La normativa vigente establece los requisitos para constituirla, pero mientras no se cumplan, este acuerdo privado permite ordenar los gastos comunes de forma provisional.

¿Qué pasa si un propietario no paga su cuota? El acuerdo puede prever un interés moratorio y, en última instancia, los demás propietarios pueden recurrir a un cobro judicial fundado en el artículo 969 del Código Civil.

¿Este acuerdo reemplaza al reglamento interno de la Junta? No, es un mecanismo provisional que debe ser reemplazado por el reglamento interno una vez que la Junta se constituya formalmente.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acuerdo de reparto de gastos comunes en edificio sin junta de propietarios constituida

¿El modelo de acuerdo de reparto de gastos comunes en edificio sin junta de propietarios constituida es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acuerdo-de-reparto-de-gastos-comunes-en-edificio-sin-junta-de-propietarios-constituida/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acuerdo de reparto de gastos comunes en edificio sin junta de propietarios constituida sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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