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Derecho Laboral

Artículo 565 del Código Procesal Civil Perú: texto vigente, boletas de pago y prueba de ingresos (2026)

Publicado el 2026-05-16 · Actualizado 2026-07-01 · Modelo.pe

Datos rápidos

Art. 565 CPC (contenido real)El juez no admite la contestación sin la declaración jurada de renta del demandado
Art. 564 CPC (boletas)El juez pide de oficio el informe de remuneraciones al empleador y datos a SUNAT, SUNARP y RENIEC (Ley 31464)
Norma laboralArts. 21 a 29 de la NLPT (Ley 29497): oportunidad, carga de la prueba y exhibición
Inversión de carga probatoria laboralSí, Art. 23.4 NLPT (empleador debe probar pago)
PresuncionesArt. 23.2 NLPT (laboralidad) y Art. 29 NLPT (conclusiones contra quien obstaculiza la prueba)
Plazo conservación boletas (empleador)Hasta 4 años (Art. 21 D.S. 001-98-TR)
Como obtener copia si la perdisteT-Registro SUNAFIL gratuito + RUC SUNAT
Boleta digital (BVE)Vigente desde 2023, mismo valor probatorio
Vía procesalProceso ordinario laboral (NLPT) hasta sentencia con cuantía sobre 70 URP

Texto literal y vigente 2026 de los Artículos 564, 565 y 565-A del CPC

El Artículo 565 del Código Procesal Civil peruano regula el anexo especial de la contestación en el proceso de alimentos. Vigente al 2026. Texto literal:

Artículo 565.- Anexo especial de la contestación (texto vigente 2026)

El Juez no admitirá la contestación si el demandado no acompaña la última declaración jurada presentada para la aplicación de su impuesto a la renta o del documento que legalmente la sustituye. De no estar obligado a la declaración citada, acompañará una certificación jurada de sus ingresos, con firma legalizada. En este caso es de aplicación el segundo párrafo del Artículo 564.

Artículo 564.- Información solicitada de oficio (texto vigente 2026, modificado por la Ley 31464)

El Juez solicita el informe por escrito al centro de trabajo del demandado sobre su remuneración, gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre disponibilidad que provenga de la relación laboral de este. Para otros casos, el informe es exigido al obligado al pago de la retribución económica por los servicios prestados por el demandado. Asimismo, el Juez solicita las declaraciones juradas de renta anual de la parte demandada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), copia literal de las partidas registrales de los bienes muebles e inmuebles activos e inactivos del demandado a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) y la existencia de otros hijos menores de edad del demandado al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). En cualquiera de los supuestos indicados, el informe debe ser presentado en un plazo no mayor de siete (7) días de manera completa y veraz, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados pertinentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal correspondiente.

Artículo 565-A.- Requisito especial de la demanda (incorporado por la Ley 29486)

Es requisito para la admisión de la demanda de reducción, variación, prorrateo o exoneración de pensión alimentaria que el demandante obligado a la prestación de alimentos acredite encontrarse al día en el pago de la pensión alimentaria.

Fuente: Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (R.M. 010-93-JUS), Subcapítulo de Alimentos del Proceso Sumarísimo. El Art. 564 fue modificado por la Ley 31464 (mayo de 2022) y el Art. 565-A fue incorporado por la Ley 29486.

El Art. 565 CPC y la prueba laboral de la NLPT son DISTINTOS

Mucha gente busca "artículo 565 código procesal civil boletas de pago" pensando que regula la prueba laboral. En realidad son dos normas diferentes:

  • Art. 565 del CPC: regula el anexo especial de la contestación en la demanda de alimentos. El demandado debe adjuntar su última declaración jurada de impuesto a la renta o una certificación jurada de ingresos con firma legalizada; sin ese anexo, el juez no admite la contestación. Las boletas de pago del demandado llegan al expediente por el Art. 564: el juez las pide de oficio al centro de trabajo y, tras la Ley 31464, también pide información a SUNAT, SUNARP y RENIEC. Así se acredita la capacidad económica del obligado a alimentos.
  • La NLPT (Ley 29497), Arts. 21 a 29: regula la prueba en el proceso laboral: oportunidad de los medios probatorios (Art. 21), carga de la prueba con la regla de que el pago lo prueba el empleador (Art. 23.4), exhibición de planillas (Art. 27) y conclusiones judiciales contra quien obstaculiza la prueba (Art. 29). La boleta de pago, emitida por el propio empleador, es prueba documental fuerte.

Ambas normas pueden invocarse según el tipo de proceso. En una demanda de alimentos, el juez obtiene las boletas para probar los ingresos del padre o madre demandado. En una demanda laboral, el trabajador usa boletas para probar remuneración, fechas de servicio y beneficios pagados (o no pagados).

Cómo se valoran las boletas en proceso laboral peruano

Bajo la NLPT (proceso oral), las boletas de pago tienen tres efectos:

  1. Acreditan la relación laboral: la boleta firmada por el trabajador + sellada por el empleador prueba que hubo vínculo subordinado. La empresa no puede negar la existencia del contrato.
  2. Fijan la remuneración computable: el monto bruto en boleta es la base para calcular CTS, gratificaciones, vacaciones e indemnización. Otros conceptos (bonos regulares, comisiones, asignaciones) que aparezcan también suman a la remuneración computable.
  3. Acreditan los beneficios pagados: si la boleta muestra el pago de gratificación, CTS depositada, vacaciones gozadas, eso prueba el cumplimiento. Si NO aparece, el trabajador puede reclamar el adeudo.

Por el Art. 23.4 NLPT, en juicio laboral la carga de la prueba se INVIERTE: corresponde al empleador probar que pagó. El trabajador solo debe probar que prestó servicios. Esta inversión es lo que hace que las boletas sean tan poderosas.

Qué pasa si no tienes tus boletas

Es común que el trabajador no conserve las boletas o que el empleador no las entregue. Opciones:

  1. Solicitar copia al empleador mediante carta o correo con cargo. La empresa está obligada a conservar la información por 4 años (Art. 21 D.S. 001-98-TR) y entregar copias.
  2. T-Registro y planilla electrónica de SUNAFIL: solicitar reporte gratuito vía sunafil.gob.pe, sección "Mi historia laboral". Lista de empleos formales, fechas y remuneración declarada.
  3. Consulta SUNAT para RUC del empleador + declaraciones PDT 601 (planilla electrónica) que mensualmente debe declarar.
  4. Inspección SUNAFIL: si el empleador se niega a entregar las boletas, denunciar ante SUNAFIL. La omisión es infracción grave.
  5. Exhibición judicial dentro del proceso laboral: el juez ordena al empleador exhibir planillas y boletas (Art. 27 NLPT); si no cumple, el juez puede extraer conclusiones en su contra (Art. 29 NLPT).
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Boleta digital (BVE) y su valor legal

Desde 2023 muchas empresas migraron a la Boleta de Venta Electrónica (BVE) y a la boleta de pago digital. La SUNAT y SUNAFIL la aceptan como prueba idéntica al papel. Características:

  • Se entrega por correo o se descarga del portal del empleador.
  • Tiene firma digital del empleador con valor legal pleno.
  • Para el juicio laboral, se imprime o se ofrece directamente el archivo PDF.
  • El código QR o hash en la boleta permite verificar autenticidad.

Cuando la boleta no refleja la verdad

Pasa que la boleta declara un sueldo menor al realmente pagado (parte del sueldo "en negro"). Esto es práctica ilegal pero común. Para acreditar el sueldo real cuando hay diferencia entre boleta y caja real:

  • Depósitos bancarios o transferencias regulares del empleador o de cualquier cuenta vinculada.
  • Recibos firmados por el trabajador por pagos en efectivo (vale, planilla manual).
  • Testigos compañeros que reciban sueldos similares.
  • Convenios o mensajes WhatsApp/email donde el empleador menciona el sueldo "real".
  • Comparativos con el costo de vida y la categoría profesional del trabajador.

El juez puede inferir el sueldo real cuando las pruebas indirectas son convergentes, extrayendo conclusiones de la conducta obstructiva del empleador (Art. 29 NLPT). La empresa pierde el beneficio de la duda si se demuestra que llevó doble contabilidad.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobro si demuestro que mi sueldo real era distinto al de la boleta?

El juez fija la remuneración real probada y recalcula sobre ella: CTS, gratificaciones, vacaciones e indemnización por despido si corresponde. La diferencia con lo pagado oficialmente se ordena pagar con intereses legales desde la fecha en que debió percibirse. Adicionalmente puede generar denuncia penal por defraudación tributaria si la empresa declaró menos a SUNAT.

¿Las boletas de hace 5 años todavía sirven?

El plazo de prescripción para reclamar beneficios sociales es 4 años desde el cese (Ley 27321). Boletas de hace 5+ años solo sirven si la prescripción no aplica por interrupción (demanda anterior, reconocimiento del empleador, pago parcial). Mantén las boletas más antiguas como respaldo histórico aunque no las puedas reclamar.

¿Una boleta sin mi firma vale como prueba?

Sí. La boleta de pago no requiere firma del trabajador para ser válida (la firma confirma recepción, pero su ausencia no anula). Lo importante es que esté emitida por el empleador con datos correctos. En proceso laboral, el empleador tiene que reconocerla o desconocerla; el desconocimiento es excepcional y requiere prueba contundente.

¿Puedo presentar capturas de pantalla de mis depósitos como prueba?

Sí. Las capturas de estados de cuenta bancarios, con la denominación del depositante y los conceptos detallados, son prueba documental válida en proceso laboral. Lo ideal es complementarlas con un estado de cuenta firmado por el banco para mayor certeza.

¿Qué pasa si el empleador presenta boletas falsificadas?

Es delito de falsificación de documento privado (Art. 427 CP). Además es prueba ilícita en proceso laboral. Si lo detectas en juicio, pide pericia documentológica. La sanción incluye pena privativa de libertad para el responsable + nulidad de los efectos liberatorios alegados.

¿Cómo solicito mis boletas al ex empleador?

Carta o correo con cargo de recepción al empleador. Debe responder en plazo razonable (5-10 días hábiles). Si no responde, presenta denuncia ante SUNAFIL por incumplimiento de obligación formal y, paralelamente, solicita la exhibición dentro de tu demanda laboral. La sola negativa del empleador a entregar boletas permite al juez extraer conclusiones en su contra por obstaculizar la prueba (Art. 29 NLPT).

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