Bullying escolar: qué pueden hacer los padres en Perú
Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 29719 (convivencia sin violencia) |
| Plataforma | SíseVe (siseve.pe) |
| Línea | 0800-76-888 |
| Obligación del colegio | Protocolo, psicólogo, libro de incidencias |
| Colegio privado que no actúa | Denuncia ante INDECOPI |
La ley está de tu lado
La Ley 29719, que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, obliga a todo colegio (público o privado) a prevenir, atender y hacer seguimiento de los casos de violencia entre estudiantes. El colegio debe contar con un plan de convivencia, al menos un psicólogo, un libro de registro de incidencias y actuar de inmediato ante un caso reportado.
Primeros pasos cuando detectas el acoso
- Habla con tu hijo sin presionarlo y anota lo que cuenta: qué, quién, cuándo, dónde.
- Reúne evidencia: mensajes, capturas, fotos de lesiones, testigos.
- Reporta por escrito a la dirección del colegio (no solo de palabra) y pide constancia de recepción.
- Exige que el colegio active su protocolo y te informe las medidas.
Que quede por escrito es clave: obliga al colegio a actuar y deja rastro si después no lo hace.
Registra el caso en SíseVe
SíseVe es el sistema del MINEDU para reportar casos de violencia escolar. Puedes registrarlo en siseve.pe o llamando al 0800-76-888. El reporte activa el seguimiento del caso por la autoridad educativa y presiona al colegio a cumplir el protocolo. Tanto los padres como el propio colegio pueden ingresar el caso.
Si el colegio no actúa
Cuando el colegio ignora el problema o no cumple su protocolo, tienes más caminos:
- UGEL: presenta una queja por incumplimiento de la Ley 29719.
- Colegio privado: como es un servicio de consumo, puedes presentar una Denuncia ante INDECOPI por no brindar un servicio idóneo y seguro.
- Deja constancia formal con una Carta Notarial Genérica dirigida a la dirección.
Cuando el acoso es grave: vía penal y de protección
Si hay agresiones físicas, amenazas serias o ciberacoso, además del frente escolar evalúa la denuncia penal (por lesiones, amenazas o, en redes, fraude/acoso digital) y, si corresponde por la edad y el riesgo, las medidas de protección por violencia. Una Denuncia por Amenazas (Art. 151 y 296 CP) puede proceder según el caso. Prioriza siempre el bienestar emocional del menor y el apoyo psicológico.
Preguntas frecuentes
¿Qué es SíseVe y para qué sirve?
Es el Sistema Especializado de reporte de casos de violencia escolar del MINEDU. Permite registrar el caso (en siseve.pe o al 0800-76-888) para que la autoridad educativa haga seguimiento y el colegio cumpla su protocolo de atención.
¿El colegio está obligado a tener psicólogo?
Sí. La Ley 29719 obliga a las instituciones educativas a contar con profesionales de psicología y a implementar un plan de convivencia y un libro de registro de incidencias.
¿Puedo denunciar a un colegio privado que no hace nada?
Sí. Al ser un servicio de consumo, puedes denunciar ante INDECOPI por servicio no idóneo. También puedes quejarte ante la UGEL por incumplimiento de la Ley 29719.
¿Qué hago si el acoso es por redes sociales (ciberbullying)?
Guarda capturas con fecha. Repórtalo al colegio y en SíseVe, y evalúa la vía penal (amenazas, hostigamiento o delitos informáticos según el caso). El ciberacoso también está dentro del deber de protección del colegio.
¿Por qué conviene reportar por escrito y no solo hablar?
Porque obliga al colegio a actuar y deja constancia con fecha. Si luego el colegio no cumple, ese documento es tu prueba ante la UGEL o INDECOPI.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Denuncia ante INDECOPI - Protección al Consumidor
Denuncia formal por infracción a derechos del consumidor. Ley 29571 Código de Protección al Consumidor. Art. 106-107.
NotarialCarta Notarial Genérica
Modelo base de carta notarial para requerimientos, comunicaciones formales o constancias con fecha cierta. Art. 100 D.Leg. 1049 (Ley del Notariado).
PenalDenuncia por Amenazas (Art. 151 y 296 CP)
Denuncia penal por amenazas y coacción ante el Ministerio Público (Art. 151 CP y Art. 296 CP). Incluye narración de hechos, fundamentos y petitorio de investigación.
ConsumidorReclamo por Servicio Educativo Deficiente
Reclamo dirigido a una institución educativa por servicio deficiente o incumplimiento de lo ofrecido, conforme a los Arts. 18, 19 y 73 a 75 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571).