Ir al contenido principal
Derecho Laboral

Bonificación por escolaridad 2026: quién la cobra y cuánto es

Publicado el 2026-06-07 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

Monto sector público 2026S/ 400 (único)
BaseD.S. 002-2026-EF y Ley 32513
Sector privadoNo obligatorio (salvo construcción civil o convenio)
Pago generalPlanilla de enero 2026
Bonificación por escolaridad 2026: quién la cobra y cuánto es — guía legal laboral Perú 2026

¿Qué es y cuánto es la bonificación por escolaridad 2026?

La bonificación por escolaridad 2026 es de S/ 400, pagaderos por única vez, y le corresponde a los servidores y pensionistas del sector público. En el sector privado no es un derecho obligatorio, salvo en construcción civil o cuando lo pacte un convenio o la política de tu empresa. Es un beneficio que el Estado otorga para ayudar con los gastos del inicio del año escolar de los hijos del trabajador.

El monto y las reglas de pago están fijados por norma reglamentaria del Ministerio de Economía (D.S. 002-2026-EF) y por la Ley de Presupuesto del sector público. Se trata de un concepto no remunerativo: no forma parte de tu sueldo para el cálculo de CTS ni gratificaciones, y no está sujeto a los aportes ordinarios de una remuneración.

Publicidad

Quién la cobra en el sector público

El bono alcanza a un grupo amplio de trabajadores y pensionistas del Estado:

  • Funcionarios y servidores del régimen del D.L. 276 y del D.L. 1057 (CAS).
  • Docentes de la Ley de Reforma Magisterial y auxiliares de educación.
  • Personal de salud y docentes universitarios.
  • Obreros al servicio del Estado.
  • Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
  • Pensionistas a cargo del Estado (D.L. 20530, entre otros).
  • Servidores del sistema penitenciario.

Un requisito habitual es contar con vínculo laboral vigente y una antigüedad mínima al mes de referencia. Si tienes más de un vínculo con el Estado, por regla general percibes una sola bonificación.

¿Cuándo se paga y dónde reclamar si no llega?

En la mayoría de casos la bonificación se abona en la planilla de enero de 2026. Para docentes y auxiliares contratados, el pago suele realizarse en junio, junto con el inicio efectivo del vínculo del año. Revisa tu boleta de pago del mes correspondiente: debe figurar como un concepto separado con la glosa de escolaridad.

Si te corresponde y tu entidad no te la pagó, primero solicita por mesa de partes la regularización. Si no responde o rechaza sin sustento, puedes presentar un recurso de reconsideración ante la entidad pública o una solicitud de concesión del beneficio. Guarda tu boleta y tu constancia de trabajo como respaldo del vínculo.

El sector privado: la regla y las excepciones

En el régimen laboral de la actividad privada, la bonificación por escolaridad no es exigible por ley general. Muchas empresas la otorgan de forma voluntaria entre enero y marzo como beneficio de bienestar, pero eso no la convierte automáticamente en un derecho adquirido salvo que se haya pactado o se pague de forma reiterada creando una costumbre.

Las excepciones donde sí es exigible son:

  • Construcción civil: el régimen especial de este sector reconoce la bonificación por escolaridad conforme a su tabla salarial y convenios.
  • Convenio colectivo o individual: si tu contrato, un acuerdo o el reglamento interno la establecen, se vuelve obligatoria para tu empleador.

Si tu empresa la ofreció por escrito y luego no la paga, ese incumplimiento sí es reclamable como cualquier concepto pactado.

Publicidad

Caso especial: trabajadores privados dentro del Estado

Hay un grupo que suele confundirse: los trabajadores de entidades públicas contratados bajo el régimen laboral privado (por ejemplo, empresas del Estado o entidades con planilla privada). Ellos sí perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley 32513.

La clave está en distinguir: no importa solo qué régimen laboral tienes, sino si tu empleador es una entidad del Estado comprendida en la norma presupuestal. Si estás en ese supuesto y no te la abonan, puedes exigir el pago con los mismos recursos administrativos que un servidor público. Antes de reclamar, verifica en tu boleta y en tu contrato el régimen exacto que se te aplica, porque de ahí depende tu derecho.

Errores comunes que te dejan sin cobrar

Aunque te corresponda, hay descuidos que retrasan o impiden el pago del bono de escolaridad. Evítalos:

  • No revisar la boleta: el concepto figura de forma separada. Si no aparece en la planilla del mes que corresponde, reclama de inmediato y no dejes pasar el tiempo.
  • Confundir sector público y privado: muchos trabajadores del régimen privado creen que el Estado también les debe el bono. La regla general es que en el privado no es obligatorio.
  • No acreditar el vínculo: si estás bajo régimen privado dentro de una entidad del Estado, ten a la mano tu contrato y tu boleta para demostrar que te aplica la Ley 32513.
  • Dejar prescribir el reclamo: los créditos laborales y las acreencias frente a la administración tienen plazos. Reclamar tarde puede costarte el derecho.

Si tu entidad guarda silencio ante tu pedido, ese silencio también es cuestionable por la vía administrativa. Documenta cada gestión con cargo de recepción: es tu mejor prueba si el caso escala. Un reclamo temprano, con boleta y contrato adjuntos, casi siempre se resuelve sin necesidad de litigio, y evita que un derecho de S/ 400 se te pierda por un descuido de trámite.

Publicidad

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el bono de escolaridad 2026?

S/ 400 por única vez para el sector público, según el D.S. 002-2026-EF.

¿En el sector privado me deben pagar escolaridad?

No es obligatorio por ley, salvo construcción civil o cuando lo establezca un convenio o la política de tu empresa.

¿Cuándo se paga la bonificación?

En general en la planilla de enero de 2026. Para docentes y auxiliares contratados se abona en junio.

¿Los pensionistas del Estado la reciben?

Sí, los pensionistas a cargo del Estado están comprendidos entre los beneficiarios del bono de escolaridad.

¿Está afecta a descuentos?

La bonificación por escolaridad del sector público es un concepto no remunerativo y, por su naturaleza, no se rige como sueldo afecto a aportes ordinarios.

¿La bonificación por escolaridad se paga por cada hijo?

No. Es un monto único de S/ 400 por trabajador o pensionista del sector público, con independencia del número de hijos en edad escolar.

Si trabajo en dos entidades del Estado, ¿cobro dos bonos?

Por regla general no. Aunque tengas más de un vínculo con el Estado, te corresponde una sola bonificación por escolaridad en el año.

Modelos relacionados (descarga gratis)

Sigue leyendo