Pensiones escolares: qué puede y qué no cobrar un colegio
Publicado el 2026-05-30 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 27665 |
| Conceptos permitidos | Cuota de ingreso, matrícula y pensiones |
| Tope de matrícula | No mayor a una pensión |
| Pago adelantado | Prohibido |
| Fiscaliza | INDECOPI |

¿Qué cobros permite la Ley 27665?
Un colegio privado solo puede cobrarte tres conceptos: cuota de ingreso, matrícula y pensiones. Cualquier otro cobro obligatorio está prohibido por la Ley 27665, de protección a la economía familiar respecto del pago de pensiones en centros educativos privados.
El detalle de lo permitido:
- Cuota de ingreso: se paga una sola vez, solo para alumnos nuevos, y no puede exceder el tope que fije la norma.
- Matrícula: se cobra al inicio del año escolar y no puede ser mayor al importe de una pensión mensual.
- Pensiones: una por cada mes de estudios. El colegio debe informar el monto al matricular.
Cobros prohibidos
La ley prohíbe expresamente al colegio:
- Exigir el pago adelantado de una o más pensiones, salvo que ese pago sustituya a la cuota de ingreso.
- Condicionar la matrícula o la inscripción al pago de "cuotas o aportes voluntarios".
- Obligar a comprar todos los útiles al inicio del año escolar.
- Obligar a comprar uniformes o materiales en tiendas designadas exclusivamente por el colegio.
Tampoco puede cobrar conceptos que no fueron informados al momento de la matrícula. Si te exigen alguno de estos pagos, es un cobro indebido reclamable ante INDECOPI.
Cuánto puede subir la pensión y cómo se avisa
El colegio puede reajustar las pensiones para el año siguiente, pero con reglas claras: debe informar por escrito el posible aumento antes de la matrícula, no puede aplicarlo a mitad de año sin aviso, y el incremento debe estar sustentado. La matrícula no puede exceder una pensión mensual, y la cuota de ingreso solo se cobra a alumnos nuevos.
Si el colegio sube la pensión durante el año o cobra un monto no informado al matricular, incumple la Ley 27665 y el Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), y puedes reclamar.
Qué puede hacer el colegio ante el no pago
Si no pagas las pensiones, el colegio tiene derechos, pero limitados. Puede retener los certificados de estudios de los periodos no pagados y no renovar la matrícula para el año siguiente. No puede expulsar al alumno durante el año escolar por deuda, ni impedirle rendir evaluaciones, ni someterlo a trato diferenciado frente a sus compañeros.
Si la deuda ya se acumuló, puedes ordenarla con un convenio de pago de pensiones escolares atrasadas para evitar la retención de certificados y mantener la continuidad del alumno.
Información que el colegio debe darte antes de matricular
Antes de la matrícula, el colegio está obligado a informar por escrito:
- El monto de la cuota de ingreso (si aplica).
- El monto de la matrícula.
- El número y monto de las pensiones y su oportunidad de pago.
- Los posibles aumentos previstos para el año.
Esta información se formaliza en el contrato de matrícula escolar, que conviene leer con calma y conservar, porque es la prueba de lo pactado si luego hay un cobro no informado.
Cómo reclamar un cobro indebido
Si el colegio te cobra un concepto prohibido o sube la pensión sin avisar, sigue este orden:
- Presenta primero un reclamo en el Libro de Reclamaciones del colegio.
- Si no responde o la respuesta no te satisface, denuncia ante INDECOPI con el reclamo por cobro indebido de pensiones escolares, por infracción a la Ley 27665 y al Código del Consumidor.
Si decides retirar al alumno, formaliza con la carta de retiro voluntario de alumno de colegio, y pide antes tu constancia o certificado de estudios.
Preguntas frecuentes
¿El colegio puede cobrarme pensiones por adelantado?
No. La Ley 27665 prohíbe exigir el pago adelantado de una o más pensiones, salvo cuando ese pago sustituye a la cuota de ingreso. La regla es una pensión por cada mes de estudios.
¿Puede el colegio condicionar la matrícula a un aporte voluntario?
No. Está prohibido condicionar la matrícula o inscripción al pago de cuotas o aportes "voluntarios". Solo puede exigir cuota de ingreso, matrícula y pensiones.
¿Pueden expulsar a mi hijo por deuda de pensiones?
No durante el año escolar. El colegio puede retener certificados de los periodos no pagados y no renovar la matrícula al año siguiente, pero no expulsar al alumno ni impedirle rendir evaluaciones por deuda.
¿Cuánto puede cobrar el colegio por matrícula?
La matrícula no puede exceder el importe de una pensión mensual. Cualquier monto superior es un cobro indebido sancionable por INDECOPI.
¿Dónde reclamo si el colegio cobra de más?
Primero en el Libro de Reclamaciones del colegio. Si no se resuelve, ante INDECOPI por infracción a la Ley 27665 y al Código del Consumidor (Ley 29571).
¿El colegio puede obligarme a comprar útiles y uniforme en un lugar específico?
No. La ley prohíbe obligar a comprar uniformes, útiles o materiales en tiendas designadas exclusivamente por el colegio, así como exigir la compra de todos los útiles al inicio del año.
¿El colegio puede subir la pensión a mitad de año?
No. El colegio no puede aumentar la pensión durante el año escolar sin haberlo informado por escrito antes de la matrícula. Cualquier incremento no avisado ni sustentado es un cobro indebido reclamable ante INDECOPI.
¿Pueden negarme el certificado de estudios por deuda?
El colegio solo puede retener los certificados de los periodos efectivamente no pagados. No puede retener los de periodos ya cancelados ni impedir que el alumno rinda sus evaluaciones. Un convenio de pago suele levantar esa retención.
¿El colegio puede cobrar la matrícula y además la primera pensión juntas?
La matrícula y las pensiones son conceptos distintos y ambos están permitidos, pero la matrícula no puede superar el importe de una pensión mensual. Lo que no puede hacer el colegio es exigir el pago adelantado de varias pensiones al matricular, salvo que ese adelanto sustituya a la cuota de ingreso.
¿Qué sanción arriesga el colegio por un cobro indebido?
INDECOPI puede sancionar al colegio con multas en UIT por infringir la Ley 27665 y el Código del Consumidor, además de ordenar medidas correctivas como devolver lo cobrado de más. Por eso el reclamo formal, primero en el Libro de Reclamaciones y luego ante INDECOPI, suele resolver el problema.
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