Inmobiliario y Registral

Cobro de cuotas de mantenimiento a propietarios morosos

Publicado el 2026-06-07 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaLey 27157, su Reglamento y D.Leg. 1568
Primer pasoCarta de requerimiento de pago
Titulo de cobroActa de junta y liquidacion de deuda
Via judicialProceso de ejecucion / cobro de cuotas impagas

El problema del moroso en el edificio

Cuando un propietario no paga el mantenimiento, el resto termina cubriendo los gastos comunes (vigilancia, limpieza, ascensor, agua de áreas comunes). La junta de propietarios tiene herramientas legales para cobrar esas cuotas, pero debe seguir el procedimiento correcto.

Paso 1: requerimiento de pago

Antes de demandar, envía un requerimiento formal. La carta de requerimiento de pago de cuotas de mantenimiento detalla los meses adeudados, el monto y el plazo para regularizar. Por su valor probatorio conviene remitirla por conducto notarial.

Paso 2: liquidación y respaldo documental

Reúne la base del cobro:

  • El reglamento interno que fija las cuotas y porcentajes.
  • Las actas de asamblea que aprobaron las cuotas y su monto.
  • La liquidación detallada de la deuda por propietario.

Si la asamblea aprobó un aumento, respalda el cobro con la comunicación de aumento de cuota.

Paso 3: demanda de cobro

Si el moroso persiste, la junta interpone la demanda de cobro de cuotas de mantenimiento impagas. Con el acta y la liquidación, suele tramitarse como proceso de ejecución, más rápido que un proceso de conocimiento.

Buenas prácticas para evitar morosidad

  • Aprueba en asamblea intereses moratorios por atraso.
  • Inscribe la junta para tener legitimidad de cobro.
  • Mantén actas claras y liquidaciones al día.
  • Comunica con transparencia el uso del dinero recaudado.

Si necesitas constituir formalmente la junta primero, revisa cómo constituir e inscribir la junta de propietarios.

Preguntas frecuentes

¿La junta puede demandar a un propietario moroso?

Sí. Con el reglamento interno, las actas que aprueban las cuotas y la liquidación de la deuda, la junta (a través de su presidente acreditado) puede demandar el cobro de las cuotas impagas.

¿Necesito carta notarial antes de demandar?

No es siempre obligatorio, pero el requerimiento por carta notarial es muy recomendable: acredita la mora, constituye en mora al deudor y fortalece la demanda.

¿Por qué vía se cobran las cuotas impagas?

Generalmente por la vía del proceso de ejecución, que es más célere, apoyándose en el acta de junta y la liquidación de la deuda como sustento del cobro.

¿Se pueden cobrar intereses por las cuotas atrasadas?

Sí, si la asamblea aprobó intereses moratorios en el reglamento o en un acuerdo. Deben constar para poder exigirse junto con el capital adeudado.

¿Puedo cortar servicios comunes al moroso?

Las restricciones a servicios comunes son delicadas y pueden generar conflictos legales. Es más seguro cobrar por la vía del requerimiento y la demanda que tomar represalias por cuenta propia.

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