Asignación familiar 2026 en Perú: cuánto es y quién la cobra
Publicado el 2026-05-30 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Asignación familiar 2026 | S/ 113 |
| Base de cálculo | 10% de la RMV (S/ 1,130) |
| Norma | Ley 25129 |
| Beneficiario | Hijo menor de 18 o hasta 24 si estudia |
| Carácter | Remunerativo (entra en CTS, grati y vacaciones) |
¿Cuánto es la asignación familiar en 2026?
La asignación familiar para 2026 es de S/ 113 mensuales. Este monto equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital, que está en S/ 1,130. Como la RMV no cambió, la asignación familiar tampoco se modificó respecto al año anterior.
Se trata de un beneficio fijo regulado por la Ley 25129. Es un monto único: cobras S/ 113 sin importar si tienes uno, dos o más hijos.
¿Quién tiene derecho a cobrarla?
Tiene derecho a la asignación familiar el trabajador del régimen laboral de la actividad privada que cumpla dos condiciones: tener vínculo laboral vigente y tener al menos un hijo que califique como carga familiar. Califican:
- Hijos menores de 18 años.
- Hijos mayores de 18 y hasta 24 años que estén cursando estudios superiores o universitarios.
- Hijos con discapacidad severa certificada, sin límite de edad (modificación de la Ley 31600).
Ambos padres trabajadores tienen derecho a cobrarla por separado, cada uno en su propia planilla.
Cómo se paga y desde cuándo
La asignación familiar se paga junto con tu remuneración mensual. Para activarla debes acreditar la existencia del hijo ante tu empleador, normalmente con la partida de nacimiento. Si el hijo es mayor de edad y estudia, debes presentar la constancia de estudios y renovarla cuando el empleador lo pida.
El derecho nace desde que cumples el requisito y lo comunicas. Si no la cobraste pese a tener derecho, puedes reclamar el pago retroactivo. Conviene tener tu constancia de trabajo y boletas que muestren si el concepto fue pagado o no.
La asignación es remunerativa: impacta tus otros beneficios
A diferencia de conceptos no remunerativos (como movilidad o refrigerio), la asignación familiar sí tiene carácter remunerativo. Esto significa que se suma a tu remuneración computable para calcular:
- La CTS.
- Las gratificaciones de julio y diciembre.
- Las vacaciones.
Por eso, dejar de pagarla no solo te quita S/ 113 al mes, sino que reduce tus beneficios sociales completos.
¿Qué hacer si no te la pagan?
Si reúnes los requisitos y tu empleador no paga la asignación familiar, primero comunícalo por escrito acreditando el hijo. Si aun así no cumple, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL. Si la relación laboral terminó y te deben asignaciones impagas, reclámalas como parte de tu liquidación de beneficios sociales. El plazo para reclamar beneficios laborales prescribe a los 4 años desde el cese.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la asignación familiar en 2026?
S/ 113 mensuales, equivalente al 10% de la RMV (S/ 1,130). Es un monto único regulado por la Ley 25129 y no varía según la cantidad de hijos.
¿Si tengo tres hijos cobro tres asignaciones?
No. La asignación familiar es un monto único de S/ 113, sin importar cuántos hijos tengas. Basta con tener al menos un hijo que califique como carga familiar.
¿Hasta qué edad del hijo se paga?
Hasta los 18 años. Si el hijo cursa estudios superiores, se extiende hasta los 24 años. En caso de discapacidad severa certificada, no hay límite de edad (Ley 31600).
¿Pueden cobrarla el padre y la madre a la vez?
Sí. Si ambos padres son trabajadores del régimen privado, cada uno tiene derecho a cobrar su asignación familiar en su respectiva planilla.
¿La asignación familiar entra en CTS y gratificaciones?
Sí. Tiene carácter remunerativo, así que se suma a la remuneración computable para CTS, gratificaciones y vacaciones.
¿Qué hago si mi empleador no me la paga?
Acredita el hijo por escrito y, si no cumple, denuncia ante SUNAFIL. Las asignaciones impagas se pueden reclamar también dentro de la liquidación de beneficios sociales al cese.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Constancia de Trabajo
Constancia de trabajo emitida por el empleador que acredita el vínculo laboral, cargo, periodo y remuneración del trabajador en el régimen privado.
AdministrativoDenuncia Administrativa ante SUNAFIL
Denuncia de infracción laboral ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Ley 29981 / D.S. 019-2006-TR.
LaboralLiquidación de Beneficios Sociales
Cálculo y documento de liquidación: CTS, gratificaciones truncas, vacaciones truncas, indemnización. D.S. 001-97-TR, Ley 27735, D.L. 713.