Asignación familiar 2026 en Perú: cuánto es y quién la cobra
Publicado el 2026-05-30 · Actualizado 2026-10-02 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Desde el 1 de octubre de 2026 | S/ 123 mensuales, 10% de S/ 1,230 |
| Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026 | S/ 113 mensuales, 10% de S/ 1,130 |
| Base normativa | Ley 25129 y D.S. 035-90-TR |
| Carácter | Remunerativo, artículo 3 del reglamento |
| Hijos | Requisitos del artículo 2 de la ley, modificado por la Ley 31600 |

Monto actual y comparación por periodo
Desde el 1 de octubre de 2026, la asignación familiar legal tiene como referencia S/ 123 mensuales: 10% de la RMV de S/ 1,230. Desde el 1 de enero de 2025 hasta el 30 de septiembre de 2026, la referencia era S/ 113. El aumento de la RMV está en el artículo 1.2 del D.S. 015-2026-TR. El cálculo del 10% figura en la Ley 25129 y en el artículo 4 de su reglamento.
Si revisas pagos atrasados, separa los meses anteriores y posteriores al cambio. Para comprobar la base, consulta la guía de RMV vigente. La asignación es un monto por el beneficio y no se multiplica por cada hijo. Un presupuesto que use doce meses de S/ 123 describe doce meses con esa base, no el total del año calendario 2026.
Quién puede acceder al beneficio
Revisa el régimen laboral y la carga familiar. La Ley 25129 regula este beneficio para trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva. Si existe un convenio colectivo u otra asignación familiar, compara las disposiciones y el beneficio correspondiente con asesoría, en lugar de asumir que siempre se suman ambos pagos.
El artículo 2 comprende hijos menores de 18 años. Si al cumplir la mayoría de edad cursan estudios superiores o universitarios, la extensión llega hasta que terminen, por un máximo de seis años posteriores a esa mayoría de edad. La Ley 31600 añadió hijos mayores de 18 años con discapacidad severa debidamente certificada, salvo que perciban la pensión no contributiva por discapacidad severa de la Ley 29973. Conserva los documentos del supuesto que corresponda.
Documentos y pago en la planilla
El D.S. 035-90-TR actualizado exige acreditar la existencia del hijo y establece el pago bajo la misma modalidad que la remuneración. Presenta por escrito la partida o documento pertinente y, cuando corresponda, los documentos de estudios o discapacidad. Guarda una copia y la constancia de recepción.
Los artículos 7 y 8 del reglamento prevén el beneficio para ambos padres trabajadores de una misma empresa y para quien trabaja con más de un empleador, por cada empleador. La documentación permite comprobar las condiciones de cada relación. El artículo 3 atribuye carácter y naturaleza remunerativa al beneficio. Revisa que aparezca identificado en tus boletas y que se considere cuando la norma del beneficio laboral use remuneración computable.
Cómo revisar y reclamar una diferencia
Prepara una relación de meses con el valor de RMV entonces vigente, el 10% correspondiente y el abono recibido. Adjunta la prueba de carga familiar y la comunicación al empleador. Evita aplicar el monto de octubre a todos los meses anteriores. El reconocimiento de diferencias pasadas requiere analizar las condiciones y pruebas del caso.
Si necesitas fiscalización, revisa la guía de denuncia ante SUNAFIL y el modelo de denuncia administrativa. Conserva tus boletas y consulta los plazos que correspondan a la vía elegida. Una inspección o demanda exige describir los hechos concretos y el periodo reclamado.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la asignación familiar desde octubre de 2026?
S/ 123 mensuales para quien cumple los requisitos: el 10% de la RMV de S/ 1,230 vigente desde el 1 de octubre de 2026.
¿Qué monto correspondía de enero de 2025 a septiembre de 2026?
De enero de 2025 a septiembre de 2026, la referencia era S/ 113 mensuales, equivalente al 10% de la RMV de S/ 1,130 entonces vigente.
¿Cobro una asignación por cada hijo?
El monto legal no se multiplica por cada hijo. Debes acreditar al menos un supuesto de carga familiar contemplado por la norma.
¿Pueden recibirla ambos padres en la misma empresa?
El artículo 7 del D.S. 035-90-TR reconoce el beneficio a ambos cuando madre y padre son trabajadores de una misma empresa.
¿La discapacidad severa tiene condiciones específicas?
La Ley 31600 exige discapacidad severa certificada conforme a la autoridad de salud y exceptúa a quienes perciben la pensión no contributiva por discapacidad severa de la Ley 29973.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Constancia de Trabajo
Constancia de trabajo emitida por el empleador que acredita el vínculo laboral, cargo, periodo y remuneración del trabajador en el régimen privado.
AdministrativoDenuncia Administrativa ante SUNAFIL
Denuncia de infracción laboral ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Ley 29981 / D.S. 019-2006-TR.
LaboralLiquidación de Beneficios Sociales
Cálculo y documento de liquidación: CTS, gratificaciones truncas, vacaciones truncas, indemnización. D.S. 001-97-TR, Ley 27735, D.L. 713.