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Educación

Bullying escolar: qué pueden hacer los padres en Perú

Publicado el 2026-06-09 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaLey 29719 (convivencia sin violencia)
PlataformaSíseVe (siseve.pe)
Línea0800-76-888
Obligación del colegioProtocolo, psicólogo, libro de incidencias
Colegio privado que no actúaDenuncia ante INDECOPI
Bullying escolar: qué pueden hacer los padres en Perú — guía legal educacion Perú 2026

¿Qué puedo hacer si acosan a mi hijo en el colegio?

Reporta el caso al colegio por escrito, exige que active su protocolo y registra el caso en el portal SíseVe (siseve.pe o 0800-76-888). La Ley 29719 obliga a todo colegio a prevenir y atender el acoso. Si el colegio no actúa y es privado, puedes denunciar ante INDECOPI.

La Ley 29719, que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, obliga a todo colegio (público o privado) a prevenir, atender y hacer seguimiento de los casos de violencia entre estudiantes. El colegio debe contar con un plan de convivencia, al menos un psicólogo, un libro de registro de incidencias y actuar de inmediato ante un caso reportado.

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Primeros pasos cuando detectas el acoso

  1. Habla con tu hijo sin presionarlo y anota lo que cuenta: qué, quién, cuándo, dónde.
  2. Reúne evidencia: mensajes, capturas, fotos de lesiones, testigos.
  3. Reporta por escrito a la dirección del colegio (no solo de palabra) y pide constancia de recepción.
  4. Exige que el colegio active su protocolo y te informe las medidas.

Que quede por escrito es clave: obliga al colegio a actuar y deja rastro si después no lo hace.

Registra el caso en SíseVe

SíseVe es el sistema del MINEDU para reportar casos de violencia escolar. Puedes registrarlo en siseve.pe o llamando al 0800-76-888. El reporte activa el seguimiento del caso por la autoridad educativa y presiona al colegio a cumplir el protocolo. Tanto los padres como el propio colegio pueden ingresar el caso, y el sistema permite hacer seguimiento del estado de la atención.

Escalones de reclamo: a quién acudir

InstanciaCuándo acudir
Dirección del colegioPrimer reporte, por escrito con cargo
SíseVe (MINEDU)Siempre, para activar seguimiento
UGELSi el colegio incumple la Ley 29719
INDECOPIColegio privado que no brinda servicio idóneo
Fiscalía / PolicíaAgresiones físicas, amenazas, ciberacoso grave

Si el colegio no actúa

Cuando el colegio ignora el problema o no cumple su protocolo, tienes más caminos:

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Cuando el acoso es grave: vía penal y de protección

Si hay agresiones físicas, amenazas serias o ciberacoso, además del frente escolar evalúa la denuncia penal (por lesiones, amenazas o, en redes, hostigamiento y delitos informáticos) y, si corresponde por la edad y el riesgo, las medidas de protección por violencia. Una Denuncia por Amenazas (Art. 151 y 296 CP) puede proceder según el caso. Prioriza siempre el bienestar emocional del menor y el apoyo psicológico.

Cómo acompañar emocionalmente a tu hijo

Lo legal es la mitad; la otra mitad es el soporte al menor. Mantén la calma, valida lo que siente y evita culparlo por el acoso. Coordina con el psicólogo del colegio y, de ser posible, con un profesional externo para atender la ansiedad, el miedo a asistir o la baja autoestima. Registra por escrito cada avance con el colegio (correos, actas de reunión), porque ese historial documenta que exigiste protección y respalda cualquier reclamo posterior ante la UGEL o INDECOPI. La constancia y la calma protegen a tu hijo tanto como el trámite formal.

Preguntas frecuentes de los padres

Estas son las dudas que más aparecen. ¿El colegio puede negarse a atender el caso? No: la Ley 29719 lo obliga a actuar, y si se niega tienes la UGEL, SíseVe e INDECOPI si es privado. ¿Debo dar el nombre del agresor? Ayuda para que el colegio intervenga, pero el foco del reporte es proteger a tu hijo, no castigar de inmediato al otro menor. ¿Sirve grabar o guardar audios? Sí, cualquier evidencia como mensajes, audios o capturas con fecha fortalece tu reporte y un eventual reclamo. ¿El colegio puede expulsar a mi hijo por reclamar? Represaliar a la familia que denuncia es indebido y da lugar a nuevos reclamos ante la UGEL o INDECOPI. ¿Y si el acoso ocurre solo por redes fuera del horario escolar? También está dentro del deber de protección del colegio cuando involucra a sus estudiantes, y puede tener aristas penales. La constante en todas las respuestas es la misma: documenta todo por escrito, escala por las instancias correctas y prioriza el soporte emocional del menor. Un padre organizado, con reportes fechados y seguimiento en SíseVe, logra que el sistema funcione mucho más rápido que uno que solo reclama de palabra.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es SíseVe y para qué sirve?

Es el Sistema Especializado de reporte de casos de violencia escolar del MINEDU. Permite registrar el caso (en siseve.pe o al 0800-76-888) para que la autoridad educativa haga seguimiento y el colegio cumpla su protocolo de atención.

¿El colegio está obligado a tener psicólogo?

Sí. La Ley 29719 obliga a las instituciones educativas a contar con profesionales de psicología y a implementar un plan de convivencia y un libro de registro de incidencias.

¿Puedo denunciar a un colegio privado que no hace nada?

Sí. Al ser un servicio de consumo, puedes denunciar ante INDECOPI por servicio no idóneo. También puedes quejarte ante la UGEL por incumplimiento de la Ley 29719.

¿Qué hago si el acoso es por redes sociales (ciberbullying)?

Guarda capturas con fecha. Repórtalo al colegio y en SíseVe, y evalúa la vía penal (amenazas, hostigamiento o delitos informáticos según el caso). El ciberacoso también está dentro del deber de protección del colegio.

¿Por qué conviene reportar por escrito y no solo hablar?

Porque obliga al colegio a actuar y deja constancia con fecha. Si luego el colegio no cumple, ese documento es tu prueba ante la UGEL o INDECOPI.

¿Puedo cambiar a mi hijo de colegio a mitad de año por bullying?

Sí. Puedes solicitar el traslado y, si el colegio privado no atendió el acoso, reclamar la devolución de conceptos indebidos o exigir que no te cobren penalidades. Documenta el motivo con los reportes y respuestas del colegio para sustentar tu reclamo.

¿Qué pasa con el agresor si es también menor de edad?

El agresor menor no recibe pena de adulto, pero el colegio debe aplicar medidas correctivas y de convivencia, y en casos graves puede intervenir la Fiscalía de Familia. El foco está en proteger a la víctima y corregir la conducta con acompañamiento.

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