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Educación

Qué puede cobrar un colegio privado: límites legales 2026

Publicado el 2026-06-07 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaLey 27665
MatrículaNo mayor a una pensión mensual
Pago adelantadoProhibido
Cuota de ingresoRegulada y limitada
Qué puede cobrar un colegio privado: límites legales 2026 — guía legal educacion Perú 2026

Qué puede y qué no puede cobrar un colegio privado

Un colegio privado puede cobrar matrícula, pensión mensual y una cuota de ingreso regulada, pero nada más fuera de eso. La matrícula no puede superar el monto de una pensión mensual, no pueden exigirte pagar pensiones por adelantado ni condicionar la matrícula a aportes voluntarios, ni obligarte a comprar útiles o uniformes en tiendas designadas (Ley 27665).

Cualquier cobro distinto a los permitidos es indebido y reclamable ante INDECOPI por tratarse de una relación de consumo educativo.

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Qué protege la Ley 27665

La Ley 27665, de Protección a la Economía Familiar, regula el pago de pensiones en centros y programas educativos privados. Su objetivo es poner límites claros a lo que el colegio puede cobrar y prohibir cobros abusivos que golpeen el presupuesto de las familias.

Se complementa con las normas del sector Educación y con el Código de Protección y Defensa del Consumidor, ya que la relación colegio-familia es también una relación de consumo.

Límites a la matrícula y la pensión

La matrícula no puede exceder el importe de una pensión mensual. Además, el colegio no puede obligarte a pagar pensiones por adelantado, salvo cuando ese pago sustituya a la cuota de matrícula. La pensión se cobra de forma mensual durante el año escolar, no en bloques adelantados.

ConceptoRegla
MatrículaNo mayor a una pensión mensual
PensiónMensual, no adelantada
Cuota de ingresoRegulada y limitada
Aportes voluntariosNo condicionan la matrícula

Cobros prohibidos

  • Condicionar la matrícula al pago de aportes "voluntarios".
  • Obligar a comprar todos los útiles al inicio del año.
  • Exigir comprar uniformes o materiales solo en tiendas designadas por el colegio.
  • Cobrar sumas o recargos por conceptos no previstos en la ley.

Las cuotas extraordinarias solo proceden con autorización de la autoridad educativa, previa verificación de las razones que las justifican.

Qué puede hacer el colegio ante el no pago

El colegio puede retener certificados de estudios del periodo no pagado y, al final del año, no ratificar la matrícula del alumno moroso. Lo que no puede es impedir que el alumno rinda evaluaciones ni humillarlo por la deuda delante de sus compañeros. Si tienes pensiones atrasadas, conviene ordenar el pago con un convenio de pago de pensiones escolares atrasadas antes de que el problema crezca.

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Cómo reclamar un cobro indebido

Si el colegio te cobró de más o un concepto prohibido, presenta el reclamo por cobro indebido de pensiones escolares ante INDECOPI. Revisa también tu contrato de matrícula escolar para verificar qué se pactó. Si decides retirar al alumno, usa la carta de retiro voluntario de alumno de colegio. Puedes ampliar el tema con nuestra guía sobre pensiones escolares.

Casos frecuentes de padres

  • Cuota de ingreso desproporcionada: debe ser razonable y estar informada al matricular.
  • Lista de útiles atada a un proveedor: puedes comprar donde quieras.
  • Cobro de mora abusiva: los intereses moratorios deben estar informados y ser razonables.
  • Reglamento no entregado: el colegio debe informar por escrito el costo del servicio antes de la matrícula.

Paso a paso para reclamar al colegio

Si detectas un cobro indebido, sigue esta ruta para reclamar con orden:

  1. Revisa tu contrato de matrícula y el documento donde el colegio informó los costos antes de matricular. Contrasta lo cobrado con lo permitido por la Ley 27665.
  2. Presenta un reclamo por escrito al colegio exigiendo la devolución o la corrección del cobro, con un plazo de respuesta.
  3. Deja constancia en el Libro de Reclamaciones del colegio, que es obligatorio y genera un plazo de atención.
  4. Si no resuelven, acude a INDECOPI con tu reclamo por cobro indebido, adjuntando el contrato, los recibos y la respuesta del colegio.

Guarda todos los comprobantes de pago y las comunicaciones. INDECOPI puede ordenar la devolución del cobro indebido y sancionar al colegio con una multa, además de dictar medidas correctivas a favor de las familias afectadas.

Qué pasa con la mora y los intereses

El colegio puede cobrar intereses moratorios por la pensión atrasada, pero solo si los informó de antemano y son razonables; no puede inventar recargos desproporcionados. Tampoco puede negarle al alumno el acceso a clases o a los exámenes por una deuda: eso vulnera el derecho a la educación. Si ya acumulaste varias mensualidades, lo mejor es negociar un cronograma y dejarlo por escrito, antes de que el colegio retenga certificados o decida no ratificar la matrícula del siguiente año, que es lo único que la ley sí le permite frente al no pago.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede cobrar un colegio por matrícula?

La matrícula no puede exceder el monto de una pensión mensual, según la Ley 27665. Cobros mayores son indebidos y reclamables.

¿Pueden exigirme pagar pensiones por adelantado?

No, salvo que ese pago sustituya a la cuota de matrícula. En general, las pensiones se cobran de forma mensual durante el año escolar.

¿El colegio puede obligarme a comprar útiles en su tienda?

No. La Ley 27665 prohíbe condicionar la compra de útiles, uniformes o materiales a tiendas o proveedores designados por el colegio.

¿Pueden impedir que mi hijo dé exámenes por deuda?

No pueden impedir las evaluaciones ni humillar al alumno por la deuda. El colegio puede retener certificados del periodo impago y no ratificar la matrícula al cierre del año.

¿Dónde reclamo un cobro indebido del colegio?

Ante INDECOPI, mediante el reclamo por cobro indebido de pensiones escolares, por tratarse de una relación de consumo educativo.

¿Pueden subir la pensión a mitad de año?

No. El monto de la pensión y la matrícula debe informarse antes del proceso de matrícula y mantenerse durante el año escolar, salvo casos excepcionales autorizados por la autoridad educativa.

¿Están obligados a informar el costo antes de matricular?

Sí. El colegio debe brindar por escrito, antes de la matrícula, el monto y oportunidad de pago de la pensión, la cuota de ingreso y demás conceptos. Ocultarlo es una infracción.

¿La cuota de ingreso se devuelve si retiro a mi hijo?

La cuota de ingreso tiene reglas de devolución según lo pactado y la normativa. Revisa tu contrato de matrícula; si te niegan una devolución que corresponde, puedes reclamar ante INDECOPI.

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