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Propiedad Horizontal

Comunicación de Aumento de Cuota de Mantenimiento

Comunicación de la Junta de Propietarios a los propietarios sobre el aumento de la cuota de mantenimiento aprobado en asamblea, conforme a la Ley 27157 y su Reglamento.

Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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COMUNICACIÓN DE AUMENTO DE CUOTA DE MANTENIMIENTO

[CIUDAD], [FECHA]

Señores Propietarios del [NOMBRE_EDIFICIO]
[DIRECCION_INMUEBLE]
Presente.

Asunto: Aumento de la cuota de mantenimiento.

La Junta de Propietarios, en ejercicio de sus atribuciones conforme a la Ley 27157 y al D.S. 035-2006-VIVIENDA, comunica que en la asamblea de fecha [FECHA_ASAMBLEA] se aprobó el aumento de la cuota mensual de mantenimiento.

1. CUOTA ANTERIOR: S/ [CUOTA_ANTERIOR] mensuales.
2. CUOTA NUEVA: S/ [CUOTA_NUEVA] mensuales, distribuida según el porcentaje de participación de cada sección.
3. VIGENCIA: a partir del mes de [MES_VIGENCIA].

MOTIVO DEL AUMENTO:
[MOTIVO_AUMENTO] (por ejemplo, incremento del costo de servicios comunes, mantenimiento de ascensores, seguridad o constitución del fondo de reserva).

El acuerdo fue adoptado con el voto favorable de los propietarios hábiles asistentes que representan el [PORCENTAJE_APROBACION] por ciento de participaciones, conforme al Reglamento Interno.

Le recordamos que la cuota debe abonarse dentro de los [DIA_VENCIMIENTO] primeros días de cada mes en [FORMA_PAGO]. El incumplimiento de tres o más cuotas ordinarias o una extraordinaria genera la inhabilitación del propietario para votar en asamblea.

Agradecemos su puntualidad, que permite el adecuado mantenimiento de las áreas comunes en beneficio de todos.

Atentamente,

[NOMBRE_PRESIDENTE]
Presidente de la Junta de Propietarios
DNI [DNI_PRESIDENTE]

La Comunicación de Aumento de Cuota de Mantenimiento es el documento por el cual la Junta de Propietarios notifica formalmente a cada propietario el nuevo monto de la cuota mensual, el sustento del aumento y la fecha de entrada en vigencia. Es el respaldo documental que evita reclamos individuales y permite a la directiva exigir el pago del nuevo monto sin discusiones.

Quién la emite y cuándo conviene enviarla

La emite el Presidente de la Junta o el administrador, dirigida a cada propietario. Conviene enviarla con al menos quince días de anticipación a la fecha de aplicación, después del acuerdo en asamblea que aprobó el aumento. También procede cuando el aumento responde a una cuota extraordinaria por obra mayor (cambio de ascensor, reforzamiento estructural, repintado de fachada) que se distribuye en cuotas mensuales.

Base legal vigente 2026

La aprobación del aumento se sustenta en la Ley 27157, artículo 47, sobre la potestad de la Junta para fijar cuotas, y en el D.S. 035-2006-VIVIENDA, artículos 137 y 146, que regulan la obligación de pagar en proporción al porcentaje de participación. La comunicación misma se rige por las reglas generales del Código Civil, artículos 1374 (efectos del aviso) y 1361 (obligatoriedad de los acuerdos válidamente formados). Para protección al consumidor cuando se trate de edificios bajo régimen de habilitación urbana en venta, aplica supletoriamente la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, artículo 76 sobre servicios inmobiliarios.

Qué datos y documentos necesitas

  • Acta de Junta que aprobó el aumento con el sustento (presupuesto, cotizaciones, aumento de servicios).
  • Cuadro comparativo de cuota anterior y cuota nueva por sección, según porcentaje de participación.
  • Fecha de entrada en vigencia (no retroactiva).
  • Justificación clara: incremento del costo de personal, servicios, mantenimiento, obra extraordinaria.
  • Datos de la cuenta bancaria de la Junta para el pago.
  • Datos del propietario destinatario.

Cómo emitirla y notificarla paso a paso

  1. Verifica que el aumento esté aprobado por acta de asamblea con quórum y mayoría válidos.
  2. Calcula la nueva cuota por sección con base en el porcentaje de participación del Reglamento Interno.
  3. Redacta la comunicación con el monto anterior, el monto nuevo, el sustento y la fecha de aplicación.
  4. Notifica a cada propietario por carta entregada con cargo en su domicilio, por correo electrónico autorizado o por publicación en la cartelera con constancia firmada.
  5. Pública también en grupo oficial del edificio y conserva las constancias de entrega.
  6. A partir de la fecha de vigencia, emite el recibo con el nuevo monto y cobra normalmente.

Errores comunes a evitar

  • Aplicar el aumento sin acta de asamblea que lo respalde, lo que abre nulidad y reclamos.
  • Aplicar el aumento retroactivamente, contrario al principio de irretroactividad del artículo 103 de la Constitución.
  • No distribuir el aumento según porcentaje de participación, sino por igual a todas las secciones.
  • Omitir el sustento detallado (presupuesto, cotizaciones), lo que facilita la impugnación del acuerdo.
  • Comunicar por chat informal sin constancia de recepción, dejando margen para que el propietario alegue no haberse enterado.

Preguntas frecuentes

¿Puede aumentarse la cuota sin acuerdo de asamblea?

No. Conforme al artículo 47 de la Ley 27157 y al artículo 137 del D.S. 035-2006-VIVIENDA, la cuota se fija por acuerdo de Junta. El Presidente o el administrador no pueden incrementarla unilateralmente; cualquier aumento sin acta es impugnable y el propietario puede negarse a pagar la diferencia.

¿El aumento se aplica también a propietarios ausentes en la asamblea?

Sí. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios, incluso a los ausentes y disidentes, conforme al artículo 47 de la Ley 27157. El propietario disconforme tiene sesenta días calendario para impugnar judicialmente el acuerdo, pero mientras tanto debe pagar.

¿Cómo se calcula el aumento por sección?

Se aplica el porcentaje de participación que fija el Reglamento Interno inscrito. Por ejemplo, si la cuota mensual total del edificio sube de 10,000 a 12,000 soles y tu sección tiene 2.5% de participación, pasas de pagar 250 a 300 soles. Cualquier otra fórmula (igualar por departamento, por número de dormitorios) es contraria a la ley.

¿Puede impugnarse el aumento?

Sí, dentro de los sesenta días calendario siguientes a la sesión o a su inscripción en SUNARP, conforme al artículo 49 de la Ley 27157. La impugnación procede si el acuerdo viola la ley, el Reglamento Interno o si lesiona el derecho del propietario (por ejemplo, si el aumento financia obras no autorizadas o si el quórum no fue válido).

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de comunicación de aumento de cuota de mantenimiento

¿El modelo de comunicación de aumento de cuota de mantenimiento es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/comunicacion-de-aumento-de-cuota-de-mantenimiento/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de comunicación de aumento de cuota de mantenimiento sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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